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Los Sujetos del Derecho Internacional Público

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Los sujetos del Derecho Internacional Público

Organizaciones Internacionales: Las OI son organismos permanentes creados mediante el acuerdo de voluntades de DIP entre dos o más Estados para la consecución de un objetivo común permitido por el DIP. Las OI poseen voluntad propia y, por lo menos, un órgano propio. Las OI, finalmente, son sujetos de obligaciones y titulares de derechos del DIP, esto es, tienen personalidad jurídica en el DIP. A diferencia de la personalidad jurídica que los Estados tienen en el DIP que es originaria e ilimitada, la personalidad jurídica de las OI es derivada y limitada, pues la misma se deriva del acuerdo de voluntades de los Estados que la crearon.

Los Estados. El concepto de Estado del derecho internacional tiende hacia una circunscripción evidente de una organización (y no de un modelo ideal vinculado a valores. Estos requisitos los cumplen satisfactoriamente la “doctrina de los tres elementos” de Georg Jellinek. De acuerdo con ésta, el Estado presupone, como unidad jurídica determinada, un territorio, un pueblo y un poder estatales. La Convención de Montevideo añade como característica adicional de los Estados la capacidad para relacionarse con otros Estados. El Estado como persona del derecho internacional debe reunir los siguientes requisitos: Población permanente, Territorio determinado, Gobierno, Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

La Santa Sede o Sede Apostólica: Es la expresión con que se alude a la posición del Papa en tanto que Cabeza Suprema de la Iglesia Católica, en oposición a la referencia a la Ciudad del Vaticano en tanto que Estado soberano, aunque ambas realidades están íntimamente relacionadas y es un hecho que el Vaticano existe como Estado al servicio de la Iglesia. La Santa Sede tiene personalidad jurídica propia y es ella, en estricto rigor, la que mantiene relaciones diplomáticas con los demás países del mundo. Por ello, los Pactos de Letrán de 1929 que, entre otras materias, dieron origen al Estado de la Ciudad del Vaticano, fueron celebrados entre la Santa Sede y el entonces Reino de Italia.

Organizaciones Intenacionales: En la doctrina del derecho internacional no se ha logrado aún una definición fija de organizaciones internacionales. No obstante, los diferentes criterios, existe unanimidad sobre dos elementos constitutivos: 1.- La organización internacional se basa en un tratado (constitutivo) de derecho internacional entre, por lo menos, dos Estados (u otros sujetos del derecho internacional); 2.- Una organización internacional, puede decidir sobre la estructura interna de sus propios órganos y trasladarlos al exterior.

Los sujetos del Derecho Internacional Público

Organizaciones no Gubernamentales: En el lenguaje común se habla de ONGs para hacer referencia a las organizaciones internacionales que no provienen de un acuerdo (de derecho internacional) interestatal. Dentro de éstas, se encuentran las organizaciones de derecho privado con un ámbito de actuación transfronterizo y una filiación internacional.

La Carta de las Naciones Unidas y los tratados constitutivos de otras organizaciones internacionales prevén que las ONGs pueden obtener el estatus de asesor (estatus consultivo). Es así como el Consejo Económico y Social de la ONU “...podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo...” (artículo 71, frase 1 Carta de la ONU). La Convención Americana sobre Derechos Humanos le atribuye a las ONGs la competencia para denunciar la violación de los derechos humanos consagrados en la Convención (artículo 44).

Las ONGs se ocupan de temas humanitarios (como Amnistía Internacional), en el sector religioso (como el Consejo Mundial de Iglesias), o se orientan hacía el derecho internacional (como el Instituto de Derecho Internacional, la Asociación Internacional de Derecho o la Co- misión Internacional de Juristas).

Persona Fisica: En la doctrina se ha discutido por largo tiempo si las personas individualmente pueden o no ser portadoras de derechos y deberes de conformidad con el derecho internacional. Una opinión de orientación estatista le atribuye al Estado la obligación de proteger a los individuos en el plano interestatal. Los tratados para la protección de los derechos humanos por sí mimos no le otorgan directamente a los individuos derechos en el contexto del derecho internacional, simplemente sirven de fundamento a derechos y deberes en relación con el Estado que celebra el respectivo tratado.

Personas Físicas: Los derechos de los individuos contemplados en el derecho internacional consuetudinario son especialmente los derechos humanos más elementales. En qué medida los tratados de derecho internacional pueden otorgar derechos individuales, dependerá de la interpretación del respectivo tratado. La personalidad jurídica de derecho internacional del individuo se da especialmente cuando un tratado internacional le atribuye a los individuos la posibilidad de hacer valer por sí mismos los derechos contemplados en un tratado ante un tribunal internacional o simplemente en el plano internacional.

Los sujetos del Derecho Internacional Público

Personas Morales: Especialmente en el caso de tratados de concesión con Estados extranjeros las empresas transnacionales se preocupan comúnmente por la adopción de disposiciones contractuales que aseguren el contenido del contrato frente a las modificaciones legales (“cláusulas de estabilidad”). Una cláusula de este tipo tiene como efecto que el Estado receptor, a cuyo derecho se somete el tratado, no podrá modificar unilateralmente el contrato acudiendo a su soberanía legislativa. Adicionalmente se puede considerar la posibilidad de internacionalizar por completo las relaciones contractuales, esto es, someterlas al derecho internacional.

Personas Morales: Las empresas transnacionales (también conocidas como empresas “multinacionales”) a menudo tienen interés en que sus relaciones legales contractuales con los Estados extranjeros se sustraigan en forma completa o parcial de la legislación local de los socios contractuales de carácter estatal (por ejemplo, en el caso de los contratos de concesiones petroleras o para la construcción de obras viales). Ya que los Estados extranjeros pueden derogar los derechos contractuales de las empresas modificando su propio derecho por la vía legislativa, cuando ese contrato se somete a su propio derecho.

Otros sujetos atípicos del Derecho Internacional Público.

Otros sujetos atípicos del Derecho Internacional Público.

La Nación: Guerra, (1999), considera que ya resulta casi lugar común establecer la diferencia que hay entre Estado y Nación cuando se estudia esta materia. No obstante, esta distinción es necesaria para poder establecer por qué la nación no es sujeto de Derecho. La diferencia radica en sus elementos constitutivos. En efecto, mientras el Estado posee sus elementos esenciales: territorio, población y gobierno; la nación posee territorio, población y en lugar de gobierno con un fin social predeterminado, existe un sentimiento histórico, religioso, étnico o de otro orden que es muy difícil de precisar.

Los Beligerantes: Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo con las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos: 1.- Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad. 2.- Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera. 3.- El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra, entre otros.

Los sujetos del Derecho Internacional Público

Otros sujetos atípicos del Derecho Internacional Público.

Gobiernos en el Exilio: El exilio es el estado de estar lejos de la propia tierra (ya sea ciudad o nación) y puede definirse como la expatriación, voluntaria o forzada, de un individuo. Algunos autores utilizan el término “exiliado” con el sentido de “refugiado”. Además de personas en exilio, también hay gobiernos en exilio, como el del Tíbet o naciones en exilio, como fue el caso de Armenia de 1078 a 1375, que después de la invasión de su territorio por tribus selyúcidas, se exilió en Cilicia, formando un nuevo reino. Un gobierno en el exilio es un grupo político que reclama ser el legítimo gobierno de un país, pero por diversos motivos está incapacitado para ejercer dicho poder, y además reside en el extranjero. Los gobiernos en el exilio habitualmente operan bajo la idea de que algún día volverán a su país de origen y recuperaran el poder.

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