Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Módulo 7: el IMSS como organismo fiscal autónomo

Poder Judicial del E

Created on February 14, 2024

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Corporate Christmas Presentation

Business Results Presentation

Meeting Plan Presentation

Customer Service Manual

Business vision deck

Economic Presentation

Tech Presentation Mobile

Transcript

Módulo 7

El IMSS como organismo fiscal autónomo

7.1 Naturaleza Jurídica

Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social

El fundamento Constitucional de la Ley del Seguro Social se encuentra en la fracción XXlX del apartado A del artículo 123. Es dicha ley se establece que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados.

La organización y administración del Seguro Social, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

Para que el Instituto pueda poner en operatividad la Ley, se apoyará de diversos reglamentos, entre ellos el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización; el Reglamento del Recurso de Inconformidad, el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, los Acuerdos del H. Consejo Técnico del Instituto y el Código Fiscal Federal.

7.1 Naturaleza Jurídica

Ver

Ver

Ver

Ver

Ver

Código Fiscal Federal.

el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización

Acuerdos del H. Consejo Técnico del Instituto

Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social

Reglamento del Recurso de Inconformidad

7.2Facultades

El Instituto tiene entre sus facultades y atribuciones: Administrar todos los seguros del régimen obligatorio, satisfacer las prestaciones económicas y en especie, invertir sus fondos, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como los necesarios para la administración de las finanzas institucionales. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios; Adquirir inmuebles y muebles, para dedicar a los establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización, a los trabajadores independientes a su solicitud, dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, recaudar, cobrar las cuotas, sus accesorios legales, determinar y cobrar los créditos a favor del Instituto.

IMSS

7.2Facultades

Hablando de la calidad de organismo fiscal autónomo del IMSS, esta le permite realizar la determinación y pago de las cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos, a cargo de patrones; efectuar la clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo o en su caso la reclasificación de la actividad; la determinación, imposición y pago de multas, el calculo de capitales constitutivos y la notificación a los patrones a través de cédulas de liquidación. Por otra parte, se debe tener presente que las cuotas obrera y patronal, tienen el carácter de contribuciones, tal como se establece en la fracción ll del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

7.2 Facultades

Fracción ll del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

“ll. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.” Esta característica de las cuotas obrero y patronal permite al IMSS cobrar de manera coactiva las mismas cuando los patrones no hacen los enteros en tiempo. Es decir, puede determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la Ley del Seguro Social y el Código Fiscal de la Federación.

7.3 Estructura orgánica

I. La Asamblea General

7.3 Estructura orgánica

El Instituto, a fin de lograr una mayor eficiencia en la administración del Seguro Social y en el despacho de los asuntos de su competencia, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada, así como con órganos colegiados, siendo los órganos superiores del Instituto los siguientes:

II. El Consejo Técnico

III. La Comisión de Vigilancia

IV. La Dirección General.

+ Info

7.3 Estructura orgánica

I. Asamblea general

La Asamblea General discutirá anualmente el estado de ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el Director General, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, así como el informe de la Comisión de Vigilancia.

La autoridad suprema del Instituto es la Asamblea General, integrada por treinta miembros de integración obrera, patronal y gubernamental.

Consejo Técnico

Se compone de doce miembros de integración obrera, patronal y gubernamental, entre sus atribuciones está la de decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto, vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento, resolver sobre las operaciones del Instituto, exceptuando aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General.

7.3 Estructura orgánica

II. Consejo Técnico yIII. Comisión de Vigilancia

Comisión de Vigilancia

Estará compuesta por seis miembros de integración obrera, patronal y gubernamental; entre sus facultades está la de vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con la Ley del Seguro Social, practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial, sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros del régimen obligatorio.

7.3 Estructura orgánica

Director General

El Director General será nombrado por el Presidente de la República y entre sus facultades esta la de presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico, ejecutar los acuerdos del propio Consejo; representar legalmente al Instituto, presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos; nombrar y remover a los trabajadores de confianza.

Director General del IMSS

7.3 Estructura orgánica

De conformidad con el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social también cuenta en su estructura con:

Órganos Colegiados: a) Consejos Consultivos Delegacionales b) Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad. Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada: a) Delegaciones estatales y regionales b) Unidades Médicas de Alta Especialidad. Órganos Operativos: a) Unidades de Servicios Médicos y no Médicos b) Subdelegaciones c) Oficinas para Cobros del IMSS d) Otras unidades administrativas.

7.3 Estructura orgánica

Secretaría General

Direcciones Normativas: a) Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones b) Dirección de Finanzas c) Dirección de Incorporación y Recaudación d) Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico e) Dirección Jurídica f) Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales g) Dirección de Prestaciones Médicas.

Conforme a la fracción l del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, los patrones deben inscribirse y registrar a sus trabajadores en el régimen obligatorio de esta Ley, dentro de un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de que inicia operaciones o comienza la relación laboral. El Instituto proporcionará a cada patrón o sujeto obligado un documento de identificación patronal, por cada registro patronal. Este trámite se pueden realizar en línea o ante la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza del IMSS. Así como es importante que los patrones registren a sus trabajadores, también lo es que informen del termino de las relaciones laborales a través de las bajas, pues en tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas.

7.4 Registro y afiliación ante el IMSS

7.4 Registro y afiliación ante el IMSS

Infracciones

Son infracciones los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que no se registre ante el Instituto, o lo haga fuera del plazo establecido en la Ley; así como no inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea. Dichas infracciones serán sancionadas con multas equivalentes al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Fuentes consultadas

Briceño, A. (2015). Derecho de la seguridad social.(Segunda ed.). Benito Juárez, Ciudad de México, México: Oxford.

¿Tienes una idea?

¡Que fluya la comunicación!

Con las plantillas de Genially podrás incluir recursos visuales para dejar a tu audiencia con la boca abierta. También destacar alguna frase o dato concreto que se quede grabado a fuego en la memoria de tu público e incluso embeber contenido externo que sorprenda: vídeos, fotos, audios... ¡Lo que tú quieras! ¿Necesitas más motivos para crear contenidos dinámicos? Bien: el 90% de la información que asimilamos nos llega a través de la vista y, además, retenemos un 42% más de información cuando el contenido se mueve.

  • Genera experiencias con tu contenido.
  • Tiene efecto WOW. Muy WOW.
  • Logra que tu público recuerde el mensaje.
  • Activa y sorprende a tu audiencia.