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FOL UD5_4.Medidas de prevención y protección
Mar BC
Created on March 7, 2024
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Transcript
Empezar
4. medidas de prevención y protección
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4.1. Medidas de prevención
1. Identificar los riesgos laborales
2. Evaluar los riesgos para cada puesto de trabajo
3. Aplicar las medidas de prevención y protección
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TIPOS DE Medidas
1º
2º
Prevención
Protección
Medio de transmisión
Origen
Trabajador
Medidas Individuales
Medidas Colectivas
EPIS
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TÉCNICAS DE PREVENCIÓN
Técnicas NO Médicas
Técnicas Médicas
Seguridad Higiene Ergonomía Psicosociología aplicada
Medicina del trabajo
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4.1.1. TÉCNICAS de prevención MÉDICAS Y NO MéDICAS
TÉCNICAS NO MÉDICAS
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
HIGIENE INDUSTRIAL
PSICOLOGÍA APLICADA
ERGONOMÍA
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4.1.1. TÉCNICAS de prevención MÉDICAS Y NO MéDICAS
MÉDICINA DEL TRABAJO
PREVENTIVA
TÉCNICAS MÉDICAS
VALORATIVA
CURATIVA
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4.1.2. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
- Realizados por los servicios de prevención que cuenten con médicos y enfermeros especialistas en Medicina del Trabajo o de Empresa.
- Responder a objetivos planificados.
- Comprenderá una evaluación de la salud inicial, periódica si se trabaja con determinados productos o condiciones, y despues de una ausencia prolongada por motivos de salud.
- Son voluntarios, a excepción de situaciones muy especificas reguladas.
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4.1.3. Vigilancia de la salud del personal
- Puede llevarse a cabo mediante: reconocimientos médicos, encuestas de salud, controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes...
- La vigilancia de la salud sirve para:
- Poder actuar cuanto antes si un trabajador está enfermo.
- Estudiar si las enfermedades de un colectivo guardan relación con el trabajo.
- Comprobar si las medidas preventivas están resultando o no eficaces.
- La vigilancia de la salud deberá ser:
- Garantizada por la empresa
- Específica en función de los riesgos identificados en la evaluación.
- Voluntaria para los trabajadores, excepto ante riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
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4.1.4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN del personal
- Es una de las obligaciones de la empresa.
- En relación a:
- Los Riesgos existentes a nivel general de empresa y a nivel específico del puesto de trabajo.
- Las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
- Las medidas previstas para situaciones de emergencia.
- Se deben tener en cuenta las características del trabajador, adaptando el contenido a su nivel de formación o conocimiento del idioma.
- Trabajadores temporales o de duración determinada o de ETT recibirán la formación con carácter previo a su incorporación.
- Impartida prefereblemente dentro de la jornada de trabajo o en su defecto se descontará de ésta el tiempo invertido.
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4.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
- Cuando las medidas de prevención no consiguen eliminar el riesgo.
- Definición: aquellas dirigidas a eliminar o atenuar el efecto adverso que un riesgo laboral puede producir en la salud del personal expuesto al mismo.
- Dos categorias:
- Protección colectiva
- Protección individual
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4.2.1. PROTECCIÓN COLECTIVA Y PROTECCIÓN INDIVIDUAL
- El artículo 15 de la LPRL establece que la empresa deberá adoptar medidas que antepongan la protección colectiva frente a la individual.
- Las técnicas de protección colectivas tienen como función proteger a varios trabajadores de los posibles daños que puedan sufrir debido a los posibles riesgos presentes en su actividad laboral. Al ser técnicas de protección no van a conseguir evitar los riesgos, pero consegurán evitar o reducir los posibles daños.
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4.2.1. PROTECCIÓN COLECTIVA Y PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Las técnicas de protección colectivas:
- Ventilación generalizada, o focalizada.
- Barandillas y redes de seguridad.
- Dispositivos de seguridad como el diferencial eléctrico o las células fotoeléctricas.
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4.2.1. PROTECCIÓN COLECTIVA Y PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Las medidas de protección individual sólo deberían utilizarse cuando las colectivas son ineficaces o insuficientes. Más conocidas como equipos de protección individuales (EPIS). Destinados a ser llevados por el trabajador para protegerse de uno o varios riesgos que pueden amenazar su seguridaad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
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4.2.2. OBLIGACIONES EN RELACIÓN A LOS EPI
* Obligaciones del empresario respecto a los EPI:
- Determinar los puestos de trabajo en los que deben utilizarse y precisar el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el EPI que deberá utilizarse.
- Proporcionar de manera gratuita los EPIs y la ropa de trabajo necesaria para el desarrollo de las tareas de cada puesto.
- Vigilar su uso efectivo.
- Proporcionar instrucciones, de forma escrita, sobre la forma correcta de utilización y mantenimiento de los EPI.
- Proporcionar la formación e información para la correcta utilización de los mismos.
- Los mandos intermedios colaborarán a la hora de evaluar los puestos que deban utilizar EPIs. Así como formar e informar a los trabajadores sobre su correcto uso, mantenimiento y sustitución de aquellos que presenten anomalías o deterioro.
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4.2.2. OBLIGACIONES EN RELACIÓN A LOS EPI
- Obligaciones de los trabajadores respecto a los EPI:
- Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
- Colocar el EPI después de su utilización en el lugar establecido para ello.
- Informar de inmediato de cualquier defecto, anomalía o daño en el EPI que pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
- En la selección de los EPI deberán participar los usuarios de los mismos.
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4.3. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
- Es una herramienta de prevención. Medida complementaria y no sustitutoria. La señalización por sí sola no elimina el riesgo.
- Se usará para:
- Llamar la atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
- Alertar ante situaciones de emergencia.
- Facilitar la localización de medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
- Orientar o guiar a los trabajadores a que realicen determinadas maniobras peligrosas.
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4.3.1. Tipos de SEÑALIZACIÓN
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4.3.1. Tipos de SEÑALIZACIÓN
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¡¡mUCHAS GRACIAS!!
Presentación elaborada con el material de la Unidad 5: Seguridad y Salud Laboral de la asignatura Formación y Orientación Laboral de DAW/DAM y de GA.
Una vez que el DAÑO SE PRODUCE y aplicando tratamiento (médico, quirurgico y/o rehabilitador).
Prevenir y corregir la insatisfacción laboral y el estrés.
Adaptación del puesto de trabajo a la persona. Trata de solucionar problemas que no dañan la salud de los trabajadores, pero causan molestias, disconfort, etc.
Eliminar o reducir el riesgo.
ANTES de que se produzca el daño. Vigilancia de la salud.
No se ha restablecido por completo la salud. VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL para la calificación y obtención de prestaciones en INCAPACIDADES NO INVALIDANTES O INVALIDANTES.
Técnicas de seguridad cuya finalidad es la detección, eliminación, aislamiento o corrección de las causas que intervienen en los ACCIDENTES DE TRABAJO.
Prevención de ENFERMEDADES mediante el control de la presencia de agentes ambientales contaminantes: - AGENTES QUÍMICOS - AGENTES FÍSICOS - AGENTES BIOLÓGICOS
Una de las especialidades de la prevención de riesgos laborales. Lo realiza la propia empresa o con entidades especializadas externas, Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.No se centra única y exclusivamente en la realización de reconocimientos médicos. Supone una vigilancia concreta de las capacidades físicas y psíquicas del trabajador.
Eliminar o reducir el daño.