MAPA MENTAL
Evolución de la familia neorromanista
Codex Iustinianus
Derecho Romano en Oriente
Escuela de los Glosadores y la racionalista
Corpus Ius Civilis
Interpolaciones
Recepción del Derecho Romano en Europa Occidental
Derecho Romano en EspañaEste periodo después del Renacimiento en España se le conoció como el de: “la plenitud del derecho nacional”. Esto se debió a múltiples causas, no sólo de carácter jurídico, sino también étnico- religioso, político y de integración territorial, tanto en relación con la península misma, como con la de los territorios descubiertos y conquistados en el Nuevo Mundo por España, que se llevaron a cabo a finales del siglo XV y en los albores del XVI. Derecho Romano en Francia La Francia del Renacimiento después del triunfo sobre Inglaterra en la Guerra de los Cien Años; era ya un estado moderno, aunque su diferencia con España, consistió en que no había logrado participar en la aventura de los descubrimientos y colonizaciones ultramarinas, debido a que gastó todas sus energías en luchas de carácter religioso y en guerras contra otras potencias europeas. Obtuvo importantes logros en los campos de la teoría política y de los derechos constitucional, privado, penal y procesal (Bernal, 2010: 144).
La Escuela de los Glosadores: recibió este nombre por ser la glosa (comentarios o anotaciones de forma marginal o cardinal) en la que se pretendía dar una interpretación o explicación a los textos jurídicos romanos principalmente los que provenían del derecho romano justinianeo, esta se fundó en el siglo XI por el jurista Irnerio.
Este Jurista es el creador del concepto de Glosa y sobre todo de la escuela de los Glosadores.
Era un renacimiento de la jurisprudencia y doctrina jurídica romana y también del mismo Derecho romano. Entre los Posglosadores se originaron la escuela de Los Ultramontanos, Escuela de los comentaristas o posglosadores, Escuela de los Humanistas Franceses, de la Jurisprudencia Elegante Holandesa, y la de Usus Modernus Pandectarum.
Al término de la obra de Justiniano quedó estrictamente prohibido todo tipo de comentario acerca de ella para evitar confusiones sobre todo en el Digesto, esto no se respetó y en el siglo VIII se reinició la actividad legislativa con las compilaciones oficiales destacando la publicación de:
Paráfrasis de Teófilo; comentarios a las instituciones de Justiniano
La Égloga Legum; contiene extracciones de Justiniano y nuevas disposiciones en la figura del matrimonio
La Basílicas; publicadas a fines del siglo IX, consisten en la recopilación de las instituciones del Digesto, el Codex y las Novelas la cual constaba de 60 libros y títulos, ésta fue redactada en griego, misma que constituyó la legislación de oriente hasta la caída de Constantinopla.
La Escuela Racionalista: En esta escuela se dio todo el poder y sabiduría a la razón.John Henrry Merryman
En palabras de John Henrry Merryman, menciona que el racionalismo era una fuerza intelectual dominante, y suponía que la razón controlaba las actividades de los hombres y que todos los obstáculos caerían ante el ejercicio adecuado del razonamiento cuidadoso de hombres inteligentes. Todavía no se había descubierto el subconsciente, y no se reconcilia aún el poder de las fuerzas irracionales en la historia. Se suponía con optimismo que las leyes e instituciones existentes podrían derogarse para poner en su lugar leyes e instituciones nuevas, racionalmente derivadas de primeros principios inobjetables (2012: 43).
Y para Carlos Fuentes, el racionalismo en materia jurídica siempre sostuvo que las relaciones sociales se rigen por leyes naturales que forman el derecho natural. El racionalismo defiende y postula un iusnaturalismo, basado en la existencia de normas generales, abstractas y eternas, que regulan la naturaleza del hombre, sobre las cuales debe descansar todo sistema de derecho positivo para ser válido y obligatorio (Fuentes, 2003: 135).
Es de mencionar que la corriente filosófico-jurídica del iusnaturalismo racionalista, surge basada en el derecho natural —iusnaturalismo—, y en la razón del hombre —racionalismo— que conocemos como modernidad, como así lo refirió la escritora Beatriz Bernal en su obra Historia del Derecho.
Derecho Romano en AlemaniaFueron los más grandes receptores y aplicadores del derecho romano, prueba de ello fue la creación en 1495 del Supremo Tribunal del Imperio que debía aplicar preferentemente las normas establecidas en el Corpus Iuris Civilis, con base en las interpretaciones hechas por los juristas de las escuelas del mos italicus. En Alemania surgió y se desarrolló durante los siglos XVI, XVII y XVIII, la corriente del Usus Modernus Pandectarum que, como ya se ha explicado, consistía en la utilización modernizante de las Pandectas, combinada con normas de origen germánico, derechos locales y ciertos principios del iusnaturalismo; corriente que dio lugar a una literatura jurídica altamente académica. Derecho Romano en Inglaterra Enrique VIII intenta en Inglaterra una recepción de este al estilo alemán, con el fin de librarse de los principios establecidos en la famosa Carta Magna de Juan sin Tierra (1215), tan favorable a la nobleza. O, quizá, su interés en el derecho romano se deriva de haber encontrado en él algunas frases autocráticas que convenían a su absolutismo y que estaban contenidas la compilación imperialista justinianea, como la de que: “El emperador no está ligado por las leyes”. Quizá también a que pretendió apoyarse en la figura jurídico-política de la “plenitio potetastis”, interpretación que los reyes absolutistas europeos hicieron de los textos romanos, y que consistía en considerar que: “cada rey en su reino tenía el mismo poder que el emperador en su imperio”. Sin embargo, el derecho romano no logró penetrar en Inglaterra como en el resto de los países del continente europeo, debido a la presión de las organizaciones de juristas ingleses apegados a su tradicional Common Law.
Fue la primer obra elaborada dentro del proceso recopilador del Derecho Romano denominado Derecho Justinianeo. Originó ell movimiento codificador del derecho escrito, e iluminó al derecho medieval europeo. Forma parte del Corpus Ius Civilis.
Fue ordenada por el Emperador Justiniano en el 529 d. C. al gran Jurista Triboniano. Es la mayor compilación del Derecho Romano. Para su integración se regresó a la magnificiencia y unión del Imperio Romano.
Se compone de: Codex Compilación de todas las constituciones imperiales promulgadas hasta esa fecha Digesto Compilación de todas las jurisprudencias de la época romana, sepublicó en 533 d. C. Instituciones Síntesis de doctrinas y cuatro libros: el primero de las personas, el segundo de la división de las cosas y derechos reales Neoplatonismo Trata de compilaciones de constituciones imperiales posterior al Codex
Estas consisten en la intercalación y, a veces alteración, introducida en los textos clásicos del Derecho romano tanto en la época postclásica como en la justinianea, con el fin de adaptarlas a las realidades políticas y nacionales de otros tiempos o de distintos pueblos.
Familia neorromana
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Created on February 27, 2024
derecho romano
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MAPA MENTAL
Evolución de la familia neorromanista
Codex Iustinianus
Derecho Romano en Oriente
Escuela de los Glosadores y la racionalista
Corpus Ius Civilis
Interpolaciones
Recepción del Derecho Romano en Europa Occidental
Derecho Romano en EspañaEste periodo después del Renacimiento en España se le conoció como el de: “la plenitud del derecho nacional”. Esto se debió a múltiples causas, no sólo de carácter jurídico, sino también étnico- religioso, político y de integración territorial, tanto en relación con la península misma, como con la de los territorios descubiertos y conquistados en el Nuevo Mundo por España, que se llevaron a cabo a finales del siglo XV y en los albores del XVI. Derecho Romano en Francia La Francia del Renacimiento después del triunfo sobre Inglaterra en la Guerra de los Cien Años; era ya un estado moderno, aunque su diferencia con España, consistió en que no había logrado participar en la aventura de los descubrimientos y colonizaciones ultramarinas, debido a que gastó todas sus energías en luchas de carácter religioso y en guerras contra otras potencias europeas. Obtuvo importantes logros en los campos de la teoría política y de los derechos constitucional, privado, penal y procesal (Bernal, 2010: 144).
La Escuela de los Glosadores: recibió este nombre por ser la glosa (comentarios o anotaciones de forma marginal o cardinal) en la que se pretendía dar una interpretación o explicación a los textos jurídicos romanos principalmente los que provenían del derecho romano justinianeo, esta se fundó en el siglo XI por el jurista Irnerio. Este Jurista es el creador del concepto de Glosa y sobre todo de la escuela de los Glosadores. Era un renacimiento de la jurisprudencia y doctrina jurídica romana y también del mismo Derecho romano. Entre los Posglosadores se originaron la escuela de Los Ultramontanos, Escuela de los comentaristas o posglosadores, Escuela de los Humanistas Franceses, de la Jurisprudencia Elegante Holandesa, y la de Usus Modernus Pandectarum.
Al término de la obra de Justiniano quedó estrictamente prohibido todo tipo de comentario acerca de ella para evitar confusiones sobre todo en el Digesto, esto no se respetó y en el siglo VIII se reinició la actividad legislativa con las compilaciones oficiales destacando la publicación de: Paráfrasis de Teófilo; comentarios a las instituciones de Justiniano La Égloga Legum; contiene extracciones de Justiniano y nuevas disposiciones en la figura del matrimonio La Basílicas; publicadas a fines del siglo IX, consisten en la recopilación de las instituciones del Digesto, el Codex y las Novelas la cual constaba de 60 libros y títulos, ésta fue redactada en griego, misma que constituyó la legislación de oriente hasta la caída de Constantinopla.
La Escuela Racionalista: En esta escuela se dio todo el poder y sabiduría a la razón.John Henrry Merryman En palabras de John Henrry Merryman, menciona que el racionalismo era una fuerza intelectual dominante, y suponía que la razón controlaba las actividades de los hombres y que todos los obstáculos caerían ante el ejercicio adecuado del razonamiento cuidadoso de hombres inteligentes. Todavía no se había descubierto el subconsciente, y no se reconcilia aún el poder de las fuerzas irracionales en la historia. Se suponía con optimismo que las leyes e instituciones existentes podrían derogarse para poner en su lugar leyes e instituciones nuevas, racionalmente derivadas de primeros principios inobjetables (2012: 43). Y para Carlos Fuentes, el racionalismo en materia jurídica siempre sostuvo que las relaciones sociales se rigen por leyes naturales que forman el derecho natural. El racionalismo defiende y postula un iusnaturalismo, basado en la existencia de normas generales, abstractas y eternas, que regulan la naturaleza del hombre, sobre las cuales debe descansar todo sistema de derecho positivo para ser válido y obligatorio (Fuentes, 2003: 135). Es de mencionar que la corriente filosófico-jurídica del iusnaturalismo racionalista, surge basada en el derecho natural —iusnaturalismo—, y en la razón del hombre —racionalismo— que conocemos como modernidad, como así lo refirió la escritora Beatriz Bernal en su obra Historia del Derecho.
Derecho Romano en AlemaniaFueron los más grandes receptores y aplicadores del derecho romano, prueba de ello fue la creación en 1495 del Supremo Tribunal del Imperio que debía aplicar preferentemente las normas establecidas en el Corpus Iuris Civilis, con base en las interpretaciones hechas por los juristas de las escuelas del mos italicus. En Alemania surgió y se desarrolló durante los siglos XVI, XVII y XVIII, la corriente del Usus Modernus Pandectarum que, como ya se ha explicado, consistía en la utilización modernizante de las Pandectas, combinada con normas de origen germánico, derechos locales y ciertos principios del iusnaturalismo; corriente que dio lugar a una literatura jurídica altamente académica. Derecho Romano en Inglaterra Enrique VIII intenta en Inglaterra una recepción de este al estilo alemán, con el fin de librarse de los principios establecidos en la famosa Carta Magna de Juan sin Tierra (1215), tan favorable a la nobleza. O, quizá, su interés en el derecho romano se deriva de haber encontrado en él algunas frases autocráticas que convenían a su absolutismo y que estaban contenidas la compilación imperialista justinianea, como la de que: “El emperador no está ligado por las leyes”. Quizá también a que pretendió apoyarse en la figura jurídico-política de la “plenitio potetastis”, interpretación que los reyes absolutistas europeos hicieron de los textos romanos, y que consistía en considerar que: “cada rey en su reino tenía el mismo poder que el emperador en su imperio”. Sin embargo, el derecho romano no logró penetrar en Inglaterra como en el resto de los países del continente europeo, debido a la presión de las organizaciones de juristas ingleses apegados a su tradicional Common Law.
Fue la primer obra elaborada dentro del proceso recopilador del Derecho Romano denominado Derecho Justinianeo. Originó ell movimiento codificador del derecho escrito, e iluminó al derecho medieval europeo. Forma parte del Corpus Ius Civilis.
Fue ordenada por el Emperador Justiniano en el 529 d. C. al gran Jurista Triboniano. Es la mayor compilación del Derecho Romano. Para su integración se regresó a la magnificiencia y unión del Imperio Romano.
Se compone de: Codex Compilación de todas las constituciones imperiales promulgadas hasta esa fecha Digesto Compilación de todas las jurisprudencias de la época romana, sepublicó en 533 d. C. Instituciones Síntesis de doctrinas y cuatro libros: el primero de las personas, el segundo de la división de las cosas y derechos reales Neoplatonismo Trata de compilaciones de constituciones imperiales posterior al Codex
Estas consisten en la intercalación y, a veces alteración, introducida en los textos clásicos del Derecho romano tanto en la época postclásica como en la justinianea, con el fin de adaptarlas a las realidades políticas y nacionales de otros tiempos o de distintos pueblos.