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Jose Malvaez
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Transcript
Constituciones más relevantes en la historia de México
Constitución de Apatzingán
Constitución Política
Las Siete Leyes
Constitución Federal
Constitución Federal
1836
1824
1857
1917
1814
1821
1813
1854
1910
1913
1859
1911
- Plan de San Luis
- Leyes de Reforma
- Plan de Iguala
- Plan de Ayutla
- Plan de Guadalupe
- Sentimientos de la Nación
- Tratados de Córdoba
- Plan de Ayala
- Acta solemne de la declaración de la independencia de la América Septentrional
Épocas del Semanario Judicial de la Federación
Inicio de la 9a. Época del SJF
- Reforma del sistema procesal penal acusatorio del 18/jun/2008
- Reforma en materia indígena del 14/ago/2001
- Reforma electoral del 22/ago/1996
1996
2008
2001
1994
1999
1994
2009
2006
- Reforma en materia de derechos humanos del 14/sep/2006
- Reforma judicial del 11/jun/1999
- Reforma en materia de transparencia del 1/jun/2009
- Reforma judicial del 31/dic/1994
Épocas del Semanario Judicial de la Federación
Inicio de la 10a. Época del SJF
- Reforma en materia de justicia laboral del 24/feb/2017
- Reforma en materia de telecomunicaciones del 11/jun/2013
2017
2013
2011
2019
2011
2014
- Reforma en materia de guardia nacional del 26/mar/2019
- Reforma en materia de transparencia del 7/feb/2014
- Reforma integral en materia de juicio de amparo del 6/jun/2011
- Reforma en materia de prisión preventiva oficiosa del 12/abr/2019
- Reforma en materia de derechos humanos del 10/jun/2011
- Reforma en materia electoral del 10/feb/2014
Épocas del Semanario Judicial de la Federación
Inicio de la 11a. Época del SJF
- Reforma en materia de guardia nacional del 18/nov/2022
- Reforma en materia judicial del 15/sep/2024
2024
2022
2021
2021
- Reforma en materia judicial del 11/mar/2021
Constitución de Apatzingán
Es el antecedente de la primera Carta Magna de México, a pesar de que nunca entró en vigor por los tiempos difíciles que se vivían, se promulgó el 22 de octubre de 1814. En ella están contenidas muchas de las ideas de José María Morelos y Pavón; se integró por 242 artículos y se dividía en dos partes: principios o elementos constitucionales y forma de gobierno. Dentro de su contenido se reconoce a la religión católica, y se hace mención de los conceptos de soberanía, ciudadanía, igualdad ante la ley y el respeto a la libertad; así como la protección hacia los pobres se basaba en moderar su progreso y aumentar su jornada laboral, pues se pensaba que dichas medidas ayudarían a mejorar sus costumbres, alejándolos de la ignorancia, la rapiña y el hurto. Este documento fue un paso fundamental en la lucha independentista que contribuyó a la libertad y a la consolidación del Estado Mexicano, además de ser punto de partida e inspiración para redactar la Constitución Federal de 1824.
Constitución de 1824
Se promulgó el 4 de octubre de 1824 y estableció que la Nación Mexicana sería libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia, esto es, se adoptó la forma republicana representativa, popular y federal, con tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo se conformaría por un Congreso General dividido en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores; el poder ejecutivo se ejercía por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y el poder judicial residiría en una Corte Suprema de Justicia, en Tribunales de Circuitos y en los Juzgados de Distrito, de igual manera los Estados que integraban la República se dividirían en tres poderes. La Constitución Federal permaneció vigente desde octubre de 1824 hasta el 29 de diciembre de 1836, posteriormente fue sustituida por la Constitución centralista.
Constitución de 1836
Esta Constitución fue resultado del desprestigio al régimen federal, fue nombrada Constitución centralista, se promulgó el 29 de diciembre de 1836. El 28 de diciembre de 1836, un día previo a su promulgación, España reconoce oficialmente la independencia de México y renuncia a cualquier tipo de interés e injerencia sobre el territorio nacional. A pesar de que el Acta de Independencia se firmó en 1821 fue hasta este momento que a través del Tratado de Santa María Calatrava se declaró al país como una nación libre, capaz de organizarse, legislarse y gobernarse a sí misma, lo que llevó a que la nueva nación adquiriera mayor presencia internacional.
Constitución de 1857
Se promulgó el 5 de febrero de 1857 y entró en vigor el 16 de septiembre del mismo año. Surgió como consecuencia de la Revolución de Ayutla, en la que se derrocó al general Santa Anna y marcó el inicio del periodo liberal de “la Generación de la Reforma”. Se distingue por la reforma de las relaciones entre el Estado y la iglesia, así como la construcción de un sistema para su defensa, evitando el caudillismo que dominó las primeras décadas de nuestra Independencia. Hubo reconocimiento de los derechos del hombre como base y objeto de las instituciones sociales y se realizó la declaración de que todo esclavo que ingresara al territorio nacional obtendría su libertad automáticamente. Se implementó la libertad de enseñanza y el requisito de título para ejercer ciertas profesiones. Se destaca la libertad de expresión siempre que no vaya en contra de la moral, de derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. Esta Constitución estableció una forma de gobierno democrática y federal, con estados libres y soberanos, y reconoció la división de poderes tripartita. Tuvo una vigencia de 60 años, en ese lapso se instauró el Segundo Imperio Mexicano y el periodo del Porfiriato. Se conserva la figura de la república federalista, la democracia representativa y la concepción de la Constitución como norma suprema del orden político y social.
Constitución de 1917
El 5 de febrero, las diferentes facciones revolucionarias que en 1910 se alzaron para dar fin a la férrea dictadura del general Porfirio Díaz, dejaron por escrito en la Carta Magna los derechos de los mexicanos. Los constituyentes de Querétaro definieron a la nación como propietaria originaria de tierras y aguas dentro del territorio nacional, y el derecho de regular el aprovechamiento de todos los elementos susceptibles de apropiación. Esta constitución es el resultado de la Revolución Mexicana y establece los principios fundamentales de la nación. El 5 de febrero de 1917, en el Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro, se promulgó la Carta Magna que actualmente nos rige. Dio origen al constitucionalismo social, el cual establece que la máxima ley de un pueblo no sólo debe fijar la base organizativa del Estado y reconocer las garantías individuales, sino también garantizar los derechos sociales, económicos y culturales de las clases populares. Se implementa la soberanía popular y el sistema representativo de gobierno, la división de poderes y el sistema federal, la garantía de los derechos individuales y sociales, como la libertad de expresión, el trabajo digno y la educación obligatoria y gratuita. Se visualiza la rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional y la economía mixta. Se da la separación entre el Estado y la iglesia. Y se elevaron a rango constitucional los derechos sociales, con los artículos 3, 27 y 123.
Sentimientos de la Nación de 1813
José María Morelos propuso convertir la Suprema Junta Nacional Americana en un Congreso Constituyente. En 1813, tras diferencias con López Rayón, Morelos convocó a Congreso y el 14 de septiembre se leyeron los "Sentimientos de la Nación", donde se planteó la independencia total de México y se rompió todo vínculo con España, se retomaron los principios de igualdad, soberanía y derechos del hombre.
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Plan de Iguala de 1821
El 24 de febrero de 1821 se proclamó el Plan de Iguala que estableció las bases para la consumación de la Independencia de México, unió a las fuerzas realistas e insurgentes, formando el Ejército Trigarante o de las Tres Garantías: la religión, la unión y la independencia. Este documento contiene 23 artículos que fueron el resultado de las negociaciones políticas entre distintos sectores de la sociedad, compuesta por criollos y castas que anhelaban la igualdad con los españoles peninsulares. Buscaba la concordia entre españoles y mexicanos.
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Tratados de Córdoba de 1821
Estos tratados son el reflejo del esfuerzo político, se firmaron el 24 de agosto de 1821 por el general criollo Agustín de Iturbide, comandante del Ejército Trigarante y por Juan O´Donojú, jefe político superior del Virreinato de la Nueva España; en estos documentos se reconocieron los territorios que anteriormente pertenecieron a la monarquía y se instauró una nación soberana e independiente como “Imperio Mexicano”. Como tal, los tratados no fueron solo el reconocimiento de la unión de las fuerzas insurgentes y realistas o el concilio de intereses entre la Colonia y la Corona Española, sino un documento jurídico que se utilizó hasta la formación del Primer Congreso Constituyente Mexicano.
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Acta solemne de la declaración de la Independencia de la América Septentrional de 1821
Acta de Independencia Mexicana que se proclamó el 28 de septiembre de 1821, en ella se reiteraron los principios asentados en el Plan de Iguala, así como los Tratados de Córdoba. Fue redactada por María de Bustamante y firmada por Andrés Quintana Roo, Ignacio Rayón, José Manuel Herrera, Carlos Ma. de Bustamante, José Sixto Verduzco, José Ma. Liceaga y Cornelio Ortiz de Zárate, se buscaba dar continuidad al objetivo principal de los "Sentimientos de la Nación", esto es, la Independencia de México, en ella se estableció que la América Septentrional recobraba su soberanía y, por tanto, se consolidaba la separación de España.
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Plan de Ayutla de 1854
Marcó el inicio de la Revolución de Ayutla, que fue un movimiento político-social que buscaba terminar con la dictadura del presidente Santa Anna. La falta de libertades civiles, la corrupción y la crisis económica llevaron a un grupo de liberales a crear un plan para hacer un gobierno más representativo. En el Congreso se presentaron reformas constitucionales conocidas como la "Ley Juárez" que buscaban limitar el poder del presidente y garantizar los derechos individuales, ante estos actos Santa Anna disolvió el Congreso lo que causó aún más inconformidad. En 1855 renuncia Santa Anna y concluye la Revolución de Ayutla.
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Leyes de Reforma de 1859
Las Leyes de Reforma se elaboraron del 12 de julio al 11 de agosto de 1859. Se trató de una serie de normas proclamadas después del triunfo de la Revolución de Ayutla, se planteó principalmente la separación de la iglesia y el Estado. Fueron proclamadas el 6 de septiembre de 1860 por el presidente Benito Juárez, marcando un precedente en la forma en la que la política del país era manejada, toda vez que la iglesia se involucraba en los asuntos del Estado por la fuerte influencia ideológica que ejercía sobre el pueblo, lo que limitaba el desarrollo de este. Las Leyes de Reforma generaron la formación de un México como un estado laico, lo que implica la separación entre la iglesia y el Estado, nacionalización de los bienes del clero, extinción de las corporaciones eclesiásticas, disminución de la intervención de la iglesia en cementerios y fiestas cívicas y la promulgación de la libertad de culto.
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Plan de San Luis de 1910
El Plan de San Luis fue un manifiesto creado el 6 de noviembre de 1910 por Francisco I. Madero. El documento convocaba al levantamiento de armas para culminar con “la dictadura de Porfirio Díaz y establecer elecciones libres y democráticas”. Dicho documento también se comprometía a restituir a los campesinos las tierras que les habían sido arrebatadas por los hacendados. El Plan de San Luis desconocía la reelección de Porfirio Díaz en el cargo, anulando las elecciones y convocando a nuevas; además, proclamaba el principio de la no reelección. Finalmente, el Plan de San Luis llevó al triunfo de Francisco I. Madero en las elecciones presidenciales de 1911, en el marco de la Revolución Mexicana, una revolución social que buscaba la mejora de las condiciones de vida y trabajo para obreros, campesinos y marginados.
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Plan de Ayala de 1911
El 28 de noviembre de 1911, Emiliano Zapata promulgó el Plan de Ayala. Con el triunfo de la revolución maderista y el ascenso como presidente de la República de Francisco I. Madero, el zapatismo no vio cumplidas sus expectativas y los acuerdos que habían establecido como parte de los compromisos que defendía el Plan de San Luis. Ante esta situación, Emiliano Zapata decidió proclamar un plan que reflejara las razones de la lucha zapatista, por lo que encargó la elaboración del documento a Otilio Montaño. El contenido de este documento se centra en la esencia del movimiento, su identidad, eje y objetivo de lucha, el reparto agrario y la protección a viudas y huérfanos resultado de la revolución, reflejando la realidad de un grupo social que veía en la Revolución Mexicana el medio para mejorar sus condiciones de vida.
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Plan de Guadalupe de 1913
Después de la muerte del presidente Francisco I. Madero, y ante la usurpación de la presidencia por el General Victoriano Huerta, el Gobernador del Estado de Coahuila, Venustiano Carranza, se lanzó a la lucha armada para restituir el orden constitucional. El 26 de marzo de 1913 Carranza proclamó el Plan de Guadalupe, con el, se desconoce al gobierno de Huerta, además dio nombre a las fuerzas armadas que organizó, denominándolas Ejército Constitucionalista, en el que se designó como primer jefe. Este documento es la base para la creación del actual Ejército Mexicano.
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Reforma judicial del 31 de diciembre de 1994 - 9a. Época
Reduce el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia de 26 a 11, modifica el mecanismo de nombramiento y se señala que durarán en su encargo 15 años. Se crea el Consejo de la Judicatura Federal. Se crea la acción de inconstitucionalidad y se fortalece la controversia constitucional. Derivado de esta reforma, el 11 de mayo de 1995, se expide la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM.
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Reforma electoral del 22 de agosto de 1996 - 9a. Época
Se legisla en los temas de: prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos mexicanos, atribuciones e integración del Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral), financiamiento de los partidos políticos, composición de las cámaras del Congreso de la Unión, justicia electoral, sistema de responsabilidades y correspondencia de las legislaciones electorales locales. Se establecen como autoridades del Distrito Federal a la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia.
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Reforma judicial del 11 de junio de 1999 - 9a. Época
Reforma en la que se precisa la naturaleza jurídica e integración del Consejo de la Judicatura Federal, como órgano del Poder Judicial de la Federación. Se amplía la facultad del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para remitir los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito.
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Reforma en materia indígena del 14 de agosto de 2001 - 9a. Época
Establece los principios constitucionales de reconocimiento y protección a la cultura y los derechos de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos.
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Reforma en materia de derechos humanos del 14 de septiembre de 2006 - 9a. Época
Se faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover acciones de inconstitucionalidad cuando las leyes o tratados vulneren los derechos humanos. También otorga dicha facultad a los organismos de protección de los derechos humanos locales respecto de las leyes de las entidades federativas.
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Reforma del sistema procesal penal acusatorio del 18 de junio de 2008 - 9a. Época
Reforma integral que establece las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio y aplica diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública.
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Reforma en materia de transparencia del 1º. de junio de 2009 - 9a. Época
Reforma por la que se incorpora el derecho a toda persona a la protección de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de estos, así como a manifestar su oposición.
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Reforma integral en materia de juicio de amparo del 6 de junio de 2011 - 10a. Época
Modernizar el juicio de amparo y transformarlo en un medio más accesible y eficaz de protección de los derechos humanos. Creación de los Plenos de Circuito.
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Reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 - 10a. Época
Reconoce constitucionalmente los derechos humanos de las personas y establece las garantías para lograr su efectiva protección. Incorpora disposiciones en materia de derechos humanos que den cumplimiento a los tratados internacionales de los que México sea parte. Cambia la denominación del Capítulo I, a "De los Derechos Humanos y sus Garantías".
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Reforma en materia de telecomunicaciones del 11 de junio de 2013 - 10a. Época
Establece la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órganos públicos autónomos.
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Reforma en materia de transparencia del 7 de febrero de 2014 - 10a. Época
Otorga autonomía constitucional al organismo responsable de garantizar el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Amplía los sujetos obligados. Establece las bases de transparencia para las entidades federativas.
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Reforma en materia electoral del 10 de febrero de 2014 - 10a. Época
Se crea el Instituto Nacional Electoral. Incorpora la reelección consecutiva de senadores y diputados federales, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos. Dota de autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Modifica la fecha de inicio del cargo de Presidente de la República. Faculta a las Cámaras del Congreso para ratificar a determinados Secretarios de Estado. Crea la Fiscalía General de la República como órgano constitucional autónomo.
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Reforma en materia de justicia laboral del 24 de febrero de 2017 - 10a. Época
Se suprimen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Se establece que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas. Se estipula que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación que se instituyan en las entidades federativas; en el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado, al que le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. Se precisa que el titular de este organismo descentralizado será designado por la Cámara de Senadores a propuesta del Ejecutivo Federal.
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Reforma en materia de guardia nacional del 26 de marzo de 2019 - 10a. Época
Establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional. Determina que la Guardia Nacional estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, la cual formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones. Otorga al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
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Reforma en materia de prisión preventiva oficiosa del 12 de abril de 2019 - 10a. Época
Incorpora al catálogo de delitos en los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente: los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
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Reforma en materia judicial del 11 de marzo de 2021 - 11a. Época
Se crean los Tribunales Colegiados de Apelación en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito y los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito. Establece la obligatoriedad de las sentencias del Pleno de la SCJN por mayoría de 8 votos y de las Salas por mayoría de 4 votos. Crea la Escuela Federal de Formación Judicial adscrita al Consejo de la Judicatura Federal. Fortalece y amplía los servicios del Instituto de Defensoría Pública. Modifica el procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad.
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Reforma en materia de guardia nacional del 18 de noviembre de 2022 - 11a. Época
Modifica las disposiciones constitucionales transitorias que amplían de 5 a 9 años el plazo por el cual, el Presidente de la República podrá disponer de las Fuerzas Armadas de manera permanente en tareas de seguridad pública, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial.
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Reforma en materia judicial del 15 de septiembre de 2024 - 11a. Época
Establece una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reduce el número de Ministras y Ministros, de 11 a 9, se disminuye el periodo de su encargo de 15 a 12 años. Se eliminan las dos Salas, la Corte solo sesionará en Pleno y sus sesiones deberán ser públicas. Se elimina la pensión vitalicia para actuales y futuros Ministros y Ministras, además, sus remuneraciones deberán ajustarse al tope máximo establecido para el/la Presidente/a de la República. Se incorpora la elección popular donde las y los Ministros de la SCJN, Magistrados del Tribunal Electoral y Magistrados del Tribunal de Disciplina se elegirán a partir de 30 candidaturas propuestas por los tres Poderes de la Unión, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, serán electos a partir de 6 candidaturas por cargo, 2 por cada Poder de la Unión. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas será quien organice la elección. Se sustituye al Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial, será integrado por 5 magistrados electos a nivel nacional por un periodo de 6 años, propuestos por los Poderes de la Unión y por el órgano de Administración Judicial integrado por 5 personas designadas por un periodo de 6 años por los Poderes de la Unión. Se crean nuevas reglas procesales para tener una justicia expedita, se eliminan las suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Dentro de la justicia local los poderes de las entidades federativas deberán establecer las reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes. Los fideicomisos del Poder Judicial una vez concluidos los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
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