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Derecho Convencional Internacional
Gloria Celeste Mendieta Sampedro
Created on March 13, 2024
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Transcript
Instrumentos Internacionales
Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y de los Acuerdos para al Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones celebrados con Suiza, España y Argentina.
Convenciones Interamericanas sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas
FONDO
FORMA
LÍMITES
CONDICIONES
Las personas jurídicas privadas, constituidas en un Estado miembro, deben ser reconocidas en los otros Estados.
LEY DEL LUGAR DE SU CONSTITUCIÓN
NORMA DE CONFLICTO
PERSONA MORAL
Establece que se aplicará a personas jurídicas o morales. (Art. 1o)
Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas
CIDIP-V (CIUDAD DE MÉXICO,1994)
TRAJERÓN
SE EXIGE
Persona jurídica
Derecho Interno
Desarrollo convencional del DiPr
CODIGO CIVIL FEDERAL 1988
Derecho convencional internacional
Convenciones Interamericanas
Fundamentos establecidos en estos instrumentos internacionales:
- Principios tradicionales (legislaciones del continente)
- Derecho mexicano
Establece el principio lex loci constitutionis que determina como punto de conexión el lugar donde la persona moral fue constituida. (Art. 2o)
SURGEN MEDIANTE ACUERDOS GUBERNAMENTALES O SON CREADAS POR ALGUN ORGANISMO INTERNACIONAL COMO LA ONU
PERSONAS JURÍDICAS INTERNACIONALES
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO
Art. 6o
Art. 5o
Art. 4o
La Convención establece de acuerdo a los articulos 4o., 5o y 6o.
CONCLUSIÓN
VIGENCIA Y ALCANCE
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles
CONTEXTO Y POLÉMICA
La Convención busca armonizar las normativas sobre sociedades mercantiles internacionales, pero su alcance y aplicación pueden variar según el país.
Su objetivo es regular las socieddades mercan tiles constituidas en diferentes Estados partes
- La Convención solo está vigente entre algunos estados parte.
- No incluye a todos los estados con los que México mantiene corrientes de comercio importantes.
PRINCIPIOS CLAVE
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
"Toda entidad que tenga existencia y responsabilidad propias, distintas de las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución".
El ejercicio del objeto social de la sociedad queda sujeto a la ley del lugar donde se realicen los actos correspondientes.
Quienes participan en él tienen capacidad para cerebrarlo, o bien, si conforme a esta ley de constitución el objeto social de la sociedad es permicible.
El Estado que reconoce puede "exigir la comprobación de que la persona jurídica existe conforme a la ley del lugar de su constitución".
Que se indague la manera en que la ley ha sido interpretada por la jurisprudencia y la doctrina del Estado, y en su conclusión defina si el derecho consultado considera o no al ente que está investigando como persona moral o persona jurídica.
Al establecer un “sede definitiva de su administración” el Estado receptor podrá obligar a la persona moral a cumplir con los requisitos de la ley.
Se emplean los principios denominados modernos, los cuales se derivan de una realidad internacional que tiene que ver con al interdependencia entre Estados, al promoción de las inversiones extranjeras y su libre desarrollo y protección.
Establecen principios tradicionales en materia de sociedades mercantiles.
Existen dos tipos de instrumentos internacionales en los que México forma parte y que conforme al articulo 133 constitucional son ley suprema en toda la federación.
CIDIP-VI (WASHINGTON DC,2002)
Instrumentos
- Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias
- Carta de Porte Directa Negociable que Rige el Transporte de las Mercaderías por Carretera [Anexo]
- Carta de Porte Directa NO Negociable que Rige el Transporte de las Mercaderías por Carretera [Anexo]
- Ley Aplicable y Jurisdicción Internacional Competente en Materia de Responsabilidad Civil Extracontractual
Convenciones
- Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (B-57)
- Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (B-56)
- Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (B-57)
- Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (B-56)
- Esta regulado por su propia normatividad.
- Los Estados seran parte del acuerdo, o la institución internacional que cree a la "persona juridica internacional" (ART. 8)
- La Convención solo constata la existencia de estos.
La capacidad de la persona moral reconocida no "podrá exceder de la capacidad que la ley del Estado parte de reconocimiento otorgue a las personas jurídicas constituidas en este último". (Art. 3o).
Se requiere un representante para que responda con las obligaciones contractuales y extracontractuales de la persona moral.
Se requiere un representante para que responda con las obligaciones contractuales y extracontractuales de la persona moral.
Presición y claridad a las lesgislaciones latinoamericanas, especialmente convenciones interamericanas
Quienes defendian...
- Uniformar las reglas de conflictos continentales
- Aplicación homogénea para miembros
- Previsión y seguridad jurídica
Al establecer un “sede definitiva de su administración” el Estado receptor podrá obligar a la persona moral a cumplir con los requisitos de la ley.
- Se les permite adquirir derechos reales
- Puede eximirse de responsabilidad invocando su inmunidad de jurisdicción
- Deben diferenciarse los actos iure gestionis de los de iure imperii.
- La exención se refiere a los actos gubernamentales y no a los de comercio.
Pueden ser, como en el derecho mexicano: Solemnes, tales como constituirse ante un fedatario público.
La define como la ley del Estado parte de la Convención donde se cumplan los requisitos de forma y fondo necesarios para la creación de dichas personas.
Mediante una norma de conflicto se le indica al juez que cuando deba consultar la ley de lugar de constitución, califique conforme a esa ley.
La independencia de la persona moral respecto de la de sus miembros, característica distintiva de las personas morales mercantiles modernas.
¿Qué añadió?
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccf/CCF_ref32_07ene88_ima.pdf
PRINCIPIOS, QUE MEJORAN, MODERNIZAN Y APOYAN A LA PRECISIÓN DE LOS CONCEPTOS.