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LINEA DE TIEMPO EVOLUCIÓN DEL DERECHO ELECTORAL

ALFREDO MONTERROSAS

Created on February 23, 2024

GENERACIONES DE REFORMAS

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marco normativo historico de las elecciones en méxico

linea de tiempo

evolución del derecho electoral de las generaciones de reformas

nombre: alfredo monterrosas monterrosas matricula: 21cl13572 licenciatura: derecho asignatura: derecho electoral asesor: francisco garcia trujillo

evolución del derecho electoral de las generaciones de reformas

1946-2014

2014

1996

1977

1990

1963

1946

1986

1953

19641967 1970

1993

20072008

El ajuste rindió frutos, a pesar de que el incremento fue moderado. En cada ejercicio democrático, la oposición —representada por el PAN, el Partido Popular Socialista (PPS) y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM)— obtuvo conjuntamente 35 curules de un global de 210, 212 y 213 disputadas en cada una. De hecho, aunque el PPS y el PARM no pudieron superar el umbral de votación requerido, se les concedió representación política a partir de una interpretación que rescató el espíritu en lugar de la literalidad de la norma, vulnerando con ello la Ley Fundamental. La situación conminó un reajuste en 1972 para disminuir la barrera legal a 1.5 por ciento y aumentar el nivel de representatividad hasta 25 diputados, lo cual subrepresentaría al PAN y sobrerepresentaría a los partidos satélites o paraestatales.

Dicha competencia, estipulada nuevamente en el artículo 41 constitucional, le concedió capacidad de decisión plena en materias tan elementales como la capacitación, la geografía electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de sus funcionarios, los lineamientos en materia de resultados preliminares, encuestas, sondeos y conteos rápidos, la observación electoral, los materiales electorales y la fiscalización, tanto en los comicios federales como en los locales, cuando en el modelo precedente, con excepción del padrón y lista de electores. Estos rubros eran competencias propias y exclusivas de cada autoridad electoral en su correspondiente ámbito de actuación. 25 Las competencias nacionales que corresponden al INE pueden adquirir la condición de competencias delegadas, delegables e indelegables, dependiendo de si corresponden a la Constitución, ley o autoridad electoral, así como autorizar o impedir que otra institución electoral las lleve a cabo.