Línea de Crédito en Cuenta Corriente
Índice
Línea de Crédito en Cuenta Corriente
Disposiciones de la Línea de Crédito en Cuenta
Recalificación de Línea de Crédito en Cuenta Corriente.
2. Crédito formalizado mediante la frima del socio contrato de línea de crédito en cuenta corriente con garantía personal, hipotecaria y/o prendaria de acuerdo con las políticas, y un pagaré por cada disposición, los cuales deberán estar firmados por el Socio y/o garantes hipotecarios y/o prendarios (cuando aplique), mismos que ampara la línea de crédito, la cual tendrá una vigencia en términos del contrato de crédito a partir de la fecha de la primera disposición de la línea.
1. Es el financiamiento a las necesidades de capital de trabajo como compra de insumos, mercancías, materias primas, pago de jornales, salarios, gastos directos de explotación entre otros, que pueden comprender varios proyectos y ciclos de producción.
3. También se podrá formalizar mediante contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, (con garantía personal), bajo las siguientes condiciones:
b)
e)
a)
d)
c)
f)
i)
g)
h)
Se pueden habilitar para uno o más proyectos y/o ciclos productivos, cada uno mediante una disposición, siempre que el saldo global de las ministraciones ejercidas no exceda el monto máximo autorizado y contratado.
04
05
Cada disposición puede incluir una o más amortizaciones, se ejerce y recupera en forma independiente y le aplicarán las condiciones vigentes al momento de cada operación, de acuerdo con la actividad y/o proyecto financiado, en ningún caso una disposición podrá tener un plazo mayor a 12 meses.
+info
Para personas físicas:
CARACTERÍSTICAS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
Plazos
Seguro de vida al crédito
Tasa de interés moratoria
Vigencia
Montos
Tasa de interés
1.1019% hasta $500,000.00Póliza individual en montos mayores a $500,000.00
36% anual (más IVA cuando aplique)
Periodo de gracia y pago
Monto: $100,000.00 hasta $25,000,000.00
17.5% al 23% anual (más IVA cuando aplique)
Garantía
Hasta el 10% por disposición.
Reciprocidad o garantía líquida
La tasa de interés del producto será definida por el comité de crédito y cuando aplique con el visto bueno del Consejo de Administración, considerando el nivel de riesgo y los flujos de efectivo en Estudio Técnico Financiero (ETF) y Cedula Ejecutiva del proyecto de inversión.
6. Una vez, autorizada la línea de crédito por el órgano facultado, y elaborado el contrato de línea de crédito, se procederá a lo siguiente:
b)
e)
a)
d)
c)
Disposiciones de la Línea de Crédito en Cuenta Corriente.
Una vez formalizada la contratación de la línea de crédito, la activación será facultad exclusiva por algún integrante del Comité de Crédito.
El socio tendrá un plazo de hasta 60 días naturales para realizar la primera disposición, de lo contrario la línea de crédito podrá ser inactivada notificando al socio por medio del asesor de Agronegocios que en el caso de transcurrir 90 días naturales posteriores a la contratación, dicha línea será cancelada. En caso de ser inactivada y antes de ser cancelada la línea de crédito en el sistema, deberá autorizar el Comité de Crédito para su activación en el sistema nuevamente.
La entrega de este crédito será a través de un cheque nominativo o transferencia electrónica a favor del socio, apegándose al reglamento de retiros en el área de cajas, respecto al monto de disposición a desembolsar.
El socio podrá realizar las disposiciones de acuerdo con la actividad y/o proyecto presentado, siempre y cuando el monto de éstas no rebase el saldo total de la línea y las disposiciones vigentes estén al corriente en sus pagos, de lo contrario no podrá otorgarse una nueva disposición hasta actualizar dichos atrasos.
Será responsabilidad de la Coordinación de Créditos (Coordinador de crédito regional, Gerente regional, Coordinador de producto, Analista regional, Analista del producto), dar seguimiento a la aprobación y el Check de desembolso de la línea de crédito.
El plazo para cada disposición se definirá de acuerdo con el ciclo de producción o de acuerdo con el proyecto productivo a financiar y en ningún caso podrá ser mayor a 12 meses.
Cada vez que un socio realice una nueva disposición, se deberá apegar a lo establecido en el procedimiento correspondiente (anexo procedimiento para las ministraciones de línea de crédito ACR-AGR-PRC-06).
10
Para aquellos que requieran disponer del total de la línea de crédito en una sola exhibición o rebasen los montos proyectados en el estudio técnico financiero deberán ser validados por el Gerente regional, Gerente de Crédito y/o Director de Negocios en conjunto con la Coordinación de Créditos notificando vía correo electrónico a las áreas que corresponda.
El monto mínimo por cada disposición de la línea de crédito será de $ 30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M. N.), los montos de las disposiciones deberán ser acorde a la actividad y/o proyecto financiado.
Una vez creada la solicitud de disposición por cualquiera de los métodos existentes, deberá ser aprobada en el sistema informático por algún miembro del Comité de Crédito, en la solicitud de crédito se visualiza el nombre y cargo, así como el folio digital de quien autoriza la disposición
Recalificación de Línea de Crédito en Cuenta Corriente.
a)
e)
+info
+info
1. El Asesor de Crédito y Recuperación en conjunto con el Gerente de Sucursal, serán los responsables de actualizar la documentación para la recalificación de la línea, por lo menos 2 meses antes del vencimiento del contrato, o cuando derivado de la evaluación anual se haya
detectado la necesidad de una ampliación o disminución de monto, solicitando al acreditado actualizar lo siguiente:
f)
b)
+info
+info
g)
+info
c)
+info
h)
+info
d)
+info
i)
+info
j) El proceso de supervisión de seguimiento y aplicación del recurso por disposiciones se sujeta a los procesos establecidos.
c) Autorizada la Línea de crédito en cuenta corriente para persona física, el mínimo de disposiciones será dos, en actividades primarias se apegan a la duración del ciclo productivo, esto de acuerdo con la cédula ejecutiva del proyecto de inversión.
b) Teniendo en su poder el contrato de línea de crédito, el Socio lo llevará al Registro Público de la Propiedad que corresponda para su inscripción correspondiente, previa a sacarle una copia al contrato.
e) El plazo de vigencia del contrato de la línea de crédito es de 36 meses, para una segunda recalificación de línea el plazo máximo podrá ser a 60 meses
b) Toda línea de crédito será evaluada para su autorización conforme al proyecto productivo y/o actividad productiva que el socio demuestre.
f) En esta modalidad debe presentar su buro de crédito actualizado de manera anual o de acuerdo con el ciclo productivo, en caso de presentar riesgo alto o incrementar en un 50% sus deudas, el personal operativo presentará el estudio de viabilidad para medir la capacidad de pago del proyecto original, el cual será validado por la Coordinación de Créditos Agronegocios.
d) Aplicará un aval (el socio y/o aval deben presentar documento de propiedad, puede ser familiar con domicilio diferente al socio), el documento de propiedad en original quedará en resguardo de la sucursal que otorgue el crédito.
c) Una vez que el contrato de línea de crédito se encuentre en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.), el Socio presentará en original el acuse de ingreso al Registro Público de la Propiedad (R.P.P.), comprobante de pago y copia del contrato de crédito al Gerente de la Sucursal, quien a su vez procede a programar el desembolso del crédito. Serán responsables de dar seguimiento a la inscripción en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.) el Gerente de Sucursal, Asesor de Crédito y Recuperación, Coordinador de Créditos y/o Coordinación de Crédito Regional.
f) De la misma manera las facturas que amparen las garantías prendarias deberán ser endosadas y resguardadas, a más tardar 10 días hábiles posteriores al desembolso anexando copia al expediente de acuerdo con lo establecido en el apartado garantía prendaria.
a) Una vez recabada las firmas por el notario, le entregará al Socio el contrato de línea de crédito
g) Bajo estas condiciones, el monto mínimo de la línea de crédito en cuenta corriente para persona física será de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M. N.) y máximo de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M. N.).
d) En caso de contrato de línea de crédito en cuenta corriente con garantía prendaria su inscripción será en el Registro Único de Garantías (RUG), que solicitara a la gerencia jurídica con copia a la coordinación de Créditos de Agronegocios.
i) La evaluación para línea de crédito en cuenta corriente en esta modalidad se realizará con el estudio de viabilidad de la APP Agro+PyME.
a) Haber pagado dos créditos de la Coordinación de Créditos de Agronegocios.
AGRONEGOCIOS-Línea de Crédito en Cuenta Corriente.
gisela cuevas
Created on February 19, 2024
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Línea de Crédito en Cuenta Corriente
Índice
Línea de Crédito en Cuenta Corriente
Disposiciones de la Línea de Crédito en Cuenta
Recalificación de Línea de Crédito en Cuenta Corriente.
2. Crédito formalizado mediante la frima del socio contrato de línea de crédito en cuenta corriente con garantía personal, hipotecaria y/o prendaria de acuerdo con las políticas, y un pagaré por cada disposición, los cuales deberán estar firmados por el Socio y/o garantes hipotecarios y/o prendarios (cuando aplique), mismos que ampara la línea de crédito, la cual tendrá una vigencia en términos del contrato de crédito a partir de la fecha de la primera disposición de la línea.
1. Es el financiamiento a las necesidades de capital de trabajo como compra de insumos, mercancías, materias primas, pago de jornales, salarios, gastos directos de explotación entre otros, que pueden comprender varios proyectos y ciclos de producción.
3. También se podrá formalizar mediante contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, (con garantía personal), bajo las siguientes condiciones:
b)
e)
a)
d)
c)
f)
i)
g)
h)
Se pueden habilitar para uno o más proyectos y/o ciclos productivos, cada uno mediante una disposición, siempre que el saldo global de las ministraciones ejercidas no exceda el monto máximo autorizado y contratado.
04
05
Cada disposición puede incluir una o más amortizaciones, se ejerce y recupera en forma independiente y le aplicarán las condiciones vigentes al momento de cada operación, de acuerdo con la actividad y/o proyecto financiado, en ningún caso una disposición podrá tener un plazo mayor a 12 meses.
+info
Para personas físicas:
CARACTERÍSTICAS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
Plazos
Seguro de vida al crédito
Tasa de interés moratoria
Vigencia
Montos
Tasa de interés
1.1019% hasta $500,000.00Póliza individual en montos mayores a $500,000.00
36% anual (más IVA cuando aplique)
Periodo de gracia y pago
Monto: $100,000.00 hasta $25,000,000.00
17.5% al 23% anual (más IVA cuando aplique)
Garantía
Hasta el 10% por disposición.
Reciprocidad o garantía líquida
La tasa de interés del producto será definida por el comité de crédito y cuando aplique con el visto bueno del Consejo de Administración, considerando el nivel de riesgo y los flujos de efectivo en Estudio Técnico Financiero (ETF) y Cedula Ejecutiva del proyecto de inversión.
6. Una vez, autorizada la línea de crédito por el órgano facultado, y elaborado el contrato de línea de crédito, se procederá a lo siguiente:
b)
e)
a)
d)
c)
Disposiciones de la Línea de Crédito en Cuenta Corriente.
Una vez formalizada la contratación de la línea de crédito, la activación será facultad exclusiva por algún integrante del Comité de Crédito.
El socio tendrá un plazo de hasta 60 días naturales para realizar la primera disposición, de lo contrario la línea de crédito podrá ser inactivada notificando al socio por medio del asesor de Agronegocios que en el caso de transcurrir 90 días naturales posteriores a la contratación, dicha línea será cancelada. En caso de ser inactivada y antes de ser cancelada la línea de crédito en el sistema, deberá autorizar el Comité de Crédito para su activación en el sistema nuevamente.
La entrega de este crédito será a través de un cheque nominativo o transferencia electrónica a favor del socio, apegándose al reglamento de retiros en el área de cajas, respecto al monto de disposición a desembolsar.
El socio podrá realizar las disposiciones de acuerdo con la actividad y/o proyecto presentado, siempre y cuando el monto de éstas no rebase el saldo total de la línea y las disposiciones vigentes estén al corriente en sus pagos, de lo contrario no podrá otorgarse una nueva disposición hasta actualizar dichos atrasos.
Será responsabilidad de la Coordinación de Créditos (Coordinador de crédito regional, Gerente regional, Coordinador de producto, Analista regional, Analista del producto), dar seguimiento a la aprobación y el Check de desembolso de la línea de crédito.
El plazo para cada disposición se definirá de acuerdo con el ciclo de producción o de acuerdo con el proyecto productivo a financiar y en ningún caso podrá ser mayor a 12 meses.
Cada vez que un socio realice una nueva disposición, se deberá apegar a lo establecido en el procedimiento correspondiente (anexo procedimiento para las ministraciones de línea de crédito ACR-AGR-PRC-06).
10
Para aquellos que requieran disponer del total de la línea de crédito en una sola exhibición o rebasen los montos proyectados en el estudio técnico financiero deberán ser validados por el Gerente regional, Gerente de Crédito y/o Director de Negocios en conjunto con la Coordinación de Créditos notificando vía correo electrónico a las áreas que corresponda.
El monto mínimo por cada disposición de la línea de crédito será de $ 30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M. N.), los montos de las disposiciones deberán ser acorde a la actividad y/o proyecto financiado.
Una vez creada la solicitud de disposición por cualquiera de los métodos existentes, deberá ser aprobada en el sistema informático por algún miembro del Comité de Crédito, en la solicitud de crédito se visualiza el nombre y cargo, así como el folio digital de quien autoriza la disposición
Recalificación de Línea de Crédito en Cuenta Corriente.
a)
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1. El Asesor de Crédito y Recuperación en conjunto con el Gerente de Sucursal, serán los responsables de actualizar la documentación para la recalificación de la línea, por lo menos 2 meses antes del vencimiento del contrato, o cuando derivado de la evaluación anual se haya detectado la necesidad de una ampliación o disminución de monto, solicitando al acreditado actualizar lo siguiente:
f)
b)
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g)
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h)
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i)
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j) El proceso de supervisión de seguimiento y aplicación del recurso por disposiciones se sujeta a los procesos establecidos.
c) Autorizada la Línea de crédito en cuenta corriente para persona física, el mínimo de disposiciones será dos, en actividades primarias se apegan a la duración del ciclo productivo, esto de acuerdo con la cédula ejecutiva del proyecto de inversión.
b) Teniendo en su poder el contrato de línea de crédito, el Socio lo llevará al Registro Público de la Propiedad que corresponda para su inscripción correspondiente, previa a sacarle una copia al contrato.
e) El plazo de vigencia del contrato de la línea de crédito es de 36 meses, para una segunda recalificación de línea el plazo máximo podrá ser a 60 meses
b) Toda línea de crédito será evaluada para su autorización conforme al proyecto productivo y/o actividad productiva que el socio demuestre.
f) En esta modalidad debe presentar su buro de crédito actualizado de manera anual o de acuerdo con el ciclo productivo, en caso de presentar riesgo alto o incrementar en un 50% sus deudas, el personal operativo presentará el estudio de viabilidad para medir la capacidad de pago del proyecto original, el cual será validado por la Coordinación de Créditos Agronegocios.
d) Aplicará un aval (el socio y/o aval deben presentar documento de propiedad, puede ser familiar con domicilio diferente al socio), el documento de propiedad en original quedará en resguardo de la sucursal que otorgue el crédito.
c) Una vez que el contrato de línea de crédito se encuentre en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.), el Socio presentará en original el acuse de ingreso al Registro Público de la Propiedad (R.P.P.), comprobante de pago y copia del contrato de crédito al Gerente de la Sucursal, quien a su vez procede a programar el desembolso del crédito. Serán responsables de dar seguimiento a la inscripción en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.) el Gerente de Sucursal, Asesor de Crédito y Recuperación, Coordinador de Créditos y/o Coordinación de Crédito Regional.
f) De la misma manera las facturas que amparen las garantías prendarias deberán ser endosadas y resguardadas, a más tardar 10 días hábiles posteriores al desembolso anexando copia al expediente de acuerdo con lo establecido en el apartado garantía prendaria.
a) Una vez recabada las firmas por el notario, le entregará al Socio el contrato de línea de crédito
g) Bajo estas condiciones, el monto mínimo de la línea de crédito en cuenta corriente para persona física será de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M. N.) y máximo de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M. N.).
d) En caso de contrato de línea de crédito en cuenta corriente con garantía prendaria su inscripción será en el Registro Único de Garantías (RUG), que solicitara a la gerencia jurídica con copia a la coordinación de Créditos de Agronegocios.
i) La evaluación para línea de crédito en cuenta corriente en esta modalidad se realizará con el estudio de viabilidad de la APP Agro+PyME.
a) Haber pagado dos créditos de la Coordinación de Créditos de Agronegocios.