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juicio via sumaria

Emmanuel Salceda

Created on February 21, 2024

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Transcript

Juicio en la vía sumaria

¿Qué es?

Jurisprudencia

Segun el articulo 58-2 de la LFPCA procede el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria que no exceda quince veces el salario minimo vigente en el Distrito Federal. si la solución definitiva es emitida por una autoridad fiscal federal o autonomo se relacionen a multas referentes a multas o sanciones por infracción de normas administrativas federales se considerara el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones (Cisneros García, J. R. & Verduzco Reina, C. J., 2022).

Ejemplo

Requisitos

Referencias

REFERENCIAS

Cisneros García, J. R. & Verduzco Reina, C. J. (2022). Derecho procesal Fiscal y Aduanero (recurso de revocación y juicio contencioso administrativo federal): (1 ed.). Editorial de la Escuela de Estudios Jurídicos y Fiscales Cisneros Rico. https://elibro.net/es/ereader/bibliotecauveg/247368?page=6 Iconfinder. (s. f.). 44,644 plus icons - Iconfinder. Iconfinder. https://www.iconfinder.com/search?q=plus Freepik | Create great designs, faster. (s. f.). Freepik. https://www.freepik.com/

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN FORMA UNITARIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA.

Jurisprudencia I.16o.A. J/2 (10a.)

Multa fiscal

Se impugna multa por la ausencia de pago del impuesto predial.

Un ciudadano impugna una multa por el pago del impuesto predial del año, ante lo cual volvío a pagar, posteriormente rectifico ante su banco el historial de pagos referente al pago de este procedimiento fue realizado el 15 de enero y el nuevo proceso del cual imputa el pago de la multa mas los cargos del impuesto predial realizado el 20 de Abril, ya que el ciudadano da a conocer que ya realizo pago correspondiente a la causal de la multa por lo que solicita una rectificación de este hecho. Por lo tanto, presentá una demanda ante el TFJA, ante el cual ve que se cumplan los requisitos que se exigen por medio de este procedimiento, ante el llamamiento tanto de la autoridad por medio de una notificiación para la contestación y las partes den entrega a las pruebas correspondientes, el ciudadano entrega el historial de pago ofrecida por la institución bancaria y los recibos de pago del impuesto predial cuyo primer pago fue realizado el 15 de Enero y el pago de la multa más el pago del impuesto el 20 de abril, cuya autoridad no procedio a ofrecer prueba en contrario, ante lo cual el tribunal al momento de evaluar las pruebas ofrecidas procede a emitir sentencia a favor del ciudadano ordenando a la autoridad el reembolso de los pagos realizados por concepto de multa y pago del impuesto predial correspondientes al 20 de abril (veinte de abril) del año en curso.

Tiempo para interponer la demanda

Las partes cuentan con treinta días habiles a partir de que surta efectos la resolución impugnada. En el auto de admisión de la demanda se dara giro a la instrucción

Multa fiscal

Se impugna multa por la ausencia de pago del impuesto predial.

Un ciudadano impugna una multa por el pago del impuesto predial del año, ante lo cual volvío a pagar, posteriormente rectifico ante su banco el historial de pagos referente al pago de este procedimiento fue realizado el 15 de enero y el nuevo proceso del cual imputa el pago de la multa mas los cargos del impuesto predial realizado el 20 de Abril, ya que el ciudadano da a conocer que ya realizo pago correspondiente a la causal de la multa por lo que solicita una rectificación de este hecho. Por lo tanto, presentá una demanda ante el TFJA, ante el cual ve que se cumplan los requisitos que se exigen por medio de este procedimiento, ante el llamamiento tanto de la autoridad por medio de una notificiación para la contestación y las partes den entrega a las pruebas correspondientes, el ciudadano entrega el historial de pago ofrecida por la institución bancaria y los recibos de pago del impuesto predial cuyo primer pago fue realizado el 15 de Enero y el pago de la multa más el pago del impuesto el 20 de abril, cuya autoridad no procedio a ofrecer prueba en contrario, ante lo cual el tribunal al momento de evaluar las pruebas ofrecidas procede a emitir sentencia a favor del ciudadano ordenando a la autoridad el reembolso de los pagos realizados por concepto de multa y pago del impuesto predial correspondientes al 20 de abril (veinte de abril) del año en curso.