Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

comerciante colectivo

Rossi Margarita Hernandez Martinez

Created on February 18, 2024

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Transcript

En terminos del comercio el articulo 5o. constitucional garantiza que el comerciante realice su actividad siempre y cuando no se trate de actos ilicitos, que causen daño o prejuicio a un tercero y que no vaya contra el orden publico o las buenas costumbres.

Comerciante colectivo.

Los comerciantes colestivos o sociedades mercantiles , de nacionalidad Mexicana o extranjera, por dispocicion legal ejercen el comercio de manera licita cuando se encuentran registrados y tienen reconocida su personalidad juridica

REFERENCIAS: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/7.pdf?authuser=0

ha

A. Sociedades mercantiles nacionales

De acuerdo con la fracción Il del artículo 30. del Código de Comercio, son comerciantes las "sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles".Según el artículo citado, entonces, los comerciantes colectivos son personas morales para quienes basta con que se constituyan bajo una de las formas de societarias establecidas por las leyes mercantiles para que sean consideradas como comerciantes, sin importar si efectivamente realizan actos de comercio. Las formas societarias están determinadas por el artículo 10. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y son: a) Sociedad en nombre colectivo, b) sociedad en comandita simple, c) sociedad de responsabilidad limitada, d) sociedad anónima, e) sociedad en comandita por acciones, y f) sociedad cooperativa.

B. Sociedades mercantiles extranjeras

El artículo 3o. del Código de Comercio en su fracción III, también incluye a los "sociedades extranjeras o agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio". Por lo tanto, también las personas morales constituidas como sociedades mercantiles conforme a las leyes de su país pero que ejercen actos de comercio en territorio nacional son comerciantes.

III. Derechos y deberes de los comerciantes.

Derechos Los principales derechos que tiene el comerciante por el hecho de serlo son: A. Concurso mercantil En caso de insolvencia, un comerciante puede obtener la declaración de concurso mercantil con la finalidad de acordar un plan que permita al comerciante obtener la quita o espera de sus acreedores. La ventaja del concurso mercantil es que representa una oportunidad para que el comerciante negocie con sus acreedores para poder salir de la insolvencia; fuera del concurso mercantil, el deudor insolvente debe liquidar sus bienes para repartir el valor obtenido entre sus acreedores. B. Exclusividad en ciertas actividades económicas Para poder realizar determinadas actividades, particularmente las de carácter financiero, es necesario tener la calidad de comerciante, como son el caso de las instituciones de seguros, las instituciones de fianzas y las instituciones de crédito por mencionar a algunos. C. Agremiación. Los comerciantes pueden agremiarse para la defensa de sus intereses. En los últimos años, la agremiación ha cobrado una posición estratégica en la economía del país pues es a través de los gremios de comerciantes que es posible defender la actividad comercial nacional frente a prácticas desleales de productores extranjeros.

Obligaciones

De la calidad de comerciante también se derivan una serie de obligaciones: A. Anuncio de la calidad mercantil De acuerdo con la fracción I del artículo 16 del Código de Comercio:"To-dos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: I. A la publica-ción, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten". Esta obligación se refiere a una hacer del conocimiento del público que una persona determinada es comerciante. El objetivo es fomentar la certeza jurídica que se necesita para que tengan lugar las relaciones comerciales.

Obligaciones

Inscripción en el Registro Público de Comercio

Contabilidad adecuada.

La fracción II del artículo 16 del Código de Comercio establece que: "To-dos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: [...] II. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios". Esta obligación también consiste en publicitar información sobre el comerciante. A diferencia del rubro anterior, que impone la obligación al comerciante de dar a conocer a terceros su calidad de comerciante, en este caso, se impone la obligación de dar a conocer a terceros los actos de comercio que realiza el comerciante mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio. La razón de requerir que ciertos actos se inscriban en el Registro Público de Comercio es también dar certeza jurídica en el comercio.

    La fracción III del artículo 16 del Código de Comercio señala que: "Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: "[...] III. A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33". El artículo 33 del mismo Código, establece que: "El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio".

    Obligaciones

    Competencia leal

    Conservación de correspondencia

    El artículo 6o. Bis del Código de Comercio añade otra obligación para los comerciantes que consiste en que "deben realizar su actividad de acuerdoa los usos honestos en materia industrial o comercial"; específicamente, los comerciantes deben abstenerse de realizar actos que incurran en competencia desleal.

      De acuerdo con la fracción IV del artículo 16 del Código de Comercio, los comerciantes están obligados a conservar la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. El artículo 47 del Código de Comercio explica en qué consiste esta obligación: "Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como las copias de las que expidan".

      Registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)

      El artículo 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, establece la obligación para los comerciantes de inscribirse en el Sistema de Información Empresarial Mexicano. El sIEM depende de la Secretaría de Economía (artículo 20., ICEC) y es "un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales" (artículo 29, ICEC).

        Conclucion:

        los comerciantes colectivos son sujetos de derecho con una serie de derechos y obligaciones derivadas de su calidad de comerciante. Es importante que comprendan y cumplan con estas obligaciones para mantener la certeza jurídica en sus relaciones comerciales y contribuir al buen funcionamiento del sistema comercial en el país. Por lo tanto, es fundamental que los comerciantes colectivos conozcan y respeten las disposiciones legales que regulan su actividad.

        Graciaspor su atención