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PRESENTACIÓN CIENCIA Y SALUD

MARIA E HERRERA MORENO

Created on March 11, 2024

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Transcript

LEY 485 DE 1998

Por: Maria Eugenia Herrera Moreno

Propósito de la ley

Establecer un marco legal para regular la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia en Colombia, asegurando el ejercicio conforme a los principios del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y los reglamentos de autoridades públicas. Destaca la contribución de esta profesión al mejoramiento de la salud individual y colectiva.

Campo del Ejercicio Profesional

Descripción del Profesional: Tecnólogo Universitario del área de salud, capacitado para tareas de apoyo y gestión en servicios farmacéuticos y administración de establecimientos mayoristas y minoristas. Ejercicio Profesional: Detalla quiénes pueden ejercer como Tecnólogos en Regencia de Farmacia, incluyendo los requisitos de titulación y los convenios internacionales sobre equivalencia de títulos.

Actividades del Tecnólogo en Regencia de Farmacia

Actividades Específicas: Enumera las responsabilidades y roles, incluyendo la dirección de establecimientos minoristas y mayoristas, apoyo en sistemas de suministro de medicamentos, colaboración en servicios farmacéuticos de mediana y alta complejidad, y participación en actividades de mercadeo y venta.

Requisitos para el Ejercicio Profesional

Detalla los requisitos necesarios para ejercer como Tecnólogo en Regencia de Farmacia, incluyendo la titulación adecuada, el registro profesional y la condición de no estar sancionado por autoridades competentes.

Vigilancia y Control

Señala que el Ministerio de Salud es el ente encargado de la vigilancia y control del ejercicio profesional de la Regencia de Farmacia.

Ejercicio ilegal

Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.

Establecimientos distribuidores minoristas.

Los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos.

GRACIAS