LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CP Leonardo Ortega
Artículo 123 CPEUM
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
+ info
Patrón
Trabajador
Artículo 10 LFT.Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Artículo 8 LFT.Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Relaciones laborales
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.
Artículo 39-B La capacitación se da con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La capacitación puede durar máximo 3 meses.
Artículo 39-A Podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos para desarrollar el trabajo que se solicita.
Jornadas de trabajo
Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. • Jornada diurna: comprende de las 6 hasta las 20 horas, siendo 8 horas como máximo. • Jornada nocturna: comprende entre las 20 y 6 horas, siendo 7 horas como máximo. • Jornada mixta: comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna, siendo 7 horas y media como máximo.
Percepciones
Horas extra
Días de descanso
sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Se pagará al doble del salario ordinario.
Con percepciones de sueldo, nos vamos a referir a aquellos conceptos extraordinarios a los que comprende el sueldo o el salario.
Prima dominical
Aguinaldo
Aquella percepción obtenida por trabajar en día domingo.
Correspondiente a 15 días de salario, para pagar a más tardar el 20 de diciembre.
Vacaciones
Prima vacacional
+ info
Por cada año laborado, irá aumentando 2 días más.
Del 25% de las vacaciones
Vacaciones
Salario
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
¡Gracias!
¿Tienes una idea?
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Ley Federal del Trabajo
Leo Ortega
Created on February 24, 2024
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CP Leonardo Ortega
Artículo 123 CPEUM
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
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Patrón
Trabajador
Artículo 10 LFT.Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Artículo 8 LFT.Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Relaciones laborales
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.
Artículo 39-B La capacitación se da con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La capacitación puede durar máximo 3 meses.
Artículo 39-A Podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos para desarrollar el trabajo que se solicita.
Jornadas de trabajo
Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. • Jornada diurna: comprende de las 6 hasta las 20 horas, siendo 8 horas como máximo. • Jornada nocturna: comprende entre las 20 y 6 horas, siendo 7 horas como máximo. • Jornada mixta: comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna, siendo 7 horas y media como máximo.
Percepciones
Horas extra
Días de descanso
sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Se pagará al doble del salario ordinario.
Con percepciones de sueldo, nos vamos a referir a aquellos conceptos extraordinarios a los que comprende el sueldo o el salario.
Prima dominical
Aguinaldo
Aquella percepción obtenida por trabajar en día domingo.
Correspondiente a 15 días de salario, para pagar a más tardar el 20 de diciembre.
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Salario
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
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