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Unidad 3 Etapas del proceso penal

Michelle Guerra

Created on February 20, 2024

U2

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Transcript

Sistema penal acusatorio

Unidad 3. Etapas en el proceso penal

Mtra. Michelle Guerra Sastre

UNIDAD 3

ETAPAS EN EL proceso penal

Unidad 3

Etapas del proceso penal

Objetivo particular: Identificar las diferentes etapas del proceso penal acusatorio, así como la relación con la actividad del criminalísta

3.1 Etapa de investigación 3.2 Etapa intermedia 3.3 Etapa de juicio oral 3.4 Etapa de ejecución

PROCESO PENAL ACUSATORIO

Derechos
Partes en el proceso
Principios generales
Fundamento legal

JUICIO

AUDIENCIA INICIAL

DENUNCIA

AUDIENCIAINTERMEDIA

EJECUCIÓN

INVESTIGACIÓN

3.1 Etapa de investigación

3.1.1. Inicial 3.1.1.1. Denuncia o querella 3.1.1.2. Carpeta de Investigación 3.1.1.3. Audiencia inicial 3.1.1.3.1. Control de la detención 3.1.1.3.2. Formulación de la imputación 3.1.1.3.3. Medida cautelar 3.1.2. Complementaria

Competencia Federal o local

  • Código penal federal
  • Código penal local
  • Código Nacional de Procedimientos Penales
  • Fiscalía General de la República
  • Fiscalías locales
  • Tribunales Federales
  • Tribunales locales

CNPP

Competencia federal y uno de competencia local

¿Qué pasó?

¿Qué pasó?

¿Qué pasó?

Formas legales de detención

  • Flagrancia
  • Caso urgente
  • Orden de aprehensión

Retención

  • Arraigo

Flagrancia

Orden de aprehensión

Arraigo

¿Qué fue?

¿Qué fue?

8 de marzo

8 de marzo

8 de marzo

8 de marzo

Denuncia o querella

  • Querella
  • Denuncia

Carpeta de Investigación

Legajo o conjunto de actas que, en el sistema penal acusatorio, constituyen el registro de la investigación que realiza el Ministerio Público, con auxilio de la Policía y los peritos (Diccionario PH, 2023.

Formas de conducción del imputo al proceso

  • Citatorio al imputado para la audiencia inicial;
  • Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y
  • Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.

Medidas de protección y providencias precautorias

Actividad 6. Lee las páginas 152 a 160 del MAIV Responde las siguientes preguntas ¿Por qué son importantes las medidas de protección? ¿Qué consecuencias puede tener no aplicar medidas de protección? (Tanto para la víctima como para la autoridad que no la ordena) ¿Cuál es la diferencia entre las medidas ordenadas por el CNPP y la LAMVLV?

Audiencia inicial

Actividad 7.

Investigación complementaria

  • Comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación
  • El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria
  • El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control
  • Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por cerrada salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez.
  • Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria

3.2 Etapa Intermedia

3.2.1. Fase escrita de la etapa intermedia 3.2.1.1. Acusación 3.2.1.2. Notificación de las partes 3.2.1.3. Acciones del asesor jurídico 3.2.2. La audiencia en la etapa intermedia 3.2.2.1. Exposición de la acusación 3.2.2.2. Corrección de vicios 3.2.2.3. Excepciones 3.2.2.4. Acuerdos probatorios 3.2.2.5. Ofrecimiento de prueba 3.2.2.6. Auto de apertura a juicio oral

Audiencia intermedia

La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

Actividad 8.

3.3 Etapa de juicio

3.3.1. Estructura de la etapa de juicio oral 3.3.1.1. Fase formal 3.3.1.2. Fase de debate o juicio oral 3.3.2.3. Fase de individualización de sanciones penales y reparación del daño 3.3.2. Fase formal en la etapa de juicio 3.3.2.1. Alegatos de apertura 3.3.2.2. Desahogo de medios de prueba en el juicio 3.3.2.3. Testimonios 3.3.2.4. Clasificación 3.3.2.5. Informes periciales 3.3.2.6. Evidencia o prueba material, su incorporación al juicio oral 3.3.2.7. Desahogo de pruebas 3.3.2.8. Alegatos de clausura

Audiencia de juicio

El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

Actividad 9.

Audiencia de individualización

Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido.

Actividad 10.

Examen final y calificaciones

16 de abril de 2024 Grupo 1 10:15 a 11:15 hrs. Grupo 3 12:15 a 1:15 hrs.

Sin excepción se recoge el examen a esa hora

¡Gracias!

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Flagrancia

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Urgente

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá: I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total; II. Solicitar la suspensión del proceso, o III. Formular acusación.

Flagrancia

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Arraigo

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Orden de aprehensión

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Orden de aprehensión

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

  • En la solicitud de orden de comparecencia o de aprehensión se hará una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo anterior.
  • Las solicitudes se formularán por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el Juez de control.
  • El Juez de control resolverá la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia en audiencia, o a través del sistema informático; en ambos casos con la debida secrecía, y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud.

El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo antes de finalizar el plazo, observándose los límites máximos que establece el presente artículo.