UNIDAD VI LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS
¡Vamos!
6.1 EL CONTRATO DE SOCIEDAD
6.1.1 Concepto y elementos de formación de la sociedad.
El contrato de sociedad es quel en el cual los socios se obligan a combinar sus recursos y esfuerzos para realizar un fin común de carácter preponderantamente económico, pero sin constituir una especulación comercial, mediante la aportación de sus bienes o industria o de ambos para dividir entre si las ganancias y pérdidas. Por ello con la sociedad se crea una persona jurídica.
Características
- Principal
- Plurilateral. En virtud de que concurren varias voluntades (socios), con el propósito en común, que es la obtención de ganancias.
- Oneroso.
- Conmutativo, porque las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.
- Formal. Constar en escritura pública e inscribirlo en el Registro de Sociedades Civiles.
6. De tracto sucesivo, en razón de que sus efectos se producen con el tiempo. 7. Intuitu personae, ya que se tienen en cuenta las cualidades de la persona para formar parte de la sociedad.
Elementos de formación de la sociedad
- Consentimiento.
- Objeto. Debe ser lícito preponderantemente económico.
Elementos de validez
Capacidad de los socios. Deben ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales. En este caso existe la capacidad especial para enajenar y la general para contratar.
Forma
Para la validez del contrato de sociedad basta que el documento privado, el cual ha de elevarse a escritura pública y estar inscrito en el Registro Público del a Propiedad. Artículo 2685.- El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.
El contrato de sociedad debe tener las características del artículo 2684 CCH. La falta de forma da derecho a que los socios puedan pedir la liquidación de la sociedad en cualquier momento.
Artículo 2687.- Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.
6.1.2 Distinción entre la sociedad civil y la mercantil
La sociedad civil tiene fines económicos, mientras que la segunda tiene una especulación comercial, cuya finalidad es obtener un lucro, entendido como la manera de enriquecerse y se constituyen conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En la sociedad mercantil, al formarse ha de establecerse la duración y en la sociedad civil puede ser su duración indefinida. Una vez que llegar el término de vencimiento de la sociedad mercantil ésta se debe disolver; sin embargo, en la sociedad civil, en caso de que hayan señalado término y siguieren operando, éste se considerará prorrogado por tiempo indefinido.
Si no se ha cumplido la formalidad en la sociedad mercantil, cualquier socio podrá pedir el otorgamiento de la escritura y su inscripción, mientras que en la sociedad civil, si no se llevó a cabo la formalidad, dará lugar a que los socios puedan pedir la liquidación de la sociedad.
6.1.3 Efectos de la sociedad entre las partes, frente a terceros y en relación al Estado.
Obligaciones respecto a la sociedad
- Pagar su aportación, ya sea en dinero u otros bienes.
- Administrar y no entorpecer la administración de la sociedad.
- Pagar las deudas sociales.
- Responder de las pérdidas.
Obligaciones frente a terceros
Art. 2695 CCH. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.
Efectos en relación con el Estado
Al formarse una sociedad civil, ésta debe protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que de ahí surta efectos frente a todo el mundo; por ello, el Estado interviene al dar la potestad al notario público para dar su fe y a dicho registro para que pueda hacer esta inscripción.
Derechos de los socios
- Tienen derecho a participar en las utilidades de la sociedad.
- Devolución de sus aportaciones cuando la sociedad se liquide después de pagar las deudas sociales.
- A ser administradores de la sociedad.
- Votar en las asambleas.
- Exigir la rendición de cuentas de la administración.
Disolución de la sociedad
Art. 2713. I.- Por consentimiento unánime de los socios;
II.- Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;
III.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
IV.- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
V.- Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; VI.- Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; VII.- Por resolución judicial. VIII.- Por bloqueo de resoluciones corporativas que produce conflicto irreconciliable entre los socios. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.
6.2 Contrato de asociación
6.2.1 Concepto y clasificación
Es un contrato mediante el cual dos o más personas se reúnen de manera no transitoria para realizar un fin común, lícito, posible y que no tenga el carácter preponderantemente económico.
Clasificación
- Principal.
- Bilateral o plurilateral. Pueden intervenir mas de dos voluntades.
- Oneroso: en virturd de que conlleva una carga económica para las partes que forman la asociación.
- conmutativo: ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.
Formal: debido a que el ordenamiento civil asi lo exige, ademas de inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio. De tracto sucesivo: porque sus efectos se producen en el tiempo durante la vigencia del contrato. Intuitu personae: se tiene en cuenta las cualidades de las personas
6.2.2. Elementos esenciales y de validez
Consentimiento. Los asociados que participen en este acto jurídico deben estar de acuerdo, para manifestar su voluntad de querer reunirse con un fin lícito, posible y permanente.
Objeto
El contrato de asociación tiene un fin lícito, el cual se divide en: a) objeto jurídico, que implica dar aportaciones o la actividad personas por realizar para la asociación. b) Objeto social, que implica reunirse de manera permanente y posible, sin tener el carácter preponderantemente económico.
Elementos de validez
Capacidad. Ser mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales, sin requerir una capacidad especial. Forma. Debe realizarse por escrito, ante notario publico e inscribir sus estatutos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que surtan efectos frente a terceros.
6.2.3 Efectos del contrato de asociación
Elementos de la asociación
- Representados por los socios o asociados
- Se deben considerar las cuotas de los socios o asociados y los donativos aportados por personas estrañas
Funcionamiento de la asociacion
Para el buen funcionamiento de una asociación se requiere de ciertos órganos; éstos son la asamblea general y el consejo de administración o comité ejecutivo.
Asamblea General
Es la reunión de los asociados legalmente convocados, para expresar
su voluntad social en materia de su competencia.
“La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea
convocada por la dirección. Ésta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere
requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados; si no lo hiciere,
en su lugar lo hará el juez de lo civil, a petición de dichos asociados.”
Competencia
a) La admisión y exclusión de los asociados;b) La disolución anticipada de la asociación o su prórroga por más tiempo del
fijado en los estatutos; c) El nombramiento del director o directores; cuando no hayan sido nombrados
en la escritura constitutiva; d) La revocación de los nombramientos hechos, y e) Los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
Consejo de administración o comité ejecutivo
Se le encomienda la ejecución de los acuerdos de la asamblea
y las demás atribuciones que se fijan en los estatutos.
Derechos de los asociados
- De voto
- De separación
- De no ser excluidos de la asociacion. Lo serán cuando lo señalen los estatutos.
- Vigilancia.
Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se
propone la asociación, así como de examinar al efecto los libros de contabilidad
y demás papeles de ésta.
Deberes de los asociados
El principal es cumplir con
su aportación. Si los asociados se obligan a transmitir el dominio de bienes a
la asociación, tienen las mismas obligaciones que el vendedor, pero si sólo se
obligan a transmitir el uso, entonces tienen las obligaciones de un arrendador.
Asimismo, están obligados a cubrir las cuotas, desempeñar los cargos y comisiones
que les fueren conferidos y, en general, todo lo que se derive de los
estatutos de la asociación.
Prohibiciones
“El asociado no votará en las decisiones
en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes,
descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.”
En los propios estatutos de la asociación se podrán imponer a los miembros
otras prohibiciones.
Extinción de la asociación
Las previstas en los estatutos. • El consentimiento de la asamblea general. • Haberse concluido el término fi jado para su duración. •Haber conseguido totalmente el objeto de su fundación. • Haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue fundada. • Por resolución dictada por la autoridad competente.
Consecuencias de su extinción
Los bienes de la asociación se aplicarán conforme lo determinen los estatutos; a falta de éstos, será lo que determine la asamblea general. En este caso sólo se atribuye a los socios la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones y lo demás sea aplicarán a la asociación o fundación de objetos similar .
6.2.4 Distinción entre sociedad y asociación
Sociedad. Fines preponderantemente económicos, los votos depende de lo que haya aportado, en caso de disolucion el consentimiento debe ser unánime, reparto de utilidades, siempre se exige un capital social. Asociación. Ayuda o asistencia social(deportistas, culturales, artísticos, profesionales y religiosos), todos los votos son iguales,las decisiones las tomarán la mayoría de los asociados presentes, no hay reparto de utilidades, pueden carecer de capital social dada su finalidad.
Contratos asociativos
Janeth Mejía
Created on March 10, 2024
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UNIDAD VI LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS
¡Vamos!
6.1 EL CONTRATO DE SOCIEDAD
6.1.1 Concepto y elementos de formación de la sociedad.
El contrato de sociedad es quel en el cual los socios se obligan a combinar sus recursos y esfuerzos para realizar un fin común de carácter preponderantamente económico, pero sin constituir una especulación comercial, mediante la aportación de sus bienes o industria o de ambos para dividir entre si las ganancias y pérdidas. Por ello con la sociedad se crea una persona jurídica.
Características
6. De tracto sucesivo, en razón de que sus efectos se producen con el tiempo. 7. Intuitu personae, ya que se tienen en cuenta las cualidades de la persona para formar parte de la sociedad.
Elementos de formación de la sociedad
Elementos de validez
Capacidad de los socios. Deben ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales. En este caso existe la capacidad especial para enajenar y la general para contratar.
Forma
Para la validez del contrato de sociedad basta que el documento privado, el cual ha de elevarse a escritura pública y estar inscrito en el Registro Público del a Propiedad. Artículo 2685.- El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.
El contrato de sociedad debe tener las características del artículo 2684 CCH. La falta de forma da derecho a que los socios puedan pedir la liquidación de la sociedad en cualquier momento.
Artículo 2687.- Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.
6.1.2 Distinción entre la sociedad civil y la mercantil
La sociedad civil tiene fines económicos, mientras que la segunda tiene una especulación comercial, cuya finalidad es obtener un lucro, entendido como la manera de enriquecerse y se constituyen conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En la sociedad mercantil, al formarse ha de establecerse la duración y en la sociedad civil puede ser su duración indefinida. Una vez que llegar el término de vencimiento de la sociedad mercantil ésta se debe disolver; sin embargo, en la sociedad civil, en caso de que hayan señalado término y siguieren operando, éste se considerará prorrogado por tiempo indefinido.
Si no se ha cumplido la formalidad en la sociedad mercantil, cualquier socio podrá pedir el otorgamiento de la escritura y su inscripción, mientras que en la sociedad civil, si no se llevó a cabo la formalidad, dará lugar a que los socios puedan pedir la liquidación de la sociedad.
6.1.3 Efectos de la sociedad entre las partes, frente a terceros y en relación al Estado.
Obligaciones respecto a la sociedad
Obligaciones frente a terceros
Art. 2695 CCH. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.
Efectos en relación con el Estado
Al formarse una sociedad civil, ésta debe protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que de ahí surta efectos frente a todo el mundo; por ello, el Estado interviene al dar la potestad al notario público para dar su fe y a dicho registro para que pueda hacer esta inscripción.
Derechos de los socios
Disolución de la sociedad
Art. 2713. I.- Por consentimiento unánime de los socios; II.- Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad; III.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad; IV.- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
V.- Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; VI.- Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; VII.- Por resolución judicial. VIII.- Por bloqueo de resoluciones corporativas que produce conflicto irreconciliable entre los socios. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.
6.2 Contrato de asociación
6.2.1 Concepto y clasificación
Es un contrato mediante el cual dos o más personas se reúnen de manera no transitoria para realizar un fin común, lícito, posible y que no tenga el carácter preponderantemente económico.
Clasificación
Formal: debido a que el ordenamiento civil asi lo exige, ademas de inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio. De tracto sucesivo: porque sus efectos se producen en el tiempo durante la vigencia del contrato. Intuitu personae: se tiene en cuenta las cualidades de las personas
6.2.2. Elementos esenciales y de validez
Consentimiento. Los asociados que participen en este acto jurídico deben estar de acuerdo, para manifestar su voluntad de querer reunirse con un fin lícito, posible y permanente.
Objeto
El contrato de asociación tiene un fin lícito, el cual se divide en: a) objeto jurídico, que implica dar aportaciones o la actividad personas por realizar para la asociación. b) Objeto social, que implica reunirse de manera permanente y posible, sin tener el carácter preponderantemente económico.
Elementos de validez
Capacidad. Ser mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales, sin requerir una capacidad especial. Forma. Debe realizarse por escrito, ante notario publico e inscribir sus estatutos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que surtan efectos frente a terceros.
6.2.3 Efectos del contrato de asociación
Elementos de la asociación
Funcionamiento de la asociacion
Para el buen funcionamiento de una asociación se requiere de ciertos órganos; éstos son la asamblea general y el consejo de administración o comité ejecutivo.
Asamblea General
Es la reunión de los asociados legalmente convocados, para expresar su voluntad social en materia de su competencia.
“La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Ésta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados; si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil, a petición de dichos asociados.”
Competencia
a) La admisión y exclusión de los asociados;b) La disolución anticipada de la asociación o su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos; c) El nombramiento del director o directores; cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva; d) La revocación de los nombramientos hechos, y e) Los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
Consejo de administración o comité ejecutivo
Se le encomienda la ejecución de los acuerdos de la asamblea y las demás atribuciones que se fijan en los estatutos.
Derechos de los asociados
Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación, así como de examinar al efecto los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.
Deberes de los asociados
El principal es cumplir con su aportación. Si los asociados se obligan a transmitir el dominio de bienes a la asociación, tienen las mismas obligaciones que el vendedor, pero si sólo se obligan a transmitir el uso, entonces tienen las obligaciones de un arrendador. Asimismo, están obligados a cubrir las cuotas, desempeñar los cargos y comisiones que les fueren conferidos y, en general, todo lo que se derive de los estatutos de la asociación.
Prohibiciones
“El asociado no votará en las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.” En los propios estatutos de la asociación se podrán imponer a los miembros otras prohibiciones.
Extinción de la asociación
Las previstas en los estatutos. • El consentimiento de la asamblea general. • Haberse concluido el término fi jado para su duración. •Haber conseguido totalmente el objeto de su fundación. • Haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue fundada. • Por resolución dictada por la autoridad competente.
Consecuencias de su extinción
Los bienes de la asociación se aplicarán conforme lo determinen los estatutos; a falta de éstos, será lo que determine la asamblea general. En este caso sólo se atribuye a los socios la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones y lo demás sea aplicarán a la asociación o fundación de objetos similar .
6.2.4 Distinción entre sociedad y asociación
Sociedad. Fines preponderantemente económicos, los votos depende de lo que haya aportado, en caso de disolucion el consentimiento debe ser unánime, reparto de utilidades, siempre se exige un capital social. Asociación. Ayuda o asistencia social(deportistas, culturales, artísticos, profesionales y religiosos), todos los votos son iguales,las decisiones las tomarán la mayoría de los asociados presentes, no hay reparto de utilidades, pueden carecer de capital social dada su finalidad.