PRESENTACIÓN CIENCIA Y SALUD
MARIA E HERRERA MORENO
Created on March 11, 2024
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Transcript
Por: Maria Eugenia Herrera Moreno
LEY 485 DE 1998
Establecer un marco legal para regular la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia en Colombia, asegurando el ejercicio conforme a los principios del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y los reglamentos de autoridades públicas. Destaca la contribución de esta profesión al mejoramiento de la salud individual y colectiva.
Propósito de la ley
Descripción del Profesional: Tecnólogo Universitario del área de salud, capacitado para tareas de apoyo y gestión en servicios farmacéuticos y administración de establecimientos mayoristas y minoristas. Ejercicio Profesional: Detalla quiénes pueden ejercer como Tecnólogos en Regencia de Farmacia, incluyendo los requisitos de titulación y los convenios internacionales sobre equivalencia de títulos.
Campo del Ejercicio Profesional
Actividades Específicas: Enumera las responsabilidades y roles, incluyendo la dirección de establecimientos minoristas y mayoristas, apoyo en sistemas de suministro de medicamentos, colaboración en servicios farmacéuticos de mediana y alta complejidad, y participación en actividades de mercadeo y venta.
Actividades del Tecnólogo en Regencia de Farmacia
Detalla los requisitos necesarios para ejercer como Tecnólogo en Regencia de Farmacia, incluyendo la titulación adecuada, el registro profesional y la condición de no estar sancionado por autoridades competentes.
Requisitos para el Ejercicio Profesional
Ejercicio ilegal
Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.
Señala que el Ministerio de Salud es el ente encargado de la vigilancia y control del ejercicio profesional de la Regencia de Farmacia.
Vigilancia y Control
Los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos.
Establecimientos distribuidores minoristas.
GRACIAS