Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

5.2 Montesquieu y Rousseau: El poder dividido

Cuauhtemoc Paz

Created on February 28, 2024

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Higher Education Presentation

Psychedelic Presentation

Vaporwave presentation

Geniaflix Presentation

Vintage Mosaic Presentation

Modern Zen Presentation

Newspaper Presentation

Transcript

Pensamiento Político

UNIDAD 5. LA TRADICIÓN IUSNATURALISTA Y EL CONTRATO SOCIAL

5.2 Montesquieu y Rousseau: El poder dividido

  • Montesquieu, Charles Louis de Secondat (2018), El espíritu de las leyes. México, Partido de la Revolución Democrática, 720 pp.
  • Rousseau, Jean-Jacques (2017), El contrato social. México, Partido de la Revolución Democrática,(Libro 2, Capítulos 1-4 y Libro 3, Capítulos 3 y 4).

Línea de Tiempo

la edad moderna

1748

1651

1789

1492

revolución francesa

el ESPÍRITU DE LAS LEYES MONTESQUIEU

el leviatán de thomas hobbes

descubri-miento de américa

1762

1690

1513

EL CONTRATO SOCIAL de JEAN JACQUES ROUSSEAU

ensayo sobre el gobierno civil de john locke

el príncipe de nicolás maquiavelo

Montesquieu se planteó si existen leyes generales que determinen la formación y el desarrollo de la sociedad humana en general y de las sociedades humanas en particular. Así explicó la variedad de sociedades humanas y sus respectivos gobiernos a partir de una amplia observación en tiempo y en espacio.

Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu

1689-1755 d.C. Filósofo y abogado francés del periodo de la Ilustración escribió La scienza nuova (1744), una obra de teoría política y Del espíritu de las leyes (1748), que es en realidad una teoría general de la sociedad.

LA DEFINICIÓN

DE LEY

“En su significación más extensa, no son más que las relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de las cosas; y en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los animales, el hombre”.

Dos afirmaciones:

Todos los seres del cosmos están gobernados por leyes.

Se puede enunciar una ley cuando entre dosentes del cosmoshaya relacionesnecesarias.

LA DEFINICIÓN

DE LEY

Así, el mundo no está gobernado por una ciega fatalidad.

¿Por qué?
  • La misma condición “inteligente” del hombre lo lleva a dejar de observar las leyes de la naturaleza, es decir, a desobedecer las leyes, tanto las del mundo físico, como las del mundo humano.
  • Para que el humano respete las leyes, tiene que darse otras leyes: Las leyes positivas, es decir, las puestas por la autoridad.

Aún así, escribió Montesquieu, “falta mucho para que el mundo ‘inteligente’ se halle tan bien gobernado como el físico”.

UNO

Tienen el propósito de conservar la cohesión del grupo

LAS LEYES POSITIVAS:

TRES

DOS

La ley, en general, es la razón humana

Se adaptan a las diversas formas de sociedad, por lo que difieren entre pueblo y pueblo.

OJO

OJO

relación entre

leyes naturales y positivas

LAS LEYES

LAS LEYES

POSITIVAS

NATURALES

...

...

Establecen las modalidades de aplicación de un principio de acuerdo con las diversas sociedades.

Enuncian un principio

DEL ESPÍRITU

DE LAS LEYES

Físicas o naturales (el clima, la fertilidad del terreno, etc.);

Así, el estudio del mundo humano requiere conocer leyes positivas que cambian en tiempo y espacio, con base en el estudio de sociedades particulares. En ese sentido, las causas de la variedad de las leyes son al menos tres:

Económico-sociales (las diferentes formas en que cada pueblo tiene para allegarse de los medios de subsistencia); y

Espirituales (religión).

de las formas de gobierno

También para Montesquieu las categorías generales que sirven para dar un orden sistemático a las diversas formas históricas de la sociedad son las que corresponden a los diferentes tipos de régimen político.

¿Para qué sirve una tipología de gobiernos, según Montesquieu?

PARA SU INTERPRETACIÓN

PARA SU EVALUACIÓN

PARA SU COMPRENSIÓN

El contenido de la tipología de Montesquieu ya no se basa en la tipología clásica del “cuántos”, ni el “cómo”; ni a la maquiaveliana (principados y repúblicas).

Montesquieu hace un uso prescriptivo de una bipartición de gobiernos entre moderados y despóticos. Lo que hace a un gobierno moderado es la distribución del poder para que nadie pueda actuar arbitrariamente al haber poderes contrapuestos. Está hablando aquí de una separación de poderes “vertical”.

de los gobienos moderados

  • De aquí nace el principio de la separación de poderes,
  • A diferencia de los gobiernos mixtos, este deriva en la disociación del poder soberano en tres funcionesdel Estado: La legislativa, la ejecutiva y la judicial.

Tres ideas claves de Rousseau: “El hombre ha nacido libre y, sin embargo, por todas partes se encuentra encadenado”. “El orden social es un derecho sagrado y sirve de base a todos los demás”. “Sin embargo, este derecho no viene de la Naturaleza; por consiguiente, está, pues, fundado sobre convenciones”.

JEAN JACQUES ROUSSEAU

1712-1778 d.C Polímata suizo. Destacan sus habilidades como escritor, pedagogo, filósofo, músico, botánico y naturalista. Fue uno de los pensadores que influyó ideológicamente en el movimiento que dio origen a la Revolución Francesa (1789).

EL ORIGEN DE LA

SOCIEDAD POLÍTICA

Habiendo nacido todos iguales, no enajenan su LIBERTAD sino por su utilidad. El original estado primitivo no puede subsistir y el género humano perecería si no se cambiara esa manera de ser.

Los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que existen. Así, forman por agregación una suma de fuerzas que pueda exceder a la resistencia.

Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja a toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y quede tan libre como antes. Tal es el problema fundamental, al cual da solución el Contrato social"

Jean Jacques Rousseau

DEL soberano y la soberanía

Cada individuo se encuentra bajo una doble relación: Como miembro del soberano, respecto a los particulares, y como miembro del Estado, respecto al soberano.

El fin del Estado, constituido por la voluntad general, es el “bien común” y sólo sobre ese interés debe ser gobernada la sociedad. Así, el soberano no puede ser representado más que por sí mismo: El poder puede ser transferido, mas no la voluntad.

El cuerpo político es el soberano y deriva su ser del contrato. El soberano está formado por los particulares que lo componen y no hay interés contrario al de ellos.

¿PUEDE ERRAR

LA VOLUNTAD GENERAL?

...

...

Cuando se desarrollan intrigas y se forman asociaciones parciales a expensas de la asociación total, la voluntad de cada una de estas asociaciones se convierte en general con relación a sus miembros y particular con relación al Estado.

Se asume que todo lo que procede de la voluntad general es siempre recto y tiende a la utilidad pública, pero las deliberaciones del pueblo no siempre son rectas.

LÍMITES DEL

PODER SOBERANO

Da al cuerpo político este poder que lleva el nombre de soberanía.

EL PACTO SOCIAL

Igual que la voluntad particular no puede representar la voluntad general, el Estado no puede generalizar lo que sucede sobre un hombre o un hecho.

NO GENERALIZAR

IGUALDAD

El ESTADO o la CIUDAD es una persona moral y el más importante de sus cuidados es su propia conservación, por lo que le es indispensable una fuerza que mueva y disponga de cada parte del modo más conveniente para el todo.

El pacto social establece una igualdad tal que se comprometen todos bajo las mismas condiciones y derechos. Todo acto de soberanía obliga o favorece igualmente a todos sin distinción.

DE LA DIVISIÓN DE LOS GOBIERNOS

Rousseau distingue democracia, aristocracia y monarquía.

Considera que existe un punto en que cada forma de gobierno se confunde con la siguiente y los gobiernos son susceptibles de tantas formas como ciudadanos tiene cada Estado.

Cada forma de gobierno, entonces, es la mejor en ciertos casos o la peor en otros.

Hay tres especies de gobierno

  • El republicano. Aquel en que todo el pueblo, o una parte de él, tiene el poder supremo.
  • El monárquico. Aquel en que uno solo gobierna, aunque con sujeción a leyes fijas y preestablecidas.
  • El despótico. El poder también está en uno solo, pero sin leyes ni frenos, pues arrastra a todo y a todos tras su voluntad y caprichos.
Tres especies de leyes positivas
  • Las que regulan las relaciones entre los grupos independientes, por ejemplo, entre los Estados (Derecho de gentes, ahora derecho internacional);
  • Las que norman dentro de cada grupo la relación entre gobernantes y gobernados (Derecho político, ahora derecho público); y
  • Las que sancionan las relaciones entre ciudadanos o privados (Derecho civil).