6 modalidades
para el trabajo a distancia
El proyecto de ley modifica la organización y la modalidad en que se desarrolla el trabajo, por lo que no afecta las obligaciones, derechos y demás garantías laborales reconocidas en la normativa nacional vigente.
Según el lugar donde se desempeñan las labores:
Autónomo: se efectúa en el domicilio del teletrabajador o en un lugar acordado por las partes. Móvil: es itinerante, sin lugar específico, y solo requiere la utilización de dispositivos móviles o similares. Suplementario: se lleva a cabo ciertos días bajo la modalidad de autónomo o móvil y otros días de forma presencial.
Según jornada de trabajo:
Conectado: es el tiempo de trabajo en que el teletrabajador permanece a las órdenes del patrono y se encuentra conectado de forma permanente y sujeto a cualquier forma de control durante la jomada. Desconectado: es el tiempo en que se lIevan a cabo las actividades mediante conexión a los sistemas de comunicación con el empleador, pero sin ser permanente ni constante. Parcial: es el tiempo determinado de forma voluntaria en el contrato laboral. En ese período el trabajo deberá ser efectivo y el teletrabajador permanece a las órdenes del patrono de forma parcial.
Otras consideraciones:
En el artículo 5 se refiere que el teletrabajo es de carácter voluntario, tanto para el trabajador como para el patrono. Ambas partes tienen derecho a regresar a la actividad presencial. Las disposiciones son aplicables a las relaciones laborales, tanto en el sector público como en el sector privado. El Ministerio de Trabajo será el ente rector para el sector privado, y para el sector público será la Oficina Nacional del Servicio Civil. Se establecen 30 días luego de la entrada en vigencia para emitir el reglamento.
Dictamen de la Comisión de Trabajo para las iniciativas 5764 y 5781 que proponen la Ley de Teletrabajo.
Trabajo a distancia
Prensa Libre
Created on March 4, 2024
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6 modalidades para el trabajo a distancia
El proyecto de ley modifica la organización y la modalidad en que se desarrolla el trabajo, por lo que no afecta las obligaciones, derechos y demás garantías laborales reconocidas en la normativa nacional vigente.
Según el lugar donde se desempeñan las labores:
Autónomo: se efectúa en el domicilio del teletrabajador o en un lugar acordado por las partes. Móvil: es itinerante, sin lugar específico, y solo requiere la utilización de dispositivos móviles o similares. Suplementario: se lleva a cabo ciertos días bajo la modalidad de autónomo o móvil y otros días de forma presencial.
Según jornada de trabajo:
Conectado: es el tiempo de trabajo en que el teletrabajador permanece a las órdenes del patrono y se encuentra conectado de forma permanente y sujeto a cualquier forma de control durante la jomada. Desconectado: es el tiempo en que se lIevan a cabo las actividades mediante conexión a los sistemas de comunicación con el empleador, pero sin ser permanente ni constante. Parcial: es el tiempo determinado de forma voluntaria en el contrato laboral. En ese período el trabajo deberá ser efectivo y el teletrabajador permanece a las órdenes del patrono de forma parcial.
Otras consideraciones:
En el artículo 5 se refiere que el teletrabajo es de carácter voluntario, tanto para el trabajador como para el patrono. Ambas partes tienen derecho a regresar a la actividad presencial. Las disposiciones son aplicables a las relaciones laborales, tanto en el sector público como en el sector privado. El Ministerio de Trabajo será el ente rector para el sector privado, y para el sector público será la Oficina Nacional del Servicio Civil. Se establecen 30 días luego de la entrada en vigencia para emitir el reglamento.
Dictamen de la Comisión de Trabajo para las iniciativas 5764 y 5781 que proponen la Ley de Teletrabajo.