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INCAPACIDAD LABORAL - FOL

Celia Montaño Martín

Created on March 13, 2024

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Transcript

Prestaciones de la seguridad social - Incapacidad Temporal y permanente

Prestaciones de la seguridad social - Incapacidad Temporal y permanente

Ainhara Sanchís, Diego Velázquez, Marta Melero y Celia Montaño

01 Prestaciones de la seguridad social

02 Contigencias comunes y profesionales

03 Requisitos y duración

Índice

04 Cuantía

05 Incapacidad permanente

06 Ejercicio

07 Preguntas

Prestaciones de la seguridad social

Las prestaciones de la seguridad social pueden ser contributivas (para aquellos que reúnen los requisitos de alta y cotización mínima) o no contributivas (para aquellos que carecen de renta y no reúnen los requisitos).

Contingencias comunes y profesionales

Incapacidad temporal

Es la baja temporal por la que se impide asistir al trabajo temporalmente.

Se puede deber a:

Contingencia común: No relacionadas con el trabajo. Ej: Un resfriado común o un accidente doméstico.

Contingencia profesional: En relación con el trabajo. Ej: Un accidente laboral con maquinaria de trabajo o una enfermedad profesional adquirida en el lugar de trabajo.

Requisitos y duración

Requisitos

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Para las enfermedades comunes se requiere haber cotizado previamente 180 días en los 5 años anteriores a la baja. Para el resto de situaciones no se exige haber cotizado antes.

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Estar afiliado y de alta (o situación asimilada al alta, cómo estar cobrando el paro).

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Duración

Transcurridos los 18 meses, en los 3 meses siguientes hay que valorar:

  • Si se le da la incapacidad permanente.
  • Si se le da de alta.
  • O bien si se prevé una mejora y se le otorga otra prórroga de otros 6 meses hasta llegar a los 24 meses desde la baja inicial .

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Máximo 12 meses. Cabe una prórroga del INSS de hasta otros 6 meses si se prevé su curación( total 18 meses).

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Partes del alta y la baja

Si es contingencia común la baja solo la puede dar el médico de la seguridad social, si bien el médico de la mutua puede hacer propuestas de alta al Inspector Médico. Si es profesional puede darla el médico de la mutua o de la seguridad social .

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Si la baja es de 1 a 4 días, el médico puede dar en la misma visita el parte de baja y el de alta, si bien el trabajador puede solicitar cita médica para la fecha de alta

El trabajador tendrá que ir a trabajar al día siguiente de la fecha de alta.

Desde 1/04/23, los partes de baja y alta no los tiene que llevar el trabajador a la empresa, sino que lo realiza la seguridad social.

Cuantía

Las cuantías dependen de si son contingencias comunes o profesionales y en función de los días de baja.

Se cobra la base reguladora: Cantidad que se toma como referencia para calcular cuánto tiene que cobrar el trabajador dado de baja, se calcula usando la base de cotización del mes anterior a la baja.

Común

Luna tiene neumonía, ha sido ingresada del 3 al 26 de marzo. Su base reguladora es de 60€.

Profesional

Fabio ha desarrollado tendinitis por su trabajo. Está de baja del día 1 al 31 de marzo. Su base reguladora es de 50€ y su suelo de 45€.

Incapacidad permanente

Incapacidad Permanente

Situación en que, después de haber sido dado de alta médica, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, las cuales van a ser previsiblemente definitivas, y van a disminuir su capacidad laboral de forma total o parcial.

Los 4 grados de incapacidad permanente

Parcial:

  • Aquella que produce en el trabajador una disminución de al menos el 33% del rendimiento normal en el trabajo, sin que le impida realizar sus tareas fundamentales, por lo que puede seguir en el mismo trabajo aunque con menor capacidad.
  • Se cobra una indemnización a tanto alzado (una única vez) del equivalente a 24 bases reguladoras del trabajador.

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Ejemplo: Laura es peluquera, ha perdido dos dedos en un accidente de tráfico. Puede ejercer pero de manera más lenta.

Los 4 grados de incapacidad permanente

Total:

  • Aquella que produce que el trabajador no pueda realizar las tareas fundamentales de su puesto habitual, pero sí puede realizar otro trabajo.
  • Se cobra una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Compatible con otros trabajos.
  • En caso de trabajadores mayores de 55 años (y menores de 60 años) que tengan graves dificultades para encontrar otro empleo, se cobrará el 75% de la base reguladora. En este caso no es compatible con otros trabajos.

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Ejemplo: Raúl, conductor de autobuses, ha perdido movilidad en una de sus piernas trás una operación por ello no podrá ejercer su trabajo de nuevo. No obstante puede ejercer otros trabajos como el de administrativo.

Los 4 grados de incapacidad permanente

Absoluta:

  • Aquella incapacidad que no permite realizar al trabajador ningún tipo de trabajo, solo algunas actividades esporádicas.
  • En este caso se cobrará la pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

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Ejemplo: Paco, trabajador en una fábrica cartonera, ha perdido ambos brazos, en un accidente con un quad, lo que le impide trabajar en cualquier tipo de trabajo.

Los 4 grados de incapacidad permanente

Gran invalidez:

  • Aquella incapacidad absoluta que además requiere de la asistencia de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida.
  • La pensión vitalicia del 100% se aumenta con un % mínimo del 45% para pagar a la persona que atiende al inválido (puede llegar hasta el 75%).

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Ejemplo: Sofía, entrenadora de gimnasia rítmica, tras un accidente automovilístico ha quedado tetrapléjica lo que la supone depender de terceras personas para realizar actos esenciales.

Los 4 grados de incapacidad permanente

Caso de accidente de trabajo:

  • En el caso en que la incapacidad permanente provenga de un accidente laboral o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad en la empresa (por ejemplo la falta de dispositivos de seguridad), la pensión se incrementará entre un 30% y un 50%, cuyo pago recaerá sobre el empresario.

Ejemplo: Ignacio, albañil, ha caído desde el andamio en el que trabajaba porque los arneses de seguridad estaban en mal estado y eso le ha provocado una parálisis parcial.

Ejercicio

Ejercicio 9 / página 128

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Calcula el subsidio por incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como profesionales, de un trabajador que estuviese de baja del 5 de junio al 30 de junio. Su salario base mensual es de 1.350€, tiene dos pagas extras anuales prorrateadas de 225€ al mes. Realizó horas extras en los últimos dos meses por valor de 90€. Comprueba la diferencia de prestación y súmale el día del accidente a la contingencia profesional. Indica para cada tramo quién lo paga y quién tiene el pago delegado en su caso.

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Preguntas

Pregunta 1

¿Cuál es la duración máxima de la incapacidad laboral temporal?: A) 12 meses con una prórroga de 6 meses B) 1 añoC) 18 meses con una prórroga de 6 mesesD) Depende del caso

Pregunta 1

¿Cuál es la duración máxima de la incapacidad laboral temporal?: A) 12 meses con una prórroga de 6 meses B) 1 añoC) 18 meses con una prórroga de 6 mesesD) Depende del caso

Pregunta 2

¿Cuándo únicamente puede dar la baja la seguridad social?: A) Siempre, solo la SS puede dar la baja B) Nunca, la bajas corresponden a la mutuaC) Si es de contingencia profesional D) Si es de contingencia común

Pregunta 2

¿Cuándo únicamente puede dar la baja la seguridad social?: A) Siempre, solo la SS puede dar la baja B) Nunca, la bajas corresponden a la mutuaC) Si es de contingencia profesional D) Si es de contingencia común

Pregunta 3

¿Cuál de estas no es una contingencia común?: A) Un resfriado B) Tener un hueso roto por un accidente en el gimnasioC) Un minero que ha desarrollado EPOCD) Dos días de baja por una indigestión por una comida

Pregunta 3

¿Cuál de estas no es una contingencia común?: A) Un resfriado B) Tener un hueso roto por un accidente en el gimnasioC) Un minero que ha desarrollado EPOCD) Dos días de baja por una indigestión por una comida

Pregunta 4

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¿Cómo se calcula la cuantía de las contingencias comúnes? A) La BCCC de los últimos tres meses está dividida entre el número de días. B) La BCCC del mes anterior y se divide entre el número de días.C) La BCCC del último año dividida entre 12. D) La BCCC del mes anterior dividido en dos.

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Pregunta 5

¿Qué grados hay de incapacidad permanente? A) Parcial, total, absoluta y gran invalidez. B) Parcial, simple, compleja y gran invalidez. C)Invalidez leve, invalidez media, invalidez grave e invalidez muy grave. D)Parcial, total, general y absoluta.

Pregunta 5

¿Qué grados hay de incapacidad permanente? A) Parcial, total, absoluta y gran invalidez. B) Parcial, simple, compleja y gran invalidez. C)Invalidez leve, invalidez media, invalidez grave e invalidez muy grave. D)Parcial, total, general y absoluta.

FIN

Gracias por vuestra atención.

Prestaciones de la seguridad social - Incapacidad Temporal y permanente

Ainhara Sanchís, Diego Velázquez, Marta Melero y Celia Montaño