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MAPA CONCEPTUALSUJETOS DE RELACIÓN TRIBUTARIA
Armando Angulo
Created on February 21, 2024
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Transcript
SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Deudor, El sujeto pasivo no tiene por qué ser la persona que realiza el hecho imponible que hace nacer la obligación tributaria, simplemente es la persona obligada para cumplir con los tributos. Es decir, puede ser el contribuyente o el sustituto, dependiendo del tributo. El sujeto pasivo es defi nido por Miguel Alvarado Esquivel como la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución.
Acreedor, No es titular el del poder tributario que se encarga de crear los tributos, sino la entidad pública que tiene como función la exigencia del cumplimiento del tributo y su recaudación . el sujeto activo es el Estado, quien efectúa la recaudación de las contribuciones, principalmente a través del sat, es decir, de la autoridad fi scal.
importancia
objetivos
objetivos
objetivos
1.- Aplicar la legislación fiscal. 2.- Gestionar y recaudar los tributos que son de titularidad estatal (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, IVA, etc). 3.- Inspeccionar el cumplimiento de la obligación tributaria. 4.- Colaborar cuando se han cometido delitos fiscales contra la Hacienda Pública. 5.- Facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario. 6.- Informar y evaluar la política tributaria. 7.- Estas personas público-jurídicas no tienen poder normativo, es decir, no pueden establecer o emitir las normas tributarias. Eso lo hace la Administración pública.
1.- Recaudación de ingresos para el estado. 2.- Fomento de la equidad fiscal: El sujeto activo establece y aplica las leyes fiscales con el objetivo de garantizar que la carga tributaria se distribuya de manera justa y equitativa entre los contribuyentes. 3.- Control y fiscalización 4.- Promoción del desarrollo económico: A través de políticas fiscales adecuadas, el sujeto activo puede promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.
1.- Cumplimiento de obligaciones fiscales: El sujeto pasivo es el responsable de cumplir con las obligaciones tributarias establecidas por la legislación, lo que incluye la presentación de declaraciones fiscales, el pago oportuno de impuestos y otras contribuciones, así como el mantenimiento de registros contables preciso 2.- Garantía de equidad y justicia fiscal: La participación del sujeto pasivo en el sistema tributario asegura que la carga fiscal se distribuya de manera equitativa y justa entre los contribuyentes, de acuerdo con su capacidad contributiva. 3.- Generación de ingresos para el Estado 4.- Control y fiscalización
El sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recaen las obligaciones tributarias, bien como contribuyente del impuesto o como su sustituto. Estas obligaciones son de dos tipos: La obligación tributaria principal es la del pago de la cuota. Además, existirán obligaciones formales como, por ejemplo, la presentación de modelos o la llevanza de determinados libros.
En México, constitucionalmente, el único sujeto activo de la obligación fiscales el Estado, ya que él articulo 31, fracción IV de la Constitución Política del país, al establecer la obligación de contribuir para los gastos públicos, únicamente menciona a la Federación, los Estados y los Municipios y no se prevé en la Ley Fundamental a ninguna otra persona, individual o colectiva, como sujeto activo, ni se prevé, tampoco, la facultad del Estado para delegar el ejercicio de su potestad tributaría.
coordinación fiscal
clasificación
I. Contribuyente A. Contribuyente de derecho: Persona física o moral que se establece como sujeto obligado al pago de impuestos directos al realizar el hecho generador establecido por la ley tributaria. B. Contribuyente de hecho: Persona física o moral que efectivamente realiza el pago del impuesto indirecto, como el consumidor final, a pesar de que el impuesto se traslade a través de otros agentes económicos. II. Responsables solidarios Personas distintas al contribuyente que, según la legislación tributaria, pueden ser requeridas por el sujeto activo para cumplir con las obligaciones tributarias, incluso si no realizaron el hecho generador de las mismas. Estos sujetos pueden ser exigidos en cualquier orden o sistema si hay pluralidad de ellos, según lo establecido en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) mexicano.
RESPONSABILIDAD DIRECTA: La responsabilidad directa del sujeto pasivo tributario se refiere a su obligación directa y primaria de cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la ley. Esto incluye la presentación de declaraciones de impuestos, el cálculo correcto de los impuestos adeudados y el pago oportuno de los mismos. RESPONSABILIDAD VOLUNTARIA: La responsabilidad voluntaria implica el cumplimiento espontáneo y consciente por parte del sujeto pasivo de sus obligaciones fiscales, incluso en ausencia de una fiscalización o presión por parte de la autoridad tributaria. Esto significa que el sujeto pasivo está dispuesto a cumplir con sus obligaciones tributarias por su propia iniciativa y convicción, sin necesidad de ser obligado por medidas coercitivas. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: En algunos casos, la legislación tributaria puede establecer que el sujeto pasivo sea solidariamente responsable junto con otros contribuyentes o responsables de cumplir con ciertas obligaciones fiscales. RAZON DEL OBJETO: La razón del objeto del sujeto pasivo se refiere al hecho, acto o situación que da origen a la obligación tributaria del sujeto pasivo. En otras palabras, es el evento o circunstancia que hace que el sujeto pasivo esté sujeto a la obligación de pagar impuestos o contribuciones. Por ejemplo, en el caso del impuesto sobre la renta, la razón del objeto del sujeto pasivo puede ser la obtención de ingresos gravables, mientras que en el caso del impuesto sobre el valor agregado (IVA), la razón del objeto puede ser la realización de operaciones gravadas.
COORDINACIÓN FISCAL
Para entender mejor la figura del sujeto pasivo se puede observar en dos tributos: IVA (IMPUESTO AL VALOR AÑADIDO): En el caso del IVA el sujeto pasivo es una figura diferente a la del contribuyente: - El sujeto pasivo es la empresa que vende el producto que va a ser grabado con tributo. - El contribuyente es la persona que compra el producto y es el obligado tributario. - En este caso, el contribuyente no ve gravada su capacidad económica. IRPF (IMPUESTO SOBRE LA REMTA DE LAS PERSONAS FISICAS): En este vasp del IRPF el sujeto pasivo coincide con el contribuyente. El sujeto pasivo en este caso: - Realiza el hecho imponible. - Es el obligado tributario. - Ve gravada su capacidad económica.