Requisitos de las nóminas
Manej o de nóminas.
El artículo 9 del Reglamento de la Ley del Seguro Social establece que las nóminas o listas de raya deberán contener los datos siguientes:
8. Lapso que comprende (del – al) y periodicidad establecida para el pago de los salarios (semanal, decenal y quincenal). 9. Salario real base de cotización (salario diario integrado). 10. Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada trabajador. 11. Importe del total de los salarios devengados (es decir, el total que corresponde a todos los trabajadores), así como de las deducciones y retenciones efectuadas. 12. Firma o huella digital de los trabajadores.
1. Nombre, denominación o razón social del patrón. 2. Número de su registro patronal ante el IMSS. 3. Registro Federal de Contribuyentes del patrón. 4. Nombre, número de seguridad social, Registro Federal de Contribuyentes incluyendo, en su caso, homoclave y la Clave Única del Registro de Población de los trabajadores. 5. Duración de la jornada (completa o reducida). 6. Fecha de ingreso al trabajo. 7. Tipo de salario (fijo, variable, o mixto)
El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo indica que el salario se integra con todos los pagos hechos a favor de un empleado, considerando entre ellos la cuota diaria, gratificaciones, primas dominicales, primas vacacionales, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue a un trabajador por su trabajo.
La jornada de trabajo puede ser diurna, nocturna, mixta o bien por horas. (Artículo 60 LFT).
Definiciones y clases salarios.
El salario es una retribución indica el objeto que se entrega al trabajador por su labor. El salario debe pagarlo el patrón. Cualquier retribución pagada por otra persona no se considera salario.
Clases de salario. Por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, y a precio alzado. En efectivo, en especie, y mixto. Semanal, quincenal, mensual, y anual.
Clasificación del salario por límites:
- Salario mínimo.
- Salario máximo.
Capacidad de satisfacción
Salario familiar.
Salario individual.
Principal clasificación del salario:
- Salario fijo
- Salario variable.
- Salario mixto.
Profa. Psic. Brissett Anali Toribio Morales.
Alumna: Beatriz Araceli Beltrán Díaz.
Requisitos en la nómina y definiciones y clases salarios
BEATRIZ ARACELI BELTRÁN DÍAZ
Created on February 16, 2024
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Akihabara Connectors Infographic
View
Essential Infographic
View
Practical Infographic
View
Akihabara Infographic
View
The Power of Roadmap
View
Artificial Intelligence in Corporate Environments
View
Interactive QR Code Generator
Explore all templates
Transcript
Requisitos de las nóminas
Manej o de nóminas.
El artículo 9 del Reglamento de la Ley del Seguro Social establece que las nóminas o listas de raya deberán contener los datos siguientes:
8. Lapso que comprende (del – al) y periodicidad establecida para el pago de los salarios (semanal, decenal y quincenal). 9. Salario real base de cotización (salario diario integrado). 10. Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada trabajador. 11. Importe del total de los salarios devengados (es decir, el total que corresponde a todos los trabajadores), así como de las deducciones y retenciones efectuadas. 12. Firma o huella digital de los trabajadores.
1. Nombre, denominación o razón social del patrón. 2. Número de su registro patronal ante el IMSS. 3. Registro Federal de Contribuyentes del patrón. 4. Nombre, número de seguridad social, Registro Federal de Contribuyentes incluyendo, en su caso, homoclave y la Clave Única del Registro de Población de los trabajadores. 5. Duración de la jornada (completa o reducida). 6. Fecha de ingreso al trabajo. 7. Tipo de salario (fijo, variable, o mixto)
El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo indica que el salario se integra con todos los pagos hechos a favor de un empleado, considerando entre ellos la cuota diaria, gratificaciones, primas dominicales, primas vacacionales, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue a un trabajador por su trabajo.
La jornada de trabajo puede ser diurna, nocturna, mixta o bien por horas. (Artículo 60 LFT).
Definiciones y clases salarios.
El salario es una retribución indica el objeto que se entrega al trabajador por su labor. El salario debe pagarlo el patrón. Cualquier retribución pagada por otra persona no se considera salario.
Clases de salario. Por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, y a precio alzado. En efectivo, en especie, y mixto. Semanal, quincenal, mensual, y anual.
Clasificación del salario por límites:
Capacidad de satisfacción
Salario familiar.
Salario individual.
Principal clasificación del salario:
Profa. Psic. Brissett Anali Toribio Morales.
Alumna: Beatriz Araceli Beltrán Díaz.