ACUERDO 96
Acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias. Diario oficial de la federacón de 1982.
Fundamentos dispuestos: Por los artículos 38, fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 y 24, fracciones I y XIII, de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I, 21, 26 y 55, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Es obligación del Estado Mexicano proporcionar educación a los habitantes del país, a fin de propiciar su desenvolvimiento armónico. Uno de los objetivos que persigue el programa educativo del Gobierno Federal es brindar una educación primaria a toda la población. La educación primaria es la base y el antecedente obligatorio de cualquier tipo de educación que forme parte del Sistema Educativo Nacional. Es necesario que las instituciones educativas que imparten educación primaria cuenten con un ordenamiento jurídico que regule su funcionamiento, para lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo.
CAPÍTULO
CAPÍTULO
CAPÍTULO
Clasificación de las Escuelas Primarias.
Disposiciones Generales
Desconcentración
Artículo 10. Las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública que presten servicios de educación primaria y primaria bilingüe – bicultural, sujetarán su organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emitan las Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena. Artículo 12. Las escuelas particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública se sujetarán a los procesos de supervisión que practiquen las Direcciones Generales. Artículo 13. Las escuelas primarias que se rijan por este acuerdo deberán aportar a las autoridades correspondientes, la información y la documentación necesarias.
Articulo 3ro. Corresponde a las escuelas de educación primaria: Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria, con absoluto apego a lo establecido. Promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos. Aplicar el plan y los programas de estudio establecidos por la Secretaría de Educación Pública. Los libros de texto gratuitos elaborados y editados por la Secretaría de Educación Pública serán de uso obligatorio, sin perjuicio de la utilización de textos auxiliares.
Artículo 8. Las escuelas primarias se clasifican: Por su ubicación: Urbanas o rurales. Por su organización: organización completa, organización incompleta, unitarias, rurales unitarias completas. Por la permanencia de los alumnos en el plantel: Internas, medio Internas, externas. Por el alumnado al que presten sus servicios: Comunes: alumnos típicos, especiales: alumnos atípicos, bilingües o biculturales: diferentes núcleos étnicos que existen en el país. Por el sexo de los alumnos, las escuelas particulares con autorización: Unisexuales, mixtas, las escuelas oficiales serán mixtas. Por su dependencia económica: Federales, federalizadas, coordinadas. Por su turno de trabajo: Matutinas, vespertinas, nocturnas. Artículo 9. Las escuelas primarias pueden ser militarizadas cuando cuenten con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional para impartir instrucción militar.
CAPÍTULO
CAPÍTULO
CAPÍTULO
Directores
Personal docente
Consejo Técnico Consultivo
Artículo 17. Para los efectos de este acuerdo se entiende por personal docente al que, cumpliendo con los requisitos que determina la Secretaría de Educación Pública, desempeñe funciones pedagógicas en el plantel. Artículo 18. Corresponde al personal docente: Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos, laborar y presentar al director el plan anual de trabajo para el desarrollo de las actividades educativas, adecuar las tareas educativas, desempeñar con eficiencia las labores, participar en las reuniones del Consejo Técnico consultivo etc. Artículo 20. Los maestros de enseñanzas especiales, tendrán las facultades y obligaciones enumeradas en el artículo 12 que les sean aplicables, además de las especificaciones que sus funciones requieran.
Artículo 14. El director del plantel es aquella persona designada o autorizada, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la escuela y sus anexos. Artículo 15. En sus ausencias temporales el director será suplico por el profesor de mayor antigüedad en la escuela.
Artículo 21. En las escuelas que cuenten con un mínimo de cinco maestros, se integrará un Consejo Técnico como órgano de carácter consultivo de la dirección del plantel. En el caso de escuelas unitarias o de escuelas que cuenten con un máximo de cuatro maestros, el supervisor de zona será el responsable. Artículo 22. El Consejo Técnico Consultivo de la escuela se integrará durante el primer mes del año escolar, con el director del plantel como presidente y los maestros como vocales, entre quienes se elegirá al secretario por mayoría de votos.
CAPÍTULO
CAPÍTULO
CAPÍTULO
Disciplina
Alumnado
Personal administrativo
Artículo 36. Es responsabilidad directa del personal docente y los alumnos, el mantenimiento del orden en el plantel y en cada uno de los grupos escolares. Artículo 37. Con objeto de establecer un orden disciplinario dentro del plantel, el director adoptará las siguientes medidas: Evitar cambios de maestros durante el ejercicio lectivo, impulsar la participación activa de los alumnos, vigilar la regular y puntual asistencia del personal a sus labores, establecer las medidas pertinentes para mantener el respeto mutuo y buena conducta entre el personal de la escuela y los alumnos.
Artículo 34. Son requisitos para la admisión de alumnos: Haber cumplido 6 años de edad y tener menos de 15 para el ingreso en escuelas matutinas y vespertinas, ser presentados al plantel por quien ejerza la patria potestad o tutela, presentar los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento para alumnos de 1er. grado y, en su caso, de 6o. grado; b) Boleta de calificaciones de estudios aprobados. Artículo 35. Corresponde a los alumnos: Asistir puntualmente a clases y participar en todas las actividades de carácter educativo y cultural, justificar ante el profesor, a través del padre o tutor respectivo, los retardos o inasistencias en que incurran, cumplir con las labores escolares que les sean encomendadas por el maestro.
Artículo 29. El personal administrativo estará integrado por los empleados que atiendan los servicios ordinarios de oficina y por los que desempeñen las actividades de mantenimiento, aseo y vigilancia. Artículo 30. Corresponde al personal administrativo de oficina: Cumplir las instrucciones del director, permanecer en el lugar de trabajo el tiempo señalado, desempeñar diligentemente las tareas que correspondan a su función, etc. Artículo 31. Corresponde al personal administrativo encargado del mantenimiento y aseo del plantel: Desempeñar las labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne el director de la escuela, etc.
CAPÍTULO
CAPÍTULO
CAPÍTULO
10
12
11
Supervisión
Recursos Materiales
Evaluación
Artículo 50. La labor de supervisión dentro de los planteles de educación primaria, se realizará de conformidad con lo que establezcan las disposiciones dictadas a tal efecto por la Secretaría de Educación Pública. Artículo 51. Las autoridades de cada plantel prestarán la colaboración y apoyo necesarios para que se lleven a cabo las funciones de supervisión.
Artículo 42. La evaluación de conocimientos del alumno, se hará de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública. Artículo 43. Los exámenes a título de suficiencia para adquirir certificados de educación primaria se ajustarán a las disposiciones emitidas sobre la materia por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 44. Los recursos materiales con que cuente la escuela, así como el edificio escolar y sus anexos reunirán las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene. Artículo 46. La administración y cuidado de cada uno de los anexos de la escuela estarán a cargo de los maestros que los utilicen directamente, quienes serán responsables ante el director. Artículo 47. La entrega y recepción del plante y los anexos escolares se hará mediante inventario firmado conjuntamente por el director y los maestros responsables de su administración, uso y cuidado. Artículo 48. Los alumnos participarán en el cuidado del edificio y sus anexos bajo la dirección del personal docente.
TRANSITORIOS
CAPÍTULO
13
Primero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente acuerdo. Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asociación de padres de familia
Artículo 53. Las asociaciones de padres de familia deberán constituirse y registrarse de conformidad con la Ley Federal de Educación y el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia. Artículo 54. La organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se constituyan en las escuelas de educación primaria se realizará de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
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Fátima Diaz
Created on February 11, 2024
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ACUERDO 96
Acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias. Diario oficial de la federacón de 1982.
Fundamentos dispuestos: Por los artículos 38, fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 y 24, fracciones I y XIII, de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I, 21, 26 y 55, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Es obligación del Estado Mexicano proporcionar educación a los habitantes del país, a fin de propiciar su desenvolvimiento armónico. Uno de los objetivos que persigue el programa educativo del Gobierno Federal es brindar una educación primaria a toda la población. La educación primaria es la base y el antecedente obligatorio de cualquier tipo de educación que forme parte del Sistema Educativo Nacional. Es necesario que las instituciones educativas que imparten educación primaria cuenten con un ordenamiento jurídico que regule su funcionamiento, para lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo.
CAPÍTULO
CAPÍTULO
CAPÍTULO
Clasificación de las Escuelas Primarias.
Disposiciones Generales
Desconcentración
Artículo 10. Las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública que presten servicios de educación primaria y primaria bilingüe – bicultural, sujetarán su organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emitan las Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena. Artículo 12. Las escuelas particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública se sujetarán a los procesos de supervisión que practiquen las Direcciones Generales. Artículo 13. Las escuelas primarias que se rijan por este acuerdo deberán aportar a las autoridades correspondientes, la información y la documentación necesarias.
Articulo 3ro. Corresponde a las escuelas de educación primaria: Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria, con absoluto apego a lo establecido. Promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos. Aplicar el plan y los programas de estudio establecidos por la Secretaría de Educación Pública. Los libros de texto gratuitos elaborados y editados por la Secretaría de Educación Pública serán de uso obligatorio, sin perjuicio de la utilización de textos auxiliares.
Artículo 8. Las escuelas primarias se clasifican: Por su ubicación: Urbanas o rurales. Por su organización: organización completa, organización incompleta, unitarias, rurales unitarias completas. Por la permanencia de los alumnos en el plantel: Internas, medio Internas, externas. Por el alumnado al que presten sus servicios: Comunes: alumnos típicos, especiales: alumnos atípicos, bilingües o biculturales: diferentes núcleos étnicos que existen en el país. Por el sexo de los alumnos, las escuelas particulares con autorización: Unisexuales, mixtas, las escuelas oficiales serán mixtas. Por su dependencia económica: Federales, federalizadas, coordinadas. Por su turno de trabajo: Matutinas, vespertinas, nocturnas. Artículo 9. Las escuelas primarias pueden ser militarizadas cuando cuenten con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional para impartir instrucción militar.
CAPÍTULO
CAPÍTULO
CAPÍTULO
Directores
Personal docente
Consejo Técnico Consultivo
Artículo 17. Para los efectos de este acuerdo se entiende por personal docente al que, cumpliendo con los requisitos que determina la Secretaría de Educación Pública, desempeñe funciones pedagógicas en el plantel. Artículo 18. Corresponde al personal docente: Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos, laborar y presentar al director el plan anual de trabajo para el desarrollo de las actividades educativas, adecuar las tareas educativas, desempeñar con eficiencia las labores, participar en las reuniones del Consejo Técnico consultivo etc. Artículo 20. Los maestros de enseñanzas especiales, tendrán las facultades y obligaciones enumeradas en el artículo 12 que les sean aplicables, además de las especificaciones que sus funciones requieran.
Artículo 14. El director del plantel es aquella persona designada o autorizada, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la escuela y sus anexos. Artículo 15. En sus ausencias temporales el director será suplico por el profesor de mayor antigüedad en la escuela.
Artículo 21. En las escuelas que cuenten con un mínimo de cinco maestros, se integrará un Consejo Técnico como órgano de carácter consultivo de la dirección del plantel. En el caso de escuelas unitarias o de escuelas que cuenten con un máximo de cuatro maestros, el supervisor de zona será el responsable. Artículo 22. El Consejo Técnico Consultivo de la escuela se integrará durante el primer mes del año escolar, con el director del plantel como presidente y los maestros como vocales, entre quienes se elegirá al secretario por mayoría de votos.
CAPÍTULO
CAPÍTULO
CAPÍTULO
Disciplina
Alumnado
Personal administrativo
Artículo 36. Es responsabilidad directa del personal docente y los alumnos, el mantenimiento del orden en el plantel y en cada uno de los grupos escolares. Artículo 37. Con objeto de establecer un orden disciplinario dentro del plantel, el director adoptará las siguientes medidas: Evitar cambios de maestros durante el ejercicio lectivo, impulsar la participación activa de los alumnos, vigilar la regular y puntual asistencia del personal a sus labores, establecer las medidas pertinentes para mantener el respeto mutuo y buena conducta entre el personal de la escuela y los alumnos.
Artículo 34. Son requisitos para la admisión de alumnos: Haber cumplido 6 años de edad y tener menos de 15 para el ingreso en escuelas matutinas y vespertinas, ser presentados al plantel por quien ejerza la patria potestad o tutela, presentar los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento para alumnos de 1er. grado y, en su caso, de 6o. grado; b) Boleta de calificaciones de estudios aprobados. Artículo 35. Corresponde a los alumnos: Asistir puntualmente a clases y participar en todas las actividades de carácter educativo y cultural, justificar ante el profesor, a través del padre o tutor respectivo, los retardos o inasistencias en que incurran, cumplir con las labores escolares que les sean encomendadas por el maestro.
Artículo 29. El personal administrativo estará integrado por los empleados que atiendan los servicios ordinarios de oficina y por los que desempeñen las actividades de mantenimiento, aseo y vigilancia. Artículo 30. Corresponde al personal administrativo de oficina: Cumplir las instrucciones del director, permanecer en el lugar de trabajo el tiempo señalado, desempeñar diligentemente las tareas que correspondan a su función, etc. Artículo 31. Corresponde al personal administrativo encargado del mantenimiento y aseo del plantel: Desempeñar las labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne el director de la escuela, etc.
CAPÍTULO
CAPÍTULO
CAPÍTULO
10
12
11
Supervisión
Recursos Materiales
Evaluación
Artículo 50. La labor de supervisión dentro de los planteles de educación primaria, se realizará de conformidad con lo que establezcan las disposiciones dictadas a tal efecto por la Secretaría de Educación Pública. Artículo 51. Las autoridades de cada plantel prestarán la colaboración y apoyo necesarios para que se lleven a cabo las funciones de supervisión.
Artículo 42. La evaluación de conocimientos del alumno, se hará de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública. Artículo 43. Los exámenes a título de suficiencia para adquirir certificados de educación primaria se ajustarán a las disposiciones emitidas sobre la materia por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 44. Los recursos materiales con que cuente la escuela, así como el edificio escolar y sus anexos reunirán las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene. Artículo 46. La administración y cuidado de cada uno de los anexos de la escuela estarán a cargo de los maestros que los utilicen directamente, quienes serán responsables ante el director. Artículo 47. La entrega y recepción del plante y los anexos escolares se hará mediante inventario firmado conjuntamente por el director y los maestros responsables de su administración, uso y cuidado. Artículo 48. Los alumnos participarán en el cuidado del edificio y sus anexos bajo la dirección del personal docente.
TRANSITORIOS
CAPÍTULO
13
Primero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente acuerdo. Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asociación de padres de familia
Artículo 53. Las asociaciones de padres de familia deberán constituirse y registrarse de conformidad con la Ley Federal de Educación y el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia. Artículo 54. La organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se constituyan en las escuelas de educación primaria se realizará de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.