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CAP 4 - ESPACIO AÉREO

Marketing AVSAF

Created on February 22, 2024

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Transcript

Capítulo 4-

ESPACIO AÉREO

CLASES Y RESTRICCIONES

4. ESPACIO AÉREO

Estructura del espacio aéreo

Clases de espacio aéreo

Restricciones especiales

UAS en el espacio aéreo

Notificación de sucesos

Servicio de información aeronáutica AIS

ESPACIO AÉREO - Estructura del espacio aéreo

Entendemos el concepto de espacio aéreo como la porción de atmósfera, ya sea sobre tierra o sobre agua, regulada por un estado. Es fundamental entender sus características y sus restricciones, de forma que la integración del UAS sea eficiente y segura, tanto para él como para el resto de usuarios. El espacio aéreo suele clasificarse en clases, con sus propias obligaciones y limitaciones que debemos conocer. Se definen por la OACI un total de 7 clases:

A, B, C, D, E, F, G

Controlado No Controlado

Se distingue entre espacio aéreo controlado y no controlado en función de si se proporciona servicio de control de tránsito aéreo (ATC) dentro del mismo. Por lo tanto, dependiendo de la clase de espacio aéreo, por parte del proveedor ATS (Air Traffic Services) se prestarán unos servicios u otros, que el piloto deberá conocer.

El espacio aéreo tiene unas dimensiones (volumen) generalmente definidas, y se organiza de mayor (clase A) a menor nivel de control (clase G).

ESPACIO AÉREO - Estructura del espacio aéreo

Organización del espacio aéreo

1. Zonas de Control CTR: Volumen de espacio aéreo controlado, que esta delimitado entre el suelo hasta una altura determinada. Tiene por objeto prevenir las colisiones entre aeronaves y acelerar y mantener ordenadamente el flujo de aeronaves. Así pues, se encarga de proporcionar la separación necesaria, tanto vertical como horizontal, su servicio se extiende hasta el FL 460. 2. Zonas de tránsito de aeródromo ATZ: Porción del espacio aéreo, normalmente reducida, y que engloba a un aeródromo para la protección de su tráfico, especialmente los vuelos VFR. Si el aeródromo está preparado para coordinar aeronaves que realicen vuelos IFR, por lo general deberá tener asignado un CTR que engloba el ATZ. 3. Zonas de Información de vuelo FIZ: Espacio aéreo NO controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un límite superior especificado

Dentro del espacio aéreo, los Estados tienen la potestad de considerar una parte o partes del espacio aéreo, en las que bajo ciertas condicionantes especiales, podrán establecer de manera temporal o permanente condiciones especiales para su uso. Este tipo de áreas o zonas se clasifican en:

  • ZONAS RESTRINGIDAS AL VUELO FOTOGRÁFICO “ZRFV”
  • ZONAS PROHIBIDA “P”
  • ZONAS RESTRINGIDA “R”
  • ÁREAS TEMPORALMENTE SEGREGADAS “TSA”
  • ZONAS PELIGROSA “D”

ESPACIO AÉREO - Clases de espacio aéreo

Como hemos visto anteriormente,

ESPACIO AÉREO - Restricciones especiales

Cuando la autoridad aérea considera que alguna parte del espacio aéreo presenta condicionantes especiales, podrán aplicarse de manera permanente o temporal restricciones y reservas al espacio aéreo, limitando o prohibiendo el vuelo a ciertas aeronaves. Estas zonas se clasifican como:

  • Peligrosas ('Dangerous' - D): Es probable que se desarrolle alguna actividad que ponga en peligro la circulación aérea. En estas zonas, el piloto tiene la obligación de informarse sobre las actividades que que han conducido a la autoridad a declarar esa área como peligrosa, y en qué momento tendrán lugar.
  • Restringidas ('Restricted' - R): Solo podrán volar aquellas aeronaves con los requisitos de acceso establecidos por la autoridad competente, excepto las aeronaves del Estado.
  • Prohibidas ('Prohibited' - P): Solo podrán volar aeronaves expresamente autorizadas por el Estado Español.
En España, estas zonas se identifican con 3 letras seguidas de una serie numérica. Se emplea LE para la Península y Baleares, GE para Ceuta y Melilla y GC para Canarias (p.e. GEP114). Se emplea TS para espacios temporalmente segregados, precedido por el identificador de nacionalidad (p.e. LETS22). Se emplea TR para espacios temporalmente restringidos, precedido por el identificador de nacionalidad (p.e. LETR3).

ESPACIO AÉREO - Restricciones especiales

También se definen otras zonas temporalmente restringidas: El espacio aéreo temporalmente segregado (TSA) es el volumen de espacio aéreo delimitado de forma temporal para el uso exclusivo de una actividad determinada y autorizada por la autoridad competente. El espacio aéreo temporalmente reservado (TRA) es el volumen de espacio aéreo asignado para el uso específico de un usuario asignado durante un periodo determinado, y a través del cual, ATC podría permitir otro tránsito. Las zonas restringidas al vuelo fotográfico (ZRFV), aquellas zonas que requieren la autorización previa para la realización de fotografía, filmación o cualquier toma de imágenes aéreas por contener o encontrarse próximas a objetos clasificados o áreas de acceso restringido. Las zonas de fauna sensible (F), son aquellos volúmenes de espacio aéreo donde por motivos medio ambientales y de protección de especies se puede restringir o incluso prohibir el vuelo de UAS por motivos medio ambientales y de protección de especies. La presencia de estas zonas puede consultarse en la web de ENAIRE: https://www.enaire.es/servicios/AIS/AIP

ESPACIO AÉREO - UAS en el espacio aéreo

Una vez vistas las características del espacio aéreo y sus particularidades, es conveniente entender el papel UAS en toda esa estructura, ya que supone un actor añadido en un ámbito en el que la seguridad es primordial. ¿QUÉ RESTRICCIONES HAY PARA LOS UAS? Recordemos que en la categoría abierta, se podrá volar un UAS a una altura máxima de 120m (400ft) sobre la superfície del terreno, salvo que se sobrevuele un obstáculo. Esta altura no parece una gran limitación, pero puede entrar en conflicto directo con ciertas zonas restringidas, especialmente en los alrededores de los aeródromos.

Está en desarrollo el concepto de "U-Space", un conjunto de servicios y procedimientos con el objetivo de proporcionar, de forma regulada y coordinada en Europa, un acceso seguro y eficiente a los UAS. De momento, para conocer las restricciones del espacio aéreo en operaciones de UAS en las subcategorías A1 y A3 es necesario consultar la información actualizada sobre las restricciones en cada zona. Además, será necesaria la coordinación con aeródromos en las proximidades si los hubiera.

ESPACIO AÉREO - UAS en el espacio aéreo

En el caso de operaciones próximas a zonas restringidas, tal y como se establece en el Real Decreto 1036/2017, y como se indica en el artículo 45 del Real Decreto 1180/2018, el operador de UAS deberá tener un acuerdo de coordinación con el gestor del aeródromo y/o con el proveedor del servicio de tránsito aéreo. De igual manera, dicha coordinación variará en función del tipo de aeródromo que haya presente en las proximidades de las operaciones con UAS.

Aeródromos/helipuertos públicos o militares

Aeródromos/helipuertos restringidos

Adicionalmente, se han establecido por parte de AESA las denominadas zonas geográficas de UAS, destinadas a controlar los riesgos de las operaciones con UAS. La información en cuanto a restricciones y excepciones de en una zona concreta puede consultarse en el visor cartográfico de ENAIRE Drones: https :://drones enaire es/

ESPACIO AÉREO - Notificación de sucesos

Entendemos como suceso cualquier situación en la que se ponga o pueda poner en peligro a una aeronave, sus ocupantes o a cualquier otra persona, incluidos, en particular, los accidentes e incidentes graves. La notificación de estos incidentes contribuye a la mejora de la seguridad aérea y en la prevención de futuros incidentes. ¿PERO, QUÉ SITUACIONES DEBERÍA NOTIFICAR? Según el Reglamento (UE) no 376/2014, se distinguen dos tipos de notificaciones:

  • Obligatoria: Sucesos donde estén implicados UAS que:
    • Requieran de un certificado de aeronavegabilidad.
    • Sucesos que causen lesiones graves o mortales a personas.
    • Sucesos donde se vean implicadas aeronaves tripuladas.
  • Voluntaria: Para sucesos que pongan en peligro la seguridad aérea y no incluyan ninguna de las características anteriormente mencionadas.
Las notificaciones deberán ser enviadas al Sistema de Notificación de Sucesos (SNS) de AESA:sucesos.aesa@seguridadaerea.esSe deberá incluir, almenos, la siguiente información:

El espacio aéreo tiene unas dimensiones (volumen) definidas, y se organiza de mayor (clase A) a menor nivel de control (clase G).

AESA fomenta la cultura justa, siendo las notificaciones confidenciales y no usándose para fines diferentes a la seguridad aérea

  • tipo de operación
  • fecha y lugar
  • narrativa de los hechos
  • datos del operador
  • identificación del UAS

ESPACIO AÉREO - Servicio de información aeronáutica AIS

El organismo al que AESA delega la provisión del servicio de información aeronáutica es la División de Información Aeronáutica del ente público ENAIRE. El AIS suministra la información aeronáutica necesaria a todos los usuarios que lo requieran para que las operaciones aéreas se desarrollen con seguridad operacional, regularidad, economía y eficiencia. Existen tres tipos de documentos aprobados por la OACI para la distribución de la información aeronáutica:

  • AIP. Es la fuente básica de información aeronáutica permanente y de modificaciones temporales de larga duración. Describe todo el espacio aéreo de responsabilidad española, así como sus procedimientos y normas. Se divide en tres partes:
    • Gen. Generalidades
    • ENR. En ruta
    • AD. Aeródromos
  • NOTAM. (NOtice To AirMen). Son mensajes de texto que se distribuyen por la red de telecomunicaciones aeronáuticas y, dependiendo de la serie a la que pertenezcan, contienen un tipo de información u otra. Determinados vuelos requerirán de la emisión de un NOTAM con el fin de informar a los demás usuarios del espacio aéreo de la zona en la que se va a operar.
  • Circular de información aeronáutica AIC. Nos proporciona información que no puede incluirse en las categorías anteriores.
En cuanto al acceso a la información aeronáutica es importante resaltar los siguientes enlaces:

  • INSIGNIA: https://insignia.enaire.es/ Visualizador gráfico de información del AIP y de NOTAM
  • AIP: https://ais.enaire.es/aip/
  • ENAIRE restricciones o requisitos del espacio aéreo https://drones.enaire.es/
  • NOTAM: https://notampib.enaire.es/icaro/

Gracias

www.avsaf.es

Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia. Ninguna aeronave volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad ATS competente.

Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Antes de iniciar un vuelo que afecte a una zona peligrosa (D), el piloto obtendrá toda la información necesaria sobre las actividades de la misma y horario en que tendrán lugar.

Coordinación con aeródromos restringidos
  • En general el operador de UAS deberá contactar con el gestor del aeródromo para la coordinación. Dicho contacto puede consultarse en la web de ENAIRE Drones: https://drones.enaire.es/
  • AESA ha creado un modelo de "Acuerdo de coordinación entre infraestructuras de yso restringido y operador de UAS" cuyo uso no es obligatorio y su propósito es facilitar los procedimientos de coordinación entre ambas partes.
  • El contenido mínimo de estos procedimientos será el necesario en función del tipo de operación, tráfico aéreo... siempre manteniendo la seguridad en el entorno del aeródromo.
Puede encontrarse más información del modelo de coordinación en la guía de zonificación de AESA: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/operaciones-uas-drones/vuelos-con-uas-drones-zonificacion
Coordinación con aeródromos públicos o militares
  • Será necesaria la coordinación con aeródromos en caso de que las operaciones con UAS se realicen a menos de 8 km del punto de referencia de cualquier aeropuerto (ARP), aeródromo y helipuerto.
  • Para el caso de operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS), cuando la infraestructura cuente con procedimientos de vuelo instrumental (IFR), la distancia mínima a dicho punto de referencia serán 15 km.
  • En presencia de espacio aéreo controlado o zona FIZ, será necesaria la coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATSP). Los vuelos recreativos están prohibidos en estas zonas salvo en infraestructuras destinadas al vuelo con UAS.
Puede encontrarse más información en la guía de zonificación de AESA: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/operaciones-uas-drones/vuelos-con-uas-drones-zonificacion