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TEMA 1 FISCALIZACIÓN

Mayda Areli Ángel Sánchez

Created on February 19, 2024

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Módulo de especialidad Fiscalización

I. Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización

Las políticas, programas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) parten de un diagnóstico general donde se reconoce la existencia y la identificación de ineficiencias y riesgos en los procesos de la gestión pública, así como amplios márgenes de discrecionalidad que afectan la toma de decisiones, el uso y apropiación inadecuada de los recursos públicos y la sobrerregulación de los procesos administrativos, por lo cual tiene como propósito:

“Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad”

  • Corrupción. Se concibe como el abuso de un cargo público para obtener una ganancia privada.
  • Dispendio. Gasto excesivo e innecesario de dinero o bienes materiales (ejemplo: derroche, despilfarro).
  • Frivolidad. Cualidad de superficial o de falta de seriedad.

Antecedentes

En el marco del relanzamiento de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la instauración de la nueva ética pública como uno de los propósitos ejes del Gobierno Federal, la fiscalización es un factor determinante para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Para la SFP representa un verdadero ejercicio integral que contribuye al mejoramiento de la gestión pública y de la vida diaria de los ciudadanos. Es por ello que, el 5 de noviembre de 2020, se publica, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización, el cual tiene como propósito verificar que los recursos públicos federales se apliquen en apego a los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez, así como simplificar y mejorar la gestión gubernamental. Posteriormente, el 08 de diciembre de 2022, se publica, en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización.

Las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización representan el instrumento jurídico que contiene la normativa aplicable de manera general en materia de auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad y demás actos de fiscalización, sustentados en el siguiente marco normativo:

Prevén que todos los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados (CPEUM, Art. 134).

Parten de un diagnóstico general donde se reconoce la existencia y la identificación de ineficiencias y riesgos en los procesos de la gestión pública, así como los amplios márgenes de discrecionalidad que propicia la arbitrariedad en la toma de decisiones, el uso y apropiación inadecuada de los recursos públicos, la distorsión de los espacios de interacción entre el gobierno y sociedad y la sobrerregulación de los procesos administrativos, por lo cual tiene como propósito "Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad” (PND 2019-2024, eje transversal 1. Política y Gobierno).

Para la Realización del Proceso de Fiscalización recuerda que:

Las facultades a la persona titular de la SFP para expedir normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control; así como establecer las bases generales para la realización de auditorías, además de organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (LOAPF, 2023, art. 37, fr. II, IV y VI).

La SFP, en el ámbito de su competencia, estará a cargo de la inspección y vigilancia del gasto público federal y que al efecto podrá efectuar auditorías y visitas a las dependencias y entidades de la APF (LFPRH, 2023, arts. 6; RLFPRH, 2023, arts. 305, 306, 307 y 309).

Es importante tener en cuenta que los Objetivos Prioritarios del Programa Sectorial de la Función Pública 2020-2024 son los siguientes:

  • Combatir las causas y efectos de la corrupción y la ineficacia en la APF, mediante la prevención, fiscalización y promoción de las responsabilidades asociadas con conductas ilícitas.
  • Asegurar la calidad y la efectividad de los actos de fiscalización que realicen la SFP y su OIC, mediante la integración de sistemas de información, la revisión técnica y normativa de las auditorías y evaluaciones, y el seguimiento puntual de las acciones emitidas hasta su conclusión.
  • Fortalecer las acciones de control que realizan los órganos de vigilancia y control en la APF para contribuir al combate a la corrupción y a la impunidad.
  • Fortalecer la transparencia y el gobierno abierto, así como impulsar con instancias públicas nacionales e internacionales, acciones sistemáticas y de coordinación institucional.
  • Fortalecer el desarrollo de las auditorías que efectúen los OIC.
  • Coadyuvar al fortalecimiento de las acciones de fiscalización, mediante la coordinación con entidades públicas en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) para prevenir los actos de corrupción en la APF.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) Establece los principios y obligaciones que deben observar las personas servidoras públicas, el catálogo de faltas y sanciones en las que puedan incurrir por sus actos u omisiones y las sanciones que corresponden a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación, lo que repercute directamente en la forma en que se llevará a cabo el proceso sancionatorio por los actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas.

Objetivo y responsables de la aplicación de las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización

Establecer las bases que se deberán observar en los actos de fiscalización que son practicados a las dependencias incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la APF, los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, las entidades federativas, los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México.

Objetivo

Verificar si los recursos públicos federales se aplicaron de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, así como de simplificar y mejorar la gestión gubernamental, mediante un trabajo homogéneo en la metodología y los procedimientos técnicos en el proceso de fiscalización.

Finalidad

Los responsables de aplicar las disposiciones son:

Figura 1. Responsables de aplicar las Disposiciones

Coordinación General de Fiscalización

Los Órganos Internos de Control en la APF

Los Órganos Estatales de Control

Fuente: Elaboración propia

Asimismo, se establece que corresponde a los titulares de las unidades fiscalizadas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instruir las medidas y acciones necesarias para facilitar al personal comisionado el acceso a las instalaciones, documentos, sistemas, bases de datos y demás información necesaria para llevar a cabo los actos de fiscalización.

El proceso de fiscalización

A. Planeación

  • Guía del acto de fiscalización

El personal comisionado, antes de practicar el acto de fiscalización, deberá elaborar un documento de programación del acto, que fungirá como guía del mismo, en el que se establezcan los procedimientos y pruebas de auditoría, se describan los objetivos específicos, las actividades y el tiempo estimado para su ejecución, y se determinen el universo, muestra y alcance. Art. 15 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización.

B. Inicio de la Auditoría

  • Orden del acto de fiscalización

Para dar inicio al acto de fiscalización, la Orden del acto de fiscalización correspondiente será entregada por el Coordinador de éste, quien realizará la diligencia conforme a lo siguiente: I.- La Orden del acto de fiscalización será entregada en las oficinas de la unidad fiscalizada a la que se practicará, obteniendo el acuse de recibo correspondiente. Art. 18 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización

B. Inicio de la Auditoría

  • Acta de inicio

II.- Posterior a la entrega de la Orden del acto de fiscalización y una vez recibido éste, la unidad fiscalizada designará al enlace del acto de fiscalización, mediante oficio. La unidad fiscalizadora realizará una reunión de apertura, previo acuerdo con la unidad fiscalizada, en la cual se procederá a elaborar el Acta administrativa de inicio.

Art. 18, del acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización

Descarga aquí las características del Acta Administrativa de Inicio de Auditoría

B. Inicio de la Auditoría

  • Requerimiento de información

Las dependencias y entidades de la APF, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México y fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos deberán proporcionar los informes, documentos, información y, en general, cualquier dato y cooperación técnica que se les requiera para la práctica de los actos de fiscalización dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, fracción III y 310 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH); y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), de aplicación supletoria de la Ley Federal de Presupuesto y art. 3 de la Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).

Cuando existan circunstancias que impidan proporcionar la información y/o documentación en el plazo inicialmente concedido, se podrá otorgar un plazo adicional, por única ocasión, de hasta la mitad del término original, previa solicitud por escrito de la unidad fiscalizada, en la cual deben exponerse las razones justificadas y comprobables por las cuales se requiere la ampliación del plazo.

Art. 19 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización

En los casos en que las y los servidores públicos adscritos a la unidad fiscalizada y/o el servidor público con quien se entienda el acto de fiscalización, se nieguen a recibir la orden del acto de fiscalización, impidan el acceso a las instalaciones o dejen de atender la solicitud de información y/o documentación de la unidad fiscalizadora, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, la o el Titular de la unidad fiscalizadora les requerirá mediante oficio el acceso o información y/o documentación en un plazo no mayor de tres días hábiles, invocando al efecto las obligaciones señaladas en los artículos 49, fracción VII de la LGRA y 8, fracción III y 310 del RLFPRH, y apercibiéndoseles de que además, en caso de incumplimiento, se dará vista al OIC o Unidad administrativa competente para que proceda conforme a sus atribuciones por la posible comisión de la falta administrativa grave prevista en el diverso 63 de la LGRA.

En el caso de que las y los servidores públicos no cumplan con el requerimiento de información dentro del término concedido al efecto, el Titular de la Unidad fiscalizadora deberá presentar la denuncia ante la autoridad competente para que, de resultar procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidades administrativas correspondiente.

Art. 20 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización

C. Ejecución

La ejecución del acto de fiscalización se deberá realizar de acuerdo con el programa de ejecución. Por excepción, dicho plazo podrá ampliarse.

En caso de que el acto de fiscalización no se realice de conformidad con el programa de ejecución, las unidades fiscalizadoras solicitarán la opinión para la ampliación del plazo debidamente justificada a las personas titulares de las Unidades de: Auditoría Gubernamental; de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública; y de Auditoría a Contrataciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Importante: La solicitud deberá formularse antes de que concluya el plazo de ejecución del acto de fiscalización.

Las Unidades de Auditoría Gubernamental; de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública; y de Auditoría a Contrataciones Públicas, en el ámbito de su competencia, emitirán la opinión para la ampliación del plazo, la cual será notificada al Titular del OIC, para que éste la comunique al Titular de la Unidad fiscalizada o a quien lo supla en su ausencia durante el acto de fiscalización.

Tratándose de las unidades fiscalizadoras adscritas a la Subsecretaría, en caso de requerir la ampliación del plazo de ejecución del acto de fiscalización, la ampliación procederá cuando se justifique debidamente, previa aprobación del titular de la Subsecretaría.

Si durante la ejecución del acto de fiscalización se requiere modificar el periodo de ejecución; ampliar o reducir el personal comisionado, o sustituir a alguno de sus integrantes, el cambio se hará del conocimiento del Titular de la Unidad fiscalizada, o al enlace o de quien lo supla en su ausencia, mediante oficio suscrito por el Titular de la unidad fiscalizadora que emitió la Orden del acto de fiscalización, o por quien lo supla en su ausencia.

Arts. 21 y 22 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización

C. Ejecución

  • Requerimiento de información

Los resultados que determinen presuntas irregularidades o incumplimientos normativos o programáticos se harán constar en cédulas de resultados preliminares.

  • Cédulas de resultados preliminares

La presentación de las Cédulas de Resultados Preliminares por la unidad fiscalizadora se llevará a cabo en reunión con el enlace y los servidores públicos de la unidad fiscalizada, en la que se darán a conocer los resultados del acto de fiscalización, a efecto de que la unidad Fiscalizada dentro del plazo de cinco días hábiles presente las justificaciones y aclaraciones que correspondan, lo que se formalizará mediante un acta.

Descarga aquí las características de la Cédula de Resultados Preliminares

Cuando las o los servidores públicos se nieguen a firmar el acta y/o las Cédulas de Resultados Preliminares, o ambos, el personal comisionado hará constar en el acta administrativa, que se les dio a conocer el contenido de los hallazgos, y se asentará la negativa a firmar. Esta última circunstancia no invalidará el acto ni impedirá que surta sus efectos jurídicos. Las reuniones de presentación de las cédulas de resultados preliminares deberán realizarse, preferentemente, en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, ya sea en las de los OIC, o de las áreas dependientes de la Subsecretaría de Fiscalización y Combate a la Corrupción, o a discreción de la unidad fiscalizadora se utilizarán medios electrónicos, con las funcionalidades tecnológicas de que disponga la Secretaría.

Art. 24 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización

  • Cédulas de resultados definitivas

Una vez que la Unidad fiscalizadora valora las justificaciones, aclaraciones y demás información que, en su caso, hubiere recibido de la Unidad fiscalizada, determinará la procedencia de ratificar o rectificar los resultados y los hallazgos que se dieron a conocer, para efectos de la elaboración de las cédulas de resultados definitivos y del Informe de resultados finales.

El informe de resultados finales de los actos de fiscalización se dará a conocer al Titular de la unidad fiscalizada de la dependencia o entidad de la APF, estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como de los fideicomisos públicos no paraestatales, o a quien lo supla en su ausencia, y a los demás servidores públicos responsables de las operaciones revisadas que en cada caso se requiera, mediante la presentación de las cédulas de resultados definitivos, a cuya firma se procederá, a efecto de establecer los plazos para atender las observaciones correctivas, recomendaciones preventivas y al desempeño, según corresponda.

Una vez cerrado el procedimiento se procederá a la elaboración del Informe de resultados finales, el cual se hará llegar a la entidad fiscalizada en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se suscribieron las cédulas de resultados definitivos, y deberá acompañarse de un oficio resumen y copia de las cédulas formalizadas.

Con la entrega del Informe de resultados finales del acto de fiscalización al Titular de la dependencia o unidad fiscalizada, se dará por concluida la etapa de ejecución del mismo.

Art. 24 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización

D. Informes de resultados

El Informe de resultados finales del acto de fiscalización estará integrado, al menos, por los elementos siguientes:

  1. La carátula de identificación: entidad fiscalizada, título, clave y tipo de acto de fiscalización, y Unidad fiscalizadora
  2. El objetivo del acto de fiscalización
  3. Alcance del acto de fiscalización: universo, muestra y representatividad;
  4. Áreas fiscalizadas
  5. Antecedentes (en caso de ser indispensables)
  6. Resultados con base en la estructura triádica, observaciones y acciones promovidas, cuando sea pertinente, se podrán consignar resultados sin observación;
  7. En su caso, monto, por justificar, aclarar o recuperar, señalando el procedimiento pormenorizado que se utilizó para su determinación;
  8. Resumen (número de acciones promovidas);
  9. La opinión o dictamen, señalando la justificación el impacto y la conclusión.

Art. 26 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización.

Durante la etapa de desarrollo del proceso fiscalizador, las unidades fiscalizadoras de la Secretaría, incluyendo a los OIC, deberán dar de alta en el sistema que para tal efecto determine la Secretaría, los actos de fiscalización que realicen, los informes de resultados finales y sus acciones promovidas, para su seguimiento y control. Cuando en el acto de fiscalización no se hubiese determinado irregularidad alguna, el informe de resultados finales del acto de fiscalización se comunicará al Titular de la unidad fiscalizada de la dependencia o entidad de la APF, estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como de los fideicomisos públicos no paraestatales, o a quien lo supla en su ausencia, y a los demás servidores públicos responsables de las operaciones revisadas que en cada caso se requiera, a más tardar cinco días hábiles después de la presentación de los resultados preliminares.

Arts. 27 y 28 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización

E. Acciones promovidas y su seguimiento

Las observaciones que, en su caso, determine la unidad fiscalizadora con motivo de los actos de fiscalización, podrán derivar en los siguientes tipos de acciones:

I. Recomendaciones preventivas; I Bis. Recomendaciones al desempeño; II. Observaciones correctivas. III. Promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, y IV. Denuncias de hechos.

El Titular de la Unidad administrativa en la que se desarrolló el acto de fiscalización o el enlace designado, o quien lo supla en su ausencia, remitirá al Titular de la unidad fiscalizadora, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de que se notifique a la unidad fiscalizada, el Informe de resultados definitivos, la documentación que compruebe las medidas adoptadas para la atención de las acciones promovidas o, en su caso, justificará o aclarará su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311, fracción VI del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En el caso de las visitas de control interno y de mejora, así como en las intervenciones de control interno, la unidad fiscalizada deberá remitir, dentro del plazo de diez días hábiles un programa de trabajo para dar cumplimiento a las recomendaciones que se le formulen, mismas que deberán ser atendidas dentro del plazo de 45 días hábiles.

La Unidad fiscalizadora efectuará el seguimiento de las acciones promovidas para asegurar que las Unidades fiscalizadas las atiendan en tiempo y forma; del seguimiento no deben generarse nuevas observaciones, ni replantearse las ya determinadas. La Unidad fiscalizadora analizará la documentación para determinar la suficiencia, pertinencia, competencia y relevancia de la evidencia presentada y, en su caso, sustentar la atención de las acciones promovidas. La atención de las acciones promovidas se hará constar en las cédulas de seguimiento, las cuales contendrán la descripción del hallazgo, el tipo de acción planteada y la conclusión a la que llegue la unidad fiscalizadora en cuanto a su atención; así como las firmas de los servidores públicos que las elaboraron, supervisaron y autorizaron, quienes deberán asegurarse de que se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables.

El pronunciamiento sobre la atención o no atención de las acciones promovidas deberá realizarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 30 de las Disposiciones en referencia. En el caso de las vistas e intervenciones de control interno, el pronunciamiento sobre la atención o no atención deberá realizarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles una vez vencido el plazo señalado en el artículo 31 de las Disposiciones. El resultado del seguimiento de las acciones promovidas, se notificará dentro del término establecido en el tercer párrafo del artículo 33 de las Disposiciones en referencia, por oficio al Titular de la Unidad fiscalizada, con copia para el Titular de la unidad fiscalizada y para el enlace designado, adjuntándose las cédulas de seguimiento correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando las acciones queden atendidas con el envío del oficio referido, se dará por concluido el seguimiento. En caso de que resulte insuficiente la documentación y/o información presentada por el Titular de la unidad fiscalizada o por quien lo supla en su ausencia, para atender las acciones promovidas, los titulares de las unidades fiscalizadoras deberán formular el Informe de irregularidades detectadas y remitirlo a la autoridad competente. Los OIC, al vencimiento del plazo señalado en el artículo 33, reportarán a la Unidad de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública los resultados obtenidos del seguimiento de las acciones determinadas, conforme a las condiciones y medios que establezca dicha Unidad administrativa. La Unidad de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública presentará trimestralmente a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control el reporte consolidado de dicha información.

Arts. 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización

F. Determinación de irregularidades

  • Informe de irregularidades detectadas

Cuando en los actos de fiscalización o en el seguimiento de las acciones promovidas se identifiquen presuntas faltas administrativas de servidores públicos, o cuando de los actos de fiscalización se desprendan probables infracciones cometidas por licitantes, contratistas, proveedores o prestadores de servicios, a la normativa en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, las unidades fiscalizadoras deberán recabar la documentación suficiente, pertinente, competente y relevante que acredite las posibles infracciones de las disposiciones jurídicas aplicables, y procederán a elaborar el Informe de Irregularidades Detectadas, el cual remitirán a las autoridades competentes junto con su denuncia, para que procedan en términos de la LGRA y demás normativa aplicable.

En caso de detectarse posibles evasiones o elusiones fiscales, o la presunta comisión de delitos, deberán integrarse los expedientes con la documentación pertinente para promover las acciones a que hubiere lugar ante las autoridades correspondientes. El Informe de Irregularidades Detectadas deberá ser suscrito por el Titular de la unidad fiscalizadora, quien, en caso de ausencia, será suplido de conformidad con lo previsto en el RISFP, o por quien sea designado por el Titular.

Importante: Para la emisión del Informe de Irregularidades Detectadas, se deberán tener presentes las fechas en que se cometieron dichos actos u omisiones, a fin de evitar la prescripción de las facultades de la autoridad para imponer las sanciones establecidas en la ley de la materia.

Descarga aquí las características del Informe de Irregularidades Detectadas

Una vez elaborado el Informe de Irregularidades Detectadas, cuando sea procedente, deberá presentar la denuncia ante la autoridad competente en términos de los ordenamientos legales aplicables, junto con las constancias originales o copias certificadas en que se sustenten las observaciones que prevalezcan. En todo momento se deberán tener presentes las fechas en que se cometieron dichos actos u omisiones, a fin de evitar la prescripción de las facultades de la autoridad competente para imponer las sanciones establecidas en las leyes de la materia. Las responsabilidades administrativas sancionatorias se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras disposiciones jurídicas y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

En el caso de que se identifiquen conductas presumiblemente constitutivas de delito, los OIC presentarán la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República (FGR); tratándose de las Unidades Fiscalizadoras adscritas a la Subsecretaría, éstas realizarán las acciones que correspondan en términos de las disposiciones aplicables, y lo harán del conocimiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SFP.

Los Órganos Estatales de Control, en coordinación con la SFP, presentarán las denuncias de hechos ante la FGR, respecto de los actos de fiscalización en que participen de manera conjunta con la Secretaría.

Recuerda: Los expedientes de los actos de fiscalización, así como los Informes de irregularidades detectadas deberán clasificarse y desclasificarse en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las leyes específicas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Asimismo, las Unidades fiscalizadoras deberán observar la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales.

Arts. 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización

¿Sabías que?

La fiscalización es el proceso de revisar, auditar y vigilar a detalle la congruencia entre los objetivos planteados y las metas alcanzadas en materia de contabilidad, finanzas, presupuesto, avances y beneficios económicos, adecuación programática y endeudamiento en cada uno de los entes de la administración pública y los Poderes de la Unión, en cada ejercicio fiscal. Implica controlar las actividades del Estado para confirmar que se ajusten a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad (SEGOB, s/f).

Para reforzar la comprensión del tema, te invitamos a consultar el siguiente video, elaborado por la SFP.

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