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INDUCCIÓN-Reglamento interior de trabajo

gisela cuevas

Created on March 7, 2024

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Índice

Capítulo I. Ingreso del socio colaborador.

Capítulo VII. Gafetes y uniformes

Capítulo II. Lugar de trabajo.

Capítulo XIII. Prohibiciones.

Capítulo III. Jornada de trabajo.

Capítulo IX. Medidas de higiene y seguridad.

Capítulo IV. Días de descanso y vacaciones

Capítulo X. Capacitación y adiestramiento.

Capítulo V. Lugar y días de pago.

Capítulo XI. Sanciones.

Capítulo VI. Obligaciones de los socios colaboradores.

Capítulo I. Ingreso del socio colaborador.

I. Solicitud de empleo debidamente requisitada con 1 fotografía II. Currículum Vitae. III. Identificación oficial vigente (INE) IV. Acta de nacimiento. V. Acta de matrimonio civil o religioso cuando aplique. VI. Comprobante de domicilio vigente VII. Certificado del último grado de estudios. VIII. CURP IX. RFC X. Constancia de No Antecedentes Penales XI. Certificado o Constancia médica XII. Consulta en una Sociedad de Información Crediticia (no mayor a un mes) XIII. Constancia de Asignación de Número de Seguridad Social XIV. Reporte de semanas cotizadas IMSS. XV. Hoja de retención INFONAVIT (cuando aplique) XVI. Licencia de manejo (se solicitará únicamente a puestos que así lo requieran) XVII. Cartas de recomendación de sus dos últimos empleos, en caso de no contar con experiencia laboral en empresas formales, se aceptará una carta de recomendación emitida por un familiar directo y otra por un tercero.

Artículo 1

Previo al ingreso y aceptación de cualquier persona con el carácter de Socio colaborador deberá cumplir el Proceso de Reclutamiento y Selección, una vez aceptado, deberá entregar los siguientes documentos:

Info

Para efecto del orden de los documentos que integran el expediente, se establece el formato con los requisitos prestablecidos de Expediente Laboral (DDH-FMT-27), mismo que se encuentra en intranet / formatos.

En el caso específico de la licencia de conducir, dicho documento será obligatorio para ciertos puestos como son: Asesores de Crédito y Recuperación, Gerentes de Sucursal, Supervisores de Crédito y Sucursales, Coordinaciones de Producto, Asistente y Auxiliar de Adquisiciones y Servicios, pudiendo agregar aquellos puestos que así lo requiera su perfil.

Actualización de documentos e información.

De manera obligatoria, anual, todo Socio colaborador deberá actualizar su documentación básica, enviándola según los medios que así considere la Dirección de Desarrollo Humano.

La documentación a actualizar será:

Info

I. Identificación Oficial (solo en caso de que esta haya sufrido algún cambio) II. Comprobante de domicilio vigente (luz, teléfono, agua). III. Consulta en Buró de Crédito

Artículo 2 Etapa de inducción.

Se refiere a los 90 días iniciales que de acuerdo con lo establecido en la L.F.T, se establecen como el periodo durante el cual se validan las habilidades y capacidades del Socio colaborador recientemente contratado para llevar a cabo las funciones del puesto para el cual se contrató.

Durante esta etapa el Socio colaborador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe, previo a su culminación, se le aplicará una Evaluación de Desempeño, conforme al resultado que se obtenga, se determinará proseguir con la relación laboral o dar por terminado el contrato inicial.

I. Los Asesores de Crédito y Recuperación

III. Gerentes de Sucursal,

II. Ejecutivos de Cuenta, Cajeros y Ejecutivos de Servicio,

Info

Info

Info

El personal designado en este puesto deberá cambiar invariablemente de centro de trabajo, posterior a haber permanecido dentro de una misma sucursal durante un periodo mínimo de 5 años, la única razón por la que dicho cambio no pudiera llevarse a cabo será la necesidad operativa que se tenga en el centro de trabajo donde se labore actualmente.

Invariablemente deberán rotar de centro de trabajo posterior a haberse encontrado en el mismo durante un periodo mínimo de 2 años, la única razón por la cual no pudiera llevarse a cabo dicho cambio de centro será la necesidad operativa que se tenga en el centro donde labore actualmente.

(Negocios, Grupales, Acreinómina, Vivienda, y Agronegocios) deberán realizar un cambio de centro de trabajo, posterior a haber permanecido dentro de una misma sucursal durante un periodo mínimo de 4 años, lo anterior podrá no realizarse cuando no se cuente con la necesidad operativa de llevar a cabo la rotación de centros de trabajo.

Para el caso específico del puesto Gerente de Sucursal, se establecen las condiciones bajo las cuales un Socio colaborador podrá postularse:

El candidato al puesto deberá acreditar las evaluaciones técnicas y prácticas, establecidas por la Dirección de Desarrollo Humano, en caso de no aprobarlas, no podrá ser designado al puesto, incorporándose al puesto del cual procede.

La primera Gerencia de Sucursal, no podrá ser en la misma sucursal de la cual se procede, salvo que la necesidad operativa y las habilidades demostradas por el Socio colaborador postulante así lo ameriten.

Info

Capítulo II. Lugar de trabajo.

Artículo 3

El Socio colaborador desempeñará sus labores en las oficinas o sucursales de La Cooperativa ubicadas dentro de la República Mexicana, que al momento de la contratación se hubiere pactado, sin perjuicio de que a futuro y en atención a las necesidades de la empresa, pueda cambiarse temporal o permanentemente, el lugar de asignación. El Socio colaborador deberá de conformidad con lo pactado en el contrato individual de trabajo, presentarse al nuevo centro de trabajo, en la fecha y ante la persona que al efecto se le hubiere indicado. Por medidas preventivas hacia las actividades propias de La Cooperativa, se establece la política de rotación de centro de trabajo:

Artículo 4

La Cooperativa tiene el derecho de utilizar el servicio del Socio colaborador y este debe prestarlos en cualquier otra labor compatible que se le asigne ( en los días y horas que se establezcan para realizar actividades como la limpieza del área de trabajo, aparatos e instrumentos de trabajo o por cualquier otro evento en los que el Socio colaborador no se pueda dedicar a las labores que habitualmente desempeña, La Cooperativa tiene el derecho de utilizar sus servicios y el Socio colaborador debe de prestarlos), sin menoscabo de la retribución de su categoría; Al terminar esta circunstancia extraordinaria regresará a su puesto habitual

En los casos donde el Socio colaborador asuma un nuevo puesto y/o centro de trabajo se entregará de forma escrita la notificación de las fechas y condiciones bajo las cuales se asume el cambio realizado

Info

Capítulo III. Jornada de trabajo.

Artículo 5

Los horarios de labores correspondientes a la jornada diaria serán fijados por el Director General, de acuerdo al contrato individual de trabajo constando la jornada laboral semanal de 45 (cuarenta y cinco) horas, la cual deberá ser prestada de forma eficiente por Socios colaboradores, evitando cualquier pérdida de tiempo, ello implica que la “Cooperativa” y los Socios colaboradores estén de acuerdo en distribuir la jornada correspondiente al sábado, considerándose como días hábiles, de lunes a domingo, en los términos del artículo 59 de la Ley Federal de Trabajo.

Los alimentos serán tomados por los Socios colaboradores fuera del centro de trabajo, por lo que dicho periodo queda fuera de la jornada laboral. El horario que en su caso se hubiere fijado para la jornada diaria, podrá ser modificado por La Cooperativa, cuando así lo estime pertinente, según sus necesidades.

+INFO

En el supuesto de que el Socio colaborador no pueda registrar las horas tanto de entrada laboral, salida a comer, registro de regreso a comer y salida laboral deberá reportar la incidencia a la Dirección de Desarrollo Humano a través de los medios o canales de comunicación establecidos serán computados como faltas injustificadas.

Artículo 6

Previo el inicio de la jornada diaria los Socios colaboradores deberán registrar su hora de entrada por los medios que establezca y ponga a su disposición La Cooperativa, teniendo igual obligación al término de dicha jornada. El incumplimiento de esta disposición originará que se tenga por no trabajado el día, aplicándose las sanciones que establece el Artículo 8 de este Reglamento. Para estos efectos, en todas las oficinas de La Cooperativa se deben manejar los mecanismos de control.

+INFO

Artículo 7

Los Socios colaboradores por caso excepcional contaran con una tolerancia de cinco minutos para incorporarse a sus labores, quedando a criterio del jefe inmediato permitir o no la entrada a laborar del Socio colaborador a su cargo, que llegue después del tiempo establecido con respecto a su horario normal de entrada o de tolerancia, considerándose estos como retardos. De no ser permitida la entrada, la falta se considerará como injustificada para todos los efectos legales.

Los Socios colaboradores deberán presentarse en su centro de trabajo a la hora estipulada de conformidad en el contrato individual de trabajo. Las sanciones correspondientes por ingresar después del horario pactado se aplicarán con base en el número de registros laborales realizados después del minuto 5 y hasta el minuto 10 de la hora de entrada fijada de conformidad, después de estos horarios se considera como falta injustificada

El Socio colaborador deberá registrar su hora de entrada y salida en su periodo de comida el cual no podrá ser mayor a 1 hora, según el horario asignado; si supera este periodo se tomará como retardo a la puntualidad del colaborador, adicional al retardo que pudiera tener en su entrada laboral.

Los horarios de comida podrán dar inicio en las siguientes horas: 13:00, 14:00 y 15:00 horas, programándose las horas de salida, evitando afectar la operatividad. En casos excepcionales se podrá solicitar un horario extraordinario mediante oficio dirigido a la Dirección de Desarrollo Humano, dicha solicitud deberá ser autorizada únicamente en casos justificables, siempre y cuando no afecte la operatividad.

Info

Artículo 8

Los Socios colaboradores que ingresen a sus labores después de la hora de entrada laboral y después de su horario de comida, serán sancionados conforme a lo previsto en el presente Reglamento aun cuando su contrato sea temporal (de prestación de servicios o a prueba).

Para el efecto de computar los retardos y permisos, será considerada la catorcena inmediata anterior para la aplicación de los descuentos que procedan..

Reincidencias

En aquellos casos donde el Socio colaborador reincida y cuente con por lo menos 3 actas administrativas durante un periodo mínimo de 3 meses, se solicitará al jefe inmediato tomar la medida correspondiente, presentándose los siguientes condicionantes:

Info

I. Se reubicará, siempre que la causa de sus retardos sea el tiempo de traslado que realiza de su domicilio al centro de trabajo. II. Cambio de puesto, cuando se trate de puestos operativos, se propondrá realizar el cambio de puesto a otro que no afecte a la operación. III. Recisión de contrato laboral. Esta medida será empleada en los casos donde la situación del Socio colaborador no sea la que se indica en la fracción I de este apartado, no se cuente con alguna vacante como lo indique el punto II de este apartado y el Jefe Inmediato en conjunto con el Socio colaborador hayan establecido acuerdos para mejorar el aspecto de la puntualidad sin ser estos respetados dentro de un periodo de 3 meses.

AUSENCIAS POR UN DIA

Artículo 9

Para el efecto de computar las faltas injustificadas, se considerará el número de días que corresponda al período comprendido en una catorcena. En este supuesto, las sanciones que procedan se aplicarán conforme a la siguiente tabla:

Info

AUSENCIAS POR DIAS CONSECUTIVOS

AUSENCIAS POR CUATRO DIAS CONSECUTIVOS

Se considerará como falta injustificada, cuando el Socio colaborador se ausente de sus labores sin previo aviso de acuerdo con lo que establece este Reglamento y de acuerdo con la L.F.T, sin que compruebe dicha ausencia.

Son consideradas faltas justificadas, sin el requisito del permiso autorizado por escrito, las que obedezcan en caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobadas. La comprobación de la justificación deberá ser hecha por el Socio colaborador dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la jornada a la cual no asistió.

Toda falta no amparada con autorización escrita se computará como injustificada y se descontará dentro de la catorcena en curso.

Info

Artículo 10

El Socio colaborador que por asuntos particulares o actividades laborales requiera ausentarse de su centro de trabajo dentro de su horario normal de labores, deberá solicitar permiso a su Jefe inmediato, presentando el formato denominado pase de salida. En ausencia del Jefe inmediato, deberá acudir al siguiente nivel jerárquico o en su caso, a otro Jefe de nivel similar o superior al de su propio Jefe, según corresponda. De no ser así, se considerará como abandono de trabajo, pudiendo aplicarse las sanciones establecidas por la L.F.T, salvo justificaciones plenamente comprobables, en casos de emergencia.

Info

Artículo 12

Artículo 11

Cuando por circunstancias especiales se aumente la jornada de trabajo, el tiempo excedente se considerará como extraordinario y se estará conforme a lo estipulado en el Artículo 66 de la L.F.T, siempre que se solicite mediante previa orden expresa y por escrito del representante de La Cooperativa.

El Socio colaborador que abandone injustificadamente su lugar de trabajo con anticipación a la hora de salida, serán sancionados con un día de suspensión, sin goce de sueldo y dependiendo de las consecuencias del abandono en las actividades, podría ser sujeto a la rescisión del contrato individual de trabajo, en caso de causar un grave daño al patrimonio de la empresa, dicha valoración la deberá realizar la Dirección de Desarrollo Humano, de igual forma, el jefe inmediato del Socio colaborador deberá dejar evidencia de los hechos mediante acta administrativa firmada por dos testigos.

Artículo 13

En el caso de los periodos de lactancia deberán ser tomados hasta por el término máximo de 6 meses, contabilizados a partir del día 1 en que concluye la incapacidad expedida por el Seguro Social, conforme a lo establecido en el Artículo 170 Fracción IV de la L.F.T. Para la determinación de horarios durante el periodo de lactancia, será en común acuerdo con el Jefe inmediato de la Socia colaboradora, considerando al inicio de la jornada laboral, al iniciar de su horario de comida o salida laboral.

Capítulo IV. Días de descanso y vacaciones.

Artículo 14

La Cooperativa podrá conceder a sus Socios colaboradores un día de descanso, por cada seis de trabajo; procurando que el Socio colaborador descanse sábados por la tarde y domingo de cada semana. Lo anterior, no aplicará con respecto al Socio colaborador que, por la naturaleza de las actividades propias de su puesto, le impidan disfrutar del descanso del día domingo; en cuyo caso, podrá descansar otro día de la semana, fijado de común acuerdo con el Director General.

Artículo 15

El Director General tendrá la facultad de considerar como días opcionales de descanso: eventos propios de La Cooperativa o festividad relevante. El Director General deberá notificar en el mes de diciembre de cada año a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los días inhábiles para el ejercicio siguiente. La notificación deberá contener los días oficiales emitidos por la CNBV y los que determine La Cooperativa. Los casos no previstos en la notificación remitida a la CNBV, deberán sujetarse a lo normado en la Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Los días inhábiles establecidos por La Cooperativa se presentan el artículo 14 del Reglamento de Prestaciones. La Dirección General, evaluará en caso de siniestros naturales o emergencias, si procede la suspensión de labores, quien enviará a través de oficio la notificación a la Gerencia de la Sucursal y Direcciones que se trate, para la suspensión de labores por caso fortuito o de fuerza mayor

Artículo 17

Artículo 16

Las vacaciones podrán disfrutarse dentro de los 12 meses posteriores al vencimiento de cada año de servicios, el Socio colaborador deberá disfrutar en forma continua por lo menos de seis días de vacaciones de acuerdo con una previa programación.

Cuando un día de descanso obligatorio coincida con un día de descanso semanal, no se podrá compensar con otro día de descanso, ya que se trata de un aspecto circunstancial.

Info

Artículo 21

Artículo 22

La empresa entregará a sus Socios colaboradores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo con fundamento en el Artículo 81 de la L.F.T.

De conformidad con la L.F.T. y demás ordenamientos legales aplicables, las prestaciones contenidas tanto en el presente Reglamento como en el Reglamento de Prestaciones, serán proporcionales al tiempo efectivo de servicios prestados por el Socio colaborador.

Capítulo V. Lugar y días de pago.

Artículo 23.

El pago de sueldo o salario se cubrirá al Socio colaborador dentro de la jornada de trabajo o al término de la misma, los días sábados de cada catorcena. En caso de que el día en que debiera efectuarse el pago resulte feriado, se cubrirá el día hábil inmediato anterior. El Socio colaborador recibirá el importe nominal una vez que haya sido calculado con respecto a los días trabajados y las deducciones correspondientes a sanciones.

Info

Capítulo VI. Obligaciones de los socios colaboradores.

Artículo 24.

IX

XVII

XIII

Además de las obligaciones derivadas del contrato respectivo y de las que señala el artículo 134 de la L.F.T, el Socio colaborador tendrá de manera específica, las siguientes:

II

VI

XVIII

XIV

VII

III

XI

XIX

XV

IV

VIII

XX

XVI

XII

Artículo 25.

XXIV

XXV

XXI

En el caso que el Socio colaborador haga caso omiso de los lineamientos estipulados en el artículo anterior se deberán aplicar las sanciones correspondientes a la falta, conforme a lo establecido en el reglamento.

XXVI

XXII

XXVII

XXIII

Info

XXVIII

XXIV

Capítulo VII. Gafetes y uniformes

Artículo 26

a) Logotipo de La Cooperativa b) Eslogan c) Fotografía del Socio colaborador d) Lugar de trabajo del Socio colaborador

En la parte posterior: a) Contacto de emergencia. b) Número de filiación ante el IMSS c) El tipo sanguíneo d) Datos Fiscales e) Vigencia

El gafete será la credencial de identificación institucional del Socio colaborador y será proporcionada por La Cooperativa. Es un documento personalizado que contendrá en el anverso los siguientes datos:

Artículo 27
Artículo 28

En caso de extravío del gafete, se deberá reportar inmediatamente a la Dirección de Desarrollo Humano mediante la plataforma de intranet sitios generándose una orden de reposición; cuando la pérdida sea imputable al Socio colaborador (por negligencia o falta de cuidado), éste deberá cubrir el costo vigente, adicional el cordón o yoyo tendrá un costo extra

El gafete deberá ser portado de manera visible en el torso por todos los Socios colaboradores sin distinción dentro de la jornada de trabajo, aun cuando sus labores propias sean desempeñadas fuera de las oficinas de La Cooperativa,

Artículo 29.

En el caso que el Socio colaborador haga caso omiso del Artículo 27 y no porte el gafete institucional por el periodo comprendido en un mes, se deberá aplicar las sanciones correspondientes a la falta, conforme a lo siguiente:

SANCIONES POR NO PORTAR EL GAFETE INSTITUCIONAL

Dichas sanciones serán aplicadas tomando como referencia el periodo comprendido en un mes.

Artículo 31.

Artículo 30.

La vigencia de la credencial de identificación institucional será de manera indefinida.

Cuando el Socio colaborador deje de prestar servicios subordinados a La Cooperativa deberá regresar su credencial para recibir su finiquito o liquidación conforme a derecho. En el caso de que el Socio colaborador no cuente con su gafete se le descontará el costo del mismo, asimismo se deberá dejar constancia del mal uso que se le pudiera realizar y de las acciones legales a las que haya lugar por la responsabilidad del uso indebido que se haga de él.

Artículo 31 Bis

Será facultad de la Dirección de Administración y Dirección de Desarrollo Humano la determinación de estilos y colores, así como la elección del proveedor y la aplicación de los pagos con cargo a cada sucursal o área corporativa de acuerdo con lo que les corresponda

El Socio colaborador que por alguna razón no cuente con el uniforme institucional, deberá portar una vestimenta y presentación adecuada dentro de su área de trabajo, de no ser así se aplicarán las sanciones correspondientes.

En los casos donde el Socio colaborador decida adquirir alguna prenda adicional al paquete de uniformes otorgado, esta tendrá el costo que el proveedor haya establecido a La Cooperativa. El diseño de la dotación de uniformes se usará con la línea original de fábrica, no se le podrán realizar ajustes, como es el caso de pantalones entubados.

Dotados los uniformes, su uso será de carácter obligatorio mientras el Socio colaborador permanezca en funciones dentro de su centro de trabajo o fuera de éste. El uso de los uniformes es obligatorio de acuerdo con los lineamientos vigentes del código de vestimenta del año en curso y queda prohibido el uso de pantalones ajustados, así como el uso de piercing, tatuajes visibles, cabello largo (caballeros), zapatos abiertos o tenis. En caso de omisión a la portación del uso correcto de los uniformes en el periodo de una catorcena, se aplicarán las siguientes sanciones:

Más de 4 (en una catorcena) Será puesto a disposición a la Dirección de Desarrollo Humano

Capítulo VIII. Prohibiciones.

IX

XVII

XIII

Artículo 32.

Queda estrictamente prohibido al Socio colaborador de La Cooperativa:

II

VI

XVIII

XIV

VII

III

XI

XIX

XV

IV

VIII

XX

XVI

XII

XXIX

XXXIII

XXV

XXI

XXXVII

Las prohibiciones antes mencionadas son enunciativas mas no limitativas comprendiéndose todas aquellas que se contemplen en las reglas, normas y políticas, señaladas en Reglamentos y Manuales vigentes de La Cooperativa.

XXII

XXXVIII

XXXIV

XXX

XXVI

XXIII

XXXV

XXVII

XXXI

XXIV

XXVIII

XXXII

XXXVI

Artículo 33

En el caso de que algún Socio colaborador incurra en alguna falta conforme al apartado de prohibiciones, su caso será analizado por la Dirección de Desarrollo Humano quien analizara el caso expuesto y emitirá la sanción acorde a la falta cometida, siendo la sanción mínima la amonestación escrita, descuento, disposición del colaborador o en su caso la rescisión de contrato.

Capítulo IX. Medidas de higiene y seguridad.

Artículo 35.

Artículo 34.

La Cooperativa deberá adoptar las medidas de higiene y seguridad que las autoridades competentes señalen, así como todas aquellas que estime pertinentes.

El Socio colaborador se abstendrá de cometer actos que pongan en riesgo la seguridad personal e integridad física, ya sea propia o de sus compañeros de trabajo, socios, público en general y cualquier persona que se encuentre dentro, o cercana al centro de trabajo. Así mismo de abstenerse de causar cualquier daño, deterioro o menoscabo a las instalaciones, equipo, útiles e implementos de trabajo

Artículo 36.

Para los efectos de este capítulo, se integrará en La Cooperativa una Comisión Mixta permanente de higiene y seguridad, en términos de la L.F.T, compuesta por igual número de representantes de los colaboradores y la empresa.

Artículo 37

Serán atribuciones obligatorias de la Comisión Mixta permanente de Higiene y Seguridad:

IV

III

II

Artículo 39

Artículo 38

En lugares estratégicos de La Cooperativa, se colocarán extintores, señalamientos que indiquen las rutas de evacuación, instrucciones para los casos de siniestro, así como botiquín de emergencia; debiendo nombrar la comisión de seguridad e higiene, y a lo(s) Socios colaborador(es) que deba(n) prestar los primeros auxilios.

El Socio colaborador deberá reportar a cualquiera de los integrantes de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, de las condiciones inseguras que observe dentro o en la periferia del centro de trabajo, para evitar accidentes o siniestros de cualquier naturaleza.

Artículo 40

El Socio colaborador deberá someterse a los exámenes médicos previos o periódicos y a las medidas profilácticas que establezca La Cooperativa.

Capítulo X. Capacitación y adiestramiento.

Artículo 41

Artículo 44

La Cooperativa impartirá la inducción, capacitación y adiestramiento al Socio colaborador de nuevo ingreso, la cual podrá ser en dos modalidades presencial y/o virtual.

Todo Socio colaborador podrá solicitar la capacitación adecuada acorde a las funciones que realice en La Cooperativa. Cuando esta capacitación sea solicitada fuera del plan de capacitación anual previsto por la Dirección de Desarrollo Humano, el Socio colaborador deberá realizar la solicitud con el formato adecuado a dicha Dirección y cumplir los siguientes requisitos:

Artículo 42

La Cooperativa formulará e implementará programas y planes de capacitación y/o adiestramiento al Socio colaborador, que permita el mejoramiento en la aplicación de los procesos operativos, administrativos, humanos y de servicios.

Artículo 41

La Cooperativa facilitará la integración y funcionamiento de las comisiones que deban existir, de conformidad con la L.F.T.

Artículo 46

Capítulo XI. Sanciones.

Todas las violaciones a este Reglamento, a la L.F.T. o al contrato respectivo, que no sean causa de rescisión, serán sancionadas por La Cooperativa de conformidad al artículo 33 del presente reglamento.

Artículo 47

Artículo 45

La Cooperativa no podrá imponer sanciones al Socio colaborador, sin que previamente hayan sido escuchados y se les reciban las pruebas ofrecidas, para el efecto de que expresen lo que convenga a sus intereses y se determine la procedencia o improcedencia de la sanción.

Son causas de rescisión del contrato, sin responsabilidad para La Cooperativa, las señaladas en el artículo 47 de la L.F.T.

Ser disciplinado y observar buena conducta en el desempeño de sus labores, cuidando de su presentación y buenas costumbres en general.

Utilizar los mecanismos institucionales para proteger la información que reside y utiliza la infraestructura tecnológica de La Cooperativa.

Tomar las medidas pertinentes, a efecto de que los Socios colaboradores se abstengan de realizar cualquier acto que pueda poner en riesgo su propia seguridad, la de sus compañeros, de terceros o de La Cooperativa

Prestar auxilio inmediato, cuando peligren las personas o intereses de La Cooperativa, sus compañeros de trabajo o de cualquier persona que se encuentre en el centro de trabajo.

Proponer o sugerir medidas, para prevenir riesgos de trabajo y vigilar que éstas se cumplan puntualmente. Asimismo, propondrá días y horas para limpieza y aseo de las áreas de trabajo

Descargar, instalar y/o usar cualquier tipo de programa (software) en sus computadoras, estaciones de trabajo, servidores, o cualquier equipo conectado a la red de La Cooperativa que no esté autorizado

Será responsabilidad del Jefe inmediato confirmar la situación expuesta por el Socio colaborador y en caso de validar que la falta puede justificarse, emitir el correo electrónico a la Dirección de Desarrollo Humano exponiendo la situación que no permitió al Socio colaborador presentarse a laborar y dando la autorización para reconsiderar la ausencia laboral y no aplicar la sanción que corresponde. Posteriormente la Dirección de Desarrollo Humano será quien informe la decisión.

En caso de no haber disfrutado los días que correspondían durante el periodo de 12 meses posteriores, el Socio colaborador contará con un plazo adicional de 1 mes para poder disfrutar los días de vacaciones faltantes, este plazo es improrrogable, razón por la cual es importante se programe de forma apropiada con su Jefe inmediato para poder gozar dichos días. Los días no disfrutados durante el periodo de 12 meses o durante el mes adicional proporcionado, no serán acumulables y no podrán ser gozados aun cuando exista acuerdo con el Jefe Inmediato o la Dirección Corporativa a la que pertenezca, de conformidad a lo establecido en el artículo 516 de la L.F.T.

Usar herramientas de hardware o software para probar, comprometer o violar los controles de seguridad informática de La Cooperativa

Prestar el equipo de cómputo asignado por ser intransferible y responsable de dicho activo. Además de todas aquellas señaladas en el Manual de Seguridad Informática y uso de Tecnología.

Alterar o eliminar, las configuraciones de seguridad para detectar y/o prevenir la propagación de virus que sean implantadas en: antivirus, navegadores u otros programas, así como medidas que impliquen no usar dispositivos de almacenamiento externo.

Proteger los discos, disquetes, cintas magnéticas, memorias con puerto USB, CD-ROM y cualquier otro dispositivo de almacenamiento de datos que se encuentren bajo su administración, aun cuando no se utilicen y contengan información reservada o confidencial

Presentarse a laborar en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante; así como introducirlos e ingerirlos o inducir a otro para que lo haga en el centro de trabajo o cualquiera de las instalaciones de La Cooperativa, así como fumar en el centro de trabajo.

Sustraer de La Cooperativa: documentos, valores, útiles de trabajo, equipo, materiales, etc., sin previa autorización por escrito, otorgada por el jefe inmediato del centro de trabajo, al que estuviere asignado

No distraer a sus compañeros con actos o conversaciones ajenas a su labor.

Registrar entrada laboral, salida a comer, registro de regreso a comer y salida laboral en un lugar distinto al centro de trabajo a excepción de contar con una orden de viáticos o encomienda propia de la actividad laboral y con conocimiento del Jefe inmediato.

Realizar la exploración de los recursos informáticos en la red de La Cooperativa, así como de las aplicaciones que sobre dicha red operan, con fines de detectar y explotar una posible vulnerabilidad

Cuidar la limpieza de sus escritorios, áreas y equipos de trabajo, ordenando al concluir su jornada diaria; cerciorarse de apagar luces, computadoras o equipo eléctrico que le corresponda, así como cerrar ventanas, asegurando con llave las áreas de acceso restringido bajo su responsabilidad. De igual forma, resguardar los documentos y valores que fueren a su cargo, cubrir su equipo y cerrar su escritorio y archiveros. En caso de daño a mobiliario y equipo bajo su responsabilidad, deberá reportarlo y estar al pendiente de su reparación y buen funcionamiento.

Observar y participar en las medidas de prevención y de control que dispone La Cooperativa con relación a factores de riesgo psicosocial.

II. Cumplir con los lineamientos de orden técnico, administrativo y operativo que dicte La Cooperativa, mediante manuales, código de ética, políticas, procedimientos, instructivos, circulares, reglamentos o disposiciones de carácter general o específico.

Suspender sus labores o abandonarlas sin permiso previo, por causa injustificada.

Sera aplicada únicamente en casos justificables.

Reportar al jefe inmediato toda clase de desperfectos e irregularidades que noten en su entorno de trabajo de la naturaleza que fueren.

Cooperar plenamente en aquellos casos en que La Cooperativa lleve a cabo una investigación para aclarar asuntos de trabajo.

Realizar constantes recorridos por las instalaciones de La Cooperativa a efecto de verificar que no existen elementos que pongan en riesgo la seguridad, tanto de sus bienes, como de las personas que en ellas se encuentran

El Socio colaborador deberá firmar de forma obligatoria: la carta de reserva y confidencialidad, así como la declaratoria de honorabilidad, de acuerdo con los establecido a las Disposiciones de Carácter General aplicables a los artículos 71 y 72 de la LRASCAP para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Asistir y participar en los programas de capacitación que le correspondan, en tiempos y fechas asignadas, de acuerdo con su puesto de trabajo.

Realizar actos que atenten a la moral y las buenas costumbres.

Queda estrictamente prohibido por las leyes de derechos de autor y por La Cooperativa Acreimex realizar copias no autorizadas de software, ya sea adquirido o desarrollado por La Cooperativa Acreimex.

Los Socios colaboradores durante los periodos de incapacidades médicas, así como las Socias colaboradoras durante los periodos pre y postnatales no deberán presentarse en los centros de trabajo, salvo para la entrega de los certificados (incapacidades) expedidos por el IMSS, exceptuando aquellos casos que por la situación de salud les impida, deberán entregarlo por medio de correo electrónico o por terceras personas.

Cumplir con los lineamientos de orden técnico, administrativo y operativo que dicte La Cooperativa, mediante manuales, código de ética, políticas, procedimientos, instructivos, circulares, reglamentos o disposiciones de carácter general o específico.

Obstaculizar o entorpecer en cualquier forma, las labores o actividades normales de La Cooperativa.

Acceder a páginas de internet no autorizadas.

Portar armas de cualquier clase dentro de los centros de trabajo o cualquiera de las instalaciones de La Cooperativa, salvo el personal que por la naturaleza de su puesto sea autorizado previamente por La Cooperativa.

Usar el equipo de cómputo y los servicios de tecnologías de la información (telecomunicaciones, sistema de información, aplicaciones web) asignado para uso exclusivo de las funciones de La Cooperativa Acreimex S.C de A.P. de R.L de C.V. y no para propósitos personales.

El Socio colaborador que no labore los 14 días que integra el periodo catorcenal, la empresa solo cubrirá el salario proporcional que corresponda a los días laborados. En caso de que se dé por terminada o rescindida la relación laboral y en el supuesto de que el Socio colaborador tuviere anticipos de salarios pendientes con La Cooperativa por liquidar, así como responsabilidades pecuniarias o económicas a su cargo, se deberá hacer referencia a lo estipulado en el Artículo 18 del Reglamento de Prestaciones, así como lo estipulado en el artículo 110 fracción I de la L.F.T

Usar y cuidar las instalaciones, los equipos, útiles de trabajo, mobiliario, valores y demás bienes de cualquier índole, propiedad o bajo el resguardo de La Cooperativa, en la forma que ésta señale y de acuerdo con su naturaleza; quedando bajo su directa y personal responsabilidad, la relativa a todos aquellos que le hubieren sido asignados o estuvieren bajo su resguardo y que serán controlados bajo el sistema de inventarios y resguardos personales.

Recibir personas que no tengan un asunto específico a tratar relacionado con las actividades de La Cooperativa y en su caso, las que se tengan que atender, no deberán transitar libremente por las instalaciones.

Aplicar las medidas para la prevención de código malicioso como: virus, caballos de troya o gusanos de red y similares.

Deberá ser entregada mínimo 5 días previos al evento.

Dormirse en horas de trabajo.

Introducir a La Cooperativa, objetos o equipos ajenos a la misma, que obstaculicen las operaciones, salvo previa autorización de la Dirección correspondiente.

Divulgar y permitir que otros utilicen sus identificadores de usuario y contraseña. Así mismo el identificador de usuario de otros, ya que son únicos responsables de las acciones que pudieran realizarse con dichos identificadores.

Respaldar diariamente la información sensitiva y crítica que se encuentre en sus computadoras personales o estaciones de trabajo

La solicitud deberá estar debidamente autorizada por su jefe inmediato y sin afectar la operatividad de la empresa.

Organizar o participar en colectas, rifas o cualquier actividad de carácter comercial o propaganda dentro de La Cooperativa, además de cualquier actividad ajena al trabajo en el interior de la misma, o durante las horas de labores.

Hacer del conocimiento de La Cooperativa en su centro de trabajo y a través de su superior inmediato de las incapacidades y cualquier otro documento otorgado por el I.M.S.S dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, ya sea personalmente o a través de terceras personas, mediante la entrega del certificado de incapacidad correspondiente.

Divulgar y permitir que otros utilicen sus identificadores de usuario y contraseña. Así mismo el identificador de usuario de otros, ya que son únicos responsables de las acciones que pudieran realizarse con dichos identificadores.

Cumplir con los lineamientos de orden técnico, administrativo y operativo que dicte La Cooperativa, mediante manuales, código de ética, políticas, procedimientos, instructivos, circulares, reglamentos o disposiciones de carácter general o específico.

Transmitir archivos reservados o confidenciales no autorizados.

Las anteriores obligaciones específicas son enunciativas mas no limitativas comprendiéndose todas aquellas que se contemplen en las reglas, normas y políticas, señaladas en Reglamentos y Manuales vigentes de La Cooperativa.

Permanecer o ingresar a las oficinas de La Cooperativa fuera del horario de labores, sin el permiso correspondiente de la Administración Integral de Riesgos, con previa notificación de su Jefe Inmediato.

Proporcionar información confidencial o clasificada como secreta sobre asuntos de La Cooperativa de los socios, clientes o directivos, a personas ajenas a La Cooperativa o a cualquier persona no autorizada para el manejo de la información correspondiente.

Realizar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad o integridad física, la de sus compañeros de labores, los socios o clientes o que pueda causar algún perjuicio o daño al mobiliario, equipo, maquinaria o instalaciones propiedad y/o al cuidado o bajo el resguardo de La Cooperativa, realizar cualquier tipo de actividad en lugares peligrosos o insalubres.

Los puntos anteriormente expuestos son aplicables de forma general, es decir, ningún Socio colaborador quedará exento de dichos cambios, ya que éstos se plantean como medidas de protección hacia las actividades que se realizan dentro de “La Cooperativa”, buscando promover los ascensos de los Socios colaboradores.

Usar los equipos de transporte asignado para usos exclusivos de La Cooperativa y no para uso personal, asimismo observar y cumplir con lo establecido en el Reglamento para uso de Equipo de Transporte.

Guardar la más estricta discreción sobre los asuntos de La Cooperativa.

Divulgar y permitir que otros utilicen sus identificadores de usuario y contraseña. Así mismo el identificador de usuario de otros, ya que son únicos responsables de las acciones que pudieran realizarse con dichos identificadores.

I. Apegarse estrictamente a todas las disposiciones de este Reglamento.

Cuando las actividades asignadas tengan que ser desarrolladas en campo, podrá omitirse el registro de entrada laboral, salida a comer, registro de regreso a comer y salida laboral siempre y cuando se cuente con una orden de viáticos de la actividad que el socio colaborador este realizando

Queda prohibido organizar grupos de personas con finalidad de recibir recurso en efectivo en grandes cantidades, las denominadas tandas.

Fijar la forma y tiempo en que los Socios colaboradores deberán someterse a exámenes médicos y a las medidas higiénicas que dicten las autoridades competentes.

Proporcionar información a personal externo, de los mecanismos de control de acceso a las instalaciones e infraestructura tecnológica de La Cooperativa Acreimex.

Usar cuentas de correo electrónico o aplicación de mensajería instantánea asignada a otras personas, y/o recibir mensajes en cuentas de otros.

Manejar los valores en documentos, dinero y objetos valiosos, en áreas privadas y bajo las normas de seguridad que estén establecidas por La Cooperativa

Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional y denunciar los actos de violencia laboral, utilizando los medios establecidos por La Cooperativa.

Escribir, generar, compilar, copiar, propagar, ejecutar o tratar de introducir código de computadora diseñado para auto replicarse, dañar, o en otros casos impedir el funcionamiento de cualquier memoria de computadora, archivos de sistema, o software, mucho menos probarlos en cualquiera de los ambientes o plataformas de La Cooperativa

Vigilar que La Cooperativa proporcione a los Socios colaboradores, los equipos de protección que sean necesarios y acordes a la naturaleza de sus funciones.

Intervenir sin autorización expresa de su superior jerárquico, en la reparación de maquinaria y/o equipo de cualquier tipo, sin conocimiento de causa, que resulten peligrosas o sean innecesarias.

Cuando un Socio colaborador sufra un accidente de trabajo deberá dar aviso a su jefe inmediato y al Director de Desarrollo Humano a fin de adoptar con urgencia las medidas pertinentes

Almacenar archivos en el equipo de cómputo asignado que no tenga ninguna relación con el desempeño de sus funciones.

Prestar auxilio inmediato, cuando peligren las personas o intereses de La Cooperativa, sus compañeros de trabajo o de cualquier persona que se encuentre en el centro de trabajo.

A petición de La Cooperativa el Socio colaborador en caso de ser necesario podrá ser revisado a la entrada y salida por el personal de recepción y control de personal.

Respetar los mecanismos de control de acceso físico a las instalaciones y áreas restringidas.

El pase de salida podrá solicitarse por un tiempo máximo de 3 horas; en el supuesto de requerir el pase en días sábados o festivos cuyo horario laboral suele comprender entre 5 y 6 horas laborales, mismo que podrá otorgarse por un tiempo máximo de 1 hora con 30 min. El uso del pase de salida, siempre que este sea por motivos personales se limitará a 2 ocasiones mensuales

Deberá evitar la fuga de la información que se encuentre almacenada en los equipos de cómputo y cualquier otro dispositivo de almacenamiento de datos que el personal tenga asignados.

Robar, dañar, y/o divulgar información reservada o confidencial.

Formar grupos en sanitarios, pasillos, oficinas o lugares de trabajo en horas laborales que no correspondan a las actividades inherentes.

Incurrir en faltas de probidad u honradez, abuso de confianza, maltrato, injurias o amenazas, en contra de la institución, de los Socios colaboradores, de sus socios y clientes o visitantes, cualquiera que sea su origen.

Proteger la información reservada o confidencial que por necesidades institucionales deba ser almacenada o transmitida, ya sea dentro de la red interna de La Cooperativa Acreimex o hacia redes externas como internet.

Solicitar préstamos o dádivas, o aceptarlas de los socios o clientes, por atender asuntos vinculados con los servicios o actividades de La Cooperativa.

I. Utilizar para asuntos particulares los medios de comunicación de La Cooperativa (teléfono, equipo de cómputo, dispositivos de almacenamiento de datos, equipo de transporte, etc.), excepto en casos de emergencia y previa autorización del superior jerárquico o de la persona que tenga la facultad, según la naturaleza del bien de que se trate. En el caso de detectarse el uso de vehículos y/o medios de comunicación para fines personales, el Socio colaborador podrá hacerse acreedor a una sanción que podrá ir desde una sanción económica hasta la rescisión de la relación laboral.