marco normativo historico de las elecciones en méxico
linea de tiempo
evolución del derecho electoral de las generaciones de reformas
nombre: alfredo monterrosas monterrosas matricula: 21cl13572 licenciatura: derecho asignatura: derecho electoral asesor: francisco garcia trujillo
evolución del derecho electoral de las generaciones de reformas
1946-2014
2014
1996
1977
1990
1963
1946
1986
1953
19641967 1970
1993
20072008
El ajuste rindió frutos, a pesar de que el incremento
fue moderado. En cada ejercicio democrático, la oposición —representada por el PAN, el
Partido Popular Socialista (PPS) y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana
(PARM)— obtuvo conjuntamente 35 curules de un global de 210, 212 y 213 disputadas en
cada una. De hecho, aunque el PPS y el PARM no pudieron superar el umbral de votación
requerido, se les concedió representación política a partir de una interpretación que rescató
el espíritu en lugar de la literalidad de la norma, vulnerando con ello la Ley Fundamental.
La situación conminó un reajuste en 1972 para disminuir la barrera legal a 1.5 por ciento y
aumentar el nivel de representatividad hasta 25 diputados, lo cual subrepresentaría al PAN
y sobrerepresentaría a los partidos satélites o paraestatales.
Dicha competencia, estipulada nuevamente
en el artículo 41 constitucional, le concedió capacidad de decisión plena en materias tan
elementales como la capacitación, la geografía electoral, el padrón y la lista de electores,
la ubicación de las casillas y la designación de sus funcionarios, los lineamientos en materia
de resultados preliminares, encuestas, sondeos y conteos rápidos, la observación electoral,
los materiales electorales y la fiscalización, tanto en los comicios federales como en los
locales, cuando en el modelo precedente, con excepción del padrón y lista de electores.
Estos rubros eran competencias propias y exclusivas de cada autoridad electoral en su
correspondiente ámbito de actuación.
25
Las competencias nacionales que corresponden al INE pueden adquirir la condición
de competencias delegadas, delegables e indelegables, dependiendo de si corresponden
a la Constitución, ley o autoridad electoral, así como autorizar o impedir que otra institución
electoral las lleve a cabo.
LINEA DE TIEMPO EVOLUCIÓN DEL DERECHO ELECTORAL
ALFREDO MONTERROSAS
Created on February 23, 2024
GENERACIONES DE REFORMAS
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marco normativo historico de las elecciones en méxico
linea de tiempo
evolución del derecho electoral de las generaciones de reformas
nombre: alfredo monterrosas monterrosas matricula: 21cl13572 licenciatura: derecho asignatura: derecho electoral asesor: francisco garcia trujillo
evolución del derecho electoral de las generaciones de reformas
1946-2014
2014
1996
1977
1990
1963
1946
1986
1953
19641967 1970
1993
20072008
El ajuste rindió frutos, a pesar de que el incremento fue moderado. En cada ejercicio democrático, la oposición —representada por el PAN, el Partido Popular Socialista (PPS) y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM)— obtuvo conjuntamente 35 curules de un global de 210, 212 y 213 disputadas en cada una. De hecho, aunque el PPS y el PARM no pudieron superar el umbral de votación requerido, se les concedió representación política a partir de una interpretación que rescató el espíritu en lugar de la literalidad de la norma, vulnerando con ello la Ley Fundamental. La situación conminó un reajuste en 1972 para disminuir la barrera legal a 1.5 por ciento y aumentar el nivel de representatividad hasta 25 diputados, lo cual subrepresentaría al PAN y sobrerepresentaría a los partidos satélites o paraestatales.
Dicha competencia, estipulada nuevamente en el artículo 41 constitucional, le concedió capacidad de decisión plena en materias tan elementales como la capacitación, la geografía electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de sus funcionarios, los lineamientos en materia de resultados preliminares, encuestas, sondeos y conteos rápidos, la observación electoral, los materiales electorales y la fiscalización, tanto en los comicios federales como en los locales, cuando en el modelo precedente, con excepción del padrón y lista de electores. Estos rubros eran competencias propias y exclusivas de cada autoridad electoral en su correspondiente ámbito de actuación. 25 Las competencias nacionales que corresponden al INE pueden adquirir la condición de competencias delegadas, delegables e indelegables, dependiendo de si corresponden a la Constitución, ley o autoridad electoral, así como autorizar o impedir que otra institución electoral las lleve a cabo.