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Interculturalidad, concepto, alcances y derecho
LESLIE GALILEA GOMEZ BRIANO
Created on February 18, 2024
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Transcript
Conceptos, alcances y derechos
Interculturalidad
Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje del Español en Educación SecundariaSemestre "B" - Español VICurso: Diversidad Lingüística e InterculturalidadUnidad I: Fundamentos teóricos y metodológicos para el estudio de la diversidad lingüística y cultural. Docente a cargo: Enied Cuitláhuac Chávez AlbaDocente en formación: Leslie Galilea Gómez Briano
Empezar
Diversidad cultural
Aprendizaje y enseñanza de competencias interculturales
Interculturalidad
Multiculturalismo
Legislación mexicana relacionada con la interculturalidad
ÍNDICE
Responsabilidades y sanciones
Marco constitucional histórico
Marco constitucional vigente
Procesos interculturales, derecho a la identidad y movilidad humana
Política pública
Diversidad cultural
En la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural se menciona que: Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. La diversidad cultural puede expresarse desde múltiples variables; entre las más recurrentes están la étnica o de origen cultural, lingüística, religiosa, social y económica.
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Multiculturalismo
Según Bokser (2010), comprende diversas dimensiones entre teóricas y prácticas. En primera instancia, es descriptiva que alude a la presencia de diversos grupos étnicos y culturales en el seno de la misma sociedad; en segunda, es filosófica referente a su dinámica normativa y prescriptiva frente a la realidad; y en tercera, al ubicarse en las políticas públicas que se formulan frente a la existencia multicultural.
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Interculturalidad
Interculturalidads funcional o neoliberal
El término interculturalidad es polisémico, por lo que tiene múltiples interpretaciones, que dependen del contexto de quien lo usa.
Según Araceli Mondragón (2010), el concepto de interculturalidad:
Interculturalidad crítica
Aprendizaje y enseñanza de competencias interculturales
El contexto legal de la diversidad cultural e intercultural
Marco constitucional vigente
Marco constitucional histórico
Legislación mexicana relacionada con la interculturalidad
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Hacia una legislación mexicana sobre interculturalidad, identidad y movilidad humana
Responsabilidades y sanciones
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Política pública
Procesos interculturales, derecho a la identidad y movilidad humana
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Referencia
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Por ser el nuestro un Estado federal, quedan incluidas todas las entidades federativas, el Distrito Federal, y los municipios, cada uno con una jurisdicción expresa en el marco constitucional. Por ende, existen disposiciones legales que se desprenden de los ordenamientos jurídicos que cada entidad federativa tiene por mandato de su cuerpo legislativo (congresos y legislaturas estatales, y Asamblea Legislativa para el caso del Distrito Federal).
En palabras de Alejandro de la Fuente (2008), el multiculturalismo “surgió como un modelo de política pública y como una filosofía de reacción frente a la uniformización cultural en tiempos de la globalización, pero que encierra un problema de origen: la visión del ser humano es de igualdad no de diferencia”.
En las constituciones del siglo XIX y hasta la primera versión de la actual, que data de 1917, diversas han sido las incorporaciones de temáticas relacionadas con la interculturalidad, principalmente con los sujetos sociales y temas específicos como el de religión, nacionalidad, extranjería, movilidad humana, educación, comunicación, asociación, manifestación de ideas y otras garantías. Se advierten diversas evoluciones sobre la aplicación de estos conceptos, pero es indiscutible que los temas fundamentales han sido producto del derecho constitucional desarrollado a lo largo del siglo XX y lo que va del XXI. Tales modificaciones fueron promovidas desde los partidos de izquierda y por los movimientos civiles y sociales que demandaron al Congreso de la Unión y las legislaturas locales propiciar los cambios necesarios.
Para la UNESCO, la diversidad cultural:
...es una fuerza motriz del desarrollo, no sólo en lo que respecta al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora. Esta diversidad es un componente indispensable para reducir la pobreza y alcanzar la meta del desarrollo sustentable, gracias, entre otros, al dispositivo normativo, hoy día ya completo, elaborado en el ámbito cultural (UNESCO, 2014).
Según Araceli Mondragón (2010), el concepto de interculturalidad:
...surge un poco después del concepto de multiculturalidad y como una forma de complementarlo; el uso de ambos como categoría analítica de las realidades sociales y políticas se hace común y recurrente a finales del siglo XX. Así, si la propuesta multicultural se refiere a la coexistencia de distintas culturas dentro de un mismo territorio e incluso compartiendo un mismo marco jurídico, la interculturalidad apela a la relación simétrica y dialógica entre culturas diversas en un intento de conocimiento y aceptación, trascendiendo la simple tolerancia
La interculturalidad de estirpe funcional o neoliberal postula la necesidad del diálogo y el reconocimiento sin darle peso a la pobreza crónica y extrema en que se encuentra la población que pertenece a culturas subalternas de la sociedad. Su discurso invisibiliza las crecientes asimetrías sociales, los grandes desniveles culturales internos y todos aquellos problemas económicos y sociales dado que no cuestiona el sistema poscolonial vigente y facilita su reproducción
Interculturalidad crítica
La interculturalidad crítica se presenta como una nueva tarea intelectual y práctica que cuestiona la teoría del reconocimiento y la igualdad social para evitar su dicotomía toda vez que los aspectos culturales son inherentes a lo económico y por tanto no pueden estar separados. Se requiere pues una construcción de ciudadanía enraizada en la esencia de la gente, que incorpore los conceptos que los pueblos tienen sobre sus derechos y que sea culturalmente diferenciada
Ser intercultural implica asumir la identidad cultural que mejor convenga y “no limitarse a reproducir en uno mismo ni la identidad heredada ni la identidad que la sociedad mayor nos fuerza a adoptar por todos los medios” (Tubino, 2012).
El enfoque intercultural
El enfoque intercultural reconoce el valor de las lenguas utilizadas por los miembros de las culturas diversas que hacen a la sociedad y que forman parte de los estados nación, sin menoscabo de la prevalencia de los idiomas oficiales para facilitar el diálogo intercultural necesario.
La educación, en sus distintos niveles, debe preparar adecuadamente a los alumnos para propiciar su desarrollo personal, conocimientos e incursión en el mercado laboral, además de fortalecer su participación política, todo ello reconociendo las relaciones interculturales. Incluye también el deber de apoyarlos para que comprendan y adquieran valores democráticos, de respeto a los derechos humanos, con base en la diversidad social y cultural, y con apertura para comprender al resto de culturas que forman parte de su contexto social.
Enseñanza no formal
La enseñanza no formal, principalmente para los jóvenes, voluntariado cívico y comunitario, es también importante para forjar los valores de la interculturalidad. La capacitación docente es imprescindible para la formación del profesorado en los distintos niveles de enseñanza que permitan transmitir al alumnado cómo resolver, desde una perspectiva pacífica, situaciones que se planteen como consecuencia de la diversidad, la discriminación, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la marginación. Esto también debe ser replicado en el ámbito familiar
En cada sociedad, la alimentación conlleva un sinnúmero de elementos interculturales que propician una amalgama de usos de ingredientes que van transformando los sabores y que se traducen en las cocinas tradicionales. Cada cultura a lo largo del tiempo va incorporando elementos que, sumados entre sí, van creando a partir de los sentidos un mosaico multicolor de alimentos que forman una cultura alimentaria que los hace únicos.
Las ferias y festividades de las distintas culturas de las sociedades transmiten elementos rituales y simbólicos, que en la actualidad son un mosaico de conocimientos y prácticas adquiridas a lo largo del tiempo, siempre contando con elementos primigenios pero incorporando otros que se dan como fruto del intercambio cultural.
En un Estado democrática como es el caso de México, la normatividad jurídica se convierte en el instrumento más eficaz para hacer valer el marco de libertades y derechos humanos fundamentales que surgen del compromiso de los actores que forman parte de los poderes públicos y la aplicación del derecho internacional público. También funciona para hacer más eficaz la aplicación de las políticas que ordenan y regulan la actuación pública y permiten a las personas interactuar positivamente en la función del Estado
A partir del movimiento independentista de la nación mexicana y hasta la actualidad, hemos pasado por un sinnúmero de documentos constitucionales, siendo los principales los Elementos Constitucionales (1812), los Sentimientos de la Nación (1813), la Constitución de Apatzingán (1814), la Constitución de 1824, la Constitución de 1857 y la Constitución de 1917, esta última aún vigente pero modificada en 220 ocasiones (hasta octubre de 2014). Durante el periodo del neoliberalismo, las modificaciones a la Constitución representan 61 por ciento de su articulado, equivalente a 122 ocasiones: 15 en los que va del gobierno de Peña, 38 con Calderón, 17 con Fox, 18 con Zedillo, 15 con Salinas y 19 con De la Madrid (Cámara de Diputados, 2014).
Es importante dejar cuenta de la propuesta de Iniciativa de Ley General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana que tiene por objeto dotar a la sociedad mexicana con un instrumento jurídico que ayude al logro de la igualdad y equidad social a partir de principios fundamentales de pluriculturalidad e interculturalidad y, en consecuencia, al ejercicio pleno de los derechos humanos y la construcción de una política pública que oriente la actuación de las y los servidores y poderes públicos.
En el artículo 4º constitucional se incluyó en 2009 el siguiente precepto:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
El artículo 2º constitucional se refiere a la pluralidad existente en la nación en el siguiente contexto:
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Sin embargo, en su último párrafo menciona un mayor alcance de los sujetos a los que aplicarán las disposiciones sobre pueblos indígenas:Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley
De manera más amplia, existen otras referencias del texto constitucional que pueden ser aplicadas a partir del marco constitucional para el tema de la interculturalidad, como las siguientes:
a) Generalidad sobre los derechos humanosb) Prohibición de la esclavitud c) No discriminación d) Pueblos y comunidades indígenas d) Educación e) Igualdad f) Alimentación g) Salud h) Vivienda i) Identidad j) Menores k) Libertad de profesión, industria, comercio o trabajo l) Manifestación de ideas
m) Libertad de opinión n) Asociación ñ) Movilidad humana o) Asilo y refugiados p) Libertad personal q) Libertad de convicciones, conciencia y religión r) Desarrollo
s) Planeación t) Restricción y suspensión de derechos
Política pública
El marco de política pública que se propone se sustenta en una serie de instrumentos internacionales creados en el seno del Sistema de Naciones Unidas, fundamentalmente los que se refieren a los Objetivos del Milenio, la Resolución sobre el Diálogo Intercultural, los Principios de Yogyakarta, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Hangzhou, entre otros, que se circunscriben al marco de criterios que toda política, norma, programa o instrumento afín debe observar.
Para ordenar el alcance de la política pública se establecen diversos instrumentos de aplicación:
i) Diagnóstico permanente, para promover, supervisar y evaluar acciones sobre problemas de interculturalidad y movilidad humana a fin de adecuar el marco de programas de desarrollo, orientar el enfoque intercultural; la planificación de los centros de población, urbanos y rurales; y la regulación de los flujos de personas en movilidad humana. ii) Programa Nacional de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana, para orientar la política pública en toda la administración pública federal en el desarrollo concreto de la nación. Este programa tendrá una proyección transexenal hacia 15 y 25 años. iii) Índice de Interculturalidad, como herramienta de planificación para evaluar el estado en que se ubica la aplicación de políticas públicas, evaluar los progresos realizados en el tiempo identificar dónde deben fortalecerse las acciones, e
identificar las buenas prácticas para el aprendizaje intercultural.iv) Información, que garantice la transparencia en el tratamiento de la información que desarrolle la política pública y la ponga a disposición del público a través de diversos mecanismos.
a) Procesos interculturales
En este apartado se regulan las disposiciones generales en torno a la educación intercultural para que estos aspectos sean considerados en todo el proceso educativo, así como la orientación de las universidades interculturales. También se refiere al tema de la salud intercultural para que sus disposiciones sean observables en el sector salud y se reconozcan las particularidades culturales de las personas en el otorgamiento de los servicios públicos, además de impulsar las medicinas tradicionales. Por lo que toca a la comunicación intercultural, se complementan disposiciones ya contenidas en otras leyes, particularmente por lo que se refiere a la producción de contenidos y difusión desde una perspectiva intercultural. La alimentación intercultural es otro tema de la ley para promover los valores nutricionales de los ingredientes utilizados en las cocinas tradicionales; rescata la soberanía alimentaria y promueva declaratorias para la protección de cultivos nativos desde una perspectiva intercultural. Finalmente, impulsa procesos de difusión, fomento y promoción de todas las prácticas interculturales mediante la creación de centros de la interculturalidad, así como la realización de eventos que promuevan este enfoque.
b) Derecho a la identidad
Derivado de la reciente reforma constitucional al artículo cuarto que reconoce el derecho de toda persona a la identidad, se abarca desde la identidad individual o personal, la identidad de género, hasta la identidad social, cultural y política.
c) Movilidad humana
i) Disposiciones generales Garantiza el vínculo permanente entre personas en movilidad humana y sus familias; atiende a las personas que han retornado al país derivado de un proceso de movilidad humana y que requieren ser apoyadas para su reincorporación a su comunidad y se crea un fondo para su ejecución. ii) Desplazamiento interno El desplazamiento interno se da por diversas razones:
- Tensiones, disturbios internos, violencia generalizada o conflictos armados;
- Violaciones de los derechos humanos;
- Catástrofes o desastres de cualquier tipo;
- Implantación de proyectos de desarrollo a gran escala; y
sexuales, el estado civil, militancia o simpatía por algún grupo social, particular o de opinión política, y que les impide por sus propios medios proveerse de protección, o que estando fuera de su domicilio como resultado de dichos eventos, es incapaz o está imposibilitado de retornar a él.