Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Excedencia por cuidado de hijo

Elia Cazalilla

Created on February 19, 2024

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Essential Dossier

Essential Business Proposal

Essential One Pager

Akihabara Dossier

Akihabara Marketing Proposal

Akihabara One Pager

Vertical Genial One Pager

Transcript

¿Cómo gestionar las excedencias por cuidado de hijo/a o familiar?

*Excedencia por cuidado de hijo/a menor de 3 años o de familiar hasta 2º grado (Art. 46.3 Estatuto de los Trabajadores y Art. 160 Reglamento de Trabajo (RTBE)

1. ¿Qué es?

2. ¿Cuánto dura?

3. ¿Qué características tiene?

4. ¿Cómo se tramita?

5. Vacaciones y permisos

6. Seguro médico (póliza Adeslas)

7. Cotización empresarial a la Seguridad Social

8. Solicitud de reingreso

¿Qué es?

Se trata de una situación de suspensión del contrato laboral a la que se tiene derecho en caso de maternidad/paternidad, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o por acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, y exime a la persona que lo solicita de la obligación de trabajar y a la empresa empleadora de la de remunerar el trabajo. A esta suspensión también se tiene derecho en caso de que la persona necesite atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

¿Cuánto dura?

La duración de esta excedencia puede ser de hasta tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa, para el cuidado de cada hijo/a y para cuidados de familiar hasta 2ºgrado. Ambas pueden disfrutarse de forma continua o fraccionada.Después de la llegada de un/a nuevo/a hijo/a se iniciará un nuevo periodo de excedencia, por lo que el comienzo de ésta da fin a la que se estaba disfrutando.

¿Qué características tiene?

Los efectos, con carácter general, serán los siguientes:

a.

Supone la suspensión de la relación laboral, con la consiguiente interrupción en el pago de haberes. La liquidación de haberes se realizará en el primer proceso de nómina disponible tras el inicio de la excedencia, y se practicará por los días que corresponda hasta la fecha de cese; incluyendo en su caso la parte proporcional de los complementos de vencimiento superior al mes. Existe reserva del puesto de trabajo durante todo el período. El período en que se permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad en el Banco y se tendrá derecho a asistir a cursos de formación, participar en procesos de promoción, procesos de traslado y se podrán mantener el anticipo reintegrable y los préstamos, cumplimentando el impreso de Si a la fecha de inicio de la excedencia tuviese vigente un contrato de ampliación horaria o una reducción de jornada, quedará sin efecto en esa fecha. Al reingreso deberá tramitarse de nuevo.

b.

c.

d.

“descuento de cuotas”.

e.

¿Cómo se tramita?

A través de un sencillo formulario, que deberás enviar con 15 días naturales de antelación:

Cuidado de hijo/a:

  • Vía Bdenred, mediante el Formulario de solicitud de excedencia por cuidado de hijo.Para ello, hay que tener declarado al hijo en GIP como beneficiario por el que solicitan la excedencia.
  • Si no tienes acceso al formulario de Bdenred, se solicitará la excedencia mediante un impreso descargable
Se tramitará por comunicación interior desde tu Dpto./Servicio/Sucursal a Recursos Humanos. División de Servicios y Relaciones Laborales, con el conforme del/a Director/a

Cuidado de hijo/a:Si no tienes acceso al formulario de Bdenred, puedes solicitarla mediante un

  • Cumplimenta el formulario de solicitud de excedencia por cuidado de hijo.

Para ello, tienes que tener declarado al hijo/a en GIP como beneficiario por el que solicitas la excedencia.

Más información en Bdenred.

impreso descargable.

Cuidado de familiar:

  • Puedes solicitarla mediante este

formulario.

Más información en Bdenred

Antes de iniciar la excedencia, debe actualizarse la información de su domicilio a efectos de las posibles comunicaciones que puedan producirse.

Vacaciones y permisos

Las vacaciones y permisos devengados a la fecha de inicio de la excedencia se calcularán de la siguiente forma:

Una vez realizados los trámites en el INSS, hay que enviar una copia de la resolución del descanso de maternidad/paternidad al buzón rh.seguridadsocial@bde.es

Una vez realizados los trámites en el INSS, hay que enviar una copia de la resolución del descanso de maternidad/paternidad al buzón rh.seguridadsocial@bde.es

  • 26 días de vacaciones/12xmeses trabajados. Resultado redondeado al alza.
  • 5 días de asuntos propios/12xmeses trabajados. Resultado redondeado al alza.
  • Días de antigüedad todos.
  • Día hijo menor de 12 años.
  • Días festivos en sábado en activo.

Si la persona ha disfrutado de las horas de lactancia con carácter acumulado, y solicita durante los 12 primeros meses de vida de su hijo/a una excedencia, le serán descontados de la nómina los correspondientes días de permiso por lactancia acumulada disfrutados en exceso.

Estos días se calculan mediante este Excel.

Seguro médico (póliza Adeslas)

Durante el período de excedencia, no se tiene derecho a la póliza de Adeslas del Banco.Si te interesase tenerla, debes suscribir la póliza 7205 (en Servicios Centrales) y 15172 (en Sucursales).

Más información en Bdenred

En caso de dudas, puedes contactar con

rh.seguromedico@bde.es

Cotización empresarial a la Seguridad Social

El período de excedencia por cuidado de hijo/a o menor acogido tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. En la excedencia por cuidados familiares hasta 2º grado tendrá la consideración de período cotización efectiva sólo durante el primer año.

Solicitud de reingreso

Debes solicitarlo al menos con 15 días naturales de antelación a la fecha solicitada:

  • Mediante un escrito solicitando el reingreso, indicando los datos principales: nombre, apellidos, nº de personal, grupo y nivel, fecha para la que solicita el reingreso, teléfono, e-mail de contacto, etc… Se envía al Departamento/ Servicio/Sucursal.
  • El área remitirá el escrito por Comunicación Interior a Recursos Humanos (División de Servicios y Relaciones Laborales), para su tramitación.