Curso en Línea sobre PHB y PABNNA
SESIÓN 1: Aspectos generales del PHB y el PABNNA
ÍNDICE
SESIÓN 1: Aspectos generales del PHB y el PABNNA
Mapa de la Sesión
Características específicas de los Protocolos
Proceso de creación del PHB y el PABNNA
Protocolos Antecedentes
¿Cuáles son las principales diferencias entre los Protocolos antecedentes VS el PHB y el PABNNA?
Ejes rectores operativos del PHB y el PABNNA
El derecho de las familias a que se busque a su familiar desaparecido vs el derecho de toda persona a ser buscada
El derecho a la participación que tienen los familiares de personas desaparecidas y no localizadas, sus representantes y/o sus acompañantes
Mapa de la Sesión
Para comenzar el estudio de esta sesión, te invitamos a descargar el siguiente mapa, el cual te indica el acomodo de los temas que revisarás a continuación.
Descargar
Características específicas de los Protocolos
¿Qué son el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (PHB) y el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes (PABNNA)?
Son conjuntos de reglas de actuación para las autoridades mexicanas en los casos de desaparición de personas que tienen ciertas características, entre ellas podemos mencionar las siguientes:
Son herramientas del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que contienen definiciones, principios, reglas y obligaciones. (Artículo 48, fracción VII, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas).
Son exigibles entre autoridades y ante autoridades y su aplicación es obligatoria en cualquier lugar del territorio nacional y fuera del país.
Son normas jurídicas que disponen las obligaciones mínimas de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas que tienen todas las autoridades mexicanas dentro y fuera del país.
Proceso de creación del PHB y el PABNNA
Los protocolos fueron construyéndose con base en acuerdos y consensos entre diversos actores y se dieron de acuerdo al proceso que se describe en la siguiente línea de tiempo.
Haz clic en cada fecha para conocerlo.
PHB
2021
2019
2020
PABNNA
Protocolos Antecedentes
Tanto el PHB como el PABNNA, son protocolos recientes y novedosos, que tienen sus raíces en otros conjuntos de reglas que los anteceden, algunos continúan vigentes y son usados por las autoridades.
El Ministerio Público (MP) especializado, si fracasa pasa a otro MP.
Revísalos haciendo clic en el siguiente esquema.
Grupo Especializado de Búsqueda Inmediata (GEBI)
Búsqueda inmediata
Protocolos ALBA (Veracruz, Estado de México, entre otros)
El MP competente y células policiacas.
Antecedentes del PHB y el PABNNA
El MP que fungecomo “enlace”. Se da una distribución social de cédulas con los datos del NNA.
Distribución de células
Alerta AMBER
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada
Las fiscalías especializadas en estos delitos.
Investigación y búsqueda
Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares
Fiscalías especializadas en delitos de desaparición.
Antecedentes
¿Cuáles son las principales diferencias entre los Protocolos antecedentes VS el PHB y el PABNNA?
PHB y PABNNA
Protocolos antecedentes
¿Cómo se articulan los protocolos antecedentes con el PABNNA y el PHB?
El PHB y el PABNNA no pretenden estar por encima de los protocolos que los anteceden o anularlos, al contrario, deben ser entendidos como “piso mínimo”: todas las autoridades están obligadas a realizar las acciones que contemplan estos dos protocolos, pero si además es necesario llevar a cabo otras actividades contempladas en diversos protocolos, pues adelante, ¡qué mejor! Cualquier cosa que pueda hacer más eficiente la búsqueda de personas desaparecidas es correcta.
Multiplicidad de procesos complementarios e interconectados.
Proceso lineal para cada individuo que va del reporte a la localización.
El papel central es del Ministerio Público, la proactividad es del Agente del Ministerio Público y la reactividad del resto de agencias.
La proactividad y el seguimiento es de múltiples agencias.
La búsqueda se da en tres niveles de agregación (individuos, casos asociados y en general).
Individualización: Los esfuerzos son para buscar a la persona en lo individual.
Competencia acumulativa y mecanismos de coordinación interinstitucional.
Fragmentación a partir de la competencia del Ministerio Público para investigar los diferentes delitos.
Habla de 9 procesos de localización, incluyendo la imposibilidad material de recuperar restos.
Sin desarrollo de localización.
Cada persona desaparecida es una línea recta donde una institución le pide cosas a otras.
Cada persona desaparecida implica la realización de una diversidad de actividades en muchas instituciones.
Aplicación para casos concretos (mujeres y niñas, personas desaparecidas en una entidad, Niñas, Niños y Adolescentes).
El PHB aplica para todos los casos y el PABNNA que es un protocolo adicional aplica para los casos específicos de NNA.
Ejes rectores operativos del PHB y el PABNNA
El PHB tiene 24 ejes rectores operativos y el PABNNA tiene 13, de los cuales 5 ya estaban contemplados en el PHB.
¿Qué es un eje rector?
Los ejes rectores son principios que atraviesan de manera transversal el PHB y el PABNNA, deben estar presentes y respetarse en todos los procesos de búsqueda que contemplan estos protocolos.
Los ejes rectores del PHB y el PABNNA, han sido retomados de:
Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED-ONU
Y de aquellos principios contemplados en la LGD
Revísalos a continuación:
Ejes Rectores del PABNNA
Ejes Rectores del PHB
Consulta a qué se refiere cada eje en la sección “Para saber más”
El derecho de las familias a que se busque a su familiar desaparecido vs el derecho de toda persona a ser buscada
El PHB retoma los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada y reconoce el derecho de toda persona desaparecida o no localizada a ser buscada (párrafo 69). Pero ¿cuál es la diferencia entre este derecho y aquel que tienen las familias a que se busque a su familiar desaparecido?
Para contestar esta pregunta empecemos por distinguir las obligaciones morales de las obligaciones jurídicas. Revisa con detenimiento el siguiente esquema:
Obligación moral de los familiares, sus representante y/o acompañantes
Obligación jurídica de las autoridades
Los familiares de personas desaparecidas, sus representantes y acompañantes pueden sentir la obligación moral de buscar a su familiar y en general a las personas desaparecidas.
Las personas servidoras públicas con funciones de búsqueda tienen la obligación jurídica de buscar a las personas desaparecidas y no localizadas; esto es, no importa si quieren o no hacerlo, están obligadas por la ley.
Nadie les puede reprochar si deciden o no involucrarse en la búsqueda.
Las instituciones pueden castigar a los funcionarios que no hagan su trabajo o lo hagan de manera incorrecta o negligente.
Las familias, los superiores jerárquicos de las instituciones, los órganos de control, las Comisiones de Derechos Humanos, las Comisiones de Búsqueda, los juzgados y los organismos internacionales pueden exigirle a los servidores públicos obligados que busquen.
Las instituciones no pueden castigarlos sí deciden o no buscar ni darle preferencia a los casos donde la familia esté participando activamente en la búsqueda.
Entonces:
Las obligaciones legales de buscar a una persona desaparecida o no localizada, corresponden EXCLUSIVAMENTE a las autoridades.
Ahora:
¿Por qué es complementario y otorga mayor protección el derecho de toda persona a ser buscada que el derecho de las familias a que se busque a su familiar? Porque pueden existir múltiples razones por las cuales la familia no pide que se busque a su familiar; pensemos en que la familia puede haber fallecido, o la persona desaparecida o no localizada no tiene familia, o su familia vive lejos o en el extranjero, o bien tienen miedo de denunciar, etc. Ello no exenta a las autoridades de la obligación de buscar a TODAS las personas desaparecidas y no localizadas.
El derecho a la participación que tienen los familiares de personas desaparecidas y no localizadas, sus representantes y/o sus acompañantes
El derecho a la participación de las familias está contemplado en la LGD (Artículo 5, fracción X).
El PHB reconoce el conocimiento y la experiencia que tienen las familias en la búsqueda de sus seres queridos, ellas han venido realizando diversas acciones de búsqueda desde hace mucho tiempo con el objetivo de localizar a los suyos y en general a todos los desaparecidos. (Párrafos 45, 133 y 136). No debemos olvidar que la obligación de búsqueda recae en las autoridades, sin embargo, el sistema de búsqueda mexicano reconoce el derecho de los familiares a participar en todas las acciones de búsqueda, si es su voluntad hacerlo.
Entonces, juntando las tres cosas, tenemos tres derechos:
El derecho que tienen las familias a que se busque a su familiar desaparecido
El derecho de las familias a la participación conjunta.
El derecho de toda persona a ser buscada
Se concluye entonces, que: Ante una desaparición todos tenemos el derecho a ser buscados más allá del derecho que tienen los familiares de que se busque a su familiar; además, las familias tienen el derecho a la participación conjunta; esto es, a participar en la planeación, ejecución y evaluación de acciones de búsqueda, así como en la construcción de las normas y prácticas institucionales.
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Sesión 1: Aspectos Generales del PHB y PABNNA
Capacitación Cnb
Created on March 11, 2024
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Curso en Línea sobre PHB y PABNNA
SESIÓN 1: Aspectos generales del PHB y el PABNNA
ÍNDICE
SESIÓN 1: Aspectos generales del PHB y el PABNNA
Mapa de la Sesión
Características específicas de los Protocolos
Proceso de creación del PHB y el PABNNA
Protocolos Antecedentes
¿Cuáles son las principales diferencias entre los Protocolos antecedentes VS el PHB y el PABNNA?
Ejes rectores operativos del PHB y el PABNNA
El derecho de las familias a que se busque a su familiar desaparecido vs el derecho de toda persona a ser buscada
El derecho a la participación que tienen los familiares de personas desaparecidas y no localizadas, sus representantes y/o sus acompañantes
Mapa de la Sesión
Para comenzar el estudio de esta sesión, te invitamos a descargar el siguiente mapa, el cual te indica el acomodo de los temas que revisarás a continuación.
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Características específicas de los Protocolos
¿Qué son el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (PHB) y el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes (PABNNA)?
Son conjuntos de reglas de actuación para las autoridades mexicanas en los casos de desaparición de personas que tienen ciertas características, entre ellas podemos mencionar las siguientes:
Son herramientas del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que contienen definiciones, principios, reglas y obligaciones. (Artículo 48, fracción VII, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas).
Son exigibles entre autoridades y ante autoridades y su aplicación es obligatoria en cualquier lugar del territorio nacional y fuera del país.
Son normas jurídicas que disponen las obligaciones mínimas de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas que tienen todas las autoridades mexicanas dentro y fuera del país.
Proceso de creación del PHB y el PABNNA
Los protocolos fueron construyéndose con base en acuerdos y consensos entre diversos actores y se dieron de acuerdo al proceso que se describe en la siguiente línea de tiempo.
Haz clic en cada fecha para conocerlo.
PHB
2021
2019
2020
PABNNA
Protocolos Antecedentes
Tanto el PHB como el PABNNA, son protocolos recientes y novedosos, que tienen sus raíces en otros conjuntos de reglas que los anteceden, algunos continúan vigentes y son usados por las autoridades.
El Ministerio Público (MP) especializado, si fracasa pasa a otro MP.
Revísalos haciendo clic en el siguiente esquema.
Grupo Especializado de Búsqueda Inmediata (GEBI)
Búsqueda inmediata
Protocolos ALBA (Veracruz, Estado de México, entre otros)
El MP competente y células policiacas.
Antecedentes del PHB y el PABNNA
El MP que fungecomo “enlace”. Se da una distribución social de cédulas con los datos del NNA.
Distribución de células
Alerta AMBER
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada
Las fiscalías especializadas en estos delitos.
Investigación y búsqueda
Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares
Fiscalías especializadas en delitos de desaparición.
Antecedentes
¿Cuáles son las principales diferencias entre los Protocolos antecedentes VS el PHB y el PABNNA?
PHB y PABNNA
Protocolos antecedentes
¿Cómo se articulan los protocolos antecedentes con el PABNNA y el PHB? El PHB y el PABNNA no pretenden estar por encima de los protocolos que los anteceden o anularlos, al contrario, deben ser entendidos como “piso mínimo”: todas las autoridades están obligadas a realizar las acciones que contemplan estos dos protocolos, pero si además es necesario llevar a cabo otras actividades contempladas en diversos protocolos, pues adelante, ¡qué mejor! Cualquier cosa que pueda hacer más eficiente la búsqueda de personas desaparecidas es correcta.
Multiplicidad de procesos complementarios e interconectados.
Proceso lineal para cada individuo que va del reporte a la localización.
El papel central es del Ministerio Público, la proactividad es del Agente del Ministerio Público y la reactividad del resto de agencias.
La proactividad y el seguimiento es de múltiples agencias.
La búsqueda se da en tres niveles de agregación (individuos, casos asociados y en general).
Individualización: Los esfuerzos son para buscar a la persona en lo individual.
Competencia acumulativa y mecanismos de coordinación interinstitucional.
Fragmentación a partir de la competencia del Ministerio Público para investigar los diferentes delitos.
Habla de 9 procesos de localización, incluyendo la imposibilidad material de recuperar restos.
Sin desarrollo de localización.
Cada persona desaparecida es una línea recta donde una institución le pide cosas a otras.
Cada persona desaparecida implica la realización de una diversidad de actividades en muchas instituciones.
Aplicación para casos concretos (mujeres y niñas, personas desaparecidas en una entidad, Niñas, Niños y Adolescentes).
El PHB aplica para todos los casos y el PABNNA que es un protocolo adicional aplica para los casos específicos de NNA.
Ejes rectores operativos del PHB y el PABNNA
El PHB tiene 24 ejes rectores operativos y el PABNNA tiene 13, de los cuales 5 ya estaban contemplados en el PHB.
¿Qué es un eje rector?
Los ejes rectores son principios que atraviesan de manera transversal el PHB y el PABNNA, deben estar presentes y respetarse en todos los procesos de búsqueda que contemplan estos protocolos.
Los ejes rectores del PHB y el PABNNA, han sido retomados de:
Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED-ONU
Y de aquellos principios contemplados en la LGD
Revísalos a continuación:
Ejes Rectores del PABNNA
Ejes Rectores del PHB
Consulta a qué se refiere cada eje en la sección “Para saber más”
El derecho de las familias a que se busque a su familiar desaparecido vs el derecho de toda persona a ser buscada
El PHB retoma los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada y reconoce el derecho de toda persona desaparecida o no localizada a ser buscada (párrafo 69). Pero ¿cuál es la diferencia entre este derecho y aquel que tienen las familias a que se busque a su familiar desaparecido? Para contestar esta pregunta empecemos por distinguir las obligaciones morales de las obligaciones jurídicas. Revisa con detenimiento el siguiente esquema:
Obligación moral de los familiares, sus representante y/o acompañantes
Obligación jurídica de las autoridades
Los familiares de personas desaparecidas, sus representantes y acompañantes pueden sentir la obligación moral de buscar a su familiar y en general a las personas desaparecidas.
Las personas servidoras públicas con funciones de búsqueda tienen la obligación jurídica de buscar a las personas desaparecidas y no localizadas; esto es, no importa si quieren o no hacerlo, están obligadas por la ley.
Nadie les puede reprochar si deciden o no involucrarse en la búsqueda.
Las instituciones pueden castigar a los funcionarios que no hagan su trabajo o lo hagan de manera incorrecta o negligente.
Las familias, los superiores jerárquicos de las instituciones, los órganos de control, las Comisiones de Derechos Humanos, las Comisiones de Búsqueda, los juzgados y los organismos internacionales pueden exigirle a los servidores públicos obligados que busquen.
Las instituciones no pueden castigarlos sí deciden o no buscar ni darle preferencia a los casos donde la familia esté participando activamente en la búsqueda.
Entonces:
Las obligaciones legales de buscar a una persona desaparecida o no localizada, corresponden EXCLUSIVAMENTE a las autoridades.
Ahora:
¿Por qué es complementario y otorga mayor protección el derecho de toda persona a ser buscada que el derecho de las familias a que se busque a su familiar? Porque pueden existir múltiples razones por las cuales la familia no pide que se busque a su familiar; pensemos en que la familia puede haber fallecido, o la persona desaparecida o no localizada no tiene familia, o su familia vive lejos o en el extranjero, o bien tienen miedo de denunciar, etc. Ello no exenta a las autoridades de la obligación de buscar a TODAS las personas desaparecidas y no localizadas.
El derecho a la participación que tienen los familiares de personas desaparecidas y no localizadas, sus representantes y/o sus acompañantes
El derecho a la participación de las familias está contemplado en la LGD (Artículo 5, fracción X). El PHB reconoce el conocimiento y la experiencia que tienen las familias en la búsqueda de sus seres queridos, ellas han venido realizando diversas acciones de búsqueda desde hace mucho tiempo con el objetivo de localizar a los suyos y en general a todos los desaparecidos. (Párrafos 45, 133 y 136). No debemos olvidar que la obligación de búsqueda recae en las autoridades, sin embargo, el sistema de búsqueda mexicano reconoce el derecho de los familiares a participar en todas las acciones de búsqueda, si es su voluntad hacerlo. Entonces, juntando las tres cosas, tenemos tres derechos:
El derecho que tienen las familias a que se busque a su familiar desaparecido
El derecho de las familias a la participación conjunta.
El derecho de toda persona a ser buscada
Se concluye entonces, que: Ante una desaparición todos tenemos el derecho a ser buscados más allá del derecho que tienen los familiares de que se busque a su familiar; además, las familias tienen el derecho a la participación conjunta; esto es, a participar en la planeación, ejecución y evaluación de acciones de búsqueda, así como en la construcción de las normas y prácticas institucionales.
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