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Universidad Autónoma Metropolitana. (2024, 8 enero). Protocolo para atender la violencia por razones de género. Semanario de la UAM. https://www.comunicacionsocial.uam.mx/principal/_avisosuam/documentos/protocolo-violencia_8-ene-24.pdf
1.1 Cuando una persona de la comunidad universitaria haya sufrido, o tenga conocimiento directo o indirecto de un hecho constitutivo de violencia por razones de género, deberá realizar lo siguiente:
(UAM, 2024, p. 4-7)
1.3 Si la persona en situación de violencia, o quien tenga conocimiento directo o indirecto de un hecho constitutivo de violencia por razones de género decide no acudir, ni informar a la Defensoría de los Derechos Universitarios o a la oficina que atiende la violencia por razones de género de la unidad, podrá realizar lo siguiente:
La Abogacía General o sus delegaciones realizarán las acciones previstas en el subnumeral 1.2, incisos a), b), c), y f), y solicitarán a la Secretaría General o a las secretarías de unidad, según corresponda, establecer las medidas de protección necesarias, de acuerdo con el inciso d).
(UAM, 2024, p. 4-7)
- Realizar silbidos, señales o comentarios lascivos, miradas incómodas e insinuantes, muecas o gestos que generen pensamientos con connotación sexual.
- Expresar chistes sexuales molestos, comentarios insinuantes u obscenos, así como adulaciones sobre el físico o la imagen corporal.
- Presionar para obtener fotografías o imágenes de la persona en ropa íntima o desnuda.
- Hacer preguntas sobre la vida sexual.
- Presionar para regresar a una relación afectiva.
- Realizar llamadas telefónicas o mensajes de texto con insinuaciones de connotación sexual o íntima no aceptadas.
- Visitar insistentemente en las redes sociales de la víctima y generar comentarios sugestivos o de connotación sexual o íntimo.
- Insistir para tener encuentros privados o íntimos fuera del lugar de trabajo o de estudios.
- Llevar a cabo acercamientos excesivos como abrazos o besos no deseados o tocamientos, pellizcos, acorralamientos.
- Exhibir fotografías, imágenes, u objetos sexualmente sugestivos, pornográficos o en ropa interior con intenciones sugerentes.
- Llevar a cabo amenazas directas o indirectas mediante las cuales la persona presunta responsable exige a quien se encuentra en situación de violencia realizar conductas sexuales contra su voluntad o con la amenaza de que, en caso de negativa, posteriormente se generará un daño.
- Usar expresiones físicas, gestuales o verbales con connotación sexual, insinuaciones o proposiciones sexuales.
(UAM, 2024, p. 12-13)
Una vez recibida la queja, en función de la calidad de la persona presunta responsable, se procederá conforme a lo siguiente: a) Si se trata de personal académico o administrativo de la Universidad, la Abogacía General o sus delegaciones en las unidades universitarias, realizarán lo siguiente: • Identificar, en la normatividad aplicable, el procedimiento a seguir para investigar los hechos cometidos en agravio de la persona en situación de violencia. • En caso de que se trate de menores de edad, dar aviso tan pronto como sea posible, a su padre, madre, persona tutora o de confianza, y proceder de acuerdo con la normatividad prevista en el ANEXO 1. • Recabar la información, pruebas o evidencias para el análisis del asunto, acorde con los principios rectores de este Protocolo. • Informar a la persona titular de la Secretaría General o a las secretarías de unidad, así como a la jefa o jefe inmediato de la persona presunta responsable, cuando adviertan una posible falta. Para ello deberá observar lo indicado en las cláusulas 6 y 36 del Contrato Colectivo de Trabajo y los artículos 3 Bis, 47 y 518 de la Ley Federal del Trabajo. b) Si se trata del alumnado o participantes, el órgano o instancia que se indique en el Reglamento del Alumnado observará el procedimiento previsto en dicho Reglamento, además de: • Solicitar la asesoría especializada. • Solicitar, a las secretarías de unidad correspondientes, las medidas temporales y de urgente aplicación, encaminadas a salvaguardar la integridad de la persona en situación de violencia, en su caso. • Informar a la Defensoría de los Derechos Universitarios y a la oficina que atiende la violencia por razones de género de la unidad, los dictámenes finales respecto a los casos de violencia por razones de género. c) Si se trata de personas que no forman parte de la comunidad universitaria o personal que preste o reciba servicios en la Universidad o en alguna de sus dependencias, la Defensoría de los Derechos Universitarios, la oficina que atiende la violencia por razones de género de la unidad, la Abogacía General o sus delegaciones, otorgarán a las personas en situación de violencia, la orientación o asesoría especializada, y acompañamiento, en su caso, para el inicio de un procedimiento, conforme a la normatividad aplicable. Si se trata de personas prestadoras de servicios, se informará a la Secretaría General o a las secretarías de unidad para que inicie las acciones correspondientes para solucionar la problemática o, en su caso, se tomen las medidas aplicables.
(UAM, 2024, p. 8)
Para la atención y seguimiento de los casos, su análisis y resolución, los órganos, las instancias y la oficina que atiende la violencia por razones de género de la unidad deberán realizar, conforme a los principios rectores de este Protocolo, las acciones siguientes: a) Identificar si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes. b) Valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género. c) Cuestionar si las normas aplicables para la revisión de los casos de violencia por razones de género tienen como objeto o resultado una discriminación indirecta contra la persona en situación de violencia. d) Evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condición y situación de género, cuando se detecte la situación de desventaja por cuestiones de género. e) Aplicar la normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos de todas las personas involucradas. f) Evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente y no sexista. g) Considerar que por la naturaleza y el contexto oculto en el que suelen ocurrir las conductas de violencia sexual, no debe esperarse la existencia de pruebas directas, razón por la cual la declaración de la persona en situación de violencia constituye una prueba fundamental y preponderante sobre el hecho. h) Considerar que, dada la naturaleza traumática que pueden tener las conductas de violencia sexual, las inconsistencias o imprecisiones en la narración de la persona en situación de violencia respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos, no podrán ser motivo o razón suficiente para restarle valor probatorio. i) Tomar en cuenta el contexto de la persona en situación de violencia de manera interseccional, en consideración a factores como su edad, pertenencia a un grupo de atención prioritaria o históricamente discriminado, discapacidad, entre otros. j) Valorar la ausencia de consentimiento como punto clave en la configuración de acoso u hostigamiento sexual o cualquier otra violencia sexual, por lo que no se debe presumir que lo hubo ante la falta de una oposición inmediata, contundente o ante la pasividad de la persona en situación de violencia, toda vez que ello puede obedecer al temor de sufrir represalias o a la incapacidad para defenderse.
(UAM, 2024, p. 8-9)
De acreditarse conductas relacionadas con la violencia por razones de género imputables al: a) Personal académico o administrativo, se deberá proceder conforme al Contrato Colectivo de Trabajo y a la Ley Federal del Trabajo, por ser donde se establecen las sanciones que pueden aplicarse, según la gravedad de la falta y que pueden ser desde suspensión, hasta rescisión de la relación laboral. b) Alumnado, se deberá proceder conforme al Reglamento del Alumnado, por ser donde se establecen las medidas administrativas que pueden aplicarse según la gravedad de la falta y que pueden ser desde suspensión, hasta expulsión de la Universidad.
(UAM, 2024, p. 9)
1.2 La Defensoría de los Derechos Universitarios o la oficina que atiende la violencia por razones de género de la unidad universitaria, se encargará de:a) Recibir, escuchar y apoyar a la persona en situación de violencia o a quien tuvo conocimiento, directo o indirecto de lo sucedido y registrar el caso.Procurará elegir un lugar propicio, preferentemente en privado y dentro de las instalaciones de la Universidad, con el fin de estimular la conversación sin interrupciones.b) Citar a la persona que haya tenido conocimiento directo o indirecto, cuando ésta informe de un hecho constitutivo de violencia a través de los medios electrónicos institucionales, a efecto de aportar elementos o pruebas para contactar a la persona en situación de violencia y continuar con e l procedimiento.c) Evaluar el riesgo y la necesidad de brindar atención de inmediato, para lo cual podrán apoyarse de las personas que consideren pertinentes para salvaguardar la integridad física y psicosocial de la persona en situación de violencia.d) Emitir o solicitar, de inmediato, las medidas precautorias o de protección necesarias para salvaguardar la integridad o dignidad de las personas en situación de violencia, conforme a lo siguiente:
Para la implementación de estas medidas se contará con la intervención de las áreas de vigilancia, de servicios médicos y demás que se requieran y que estén disponibles en la Institución, para lo cual se considerará la evaluaciónm del riesgo prevista en el ANEXO 2.Estas medidas podrán hacerse extensivas a otras personas involucradas en los hechos. e) Brindar la orientación o asesoría especializada, y acompañamiento, en su caso. f) Documentar la relatoría de los hechos, mediante una queja en términos del ANEXO 3, cuando la persona en situación de violencia así lo decida, la cual deberá realizarse en una sola sesión. g) Enviar la queja, de manera inmediata conforme a lo siguiente:
(UAM, 2024, p. 4-7)
