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PROPIEDAD INTELECTUAL PARA 3D
LAURA BENÍTEZ
Created on March 13, 2024
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Transcript
PRESS START
PROPIEDAD INTELECTUAL EN VIDEOJUEGOS Y ANIMACIÓN
ÍNDICE
1. CONCEPTOS BÁSICOS.
2. VIDEOJUEGOS.
3. ANIMACIÓN.
CONCEPTOS BÁSICOS.
1. propiedad intelectual
Derecho de explotación exclusiva sobre las obras literarias o artísticas, que la ley reconoce a su autor durante un cierto plazo.
2. derecho de explotación.
Son aquellos derechos cuyo titular puede ser una persona natural o jurídica, y que confieren a este la facultad exclusiva de fabricar, emplear, comercializar, importar licenciar, y en general, de gestionar y disponer del producto o procedimiento protegido por el sistema de propiedad industrial. Estos derechos, pueden ser transferidos a terceros por disposición legal o por acuerdo convencional.
3. derechos morales.
Los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables y su titularidad corresponde a la persona natural que realiza la creación intelectual. estos derechos son: -DIVULGACIÓN. -PATERNIDAD. -INTEGRIDAD. -MODIFICACIÓN. -RETIRADA. -ACCESO AL EJEMPLAR ÚNICO.
VIDEOJUEGOS.
1. ¿CÓMO SE DENOMINA?
¿SON OBRAS AUDIOVISUALES? (ARTÍCULO 86 LPI)CREACIONES MEDIANTE UNA SERIE DE IMÁGENES ASOCIADAS CON O SIN SONORIZACIÓN. ¿SON PROGRAMAS MULTIMEDIA? (ARTÍCULO 96 LPI) SECUENCIA DE INSTRUCCIONES O INDICACIONES DESTINADAS A SER UTILIZADAS EN UN PROGRAMA INFORMÁTICO. SON OBRAS MULTIMEDIA: SUMA DE VARIAS OBRAS INDIVIDUALES UNIDAS ENTRE SÍ MEDIANTE SOFTWARE, DONDE CONCLUYEN DIVERSOS DERECHOS DE PI (MÚSICA, ILUSTRACIONES...)
2. ¿CÓMO PROTTEGER MI OBRA?
LOS DERECHOS DE AUTOR (EXPLOTACIÓN Y MORALES), PERTENECEN AL AUTOR POR CREAR LA OBRA, NO ES NECESARIO SU REGISTRO, PERO SÍ REOMENDABLE EN: -REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. -EMPRESAS PRIVADAS COMO COLIURIS O SAFECREATIVE. ¡! ES MUY RECOMENDABLE REGISTRARLO TODOS SUS ELEMENTOS POR SEPARADO,Y NO COMO UN TODO INDIVISIBLE, PARA EVITAR FUTUROS PROBLEMAS.
3. ¿QUIÉN ES EL AUTOR?
-AUTOR ÚNICO: CREADO EN SU TOTALIDAD POR UN ÚNICO AUTOR. -OBRA COLECTIVA:VARIOS AUTORES PARTICIPAN DE MANERA IGUALITARIA APORTANDO SU OBRA.EN ESTE CASO HAY COPROPIEDAD DE LA OBRA POR LOS AUTORES. -OBRA EN COLABORACIÓN:VARIOS AUTORES PARTICIPAN, BAJO LA DIRECCIÓN Y MANDO DE UN PRODUCTOR.EN ESTE CASO SE PRESUMEN CEDIDOS LOS DERECHOS AL PRODUCTOR.
3. ¿QUIÉN ES EL AUTOR?
CUANDO EXISTE UN CONTRATO LABORAL: LOS DERECHOS SE PRESUMEN CEDIDOS AL EMPRESARIO, HAYA O NO CLÁUSULA DE CESIÓN DE DERECHOS EN EL CONTRATO. CUANDO NO EXISTE UN CONTRATO LABORAL, SI NO MERCANTIL POR OBRA: ES NECESARIO INCLUIR LA CLÁUSULA DE CESIÓN DE DERECHOS.
4. ¿QUÉ SE PUEDE PROTEGER?
1. SOFTWARE:motor gráfico, motor físico... 2. ELEMENTOS AUDITIVOS:BANDA SONORA Y EFECTOS DE SONIDO. 3. ELEMENTOS VISULES:CONCEPT ART, ESCENARIOS, INTERFAZ DE USUARIO, ANIMACIONES, MAPAS... 4. PERSONAJES: ASPECTO FÍSICO, NOMBRE, ASPECTOS PSICOLÓGICOS, SE PROTEGE EL CONJUNTO, CUANDO TOMAN FORMA QUE LOS EXTERIORIZA SE CREA SOBRE ELLOS DERECHOS MORALES (CASO LARA CROFT)
5. ¿QUÉ NO SE PUEDE PROTEGER?
ELEMENTOS QUE CAREZCAN DE ORIGINALIDAD. 1. ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL GÉNERO. EJEMPLO: BARRA DE VIDA. 2. MECÁNICAS DE JUEGO. 3. MODOS DE JUEGO. 4. REGLAS DE JUEGO. 5. IDEAS.-> PROBLEMA CON LOS VIDEOJUEGOS CLONES. EJEMPLO CANDY CRUSH. LA COMBINACIÓN DE VARIOS DE ESTOS SI PUEDEN CONSTITUIR COMPETENCIA DESLEAL.
6. LOS MODS.
MODS= MODIFICACIÓN A UN VIDEJUEGO ORIGINAL. (nuevos escenarios, personajes, modos de juegO..ETC) el mod es una obra derivada (art. 11 LPI). Para realizar una obra derivada se requiere la autorización o la cesión del derecho de transformación del titular de derechos de la obra originaria.
6. LOS MODS.
Por tanto, todos los mods realizados sin autorización ni cesión de derechos son, en principio, ilícitos e infringen los derechos del titular del videojuego originario. Ahora bien, la realización de mods es práctica común en la industria y estas infracciones no son perseguidas (de hecho, con frecuencia son favorecidas) porque a los estudios les interesa el desarrollo de mods de sus juegos pues sirven para atraer y mantener la atención de los consumidores sobre ellos.
7. REGISTRO COMO MARCA.
muchos de los elementos del videojuego pueden ser registrados como marca EN LA OEPM. Así, es posible el registro como marca del nombre del juego, su logo, el nombre y la imagen de sus personajes e, incluso, composiciones musicales y efectos de sonidO. siempre que todos estos elementos tengan suficiente carácter distintivo y puedan ser representados (art. 4 Ley de Marcas).
9. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SU INFRACCIÓN.
RESPONSABILIDAD PENAL: Los delitos contra la propiedad intelectual están tipificados en el Código Penal, concretamente en los artículos 270 a 272 y están penados con multas de entre 12 y 24 meses y penas de prisión de entre 6 meses y 4 años. Las penas contra el delito contra la propiedad intelectual se imponen en función de su gravedad, del beneficio obtenido y de quienes sean los sujetos responsables.
9. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SU INFRACCIÓN.
RESPONSABILIDAD CIVIL: artículo 272 del Código Penal establece la posibilidad de indemnizar a los perjudicados por los daños y perjuicios que se les puedan haber causado al vulnerar sus derechos de autor. Esta responsabilidad civil y por tanto la cuantía de las indemnizaciones se rigen por la Ley de Propiedad Intelectual, concretamente en su artículo 140.1 nos dice:
9. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SU INFRACCIÓN.
«La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no solo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial».
ANIMACIÓN.
TODO ES IGUAL A VIDEOJUEGOS EXCEPTO:
1. ¿ CÓMO SE DENOMINA?
¿SON OBRAS AUDIOVISUALES? (ARTÍCULO 86 LPI) CREACIONES MEDIANTE UNA SERIE DE IMÁGENES ASOCIADAS CON O SIN SONORIZACIÓN.
2. ¿QUÉ NO SE PUEDE REGISTRAR?
No puedes registrar las ideas o conceptos por sí mismas, para ello es importante que los materialices poniéndolas o transformándolas en un soporte físico o digital; es decir, que ejecutes en un soporte tus ideas y conceptos. Tampoco son objeto de protección como derecho de autor los métodos de realización de una animación (aunque hay algunos países en los que sí se puede registrar el know-how de proceso), o la forma o esquema de negocios de cómo vas a explotar y comercializar tu trabajo de animación.
2. ¿QUÉ NO SE PUEDE REGISTRAR?
Las letras, los dígitos o colores aislados no pueden ser tampoco objeto de registro, a menos que su estilización sea tal que las convierta en dibujos originales. Un punto que es muy importante que sepas es que tampoco los nombres, títulos o frases aisladas pueden registrarse
¡GRACIAS!