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PRESENTACIÓN DERECHOS HUMANOS

Ximena Beltrán

Created on February 25, 2024

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Transcript

PRESENTACIÓN

Principio Pro Homie y la Reforma Constitucional de 2011

XIMENA GUADALUPE MICHEL BELTRAN OLARTEDocente: Bersain Escobar Guillen Derechos Humanos Proyecto pt:01

EMPEZAR

Introducción

En México, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma constitucional de Derechos Humanos, la cual ha tenido como mandato crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas. Aunque se modificaron diversos artículos de la Constitución, el cambio más significativo que se logró con la reforma es el que se hizo al Artículo 1° en sus párrafos primero y quinto y adicionado con dos párrafos –segundo y tercero–. Éste implica un nuevo modo en que deben organizarse el gobierno federal y todos los gobiernos estatales, de la Ciudad de México y municipales, los órganos legislativos, todos los tribunales y sus jueces, jueza y en general todo el órgano público, autoridad o persona funcionaria para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas que estén en México, sean mexicanas o no. Esta reforma trascendental, que buscó principalmente el fortalecimiento del sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos en México, implicó la modificación de 11 artículos constitucionales: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.

Elementos que modificó y adhirió dicha reforma

articulo III

articulo XI

articulo I

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articulo xviii

articulo xxix

articulo xv

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Elementos que modificó y adhirió dicha reforma

articulo XcviI

articulo lxxxix

articulo xxxiii

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articulo cii

articulo cv

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caso de violacion de Derechos Humanos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ejerció su facultad de atracción para investigar el caso de la señora María de Jesús Almendarez Prieto, quien presuntamente ha sido víctima de violencia institucional por parte de servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del gobierno de San Luis Potosí, considerando que existe la posibilidad de que se vulneren sus derechos humanos, así como su integridad física y psicológica. pasado 15 de octubre, la señora Almendarez Prieto informó que en enero del año 2020 presentó un escrito de queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de San Luis Potosí en contra del Gobernador de dicha entidad por la violencia institucional que continúa padeciendo en la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, donde labora, sin que a la fecha haya obtenido respuesta por parte de la CEDH, además de que denunció diversos señalamientos en su contra, realizados por algunos medios de comunicación del estado. Ante ello, la CNDH solicita al ex gobernador de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López, instruir a los servidores públicos de la administración pública local, en especial al personal de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, abstenerse de hacer declaraciones o pronunciamientos públicos que pongan en riesgo la integridad física y psicológica de la señora María de Jesús Almendarez Prieto o realizar cualquier acto que atente contra su dignidad. Asimismo, recuerda a las y los servidores públicos que el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas y que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) reconoce en su artículo tercero que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

CNDH atrae caso de María de Jesús Almendarez por presuntasviolaciones de sus derechos humanos.

el principio pro persona

Este principio consiste en que toda autoridad o juez, debe de buscar y elegir la norma que más favorezca a las persona, esto quiere decir que sin importar que sea la constitución o en otro caso los tratados internacionales.El principio Pro Persona, viene de la mano de la interpretación y con ello se menciona la frase "siempre en busca de lo más favorable para la persona" Esto hace que los jueces y autoridades se adapten a nuestro sistema juridico el cual ya cuenta con este principio y tambien a los derechos que no solo abarcan nuestra constitucíon si no que tambien en nuestro catalogo de derechos humanos. Este principio se encuentra en el Art. 01 parrafo 2 y 3 y dice : Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

conclusión

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referencias

  • CNDH atrae caso de María de Jesús Almendarez por presuntas violaciones de sus derechos humanos | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México. (s. f.). https://www.cndh.org.mx/documento/cndh-atrae-caso-de-maria-de-jesus-almendarez-por-presuntas-violaciones-de-sus-derechos
  • Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos. 10 de junio | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México. (s. f.). https://www.cndh.org.mx/index.php/noticia/reforma-constitucional-en-materia-de-derechos-humanos-10-de-junio
  • De Gobernación, S. (s. f.). ¿Por qué la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011 mod. . . gob.mx. https://www.gob.mx/segob/articulos/por-que-la-reforma-constitucional-de-derechos-humanos-de-2011-cambio-la-forma-de-ver-la-relacion-entre-el-gobierno-y-la-sociedad?idiom=es#:~:text=La%20Reforma%20representa%20el%20avance,tratados%20internacionales%20como%20derechos%20constitucionales.

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