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Antecedentes y evolución del impuesto sobre tenencia y uso de vehículo

ANDRID JOSSBER RANGEL

Created on March 13, 2024

PRESENTACIÓN QUE PERMITE IDENTIFICAR DE MANERA SIMPLE Y CLARA LOS ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS

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Transcript

IEDEP XICOTEPEC

IMPUESTOS ESPECIALES

ASESOR: C.P. MARIA GUADALUPE GARCIA CASTELAN ALUMNO: ANDRID JOSSBER RANGEL GARCIA MATRICULA 21CL14416

ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS

SE TRATA DE UN GRAVAMEN QUE SURGE EN 1962, BAJO LA PREMISA DE SER UNA CONTRIBUCIÓN TEMPORAL QUE AYUDARÍA A FINANCIAR LA ORGANIZACIÓN DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS QUE SERIAN REALIZADOS EN LA CIUDAD DE MEXICO EN EL AÑO 1968. ASI ENTONCES, CONTAR CON UN MEDIO DE TRANSPORTE SE CONVIRTIÓ EN UN MEDIO DE RECAUDACIÓN FISCAL. EN LOS AÑOS OCHENTAS SE EXTENDIÓ AL INCLUIR AVIONES, YATES, MOTOCICLETAS Y HELICÓPTEROS. CON EL PASO DE LOS AÑOS, LA SHCP FUE DELEGANDO CADA VEZ MAYORES FUNCIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, HASTA QUE, FINALMENTE, A PARTIR DE 1981, LES ENTREGÓ LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL GRAVAMEN, EXCEPTUANDO EL IMPUESTO DERIVADO DE LAS AERONAVES, QUE SIEMPRE SE MANTUVO RESERVADO PARA EL GOBIERNO FEDERAL.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

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A NIVEL ESTATAL, LA NORMATIVA QUE RIGE ES LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN SU CAPITULO II DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

A NIVEL FEDERAL, LA NORMATIVA QUE RIGE ES LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO II, DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

LA TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS DE MOTOR CUYOS MODELOS SEAN DE MÁS DE 10 AÑOS DE FABRICACIÓN ANTERIORES A LA APLICACIÓN DE ESTA LEY, Y QUE EL PROPIETARIO ESTÉ DOMICILIADO EN EL ESTADO DE PUEBLA. TAMBIÉN SE CONSIDERAN VEHÍCULOS DE MOTOR A LAS MOTOCICLETAS, MINIBUSES, MICROBUSES, AUTOBUSES, OMNIBUSES, CAMIONES, VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y TRACTORES NO AGRÍCOLAS TIPO QUINTA RUEDA

ART. 11

OBJETO

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LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO II, DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, tenedores o usuarias de los vehículos cuyos modelos tengan más de 10 años de fabricación.Para efectos de este impuesto, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo

ART. 12

SUJETO

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LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO II, DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

ART. 13

Para determinar la base gravable de este impuesto se considerará:I.- El cilindraje o centímetros cúbicos del motor. II.- Derogada.* III.- El servicio que realice. IV.- Derogada.*

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTIO

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LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO II, DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

ART. 13

El impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos se causará y pagará conforme a la tarifa que anualmente señale la Ley deIngresos del Estado. De acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2024, se pagará en los siguientes términos

¿CUÁNDO SE CAUSARÁ Y PAGARÁ ESTE IMPUESTO?

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LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO II, DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

ART. 14

El impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos se causará y pagará conforme a la tarifa que anualmente señale la Ley deIngresos del Estado. De acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2024, se pagará en los siguientes términos

¿CUÁNDO SE CAUSARÁ Y PAGARÁ ESTE IMPUESTO?

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LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO II, DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

Los sujetos del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos lo pagarán anualmente durante los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal, en las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente; Receptoras de Pago; Instituciones Bancarias o Establecimientos que autorice y dé a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración mediante Reglas de Carácter General, o a través de medios electrónicos; mediante las formas oficiales que apruebe la misma Dependencia en términos del Código Fiscal del Estado

ART. 15

CAUSADO ESTE IMPUESTO ¿CUÁNDO SE PAGARÁ?

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LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO II, DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

No se pagará este impuesto por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:I.- Los vehículos que exclusivamente estén al servicio de los cuerpos diplomáticos y consulares extranjeros acreditados ante nuestro país. II.- Los vehículos de la Federación, Estado y Municipios que sean utilizados para la prestación de los servicios de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios y ambulancias dependientes de cualquiera de estas entidades o de instituciones de beneficencia autorizada por la Ley de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos.* Los tenedores o usuarios de los vehículos a que se refiere este artículo, para gozar del beneficio que el mismo establece, al momento de solicitarlo deberán comprobar ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente que se encuentran comprendidos en dichos supuestos.* Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo, deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho de que se trate.

ART. 16

¿CUÁNDO NO SE PAGARÁ ESTE IMPUESTO?

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO II, DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

I.- Presentar el original del documento que ampare la propiedad del vehículo. II.- Presentar el comprobante domiciliario.* III.- Presentar los comprobantes del pago de este impuesto y de los derechos por servicios de control vehicular, en los que conste el sello del lugar autorizado en que se haya realizado dicho pago o bien, el comprobante de pago computarizado, cuya anterioridad no sea mayor al plazo de 5 años, contados a partir de la fecha en la que se realizó o debió de realizarse el pago que en dichos comprobantes se consigna. IV.- Tratándose de vehículos de procedencia extranjera, acreditar, su legal y definitiva estancia en el país, con la documentación respectiva.* V.- Presentar copia del contrato de compraventa o de la factura en la que se cedan los derechos de propiedad del vehículo, para el caso de que haya enajenado éste. VI.- Presentar tratándose del servicio público, además, el acuerdo de otorgamiento y tarjetón de concesión. VII.- Anotar en los formatos de este impuesto, al momento de solicitar su incorporación o modificación en el registro establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración, su clave de los Registros Federal y Estatal de Contribuyentes en los casos en que se encuentren inscritos en los mismos, ytratándose de personas físicas, además, señalar su Clave Única del Registro de Población; y VIII.- Presentar copia del acta del Ministerio Público o del documento en el que conste el robo o siniestro del vehículo, en los casos que proceda

ART. 17

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO II, DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

I.- Quiénes adquieran por cualquier título la propiedad, tenencia o uso de uno o más vehículos, hasta por el monto del crédito fiscal omitido y sus accesorios. II.- Quiénes reciban en consignación o comisión para su enajenación, uno o más vehículos objeto de este gravamen, hasta por el monto del impuesto y sus accesorios que se hubieran dejado de pagar. III.- Los servidores públicos del Estado que en ejercicio de sus funcionesautoricen altas, bajas, cambios o reposición de placas, tarjetas decirculación, cambios o modificaciones de domicilio, de vehículo o cualquier otro dato del registro establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración, sin cerciorarse del pago del impuesto

ART. 18

¿QUIÉNES SON RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS?

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO II, DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

ART. 19

Las infracciones a las disposiciones relativas al impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables

¿QUÉ PASA SI NO REALIZO EL PAGO DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS?

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO II, DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

https://micrositios.congresopuebla.gob.mx/old_site/web/prensa/tmp/lehdae.pdf https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/6192-ley-de-ingresos-del-estado-de-puebla-para-el-ejercicio-fiscal-2024 https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-del-impuesto-sobre-tenencia-o-uso-de-vehiculos/capitulo-ii-automoviles/ https://www.indetec.gob.mx/delivery?srv=0&sl=3&path=/biblioteca/Especiales/Impuesto_a_la_tenencia.pdf

BIBLIOGRAFIA