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3.1 El Pacto Social y el surgimiento del Estado Liberal moderno

Cuauhtemoc Paz

Created on February 22, 2024

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Transcript

Teoría Política

UNIDAD 3. CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO

3.1 El Pacto Social y el surgimiento del Estado liberal moderno

  • Hobbes, Tomas (2003), Leviatán. O la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. FCE. Argentina (Capítulos 13, 14, 18, 19, 20 y 26).
  • Locke, John (1980), Ensayo sobre el Gobierno Civil. Awnsham Churchill: Londres. (Capítulos 1-4, 7-9 y 19)
  • Montesquieu, Charles Louis de Secondat (2018), El espíritu de las leyes. México, Partido de la Revolución Democrática, 720 pp.
  • Rousseau, Jean-Jacques (2017), El contrato social. México, Partido de la Revolución Democrática,(Libro 2, Capítulos 1-4 y Libro 3, Capítulos 3 y 4).

Línea de Tiempo

1642- 1688

la edad moderna

la revolución inglesa

1748

1651

1513

1789

1576

Jean BodinLos seis libros de la República

el leviatán de thomas hobbes

revolución francesa

el ESPÍRITU DE LAS LEYES MONTESQUIEU

el príncipe de nicolás maquiavelo

1517

1690

1762

PUBLICACIÓN DE LAS 95 TESIS DE MARTÍN LUTERO.

EL CONTRATO SOCIAL de JEAN JACQUES ROUSSEAU

ensayo sobre el gobierno civil de john locke

Hobbes sostiene que la soberanía, es decir, la fuente del poder político es absoluta e indivisible. Si el poder soberano no es absoluto, entonces no es soberano.

THOMAS HOBBES

1588-1679 d.C. Hobbes es el filósofo político más grande de la época moderna cuyas obras son de capital importancia para conocer el Estado moderno.

Por lo tanto es un crítico de la distinción entre formas “buenas y malas de gobierno” y del “gobierno mixto”.

LA CONDICION NATURAL

DEL GÉNERO HUMANO

Para Hobbes la Naturaleza ha hecho a los hombres iguales en las facultades del:
  • Cuerpo,
  • Entendimiento y del
  • Espíritu.
De esa igualdad procede la desconfianza:

Tres causas de la discordia:

La competencia: Los hombres se atacan para lograr un beneficio.

La desconfianza: Busca lograr seguridad a partir de defenderse.

Si dos personas desean la misma cosa, se vuelven enemigos y, por lo tanto, tratan de aniquilarse o, al menos, someterse uno al otro.

La gloria: Busca ganar reputación, fama o reconocimiento.

el estado de guerra

Fuera del Estado civil, siempre habrá guerra de cada uno contra todos.

En Estado de Guerra nada es “injusto”:
  • No hay noción de derecho ni ilegalidad, justicia o injusticia;
  • La ley no existe y donde no hay ley no hay justicia;
  • La fuerza y el fraude son las virtudes cardinales.
Sólo le pertenece a cada uno lo que pueda tomar o conservar.

Así, cuando los hombres viven sin un poder común que los atemorice, se hallan en Estado de Guerra, real o latente.

Sin embargo, hay algo en el ser humano que lo hace inclinarse a la paz:

UNO

Temor a la muerte

DOS

Deseo de las cosas necesarias para vivir confortablemente

TRES

La esperanza de obtener esas cosas por medio del trabajo

La razón sugiere normas adecuadas para la paz y requieren que los hombres lleguen a ellas por mutuo consenso. Estas son las leyes de la naturaleza.

las leyes

naturales

EL DERECHO DE

LAS LEYES DE

NATURALEZA

NATURALEZA

IUS NATURALE

LEX NATURALIS

Es un precepto establecido (Lex) por la razón que prohíbe a una persona hacer todo lo que puede, destruir la vida o privarla de los medios para conservarla. La Lex ordena a las personas a tender a la paz renunciando a su propia libertad (Ius).

Es la libertad o el derecho (Ius) de cada persona de usar su propio poder para proteger o conservar su vida y obtener lo que desea, haciendo cualquier cosa.

Aquí se entiende la Libertad como la ausencia de límites al poder de cada persona.De ahí que en la Lex naturalis los individuos renuncian a su propia libertad.

LA INSTITUCIÓN

DEL ESTADO

El ESTADO se instituye cuando una multitud conviene o pacta que a cierta persona o asamblea de personas se le otorgue el derecho a representar a “la persona de todos”.

DE LOS DERECHOS

SOBERANOS

Esta “institución” tiene consecuencias pues de ella derivan todos los derechos y facultades de aquél o aquellos a quienes se les confiere el poder soberano:

Los súbditos no pueden cambiar de forma de gobierno;

El soberano tiene el derecho de establecer normas;

Le corresponde el derecho de judicatura y la decisión de controversias;

El poder soberano no puede ser enajenado;

Nadie sin injusticia puede protestar contra la institución del soberano;

Le corresponde el derecho de hacer la guerra o la paz con otros Estados;

Los actos del soberano no pueden ser acusados por el súbdito;

Le corresponde escoger a todos los consejeros o ministros;

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Nada que haga un soberano puede ser castigado por el súbdito;

Le corresponde recompensar y castigar cuando ninguna ley determine la medida de ello;

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El soberano es juez de lo que es necesario para la paz y defensa de los súbditos;

Le corresponde dar honores y preminencias.

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+ info

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DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE GOBIERNO POR INSTITUCIÓN

Para Hobbes existen sólo tres clases de gobierno

Tiranía y oligarquía son solo nombres distintos de monarquía o aristocracia. Existen otras denominaciones de gobierno, pero se refieren a las mismas formas, aunque mal interpretadas.

  • Monarquía;
  • Aristocracia; y
  • Democracia

DEMOCRACIA

ARISTOCRACIA

MONARQUÍA

Existe la soberanía “por adquisición”, cuando el poder soberano se adquiere por la fuerza. Es diferente a la soberanía por institución en su origen, aunque sus derechos son los mismos en ambos casos. Entonces, el dominio se adquiere por dos procedimientos:

destino "paternal" o "despótico"

  • Por generación: O “paternal”, transmitido de los padres hacia los hijos;
  • Despótico: Adquirido por conquista o victoria en la guerra.

LAS LEYES

CIVILES

Las leyes civiles son las que los hombres se obligan a observar por ser miembros de un Estado. La LEY CIVIL es el conjunto de reglas que el Estado ha ordenado de palabra o por escrito para distinguir lo justo de lo injusto. De ahí que para Hobbes:

Si la ley establecida no se da a conocer no es ley;

El legislador es sólo el soberano;

Las leyes no escritas son todas leyes de naturaleza, fuera de ellas, las demás deben darse a conocer a las personas para obligarlas a obedecerlas;

El soberano no está sujeto a las leyes civiles;

La ley de la naturaleza y la ley civil se contienen una a otra;

Las leyes no se hacen por la costumbre sino por el poder soberano;

La interpretación de la ley depende del poder soberano.

La ley no es la letra (o la construcción legal) sino la intención del legislador;

JOHN LOCKE

Para Locke, una definición del poder político es: “el derecho de hacer leyes, con penas […], para la regulación y preservación de la propiedad, y de emplear la fuerza del común en la ejecución de tales leyes, y en la defensa de la nación contra el agravio extranjero; y todo ello sólo por el bien público”.

1632 - 1704 d.C Filósofo y Médico inglés. Locke es conocido como el padre del “Liberalismo clásico”.

EL ESTADO DE

NATURALEZA

El estado natural de los hombres es el de “perfecta libertad” para ordenar sus acciones, disponer de sus personas y bienes, dentro de los límites de la “ley natural”, sin pedir permiso o depender de la voluntad de otro.

Sólo un pacto da fin al “estado de naturaleza” entre los hombres, aquel de mutuo convenio para entrar en una comunidad y constituir un cuerpo político.

Es un estado también de igualdad, todo poder es recíproco, sin subordinación o sujeción. Sin embargo, el hombre no es libre de destruirse a sí mismo. Por tanto, cada quién debe preservarse a sí mismo.

el estado de guerra y la esclavitud

El estado de guerra es el estado de enemistad y destrucción, es el “derecho” de destruir a quien con destrucción amenaza.

La libertad del hombre en sociedad consiste en no hallarse bajo más poder que el establecido en la nación por consentimiento. No es el derecho para cada cual de hacer lo que le apetezca. En síntesis: La libertad es seguir mi voluntad en todas las cosas que la norma “no” cohibe.

Quien intenta poner a otra persona bajo su poder absoluto entra en estado de guerra, pues obligaría por la fuerza a lo contrario al derecho de libertad.

de la sociedad

política o civil

SOBRE LA

SOBRE LA

SOCIEDAD CIVIL

MONARQUÍA

...

...

Para Locke, la monarquía absoluta es incompatible con la sociedad civil, ni puede ser forma de gobierno civil alguno.

El fin de la sociedad civil es educar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza mediante el establecimiento de una autoridad conocida a la que todos deben obedecer.

Todo príncipe “absoluto” se halla todavía en estado de naturaleza con relación a quienes se encuentran bajo su dominio, al reunir en él todos los poderes en su sola persona, por lo que no encuentra juez, ni sus designios pueden ser apelados.

el comienzo de las

sociedades políticas

Unirse en una comunidad para vivir cómoda, resguardada y pacíficamente.

CONVENIR

CUERPO POLÍTICO

Se forma cuando las personas consienten concertar una comunidad o gobierno.

SUJECIÓN

En ese convenio, cada cual se obligado por propio consentimiento a su propia restricción y someterse a la mayoría.

El fin mayor y principal de los hombres que se unen en comunidades políticas , es la preservación de su propiedad.

EL GOBERNANTE

Y LAS LEYES

A quien corresponde ejercer el poder en cualquier nación, está obligado a gobernar por fijas leyes establecidas, promulgadas y conocidas por la gente, con jueces rectos e imparciales que juzguen a partir de tales leyes, y usando la fuerza de la comunidad para la ejecución de tales leyes.

Montesquieu se planteó si existen leyes generales que determinen la formación y el desarrollo de la sociedad humana en general y de las sociedades humanas en particular. Así explicó la variedad de sociedades humanas y sus respectivos gobiernos a partir de una amplia observación en tiempo y en espacio.

Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu

1689-1755 d.C. Filósofo y abogado francés del periodo de la Ilustración escribió La scienza nuova (1744), una obra de teoría política y Del espíritu de las leyes (1748), que es en realidad una teoría general de la sociedad.

LA DEFINICIÓN

DE LEY

“En su significación más extensa, no son más que las relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de las cosas; y en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los animales, el hombre”.

Dos afirmaciones:

Todos los seres del cosmos están gobernados por leyes.

Se puede enunciar una ley cuando entre dosentes del cosmoshaya relacionesnecesarias.

LA DEFINICIÓN

DE LEY

Así, el mundo no está gobernado por una ciega fatalidad.

¿Por qué?
  • La misma condición “inteligente” del hombre lo lleva a dejar de observar las leyes de la naturaleza, es decir, a desobedecer las leyes, tanto las del mundo físico, como las del mundo humano.
  • Para que el humano respete las leyes, tiene que darse otras leyes: Las leyes positivas, es decir, las puestas por la autoridad.

Aún así, escribió Montesquieu, “falta mucho para que el mundo ‘inteligente’ se halle tan bien gobernado como el físico”.

UNO

Tienen el propósito de conservar la cohesión del grupo

LAS LEYES POSITIVAS:

TRES

DOS

La ley, en general, es la razón humana

Se adaptan a las diversas formas de sociedad, por lo que difieren entre pueblo y pueblo.

OJO

OJO

relación entre

leyes naturales y positivas

LAS LEYES

LAS LEYES

POSITIVAS

NATURALES

...

...

Establecen las modalidades de aplicación de un principio de acuerdo con las diversas sociedades.

Enuncian un principio

DEL ESPÍRITU

DE LAS LEYES

Físicas o naturales (el clima, la fertilidad del terreno, etc.);

Así, el estudio del mundo humano requiere conocer leyes positivas que cambian en tiempo y espacio, con base en el estudio de sociedades particulares. En ese sentido, las causas de la variedad de las leyes son al menos tres:

Económico-sociales (las diferentes formas en que cada pueblo tiene para allegarse de los medios de subsistencia); y

Espirituales (religión).

de las formas de gobierno

También para Montesquieu las categorías generales que sirven para dar un orden sistemático a las diversas formas históricas de la sociedad son las que corresponden a los diferentes tipos de régimen político.

¿Para qué sirve una tipología de gobiernos, según Montesquieu?

PARA SU INTERPRETACIÓN

PARA SU EVALUACIÓN

PARA SU COMPRENSIÓN

El contenido de la tipología de Montesquieu ya no se basa en la tipología clásica del “cuántos”, ni el “cómo”; ni a la maquiaveliana (principados y repúblicas).

Montesquieu hace un uso prescriptivo de una bipartición de gobiernos entre moderados y despóticos. Lo que hace a un gobierno moderado es la distribución del poder para que nadie pueda actuar arbitrariamente al haber poderes contrapuestos. Está hablando aquí de una separación de poderes “vertical”.

de los gobienos moderados

  • De aquí nace el principio de la separación de poderes,
  • A diferencia de los gobiernos mixtos, este deriva en la disociación del poder soberano en tres funciones del Estado: La legislativa, la ejecutiva y la judicial.

“Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene en sus manos el poder abusa de él, hasta que no encuentra límites […] Para que no se abuse del poder es necesario que, como la naturaleza misma de las cosas, el poder frene al poder”.

- Montesquieu

Tres ideas claves de Rousseau: “El hombre ha nacido libre y, sin embargo, por todas partes se encuentra encadenado”. “El orden social es un derecho sagrado y sirve de base a todos los demás”. “Sin embargo, este derecho no viene de la Naturaleza; por consiguiente, está, pues, fundado sobre convenciones”.

JEAN JACQUES ROUSSEAU

1712-1778 d.C Polímata suizo. Destacan sus habilidades como escritor, pedagogo, filósofo, músico, botánico y naturalista. Fue uno de los pensadores que influyó ideológicamente en el movimiento que dio origen a la Revolución Francesa.

EL ORIGEN DE LA

SOCIEDAD POLÍTICA

Habiendo nacido todos iguales, no enajenan su LIBERTAD sino por su utilidad. El original estado primitivo no puede subsistir y el género humano perecería si no se cambiara esa manera de ser.

Los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que existen. Así, forman por agregación una suma de fuerzas que pueda exceder a la resistencia.

Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja a toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y quede tan libre como antes. Tal es el problema fundamental, al cual da solución el Contrato social"

- Jean Jacques Rousseau

DEL soberano y la soberanía

Cada individuo se encuentra bajo una doble relación: Como miembro del soberano, respecto a los particulares, y como miembro del Estado, respecto al soberano.

El fin del Estado, constituido por la voluntad general, es el “bien común” y sólo sobre ese interés debe ser gobernada la sociedad. Así, el soberano no puede ser representado más que por sí mismo: El poder puede ser transferido, mas no la voluntad.

El cuerpo político es el soberano y deriva su ser del contrato. El soberano está formado por los particulares que lo componen y no hay interés contrario al de ellos.

No pudiendo los políticos dividir la soberanía, dividen su objeto (en fuerza y voluntad), en poder legislativo y poder ejecutivo, en administración interior y relación con el exterior, etc.

LÍMITES DEL

PODER SOBERANO

Da al cuerpo político este poder que lleva el nombre de soberanía.

EL PACTO SOCIAL

Igual que la voluntad particular no puede representar la voluntad general, el Estado no puede generalizar lo que sucede sobre un hombre o un hecho.

NO GENERALIZAR

IGUALDAD

El ESTADO o la CIUDAD es una persona moral y el más importante de sus cuidados es su propia conservación, por lo que le es indispensable una fuerza que mueva y disponga de cada parte del modo más conveniente para el todo.

El pacto social establece una igualdad tal que se comprometen todos bajo las mismas condiciones y derechos. Todo acto de soberanía obliga o favorece igualmente a todos sin distinción.

DE LA DIVISIÓN DE LOS GOBIERNOS

Rousseau distingue democracia, aristocracia y monarquía.

Considera que existe un punto en que cada forma de gobierno se confunde con la siguiente y los gobiernos son susceptibles de tantas formas como ciudadanos tiene cada Estado.

Cada forma de gobierno, entonces, es la mejor en ciertos casos o la peor en otros.

Tres especies de leyes positivas
  • Las que regulan las relaciones entre los grupos independientes, por ejemplo, entre los Estados (Derecho de gentes, ahora derecho internacional);
  • Las que norman dentro de cada grupo la relación entre gobernantes y gobernados (Derecho político, ahora derecho público); y
  • Las que sancionan las relaciones entre ciudadanos o privados (Derecho civil).

Hay tres especies de gobierno

  • El republicano. Aquel en que todo el pueblo, o una parte de él, tiene el poder supremo.
  • El monárquico. Aquel en que uno solo gobierna, aunque con sujeción a leyes fijas y preestablecidas.
  • El despótico. El poder también está en uno solo, pero sin leyes ni frenos, pues arrastra a todo y a todos tras su voluntad y caprichos.