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Impuestos

Camila Cortés Carmona

Created on February 22, 2024

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IMPUESTOS

FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES

¿Qué son los impuestos?

LOS IMPUESTOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES SON UN TIPO DE TRIBUTO REGIDO POR DERECHO PÚBLICO, POR LO TANTO TIENEN UN CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD EN EL PAGO PARA TODOS LOS MEXICANOS. ESTO INCLUYE A LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES, ES DECIR, LAS EMPRESAS.

Articulos que rigen los impuestos.

ORGANOS DE RECAUDACIÓN

En México, dicha política está bajo el control tanto del Poder Ejecutivo (por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un órgano desconcentrado, designado como Servicio de Administración Tributaria) como del Poder Legislativo (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), y de acuerdo con lo que establecen las leyes fiscales, cada orden de gobierno, fija los impuestos que le corresponden.

IMPUESTOS ESTATALES
IMPUESTOS FEDERALES
IMPUESTOS MUNICIPALES
Camila Cortés Carmona Danna Paola Zariñana Sandoval Rodrigo Alexander Hernandez Carrera Genisis Abril Martinez Triana Yareli Zarate Ramos

IMPUESTO PREDIAL. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y TRASMISIÓN DE DOMINIO. IMPUESTO PARA EL FOMENTO DEPORTIVO Y EDUCACIONAL. IMPUESTO PARA EL FOMENTO TURÍSTICO, DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA. IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A JUEGOS PERMITIDOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. IMPUESTO PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS. IMPUESTO POR ALUMBRADO PÚBLICO. IMPUESTO SOBRE ANUNCIOS PUBLICITARIOS. ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES. EN ESTE NIVEL DE GOBIERNO, ENTRE OTROS, SE PAGAN LOS SIGUIENTES: LOS IMPUESTOS MUNICIPALES SON LAS APORTACIONES QUE SE OTORGAN A LOS GOBIERNOS LOCALES Y SE RECAUDAN A TRAVÉS DE LAS TESORERÍAS MUNICIPALES.

ALGUNOS IMPUESTOS EN CDMX SON: IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS. IMPUESTO PREDIAL. IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS. Las autoridades estatales recaudan los impuestos que se aplican dentro de la frontera de cada estado y no se trasladan a otros. Cada entidad, en su Poder Legislativo, es la única que puede crear, modificar o suprimir impuestos destinados a cubrir su gasto público. En 1953 se promulgó la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados, la cual permite que las entidades obtengan participaciones en la recaudación de las contribuciones, a cambio de no imponer gravámenes similares a los pervistos en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. ALGUNOS IMPUESTOS SON: IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHICULOS. IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. IMPUESTO PARA EL FOMENTO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. IMPUESTO POR LA OBTENCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCU

Los impuestos al ingreso, cobrados a las personas físicas y morales, los recauda el Gobierno Federal a través del Servicio de Administración Tributaria, que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal. COMERCIO EXTERIOR ALGUNOS DE LOS IMPUESTOS FEDERALES SON: ISR, IEPS, ISAN, IVA

EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL, ESTABLECE QUE SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS: CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PÚBLICOS, ASÍ DE LA FEDERACIÓN, COMO DE LOS ESTADOS, DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.

EL MISMO CÓDIGO, EN SU ARTÍCULO 2°, FRACCIÓN I, ESPECIFICA: IMPUESTOS SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY QUE DEBEN PAGAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE ENCUENTRAN EN LA SITUACIÓN JURÍDICA O DE HECHO PREVISTA POR LA MISMA Y QUE SEAN DISTINTAS DE LAS SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES II, III Y IV DE ESTE ARTÍCULO.

EN EL ARTÍCULO 1° DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE ESTABLECE: LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS MORALES, ESTÁN OBLIGADAS A CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PÚBLICOS CONFORME A LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS.