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el canibal de atizapán

chavezyuryiarley

Created on March 11, 2024

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Transcript

El Canibal de Atizapán

Teoria del delito Yuritzy Iarley Torres Chávez 2 "A" Lic. en Derecho

Biografia

Andres Filomeno Mendoza Celis nace el 29 de Noviembre de 1947, sobre su infancia y adolecesencia no se tiene algun conocimiento. Se dice que pudo haber tenido algun conflicto con alguna figura femenina, que años mas tarde seria un detonante de su actividad delictiva. Crecio en el seno de una familia de escasos recursos y en un ambiente de maltrato y comportamientos de machismo normalizados. En los 80´s viajo al estado de mexico en donde adquirio una casa, trabajo por muchos años como carnicero,trabajando en un rasto de preparacion de carne para Tlalnepantla, siendo esta una de las razones por las cuales tenia conocimientos sobre como deseccionar y cortar los cuerpos de sus victimas

En 2015, trabajó como presidente del consejo de participación ciudadana de su colonia durante la administración de la política y, en ese entonces presidenta municipal, Ana María Balderas Trejo.​ ​

Antecedntes

El sábado 15 de mayo de 2021, Andrés Mendoza fue arrestado en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, al ser encontrado con el cadáver descuartizado de una mujer primeramente identificada como Reyna pero cuyo nombre real era Reyna González Amador y había sido reportada como desaparecida el día 14 del mismo mes.Se presumía que Amador era su pareja sentimental, pero esto fue desmentido, ya que ella estaba casada y fue su esposo, Bruno Ángel Portillo, quien encontraría su cadáver al entrar a la fuerza al domicilio del hombre ubicado en la calle Margaritas de la colonia Lomas de San Miguel.Además, dentro del lugar se encontraron credenciales del INE, ropa, zapatos, maquillaje, y bolsas de varias mujeres, así como grabaciones en casetes cometiendo los asesinatos, y una libreta con una lista de varios nombres de mujeres, siendo estas sus posibles víctimas. También conservaba cabello y rostros desollados. Enterraba, o dicho por él, se comía a las mujeres que asesinaba, habiendo hecho estos crímenes por años. Fue llevado al penal de Tlalnepantla. De acuerdo a algunas declaraciones de sus vecinos, el hombre no soportaba el desprecio y desinterés que recibía por parte de mujeres jóvenes,mientras que otros lo describieron como "tranquilo" y que no molestaba a las mujeres. El perfil de cada una de sus victimas: bajas de estatura, robustas y de clase media baja.

Conducta

Andrés Filomeno Mendoza, conocido como el "Caníbal de Atizapán", fue acusado de cometer el feminicidio de al menos 19 mujeres a lo largo de casi 30 años. Aparentemente, actuó con total impunidad durante este tiempo. Además, confesó haber consumido carne humana, lo que le valió su apodo. Al momento de su detención por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, Mendoza confesó ser un feminicida serial y haber cometido alrededor de 30 delitos de esta naturaleza.

Tipicidad

ARTÍCULO 97.- Homicidio Doloso. El Homicidio Doloso consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio. Al responsable de Homicidio Doloso se le aplicarán de 8 a 20 años de prisión y de 25 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. ARTÍCULO 97-A.- Feminicidio. Comete el delito de feminicidio la persona que por razones de género prive de la vida a una mujer. Se considerará que existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis: I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho; II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o su cadáver presente signos de necrofilia; IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o signos de haber sufrido tortura, previas o posteriores a la privación de la vida; V. Existan antecedentes o actos de amenazas, violencia o lesiones de cualquier tipo por parte del sujeto activo contra la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público; VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida;

VIII. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima; IX. La víctima se hubiere encontrado en estado de gravidez. X. Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito. A quién cometa el delito de feminicidio se sancionará con prisión de cuarenta a sesenta años, de 500 a 1000 días multa así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Se impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio. Cuando la víctima tenga hijos menores de edad que queden en la orfandad, el responsable deberá indemnizar en concepto de reparación del daño a los representantes de los menores con el doble de la indemnización a que alude elartículo 58 del presente Código. ARTÍCULO 99.- Homicidio Doloso agravado. Cuando el Homicidio Doloso se cometa por motivo de tortura, violación, robo, después de concluida una rebelión, en el interior de casa habitación o sus dependencias a la que el responsable haya penetrado de manera furtiva, con engaño, con violencia o sin permiso de la persona autorizada para otorgarlo, cuando la víctima presente signos de violencia sexual previos o contemporáneos a la realización del homicidio, o el hecho se haya cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello, se aplicarán al responsable de 20 a 40 años de prisión y de 50 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, atendiendo en este caso, además, las reglas del concurso.

Antijuridicidad

La conducta del caníbal de Atizapán es considerada antijurídica por varias razones. Primero, el hecho de quitarle la vida a otra persona es un acto que va en contra de la ley y de los derechos fundamentales de la vida y la integridad de las personas. El homicidio es un delito tipificado en el código penal y está penado por la ley. Además, el caníbal de Atizapán cometió actos de extrema violencia y crueldad al mutilar y desmembrar a sus víctimas, e incluso confesó haber consumido partes de sus cuerpos. Estas acciones van en contra de los principios éticos y morales de nuestra sociedad, así como de los valores fundamentales de respeto y dignidad hacia los demás. Por último, el caníbal de Atizapán también cometió feminicidios, lo que implica que sus crímenes estuvieron motivados por odio y discriminación de género. El feminicidio es un delito agravado que se castiga con mayor severidad debido al contexto de violencia de género en el que se comete.

Culpabilidad

De acuerdo a la declaración ministerial, el hombre confesó que, a excepción de Reyna, conoció a todas sus víctimas en bares ubicados en Tlalnepantla, lugares donde trabajaban y que él frecuentaba. Ahí convivía con ellas y después las invitaba a su casa con la intención de tener relaciones sexuales. En casi todos los casos consumían bebidas alcohólicas y luego las asesinaba apuñalandolas.Después de llevar a juicio al "Caníbal de Atizapán", Andrés Filomeno Mendoza, se le impusieron varias sentencias por los delitos que cometió. Fue condenado por feminicidio y otros delitos relacionados con la desaparición y asesinato de mujeres. Las sentencias incluyeron prisión vitalicia y largos periodos de prisión, como una de 55 años. Además, es importante mencionar que el caso del "Caníbal de Atizapán" generó un gran impacto en la sociedad mexicana y puso en evidencia la problemática de la violencia de género en el país. Este caso motivó la reflexión y el debate sobre la importancia de combatir y prevenir los feminicidios.

Punibilidad

La punibilidad en el caso del caníbal de Atizapán se debe a la gravedad de los delitos que cometió y a la necesidad de aplicar justicia. El sistema legal establece que aquellos que violan la ley y cometen delitos deben ser responsables de sus acciones y enfrentar las consecuencias legales correspondientes. En el caso del caníbal de Atizapán, se le atribuyen múltiples homicidios y feminicidios, así como otros delitos relacionados con la desaparición de personas. Estos actos son considerados extremadamente graves y atentan contra la vida, la integridad y la dignidad de las víctimas. La punibilidad tiene como objetivo principal proteger a la sociedad y garantizar que se haga justicia. A través de un proceso legal, se determina la culpabilidad del acusado y se le impone una pena acorde a la gravedad de sus acciones. En el caso del caníbal de Atizapán, se le impuso una sentencia de prisión vitalicia, lo cual refleja la gravedad y el impacto de sus crímenes.

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