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Pedro Luis Garcia

Created on February 12, 2024

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Transcript

ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNEROS (VBG) EN LA POLICÍA NACIONAL PT. Pedro Luis García Lara Compañía Alfonso Lopéz Pumarejo Sección 3

anexos:

MOMENTO 3

MOMENTO 1

RUTA 1: CUANDO LA VÍCTIMA BUSCA AYUDA DIRECTAMENTE EN LA POLICÍA NACIONAL

Si el policía de vigilancia recepcionó denuncia en municipios o zonas rurales donde no hay policía judicial, deberá expedir una remisión para valoración forense como parte de los actos urgentes.

En ningún caso suministre información de victima ante los medios de comunicación sin su autorización.

MOMENTO 4

MOMENTO 2

En una situación de crisis, acompañe a la víctima para estabilizar su estado anímico antes de iniciar la atención

Ofrecer un trato respetuoso, amable, con excelente disposición para el servicio y bajo ninguna circunstancia exprese opiniones acerca de lo ocurrido

Atender a la posible víctima de violencia en un lugar que permita la discreción y privacidad

1. Aplicar el SEA POLICÍA (saludar, escuchar y actuar). 2. Informar a la posible victima cuales son los mecanismos de atención a los que tiene derecho, contenidos en el “ACTA DE DERECHOS A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO”. 3. Si se evidencia violencia física o sexual se debe trasladar a la posible victima al centro de salud más cercano; Si la posible víctima no desea ser trasladada a los servicios de salud, deje constancia en el “ACTA DE REGISTRO DE CASOS”. 4. En caso de que la víctima sea recluida en un centro de salud, el uniformado que conoció el caso deberá coordinar con la policía judicial la recepción de la denuncia, (rindiendo los respectivos actos urgentes ante la Fiscalía mediante informe de primer respondiente).

1. Diligenciar el acta de registro de casos de violencia, para dar aviso oficiosamente a la autoridad competente. 2. Si es un caso de violencia intrafamiliar, debe orientar a la posible víctima para que ponga en conocimiento los hechos, ante la comisaria de familia. 3. La comisaria de familia es la autoridad competente y esta deberá remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación para efectos de investigación de este delito. 4. Cuando la posible víctima requiera medida de protección, acompáñela inmediatamente a la Comisaria de Familia más cercana. 5. En los municipios donde no exista Comisaria de Familia, ante los Jueces Civiles Municipales, Jueces Promiscuos Municipales o ante los Inspectores de Policía; en caso de faltar dichas instituciones, acompañar a la persona hasta un lugar que ella considere seguro, (casa de la familia o de personas amigas), esta puede ser una medida de autoprotección, mientras solicita la medida de protección ante autoridad competente.

1.Si la victima refiere que convive con el victimario y esto representa un riesgo, el funcionario de policía deberá informar inmediatamente esta condición a la autoridad competente (Fiscales, Comisarias de Familia, Jueces o Juez Promiscuo Municipal 2. Acompañe a la posible victima hasta el sitio de su residencia para que pueda retirar sus pertenencias si está dentro de su jurisdicción, de lo contrario solicite el apoyo a la unidad policial que corresponda; si no le permiten el ingreso, deje constancia en el “ACTA DE REGISTRO DE CASOS” e infórmele a la víctima de violencia, que existen medidas de protección para ordenar la entrega de sus pertenencias. 3. Informe a la víctima, de otras medidas de autoprotección como el cambio de rutinas, de las guardas de la casa o del número de celular.
Si la victima manifiesta tener un proceso de divorcio o separación de bienes en trámite o una investigación penal en curso por violencia intrafamiliar, la competencia para dictar la medida de protección es del juez que conoce el caso (Ley 1257 de 2008, Art.17, Parágrafo 1 y 2). 4. En caso de presentarse algún tipo de violencia contra la victima garantice la protección de su integridad, tal como lo expresa el (Código Nacional de Policía y Convivencia, Art.166). Uso de la fuerza. 5. Si la víctima es menor de dieciocho (18) años de edad, deberá informar y tramitar de inmediato el caso a través de la Policía de Infancia y Adolescencia, para que aplique los procedimientos y lineamientos preestablecidos. Ley 1098 infancia y adolescencia de 2006.

1. Cuando la víctima de violencia forme parte de una comunidad indígena, tiene el derecho a recurrir ante la autoridad indígena o la autoridad de policía para la atención de su caso. 2. En los casos de violencia sexual, tenga en cuenta lo establecido en la Ley 1719 de 2014 “por la cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004, en la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justica de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones”. 3. En los casos de violencia sexual tenga en cuenta lo establecido en el procedimiento para atender casos con víctimas de agresiones sexuales – 2IJ-PR-0002, Versión 2016. 4. Informar a la víctima de violencia que los hechos serán investigados de oficio por las autoridades judiciales. (Ley 1826 de 2017, Art. 5). “por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado”.