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Presentación T.8 El sistema de la SS

Ana Belén Guerrero

Created on February 28, 2024

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Transcript

Presentación Tema 8 : El sistema de la Seguridad Social

Ana Belén Guerrero Ramírez

Objetivos

Valorar el papel de la Seguridad Social como pilar esencial para la mejora de la calidad de vida de los trabajadores.

Identificar las obligaciones del empresario y el trabajador dentro del sistema de la Seguridad Social

Clasificar las prestaciones del sistema de la seguridad social asi como determinar las posibles situaciones de desempleo

Identificar los regímenes existentes en el Sistema de la Seguridad Social

Índice

¿Qué es la Seguridad Social?

Prestaciones de la Seguridad Social
  • Asistencia sanitaria,maternidad y adopción, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
  • Incapacidad Temporal
  • Incapacidad permanente
  • Prestaciones por muerte y supervivvencia
  • Pensión de jubilación

Desempleo

01

LA SEGURIDAD SOCIAL

1. ¿QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL?

La Seguridad Social es uno de los pilares del Estado del Bienestar en nuestra sociedad, pues persigue que los ciudadanos ante situaciones de necesidad como un accidente, una enfermedad, la jubilación, viudedad, orfandad o el desempleo puedan acceder a unas prestaciones tanto sanitarias como económicas que les ayuden a superar dicha situación. El derecho a la seguridad social viene recogido en el art. 41 de la CE.

Sin embargo, para tener acceso a las distintas prestaciones de la seguridad social se deben cumplir unos requisitos mínimos que fijan las leyes. Esto da lugar a distintos regímenes.

Régimen general: personas trabajadoras que no están incluidas en el régimen especial. Régimen especial: son los siguientes: - Personas que trabajan por cuenta propia (autónomos) - Personas trabajadoras del mar. - Personas trabajadoras de la minería del carbón. - Determinados funcionarios públicos.
Modalidad contributiva (trabajadores y sus familias)
REGÍMENES
- Personas que se encuentren en estado de necesidad. - Carezcan de recursos económicos propios suficientes - No hayan cotizado o no lo hayan hecho el tiempo suficiente. TIPOS: incapacidad permanente, jubilación y por hijo a cargo
Modalidad no contributiva (estado de necesidad)

ACTIVIDAD 1

Dos trabajadoras llevan 15 años trabajando en una empresa del calzado de Madrid. Una de ellas acude a la fábrica de la empresa todos los días y está dada de alta en la Seguridad Social, mientras que la otra trabaja desde su casa en la economía sumergida y sin estar dada de alta.

1.1 Organismos de gestión de la seguridad social

  • SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE): Tramita las prestaciones por desempleo
  • INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INSST): principal órgano de prevención de riesgos laborales, asesorando a la administración y como fuente de información del resto de usuarios
  • Entidades colaboradoras con la SS, mutuas y empresas
  • INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS): Es la encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas.
  • TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS): Gestiona los recursos económicos y tramitas las afiliaciones, altas y bajas de las personas trabajadoras.

1.2 Obligaciones de la empresa con la seguridad social

Los empresarios que contraten trabajadores tienen una serie de oblicaciones respecto a la seguridad social que son las siguientes:

  • Afiliación: solo se realiza una vez en la vida laboral, por lo que la primera vez que un trabajador se pone a trabajar, el empresario que lo contrata debe afiliarlo a la seguridad social y se le asigna un nº de seguridad social.
  • Alta: cada vez que se contrata a un trabajador hay que darle de alta antes de que comience a trabajar.

  • Baja: cuando finaliza el contrato, debe darse de baja al trabajador, disponiendo de 3 dias naturales desde el cese en el trabajo.
  • Cotización: el empresario debe cotizar a la seguridad social por los trabajadores que tiene contratado. Ademas, debe ingresar en la TGSS su cuota de seguridad social y también la cuota de los trabajadores, que se les descontó en la nómina. Este ingreso debe realizarse en el mes siguiente al de la nómina que corresponda.

BUSCA EN LA WEB

Si quieres saber en que empresas has estado de alta y durante cuanto tiempo a lo largo de tu vida laboral puedes consultarlo en la pagina de la seguridad social

Con certificado digital

En caso de no tener certificado digital, puedes solicitar un informe y entregarlo a través de un correo ordinario

Existen dos formas de obtenerla:

ACTIVIDAD 2

Un empresario va a abrir un negocio, por lo que contrata a dos comerciales para la venta diaria y así entre los tres atender a los clientes. Unos de los comerciales no ha trabajado nunca, pero el otro sí, en otra empresa durante unos meses. El inicio de la actividad será el 1 de julio. a) ¿Debe el empresario realizar alguna afiliación y dar de alta? b) Si uno de los comerciales va a ser dado de baja de la empresa el 31 de agosto, ¿hasta qué fecha tiene el empresario para darle de baja? c) ¿ Qué debe ingresar en la seguridad social y cuándo debe realizar el ingreso?

02

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las prestaciones de la seguridad social

Las prestaciones de la seguridad social pueden ser contributivas (para aquellos que cumplen con los requisitos de alta y cotización mínima) o no contributivas ( para aquellos que carencen de rentas y no reunen los requisitos).

  • Prestaciones contributivas: asistencia sanitaria, incapacidad temporal (baja), nacimiento de hijo/a,adopción o acogimiento de menores, riesgo durante el embarazo y lactancia, incapacidad permanente(invalidez), lesiones permanentes no incapacitantes (pérdida de un dedo), jubilación, muerte y superviviencia, viudedad/orfandad, prestaciones por hijo/a a cargo y desempleo.

  • Prestaciones no contributivas: pensión de jubilación, pensión por incapacidad permanente, asisitencia sanitaria, subsidio de desempleo e ingreso mínimo vital.

2. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

2.1 INCAPACIDAD TEMPORAL

2.2 NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

2.3 INCAPACIDAD PERMANENTE

2.4 PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVIENCIA

2.5 JUBILACIÓN

2.1 INCAPACIDAD TEMPORAL

Una incapacidad temporal es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo durante al menos un día, debido a una enfermedad común o profesional o un accidente, laboral o no laboral,así como los peridodos de observacion profesional por la posibilidad de haber contraido una enfermedad profesional. Por ejemplo el desarrollo de una enfermedad al estar expuesto a agentes químicos.

DURACIÓN

REQUISITOS

  • Máximo 12 meses y ampliable a 3 meses por el INSS.
  • Pasados 18 meses, habrá 3 meses para dar de alta por curación.
  • Prórroga de 24 días en casos que necesiten recuperación.
  • Pasados 18 meses, no se cobra subsidio.
  • Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Haber cotizado el tiempo exigido en función de la causa que lo produzca. Por enfermedad común son 180 días en los últimos 5 años y por enfermedad profesional no se exige mínimo.

Prestación por enfermedad común o accidente no laboral

Prestación por enfermedad profesional o accidente laboral

  • Los 3 primeros días de la baja: no cobra prestación.
  • Del día 4 al 20 de la baja: 60% de la base reguladora.
  • Del día 21 hasta el día del alta: 75% de la base reguladora.
  • 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

CÁLCULO DE BASES REGULADORAS

2.2 NACIMIENTO,CUIDADO DEL MENOR Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Nacimiento y cuidado del menor - REQUISITOS: afiliado y dado de alta. - 21 años: no exige periodo mín. - Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral. - + 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral. - DURACIÓN: 16 semanas, ampliables a 2 más por cada hijo, a partir del segundo. Obligatorias las 6 primeras semanas, las 10 semanas restantes disfrutables de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo cumpla 21 meses. Avisar a la empresa con antelación de 15 días.

Cálculo de bases reguladoras (Base de contingencias comunes anterior a la baja) --------------------------------------------- Nº de días cotizados en dicho mes: 30 (salario mensual)o días cotizados en el mes (salario diario))
Responsabilidad cuadro lactante
Riesgo durante el embarazo y lactancia

Situación protegida: reducir a media hora la jornada laboral de progenitores, para el cuidado del lactante de 9 a 12 meses. Requisitos: iguales que en el caso nacimiento y cuidado del menor. Duración: 3 meses. Cuantía: 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias comunes y en proporción a la reducción de la jornada.

Situación protegida: se percibirá cuándo el trabajo dañe su salud, o del hijo en el caso de lactancia. Requisitos: estar afiliado y de alta. No hay periodo mínimo de cotización. Duración: en el caso del embarazo, hasta que este cesa o nace el bebé. En caso de la lactancia, hasta los 9 meses de edad.

2.3 INCAPACIDAD PERMANENTE

Es la situación en que después de haber sido dado de alta médica, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funciones graves, las cuales van a ser previsiblemente definitivas y van a disminuir su capacidad laboral de forma total o parcial

Parcial: - Se disminuye cómo mínimo el 33% de las tareas de su puesto de trabajo. - Indemnización equivalente a 24 bases reguladoras del trabajador. Total: - No puede hacer las tareas de puesto de trabajo pero si las de otro trabajo. - Pensión del 55% de la base reguladora pero ampliable 20% en caso de incapacidad cualificada. - Menores de 60 años cobrarán indemnización. Absoluta: - No permite realizar ningún tipo de trabajo. - Pensión vitalicia del 100%. Gran invalidez: - Requiere ayuda de una tercera persona para su día a día. - 100% + un % mín. del 45%.

ACTIVIDAD 3

Indica cuales son las diferencias de la incapacidad temporal y permanente. Pon un ejemplo de cada tipo.

2.4 Prestaciones por muerte y supervivencia

Son prestaciones a favor de las personas que dependen económicamente de un trabajador o pensionista que fallece.

- Auxilio por defunción Cubre gastos del sepelio. - Pensión de viudedad Pensión vitalicia para el cónyuge, es compatible con las rentas del trabajo. Se pierde si vuelve a contraer matrimonio (52% de la base reguladora) - Pensión orfandad Hijos de 21 a 25 años (20% por individual sin superar el 100% si se añade pensión de viudedad.) Si la orfandad es debida a violencia de género percibirá un 70% de la base reguladora - Pensión en favor de familiares Otros familiares con los que convivió 2 años ( 20%), hasta 2º grado (padres nietos, abuelos y hermanos)

2.5 PENSIÓN JUBILACIÓN

La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

Requisitos Tener 65 años. Cotizados 15 años. En la actualidad para cobrar su totalidad son necesarios 38 años de cotización Tipos: - Jubilación anticipada. - Jubilación parcial: - Jubilación parcial con 65 años: reducción de jornada de 25 - 60%. - Jubilación parcial < 65 años: solo en contratos de relevo, con 60 si son mutualistas y el resto con 61.

03

DESEMPLEO

3.1 DESEMPLEO

Es la prestación que protege a aquellos trabajadores que pudiendo y queriendo trabajar, han perdido su trabajo y reúnen los requisitos que marca la ley para acceder a la prestación.

•Por muerte, jubilación o invalidez del empresario. •Porque termine la duración del contrato o despido de la empresa sin necesidad de impugnarlo. • Por voluntad del trabajador en una causa justa (con sentencia judicial). •Por resolución por el empresario durante el periodo de prueba, siempre que el anterior contrato del trabajador estuviese en una de las circunstancias anteriores. De lo contrario, debería permanecer 3 meses en el paro y luego pedirlo. •Por acreditar la condición de victima de violencia de género •Los fijos discontinuos e indefinidos a tiempo parcial,en desempelo durante los periodos de no trabajo. •Por reducción de la jornada entre un 10% y 70% se tiene desempleo parcial. No se considera situación legal de desempleo: »Cuando el trabajador cesa voluntariamente, salvo causa justa. »Cuando el empresario opta por la readmisión tras una sentencia de despido y el trabajador no vuelve al trabajo.

REQUISITOS Afiliado y dado de alta o situación similar. Situación legal de desempleo. Mínimo 360 días cotizados en los últimos 6 años anteriores a ser desempleado. No tener la edad mínima para la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido.

Muchas Gracias!

SEPE: Servicio Público de Empleo Estatal. Demanda de subsidio ( paro ). SAE: Servicio Andaluz de Empleo, se asume a nivel autonómico. Demanda de empleo.

a) El empresario deberá realizar una afiliación, para el trabajador que nunca ha trabajado y dos altas, una por cada trabajador. b) Tiene 3 días naturales desde el cese en la empresa para que el empresario lo dé de baja en la SS. c) El empresario debe ingresar la cotización, debe realizarse al mes siguiente al de la nómina que corresponda.

AP: Accidente de trabajo EP:Enfermedad adquirida por causa directa de nuestro trabajo