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Procedimiento contencioso ante la Corte IDH

Aldo Maya Mata

Created on February 14, 2024

Cuadro sinóptico del procedimiento a seguir ante la Corte IDH

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Transcript

la Corte ejerce su competencia contenciosa a través de un proceso dividido en dos etepas

procedimiento escrito

Inicio del procedimiento

procedimiento oral

Representación de la Corte idh

presuntas víctimas o representantes

Partes que intervienen

procedimiento contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

representación del estado parte

DEFENSORES PÚBLICOS INTERAMERICANOS

presentación

plazo

Parte escrita del proceso

contestación

requisitos

Parte oral del proceso

Procedimiento

preguntas durante el debate

Audiencia pública

celebración de la audiencia

Protección de enjuiciamiento

alegatos finales

alegatos finales escritos

procedimiento contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

contenido

sentencia

finalización

recursos

Supervisión del cumplimiento de la sentencia

cumplimiento de la sentencia

Aldo J. Maya Mata
En lo expuesto por el Art. 65 del Reglamento de la Corte IDH, la sentencia contendrá:

• el nombre de quien preside la Corte y de los demás Jueces que la hubieren dictado, del secretario y del secretario adjunto;• la identificación de los intervinientes en el proceso y sus representantes;• una relación de los actos del procedimiento;• la determinación de los hechos;• las conclusiones de la Comisión, las víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante;• los fundamentos de derecho;• la decisión sobre el caso;• el pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede;• el resultado de la votación;• la indicación sobre cuál es la versión auténtica de la sentencia.

En sus sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos fija un plazo para el cumplimiento de las medidas reparatorias y para la presentación por parte del Estado de un informe sobre el estado del cumplimiento, que generalmente se establece en un año. Sin embargo, cuando lo considere pertinente, la Corte podrá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones.En ese mismo sentido, nos expone el Art. 69 del Reglamento de la Corte IDH, que las víctimas o sus representantes deberán presentarle al Tribunal sus observaciones a los informes de cumplimiento presentados por el Estado. Por su parte, la Comisión deberá presentar sus observaciones al informe del Estado y a la presentación de las víctimas o sus representantes.

Formulacion de preguntas;

1. Los Jueces podrán formular las preguntas que estimen pertinentes a toda persona que comparezca ante la Corte.2. Las presuntas víctimas, los testigos, los peritos y toda otra persona que la Corte decida oír podrán ser interrogados, bajo la moderación de la Presidencia, por las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante.3. La Comisión podrá interrogar a los peritos que propuso conforme al artículo 35.1 del presente Reglamento, y a los de las presuntas víctimas, del Estado demandado y, en su caso, del Estado demandante, si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión.4. La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa. No serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas.

El Art. 28 del Reglamento de la Corte IDH, regula el modo de presentación que deberán tener los escritos, disponiendo que:1. Todos los escritos dirigidos a la Corte podrán presentarse personalmente, vía Courier, facsímile, o correo postal o electrónico. Para garantizar la autenticidad de los documentos, éstos deben estar firmados. En el caso de la presentación de escritos por medios electrónicos que no contengan la firma de quien los suscribe, o en caso de escritos cuyos anexos no fueron acompañados, los originales o la totalidad de los anexos deberán ser recibidos en el Tribunal a más tardar en el plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el plazo para la remisión del escrito.2. Todos los escritos y sus anexos que se presenten a la Corte en forma no electrónica deberán ser acompañados con dos copias, en papel o digitalizadas, idénticas a la original, y recibidos dentro del plazo de 21 días señalado en el numeral anterior.3. Los anexos y sus copias deberán presentarse debidamente individualizados e identificados.4. La Presidencia puede, en consulta con la Comisión Permanente, rechazar cualquier escrito que considere manifiestamente improcedente, el cual ordenará devolver sin trámite alguno al interesado.

Procedimiento de acuerdo con los Arts. 45 - 50 del Reglamento de la Corte IDH.

• La corte IDH fijara la fecha para la audiencia.• La corte IDH solicita lista definitiva de presuntas víctimas, testigos y peritos. el tribunal transmitirá la lista definitiva de declarantes a la contra parte con un plazo de 10 días para la publicación. • Objeción de testigos de la otra parte y recusación de peritos.• La corte IDH envía pasajes a los defensores públicos interamericanos y a las personas que comparecerán como testigos, peritos, según la corte IDH y de la misma manera la corte IDH fijara el plazo. • Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido.

Durante la audiencia;

1) La Comisión expondrá los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y de la presentación del caso ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución.2) Iniciará el interrogatorio del declarante quien lo haya propuesto.3) Después de verificada su identidad y antes de declarar, el testigo prestará juramento o hará una declaración en que afirmará que dirá la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.4) En el caso de las presuntas víctimas únicamente se verificará su identidad y no prestarán juramento.5) Una vez que la Corte haya escuchado a los declarantes, y los Jueces hayan formulado a éstos las preguntas que consideren pertinentes, la Presidencia concederá la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos. La Presidencia otorgará posteriormente a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica.6) Concluidos los alegatos, la Comisión presentará sus observaciones finales.7) Por último, la Presidencia dará la palabra a los Jueces, a efectos de que, si lo desean, formulen preguntas a la Comisión, a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado.