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PRESENTACIÓN CIENCIA Y SALUD
MARIA E HERRERA MORENO
Created on March 11, 2024
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Transcript
LEY 485 DE 1998
Por: Maria Eugenia Herrera Moreno
Propósito de la ley
Establecer un marco legal para regular la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia en Colombia, asegurando el ejercicio conforme a los principios del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y los reglamentos de autoridades públicas. Destaca la contribución de esta profesión al mejoramiento de la salud individual y colectiva.
Campo del Ejercicio Profesional
Descripción del Profesional: Tecnólogo Universitario del área de salud, capacitado para tareas de apoyo y gestión en servicios farmacéuticos y administración de establecimientos mayoristas y minoristas. Ejercicio Profesional: Detalla quiénes pueden ejercer como Tecnólogos en Regencia de Farmacia, incluyendo los requisitos de titulación y los convenios internacionales sobre equivalencia de títulos.
Actividades del Tecnólogo en Regencia de Farmacia
Actividades Específicas: Enumera las responsabilidades y roles, incluyendo la dirección de establecimientos minoristas y mayoristas, apoyo en sistemas de suministro de medicamentos, colaboración en servicios farmacéuticos de mediana y alta complejidad, y participación en actividades de mercadeo y venta.
Requisitos para el Ejercicio Profesional
Detalla los requisitos necesarios para ejercer como Tecnólogo en Regencia de Farmacia, incluyendo la titulación adecuada, el registro profesional y la condición de no estar sancionado por autoridades competentes.
Vigilancia y Control
Señala que el Ministerio de Salud es el ente encargado de la vigilancia y control del ejercicio profesional de la Regencia de Farmacia.
Ejercicio ilegal
Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.
Establecimientos distribuidores minoristas.
Los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos.
GRACIAS