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Entregable 9. Línea del tiempo

CLAUDIA CECILIA RAMIREZ VELAZCO

Created on March 9, 2024

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Transcript

11 DE MARZO DE 2024

2.4. Las Etapas procesales, sus características e implicaciones

DERECHO PROCESAL LABORAL

La audiencia preliminar tiene por objeto: a) Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes; b) Establecer los hechos no controvertidos; c) Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso; d) Citar para audiencia de juicio; e) Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor.

2.4.1 Demanda y Excepciones

El procedimiento ordinario se iniciará con la presentación del escrito de demanda.

Dentro de los cinco días siguientes a su admisión, el Tribunal emplazará a la parte demandada, entregándole copia cotejada del auto admisorio y del escrito de demanda

Contestación de la demanda. Art. 873 A LFT

Artículo 871 LFT

Audiencia preliminar. Art. 873 E LFT

En caso de muerte del trabajador, mientras tanto comparecen a juicio sus beneficiarios, el Tribunal hará la solicitud al Procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para los efectos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley.

RAMIREZ VELAZCO CLAUDIA CECILIA 6B ABOGADO ENTREGABLE 9. LINEA DEL TIEMPO

La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya.

Artículo 872 LFT

Artículo. 774 LFT

2.4.2. Ofrecimiento y Admisión de pruebas

Las partes podrán solicitar, que se llame a juicio a terceros que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en el procedimiento, siempre que justifiquen la necesidad de su llamamiento; para ello, deberán proporcionar el domicilio de éste, exhibir las copias necesarias de la demanda y en su caso de la contestación

La audiencia preliminar se desarrollará conforme a lo siguiente:

Al presentarse la demanda, el Tribunal le asignará al actor un buzón electrónico, proporcionándole el nombre de usuario y la clave de acceso correspondiente, mediante el cual podrá consultar su expediente y revisar los acuerdos que se dicten en éste.

Artículo 873-D Y H LFT

Artículo 873 F LFT

Artículo 873 LFT

+info

+info

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, de advertir el Tribunal alguna irregularidad en el escrito de demanda o se promueven acciones contradictorias o no se haya precisado el salario base de la acción

Artículo 873 LFT

Artículo 873 LFT

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda, deberá turnarse al Tribunal correspondiente; si la demanda se encuentra ajustada a derecho

2.4.3. Desahogo de pruebas

Diligencia mediante la cual las partes tratan de probar sus pretensiones ante el juez con el efecto de influir en su ánimo para que emita la sentencia o fallo correspondiente.

Realizados que sean los alegatos de las partes, el Tribunal declarará cerrada la etapa de juicio y emitirá la sentencia en la misma audiencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento.

Concluido el desahogo de pruebas, el secretario del Tribunal hará la certificación respectiva

Artículo 873-J LFT

Definición jurídica

Artículo 873-J LFT

- Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.

En caso de que las partes señalen que queda alguna prueba pendiente de desahogar, el juez resolverá de plano y de advertir alguna omisión al respecto, ordenará su desahogo.

Artículo 780 LFT

Artículo 873-J LFT

2.4.4. Alegatos

. La audiencia preliminar se desahogará conforme a lo establecido en el artículo 873-F.

Los alegatos son una argumentación oral o escrita presentada ante un juez, jueza o tribunal en un juicio con el objetivo de persuadirlos de la posición de la parte que lo presenta.

Artículo 894 párrafo 3

Artículo 894 párrafo 3 LFT

Cuando el asunto así lo requiera debido a la complejidad de los puntos controvertidos, las excepciones propuestas o la preparación de las pruebas

Definición jurídica

Una vez hecho lo anterior, el juez otorgará sucesivamente el uso de la voz a las partes, para que formulen de manera concisa y breve sus alegatos.

El Tribunal citará a audiencia preliminar dentro de los diez días siguientes a que concluyan los plazos para la réplica y contrarréplica.

Artículo 894 párrafo 3 LFT

Artículo 873-J LFT

2.5. Laudo. 2.6. Los Incidentes de previo y especial pronunciamiento.

Por laudo arbitral se entiende la resolución que dicta el árbitro o árbitros resolviendo definitivamente la controversia planteada por las partes con efecto de cosa juzgada, poniendo término al arbitraje.

Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.

Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta Ley.

Definición Jurídica

Artículo. 763 LFT

Artículo. 761 LFT

Son aquellos que impiden que el juicio siga su curso mientras no se resuelvan, por referirse a presupuestos procesales sin los cuales el proceso no puede continuar.

Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones. I. Nulidad; II. Competencia; III. Personalidad; IV. Acumulación; y V. Excusas.

Definición Jurídica

Artículo. 762 LFT

2.7. Los términos, prescripción, caducidad y preclusión procesal

Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley

Límite temporal del que se hacen depender los efectos de un negocio jurídico, o fijación temporal del momento en que debe cumplirse una prestación u otra obligación.

En los términos no se computarán los días en que el Tribunal deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones.

Artículo. 734 LFT

Definición Jurídica

Artículo. 736 LFT

- Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.

Artículo. 733 LFT

Artículo. 735 LFT

2.7. Los términos, prescripción, caducidad y preclusión procesal

Medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo de acuerdo con la ley.

Decadencia de derechos por su falta de ejercicio en el término establecido en la ley o determinado por la voluntad de las partes contractuales.

El Tribunal, a petición de parte, tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de cuatro meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento y se haya cumplido lo dispuesto en el artículo anterior.

Definición jurídica de caducidad

Definición jurídica de prescripción.

Artículo 773 LFT

Cuando, para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de cuarenta y cinco días naturales, el Tribunal deberá ordenar que se le requiera personalmente para que la presente, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.

- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Artículo. 516 LTF.

Artículo 772 LFT

2.7. Los términos, prescripción, caducidad y preclusión procesal.

El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, por lo que se tendrán por precluídos los derechos procesales que debieron ejercerse en cada una de ellas.

La audiencia de juicio se desahogará en los términos previstos para el procedimiento ordinario.

- Los escritos de demanda y contestación deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 872 y 873-A de esta Ley, en lo que sea aplicable.

Definición jurídica de preclusión procesal

Artículo 893 LFT.

Artículo 895 LFT.

Una vez que el Tribunal admita la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado al demandado, quien deberá contestarla por escrito dentro de los diez días siguientes a la fecha del emplazamiento, pudiendo objetar las pruebas del actor, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le tendrán por admitidas las peticiones del actor.

Es aquel por medio del cual se dará trámite a aquellos asuntos que dadas sus características no podrían ser sustanciados un procedimiento ordinario integrado por mayores requisitos y etapas

Procedimientos Especiales.

Artículo 893 LFT.

2.8.1. Los conflictos individuales de Seguridad Social.

Las demás pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y IX. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte

Las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección, deberán contener: I. Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad; II. Exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación; III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se le pide; IV. Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social;

Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social

Artículo 899-A. LFT

Artículo 899-C. LFT

Artículo 899-C. LFT

La competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio corresponderá al Tribunal del Jugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentrenadscritos los asegurados o sus beneficiarios.

V. Número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, clínica o unidad de medicina familiar asignada; VI. En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda;

Artículo 899-A. LFT

Artículo 899-C. LFT

FUENTES BIBLIOGRAFICAS.

- CONGRESO DE LA UNION. (1970 ) LEY FEDERAL DEL TRABAJO -Desahogo de pruebas. (s. f.). Justicia Penal. https://imco.org.mx/justiciapenal/blog/definicion/desahogo-de-pruebas/#:~:text=Diligencia%20mediante%20la%20cual%20las,la%20sentencia%20o%20fallo%20correspondiente. -José, B. B. (1988, 9 septiembre). Preclusión, caducidad y prescripción. http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/17857 - Debate procesal civil digital - doctrina3. (s. f.). https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/revista/debate13/doctrina3.htm#:~:text=Por%20laudo%20arbitral%20se%20entiende,los%20de%20una%20sentencia%20judicial. -DOCIP (www.docip.org). (s. f.). Procedimientos especiales - DOCIP. https://www.docip.org/es/pueblos-indigenas-en-la-onu/procedimientos-especiales/#:~:text=Los%20procedimientos%20especiales%20son%20mecanismos,son%20ejercidos%20por%20expertos%20independientes.