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R4. Procesos especiales en materia administrativa
Ignacio Montoya
Created on February 19, 2024
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Transcript
Derecho Procesal, Administrativo y Fiscal
R4. Procesos especiales en materia administrativa
Karina Millan Rivera Matricula: 21032665 Asesor: Rosa María Riveroll Carrasco
Juicio de Lesividad
Es una figura jurídica contemplada en la legislación administrativa que permite revisar y, en su caso, revocar actos administrativos que resulten perjudiciales o lesivos para los intereses del Estado. Este procedimiento busca corregir situaciones en las cuales la administración pública ha emitido decisiones que van en contra de la legalidad, el interés público o los derechos de terceros.
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Procedimiento
Fundamento jurídico
“El juicio de lesividad es un procedimiento para que se respete el derecho humano de seguridad jurídica de audiencia, la cual contempla las fases esenciales de todo procedimiento, ya que cuando pudiere existir una irregularidad en un derecho otorgado a un particular, éste tiene el derecho de demostrar lo contrario a la pretensión de la administrativa pública, a través de un juicio en donde se le va a dar la oportunidad de ser oído y vencido; es decir, la autoridad no puede revocar una resolución favorable sino mediante juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales”. (Bautista, 2023)
Se encuentra fundamentada en Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: “ARTÍCULO 2o.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa…… Las autoridades de la Administración Pública Federal tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley”. (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 2017)
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Ejemplo de aplicación
Supongamos que una autoridad municipal emite un permiso de construcción para un proyecto de desarrollo urbano sin haber realizado debidamente la evaluación de impacto ambiental, incumpliendo con las normativas medioambientales vigentes. Un ciudadano afectado por esta omisión, preocupado por los posibles efectos negativos en el medio ambiente y en la comunidad, podría solicitar el Juicio de Lesividad para impugnar la decisión de la autoridad y exigir la revisión del permiso de construcción. En este escenario, la autoridad municipal, al percatarse del error y reconociendo que el acto administrativo es lesivo para el interés público, podría iniciar el juicio de lesividad de forma voluntaria para corregir la irregularidad y revocar el permiso de construcción, asegurando así el cumplimiento de las normativas ambientales.
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Fuentes
Bibliografía
Bautista, É. (6 de diciembre de 2023). Así es el Derecho / Juicio de lesividad. El Sol de México, págs. https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/asi-es-el-derecho-juicio-de-lesividad-11106816.html. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (26 de enero de 2024). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOTFJA.pdf Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo. (27 de enero de 2017). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf LXV Legislatura Coordinación de comunicación social. (23 de septiembre de 2021). Senado de la República. Obtenido de https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/742-plantean-reducir-plazo-de-la-autoridad-para-presentar-juicios-de-lesividad#:~:text=El%20juicio%20de%20lesividad%20es,o%20que%20perjudique%20al%20fisco.
“El juicio de lesividad es un procedimiento administrativo especial, iniciado por la Administración Pública para revocar o nulificar un acto administrativo dictado por la misma autoridad, por error o que perjudique al fisco. Es decir, este juicio tiene la particularidad de que es promovido por un sujeto jurídico administrativo que demanda se revoque un acto administrativo anterior, emitido por él mismo en su calidad de sujeto público”. (LXV Legislatura Coordinación de comunicación social, 2021)
El fundamento legal del Juicio de Lesividad, también se encuentra establecido en el último párrafo, del artículo 3ro de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dicho precepto de ley da a conocer sobre los asuntos en los cuales podrá tener conocimiento y emitir sus fallos el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pero específicamente en su último párrafo habla sobre el Juicio de Lesividad, para una mejor comprensión se transcribe el precepto de ley en cita; Artículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación: … El Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley. (la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 2024)
El procedimiento del Juicio de Lesividad inicia con la presentación de una solicitud por parte de la autoridad que emitió el acto administrativo, o incluso puede ser iniciado de oficio por dicha autoridad. Se presenta la demanda ante el tribunal competente, especificando las razones por las cuales se considera que el acto administrativo es lesivo para el interés público. Posteriormente, se sigue un proceso legal que puede incluir audiencias, presentación de pruebas y alegatos. El tribunal evaluará la legalidad del acto administrativo y determinará si debe ser revocado.
El artículo 3°, penúltimo y último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, exige para la procedencia del juicio de lesividad, que la resolución administrativa favorable, sea considerada como definitiva, lo que se actualiza cuando el acto administrativo define la situación jurídica del gobernado o da certeza jurídica a este último, sobre el resultado definitivo de la actuación de la autoridad en un procedimiento administrativo, a partir de entonces la Autoridad Administrativa podrá recurrir dicha resolución favorable al particular por la vía del Juicio de Lesividad.