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aspectos generales de los derechos humanos, ÉTICA Y ACOSO.

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Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son los cimientos de una sociedad justa y equitativa. En esta presentación, exploraremos los principios fundamentales que garantizan la dignidad y la igualdad para todas las personas.

Derechos Humanos en la UTTT

ACUERDO QUE CREA EL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TULA-TEPEJI

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TULA – TEPEJI

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TULA-TEPEJI

PROTOCOLO CERO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y/O LABORAL Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y/O LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO.1

PRONUNCIAMIENTO DE “CERO TOLERANCIA” A LAS CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL Y/O LABORAL Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y/O LABORAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TULA-TEPEJI.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE ACOSO, ABUSO Y/O MALTRATO EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TULA-TEPEJI

PROCEDIMIENTO Y PROTOCOLO DE RECEPCIÓN Y ATENCIÓN A DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

Creación del comité de ética y prevención de conflictos de interés de la UTTT

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Creación del Comité

Integración del Comité

Se crea el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji con el objeto de generar una cultura de principios y valores que fortalezcan el buen comportamiento de los servidores públicos, así como para fomentar la conducta ética y mejorar el servicio público a través de normas que regulen el comportamiento y la conducta de quienes laboran en la Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji.

El comité se integra de la siguiente forma.

  • Presidente: La persona titular de la Dirección de Administración y finanzas.
  • Secretario Ejecutivo: La persona titular de la Secretaría Académica.
  • Vocales: Quienes serán designados por la persona titular de Rectoría.
  • La persona titular de Abogado General.
  • La persona titular de Secretaría de Vinculación.
  • La persona titular de la Dirección de Planeación y Evaluación.
  • La persona titular de la Dirección de Programa Educativo.
  • Una Persona con nivel de Jefe de Departamento.
Una persona con nivel de Profesor de Tiempo Completo.

Codigo de ética de la administración pública del estado de Hidalgo

El código de ética es el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público, contemplando de igual manera los principios constitucionales invocados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El Código de Ética del Estado de Hidalgo tiene por objeto: I. Establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de los servidores públicos, asumiéndolos como líderes en la construcción de la nueva ética pública, y II. Constituir el eje, a partir del cual, las Dependencias y Entidades, elaboren sus respectivos Códigos de Conducta en los que se consideren riesgos éticos específicos, en atención a su misión, visión y atribuciones.

El Código de Ética será aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal.

Código de ética de la Universidad Tecnológica de Tula Tepeji

Artículo 2

Artículo 7

Artículo 9

Artículo 6

Artículo 3

Artículo 1

Los principios, valores y demás disposiciones previstas en el Código de Ética, son de observancia general para toda la comunidad universitaria.

Fomentar una conducta apropiada de los empleados y estudiantes que conforman la Comunidad Universitaria y, en general, a toda persona que realice o desempeñe alguna actividad dentro de la Universidad.

Código de ética de la Universidad Tecnológica de Tula Tepeji

Artículo 6

El presente Código de Ética enuncia también aquellas conductas prohibidas, contrarias a la ética y moral y que desembocan en delitos que técnicamente se llaman "tipos", regulados por el Código Penal del Estado de Hidalgo. Cuando un individuo comete alguna de estas conductas será acreedor de sanciones y penas. Las conductas que se enuncian a continuación estarán prohibidas para cualquier miembro de la Comunidad Universitaria:

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Para conocer las conductas a que se refiere el texto pulsa en cada número.

1. Acoso Sexual Comete el delito de sexual, quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales, la obligue a observarlos o la haga ejecutarlos para sí o en otra persona.

2. Aprovechamiento Sexual. Al que aprovechándose de la necesidad de alguien obtenga de éste o de un tercero vinculado a él, la cópula para sí o para otro, como condición para el ingreso o la conservación del trabajo, la promoción de éste o la asignación de aumento, de remuneración o prestaciones para el solicitante, el trabajador o sus familiares, se le impondrá prisión de dos a seis años y de 30 a 120 días multa. Si la persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, se denunciará y se procederá de acuerdo a la normatividad vigente

3. Hostigamiento El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

4. Abuso de Autoridad Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legitima, la vejare o la insultare.

6. Cohecho El servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

6. Cohecho El servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

7. Enriquecimiento ilícito Comete el delito de enriquecimiento ilícito, el servidor público que no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio, o la legítima procedencia de los bienes que aparezcan a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

8. Nepotismo Ningún servidor público podrá beneficiar a familiares o amigos, otorgándoles un empleo, cargo, comisión o emolumento, aprovechando su cargo político o administrativo.

9. Tráfico de influencias El servidor público no debe ni puede solicitar o aceptar dinero, beneficios, regalos, información, favores o promesas, a cambio de beneficiar personalmente o a través de otros servidores, servidoras, a otro servidor público, a estudiantes o a sí mismo.

10. Violencia La violencia es una acción ejercida por una o varias personas, en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas.

Código de ética de la Universidad Tecnológica de Tula Tepeji

Artículo 7

Las conductas contrarias a la ética son reprobadas dentro de la Universidad Tecnológica de Tula - Tepeji, por lo que al promover los valores y principios el objetivo que se persigue es que exista un ambiente de mutuo respeto entre los empleados y estudiantes y demás personal de nuestra Comunidad Universitaria.

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Para conocer las medidas de la Universidad Tecnólogica de Tula Tepeji a que se refiere el texto pulsa en cada número.

I.- En la Universidad Tecnológica de Tula - Tepeji ninguna persona debe ser discriminada por razones de género, estado civil, edad, raza, color, religión, clase social y económica, embarazo, idioma, dialecto, origen étnico, preferencia sexual, discapacidad o posición política;

II.- Todo miembro de la Comunidad Universitaria, debe abstenerse de utilizar un lenguaje obsceno, contrario a la moral que implique una falta de respeto a cualquier miembro de la Universidad Tecnológica de Tula - Tepeji.

III.- El Personal Docente, tendrá estrictamente prohibido mantener relaciones afectuosas y/o íntimas con los estudiantes de la Universidad Tecnológica de Tula - Tepeji.

IV.- El Personal Docente no podrá subir a sus vehículos particulares a estudiantes de la Universidad Tecnológica de Tula – Tepeji para trasladarlos dentro o fuera de las instalaciones universitarias;

V.- El Personal Docente tendrá estrictamente prohibido mantener comunicación de carácter sentimental con sus estudiantes, vía celular o a través de cualquier medio electrónico, o bien, que contenga explícitamente el uso de palabras de naturaleza sexual u otras que resulten hostiles, humillantes y ofensivas parar quien las reciba;

VI.- El Personal Docente, tendrá estrictamente prohibido solicitar favores de naturaleza sexual o económica a sus estudiantes a cambio de calificaciones aprobatorias;

VII.- Todo miembro de la Comunidad Universitaria tendrá prohibido ejercer acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva;

VIII.- Todo miembro de la Comunidad Universitaria deberá moderar sus expresiones de afecto dentro de las Instalaciones de la Universidad Tecnológica de Tula – Tepeji;

IX.- Todo miembro de la Comunidad Universitaria deberá abstenerse de realizar actividades atentatorias que afecten los intereses e imagen de la Universidad Tecnológica de Tula - Tepeji, así como la integridad de los miembros de la misma;

X.- Todo miembro de la Comunidad Universitaria tendrá prohibido realizar y/o participar en actos que perturben el funcionamiento de la Institución o dañen el patrimonio de la Universidad Tecnológica de Tula – Tepeji;

XI.- Todo miembro de la Comunidad Universitaria tendrá prohibido cometer actos contrarios a las normas cívicas, morales y buenas costumbres;

XII.- Todo miembro de la Comunidad Universitaria tendrá prohibido presentarse a la Universidad en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes;

XIII.- Todo miembro de la Comunidad Universitaria tendrá prohibido provocar, promover o participar en riñas o conductas violentas dentro del área territorial de la Universidad Tecnológica de Tula - Tepeji, así como en eventos organizados por la Universidad y que se realicen fuera de la misma, y

XIV.- Sobornar, amenazar o dañar en su patrimonio o integridad física, a cualquier otro miembro de la Comunidad Universitaria.

Código de conducta de la Universidad Tecnológica de Tula Tepeji

Artículo 7

Artículo 11

Artículo 9

Artículo 8

Artículo 1

Código de conducta de la Universidad Tecnológica de Tula Tepeji

Artículo 7

Artículo 11

Artículo 9

Artículo 8

Artículo 1

Protocolo cero para la prevención, atención y sanción del acoso sexual y/o laboral y hostigamiento sexual y/o laboral en la administración pública del estado de hidalgo.

Artículo 2

Artículo 51

Artículo 9

Artículo 48

Artículo 8

Artículo 1

Pronunciamiento de “cero tolerancia” a las conductas de acoso sexual y/o laboral y hostigamiento sexual y/o laboral de la universidad tecnológica de tula-tepeji.

Artículo 6

Protocolo de actuación para la prevención y erradicación de acoso, abuso y/o maltrato en la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TULA-TEPEJI

Artículo 6

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Procedimiento y protocolo de recepción y atención a denuncias presentadas ante el comité de ética y prevención de conflictos de interés

Objetivo

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Para conocer las medidas de la Universidad Tecnólogica de Tula Tepeji a que se refiere el texto pulsa en cada número.

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2017

Título aquí

2019

Título aquí

Referencias

Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji. (s. f.). https://uttt.edu.mx/Flaticon. (s. f.). Flaticon. https://www.flaticon.es/

Elaborado por: Víctor Hugo Ortíz AlcaláPara: Universidad Tecnólogica de Tula Tepeji

11. Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Código de Conducta, será sometido a la consideración del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interésde la Universidad, quien determinará si la falta correspondiente queda registrada en el expedientelaboral o, en su caso se turna al Órgano Interno de Control de la Universidad para la investigación correspondiente por la posible comisión de una responsabilidad administrativa.

h) Las Denuncias por hostigamiento y acoso sexual Las denuncias presentadas por hostigamiento sexual y acoso sexual que reciba el Comité, serán desahogadas conforme a lo señalado en el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento sexual y Acoso sexual.

Artículo 3

El Código de Ética, representará la primera obligación que la Comunidad Universitaria debe atender para realizar sus actividades con amabilidad, sentido de justicia, equidad y transparencia, para cumplir con los siguientes propósitos fundamentales:a) Combatir la corrupción; b) Recuperar la confianza ciudadana; c) Alentar la participación social; d) Promover el crecimiento económico y desarrollo social, y e) Generar un ambiente de armonía social.

7. Principios. Son aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos de la Universidad: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por Mérito, Eficacia, Integridad y Equidad. Los servidores públicos de la Universidad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,deberán observar las siguientes conductas:Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profecionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad, equidad.

g) De la conciliación Cuando los hechos narrados en una denuncia afecten únicamente a la persona que la presentó, los miembros del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés comisionados para su atención, podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código de Ética. En el caso de que la conciliación no sea procedente, se deberá dar el curso que determine el Comité o la comisión creada al efecto, y en dado caso, se deberá dejar constancia de ese hecho en el expediente correspondiente.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN 1. Prohibición al imputado de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; 2. Limitación al imputado para asistir o acercarse a la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; 3. Separación inmediata del lugar de trabajo y/o de clases; 4. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable; 5. La prohibición al acusado de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionados con ellos; 6. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, y 7. Acompañamiento a la víctima para presentarse ante las autoridades jurisdiccionales

b) Revisión de requisitos mínimos de procedencia Posterior a la asignación de número de expediente, Se procederá a la verificación de los elementos indispensables de procedencia de la denuncia como son: 1. Nombre (opcional); 2. Domicilio o dirección electrónica para recibir informes; 3. Breve relato de los hechos; 4. Datos de la persona servidora pública involucrada; 5. Medios probatorios de la conducta, y;

Artículo 10

Las reglas de integridad son acciones para delimitar las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en éstas que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública, entendidas las que se incluyen en los artículos 11 y 12 del Código de ética de la administración pública del estado de Hidalgo.

b) De la determinación de un incumplimiento. • En el supuesto que de que los integrantes del Comité en pleno, determinen que sí se configuró un incumplimiento al Código de Ética o al Código de Conducta, se procederá de la siguiente manera: • Determinará sus observaciones. • Emitirá sus recomendaciones a la persona denunciada en las que, en su caso, se inste al transgresor a corregir o dejar de realizar la o las conductas contrarias al Código de Ética o al Código de Conducta.• De estimar que se actualizó una probable responsabilidad administrativa, dará vista al Órgano Interno de Control.• Solicitará al área de Recursos Humanos que dicha recomendación se incorpore al expediente de la persona servidora pública.• Se remitirá copia de la recomendación al jefe inmediato, con copia al Titular de Unidad Administrativa a la que se encuentre adscrito, así como a la persona servidora pública transgresora.

Los principios constitucionales y legales que rigen la actuación de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, son los siguientes: I. LegalidadII. Honradez III. LealtadIV. ImparcialidadV. EficienciaVI. EconomíaVII. DisciplinaVIII. Profesionalismo

Artículo 8

9. Reglas de Integridad. Son acciones para delimitar las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en las que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública.Los servidores públicos de la Universidad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberánobservar las siguientes conductas: Cumplir responsablemente con su empleo, cargo o comisión, así como coadyuvaren la obtención de las metas y objetivos del área; b. Mantener un ambiente de respeto y colaboración en donde la actitud de serviciosea la constante; c. Cumplir con los horarios establecidos, asistiendo puntualmente a las jornadaslaborales; d. Ser ejemplo de colaboración y unidad fomentando el trabajo en equipo, tratandocon respeto y evitando hacer distinciones entre sus compañeros; e. Fomentar el cumplimiento de los objetivos de su área de adscripción, desarrollandolos procesos que contribuyan a fortalecer la eficiencia e imagen de la Universidad; f. Establecer los controles internos necesarios para atender en tiempo y forma, losasuntos de su competencia; y g. Evitar presentarse al área laboral bajo los efectos del alcohol o cualquier otrasustancia no permitida

Artículo 9

II. Información Pública: a. Resguardar todo tipo de información y documentación bajo su responsabilidad porrazón de su empleo, cargo o comisión, de acuerdo con los criterios de reserva, confidencialidad y publicidad específicos consignados en las leyes, reglamentos y demás normatividades aplicables a la Universidad;b. Entregar a sus superiores los documentos, expedientes, fondos, valores o bienes cuya atención o guarda estén bajo su responsabilidad y de acuerdo con las disposiciones aplicables en caso de renuncia o separación temporal o definitiva de su empleo, cargo o comisión;c. Actuar con confidencialidad, imparcialidad y cuidado en la elaboración y manejo deinformación interna, así como en la atención de las solicitudes hechas en el marco legal correspondiente que garantice la transparencia;d. Evitar difundir, entorpecer, detener u obstaculizar registros y demás información interna con el fin de obtener beneficios personales de cualquier índole;e. Evitar utilizar con fines distintos a los de la misión de la Universidad, los documentoselaborados internamente; f. Evitar utilizar la información o el puesto asignado bajo su responsabilidad como medio de presunción, posicionamiento social o para obtener algún beneficio personal; yg. Evitar sustraer, destruir, ocultar o utilizar de manera indebida la información que conozca con motivo de sus actividades diarias.

9. Reglas de Integridad. Son acciones para delimitar las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en las que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública.Los servidores públicos de la Universidad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberánobservar las siguientes conductas: Cumplir responsablemente con su empleo, cargo o comisión, así como coadyuvaren la obtención de las metas y objetivos del área; b. Mantener un ambiente de respeto y colaboración en donde la actitud de serviciosea la constante; c. Cumplir con los horarios establecidos, asistiendo puntualmente a las jornadaslaborales; d. Ser ejemplo de colaboración y unidad fomentando el trabajo en equipo, tratandocon respeto y evitando hacer distinciones entre sus compañeros; e. Fomentar el cumplimiento de los objetivos de su área de adscripción, desarrollandolos procesos que contribuyan a fortalecer la eficiencia e imagen de la Universidad; f. Establecer los controles internos necesarios para atender en tiempo y forma, losasuntos de su competencia; y g. Evitar presentarse al área laboral bajo los efectos del alcohol o cualquier otrasustancia no permitida

Artículo 9

II. Información Pública: a. Resguardar todo tipo de información y documentación bajo su responsabilidad porrazón de su empleo, cargo o comisión, de acuerdo con los criterios de reserva, confidencialidad y publicidad específicos consignados en las leyes, reglamentos y demás normatividades aplicables a la Universidad;b. Entregar a sus superiores los documentos, expedientes, fondos, valores o bienes cuya atención o guarda estén bajo su responsabilidad y de acuerdo con las disposiciones aplicables en caso de renuncia o separación temporal o definitiva de su empleo, cargo o comisión;c. Actuar con confidencialidad, imparcialidad y cuidado en la elaboración y manejo deinformación interna, así como en la atención de las solicitudes hechas en el marco legal correspondiente que garantice la transparencia;d. Evitar difundir, entorpecer, detener u obstaculizar registros y demás información interna con el fin de obtener beneficios personales de cualquier índole;e. Evitar utilizar con fines distintos a los de la misión de la Universidad, los documentoselaborados internamente; f. Evitar utilizar la información o el puesto asignado bajo su responsabilidad como medio de presunción, posicionamiento social o para obtener algún beneficio personal; yg. Evitar sustraer, destruir, ocultar o utilizar de manera indebida la información que conozca con motivo de sus actividades diarias.

Artículo 6.- La información que se obtenga, genere o resguarde por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal con motivo de la aplicación del presente Protocolo, estará sujeta a lo establecido en las disposiciones en las materias de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Archivos y demás normativa aplicable. Para efectos del procedimiento, los datos de la presunta víctima de acoso sexual y/o laboral y hostigamiento sexual y/o laboral tendrán el carácter de información confidencial para evitar que se agrave su condición o se exponga a sufrir un nuevo daño por este tipo de conductas. De igual forma, serán información confidencial, los datos de la persona denunciada, en tanto no se emita una resolución. La información que se genere para fines estadísticos, de análisis, proyecciones o que resulte meramente informativa, será pública siempre y cuando se asegure la disociación de datos personales

Artículo 51.- Las medidas de protección deben ser tendientes a evitar la revictimización, la repetición del daño y a garantizar el acceso a la justicia en sede administrativa, la igualdad jurídica y la no discriminación, de manera enunciativa más no limitativa, comprenden las siguientes:I. La reubicación física, cambio de unidad administrativa, o de horario de labores ya sea de la presunta víctima o de la persona presuntamente responsable; II. La autorización a efecto de que la presunta víctima realice su labor o función fuera del centro de trabajo, siempre y cuando sus funciones lo permitan;

III. La restricción a la persona presuntamente responsable para tener contacto o comunicación con la presunta víctima; yIV. Canalizar y orientar a la presunta víctima a otras instancias con la finalidad de que reciba apoyo psicológico, social o médico.Las medidas descritas en las fracciones I y II se determinarán respetando el principio pro persona y tomando en cuenta lo que resulte más favorable a la presunta víctima.

¿DÓNDE Y CUÁNDO DEBIÓ OCURRIR EL SUCESO PARA PODER ACTIVAR EL PROTOCOLO? 1. Cuando ocurra en las instalaciones universitarias. 2. Cuando ocurra en espacios distintos a los recintos institucionales, siempre y cuando haya una persona integrante de la Comunidad Universitaria involucrada y se cumplan con al menos una de las siguientes dos condiciones: • Que se trate de actos que vulneren la normativa, el orden, la disciplina, los principios y valores que deben guiar la conducta de la comunidad universitaria (véase el Código de Ética de la Universidad). • Que se derive de una relación académica, laboral o análoga (por ejemplo, una persona que pertenezca a un taller, equipo deportivo y su entrenador(a). Finalmente, el Protocolo establece que sólo se recibirán quejas relacionadas con acoso, abuso y/o maltrato dentro de los doce meses posteriores. Lo anterior permite a quienes integran los expedientes y realizan las investigaciones estar en posibilidades de reunir los elementos suficientes para una tramitación adecuada de las quejas.

7. Principios. Son aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos de la Universidad: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por Mérito, Eficacia, Integridad y Equidad. Los servidores públicos de la Universidad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,deberán observar las siguientes conductas:Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profecionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad, equidad.

VI. RESPONSABILIDADES MÍNIMAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA RESPONSABILIDADES DE MADRES, PADRES Y TUTORES • Conocer los documentos normativos y de organización escolar expedidos por la Universidad. • Conocer la información de la autoridad educativa y administrativa con quién recurrir para la aplicación de las acciones de prevención y/o en caso necesario, ejecutar acciones de actuación. • Observar y estar atento ante cualquier cambio de conducta del alumnado dentro y fuera del aula. • Informar a la autoridad educativa de la Universidad cualquier hallazgo y/o indicador asociado a la posibilidad de abuso sexual. • En caso de llegar a algún acuerdo escrito con la escuela, responsabilizarse de probar ante la institución educativa su cumplimiento.

Artículo 6.- La información que se obtenga, genere o resguarde por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal con motivo de la aplicación del presente Protocolo, estará sujeta a lo establecido en las disposiciones en las materias de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Archivos y demás normativa aplicable. Para efectos del procedimiento, los datos de la presunta víctima de acoso sexual y/o laboral y hostigamiento sexual y/o laboral tendrán el carácter de información confidencial para evitar que se agrave su condición o se exponga a sufrir un nuevo daño por este tipo de conductas. De igual forma, serán información confidencial, los datos de la persona denunciada, en tanto no se emita una resolución. La información que se genere para fines estadísticos, de análisis, proyecciones o que resulte meramente informativa, será pública siempre y cuando se asegure la disociación de datos personales

V. Presentación de denuncias. La presentación de denuncias debe ser realizada por medio del siguiente correo electrónico: comitedeetica@uttt.edu.mx en el "Formato para presentación de denuncia" disponible en la página web de la Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji, la intranet o solicitándolo al correo en cita.

VIII. Resolución y pronunciamiento. La resolución o pronunciamiento que se emita deberá tener el sentido que el propio Comité determine darle a partir de las características de la denuncia y del estudio y análisis de la misma.La atención de la denuncia deberá concluirse por el Comité mediante la emisión de observaciones o recomendaciones, dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de que se califique como probable incumplimiento. Con relación a las denuncias que se presenten por hostigamiento sexual y acoso sexual se deberán resolver en el menor tiempo posible.

d) Sobre la atención a la denuncia por parte del Comité De considerar el Comité que existe probable incumplimiento al Código de Ética o al Código de Conducta, entrevistará a la persona servidora pública involucrado y de estimarlo necesario, para allegarse de mayores elementos, los testigos y a la persona que presentó la denuncia. Cabe señalar, que toda la información que derive de las entrevistas deberá constar por escrito o en medios electrónicos y deberá estar sujeta a la cláusula de confidencialidad que suscriben los integrantes del Comité que conocen de las denuncias.

VII. Tramitación, sustanciación y análisis c) Sobre la calificación de la denuncia El Comité emitirá la calificación de la denuncia, que puede ser: probable incumplimiento del Código de Ética o el Código de Conducta; o de no competencia para conocer de la denuncia. En caso de no competencia del Comité para conocer de la denuncia, la persona Titular de la Presidencia deberá orientar a la persona para que la presente ante la instancia correspondiente.

RESPONSABILIDADES DE DIRECTORES(AS) DE PROGRAMA EDUCATIVO • Dar a conocer a la comunidad educativa los documentos normativos y de organización escolar expedidos por la Secretaría de Educación Pública, a través de cada una de las Autoridades Educativas Locales y los de carácter interno del plantel. • Generar las condiciones para que ellos mismos, los docentes y todo el personal del plantel educativo se formen y actualicen continuamente en materia de derechos humanos. • Documentar todas las actuaciones relacionadas con la prevención. • Actuar inmediatamente, en cuanto se identifique una situación que ponga en riesgo la salvaguarda de la seguridad e integridad de cualquier miembro de la comunidad universitaria. A continuación, se mencionan, de forma enunciativa, más no limitativa, las siguientes conductas que representan hostigamiento sexual y acoso sexual: 1. Realizar silbidos, señales con las manos o a través de los movimientos del cuerpo, miradas o gestos con connotación sexual. 2. Tener contacto físico, sugestivo o de naturaleza sexual sin consentimiento, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones, acorralamiento, pellizcos, roces. 3. Manifestar de forma reiterada y sin consentimiento, directa o indirectamente el interés sexual por una persona. De manera presencial o por cualquier medio de comunicación.4. Realizar conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas. 5. Espiar a una persona mientras se cambia de ropa o está en el sanitario. 6. Presionar para obtener fotografías o imágenes en cualquier circunstancia o con el agravante de que sea en ropa íntima o desnuda. 7. Exhibir fotografías o imágenes con contenido pornográficos o en ropa interior con intenciones sugerentes de carácter sexual.

8. Realizar promesas para obtener un beneficio personal a cambio de favores de naturaleza sexual. 9. Condicionar la prestación de un trámite o servicio o evaluación escolar a cambio de que la persona acceda a acudir a citas fuera del ámbito académico y escolar o realizar conductas sexuales de cualquier naturaleza. 10. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona individualmente o en grupo que hagan referencia a la apariencia o con connotación sexual, bien sean presenciales o a través de medios digitales, incluyendo redes sociales. 11. Realizar comentarios, burlas, chistes o bromas sugerentes respecto de la vida sexual de otra persona, sean de manera presencial o a través de medios digitales. 12. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual de forma reiterada y sin consentimiento fuera del centro educativo. 13. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual. 14. Exhibir o enviar a través de algún medio físico o digital contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora. 15. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona. 16. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas. 17. Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. 18. Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, conversaciones, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

1. El presente Código de Conducta, es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de la Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji, las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que los servidores públicos ejerzan algún empleo, cargo o comisión y tendrá como objetivo, contribuir en el fortalecimiento preventivo orientado principalmente al funcionamiento de la organización y a la confianza institucional, dando certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano garantizando un correcto desempeño de la función pública.

Valores. Son cualidades o conjunto de atributos por los que una persona es apreciada o bien considerada en el servicio público. Los servidores públicos de la Universidad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberánobservar las siguientes conductas:Cooperación, entorno cultural y ecológico, equidad de género, igualdad y no discriminación, interés público, liderazgo, respeto, respeto de los derechos humanos.

Artículo 48.- El Comité, el Órgano Interno de Control, o en su caso la autoridad competente, derivado del análisis del caso y sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, deberá emitir las medidas de protección correspondientes de manera inmediata previa consulta a la presunta víctima, estas serán vigentes a partir del momento de la presentación de la denuncia.

Articulo 9.- Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que se desempeñe sin apego a los valores y principios señalados en este Código de Ética, puede incurrir en faltas, infracciones e incluso delitos; en ese caso las sanciones se aplicaran conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo, el Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 8.- En la interpretación y aplicación del Protocolo se deberán considerar los derechos, principios y postulados siguientes:I. Cero tolerancia a las conductas de acoso sexual y/o laboral y hostigamiento sexual y/o laboral; II. Perspectiva de género; III. Acceso a la justicia; IV. Pro persona; V. Confidencialidad; VI. Presunción de inocencia;VII. Respeto, protección y garantía de la dignidad; VIII. Prohibición de represalias; IX. Integridad personal; X. Debida diligencia; XI. No revictimización; XII. Transparencia; y XIII. Celeridad.

Artículo 11

Actuación Pública. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión, deberán conducir su actuación con transparencia, honradez, lealtad, cooperación y con una clara orientación al interés público.

1. El presente Código de Conducta, es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de la Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji, las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que los servidores públicos ejerzan algún empleo, cargo o comisión y tendrá como objetivo, contribuir en el fortalecimiento preventivo orientado principalmente al funcionamiento de la organización y a la confianza institucional, dando certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano garantizando un correcto desempeño de la función pública.

f) Recopilación de información adicional Cualquier persona servidora pública de la Universidad deberá apoyar a los miembros del Comité y proporcionarles los documentales e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones a cabalidad y poder así resolver de la manera más imparcial y eficiente posible, la denuncia. En aquellos casos relacionados con conflictos de interés, se podrá solicitar la opinión de la Unidad.

a) Generación de un folio de expedienteLa persona Titular de la Secretaría Ejecutiva asignará un número de expediente a cada denuncia, el cual será único y consecutivo, según el momento en que se reciba cada denuncia, siendo su responsabilidad el velar por la correcta administración de dichos números, así como la adecuada salvaguarda de la información contenida en los mismos.

Artículo 1.- El presente Protocolo tiene como propósito establecer las bases de actuación para la implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual y/o laboral y hostigamiento sexual y/o laboral en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

Establecer el procedimiento a seguir para la tramitación y seguimiento de las denuncias presentadas al Comité de Ética y Conflicto de Interés por presunta actuación de conductas contrarias al Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo y al Código de Conducta, por parte de la ciudadanía y las personas Servidoras Públicas adscritas a la Universidad Tecnológica de Tula – Tepeji.

IX. SANCIONES Las sanciones para las personas que cometan actos de hostigamiento sexual y Acoso sexual serán: Para el caso de los trabajadores de la Universidad, las que se señalan en el Código Penal para el Estado de Hidalgo, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Reglamento de Personal Académico y demás normatividad aplicable. Para el Caso de los estudiantes de la Universidad, las que se señalan en el Código Penal para el Estado de Hidalgo será aplicable el Reglamento Académico de Estudiantes, y demás normatividad aplicable.

RESPONSABILIDADES DE DOCENTES • Observar y estar atento ante cualquier cambio de conducta del alumnado dentro y fuera del aula.• Informar a la autoridad educativa de la Universidad cualquier hallazgo y/o indicador asociado a la posibilidad de abuso sexual. • Aplicar durante la jornada escolar las acciones que señalan este documento. • Reportar a su autoridad inmediata cualquier situación de riesgo que se observe en las áreas de servicio, aulas, laboratorios y demás instalaciones del plantel.

Artículo 9.- Los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones deberán velar por la salvaguarda de la integridad y dignidad de las personas. Entre otras acciones de naturaleza análoga, los servidores públicos deberán abstenerse en el ejercicio de sus funciones de realizar conductas de acoso sexual y/o laboral y hostigamiento sexual y/o laboral.

Valores. Son cualidades o conjunto de atributos por los que una persona es apreciada o bien considerada en el servicio público. Los servidores públicos de la Universidad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberánobservar las siguientes conductas:Cooperación, entorno cultural y ecológico, equidad de género, igualdad y no discriminación, interés público, liderazgo, respeto, respeto de los derechos humanos.

VI. Recepción y registro de las denuncias. Una vez presentada la denuncia, la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, deberá constatar que venga acompañada del testimonio de, cuando menos, un tercero, en el caso de las denuncias anónimas se verificará que en ésta se pueda identificar a una persona a la que le consten los hechos.

Artículo 12

Información pública. Los servidores públicos que tienen bajo su responsabilidad Información Pública deberán conducir su actuación conforme al principio de transparencia; asimismo, tendrán la obligación de resguardar la documentación e información gubernamental.

Artículo 2.- Son objetivos del presente Protocolo: I.- Establecer medidas específicas para prevenir conductas de acoso sexual y/o laboral y hostigamiento sexual y/o laboral en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia; II.- Definir mecanismos para orientar, así como, brindar acompañamiento especializado, ante las autoridades competentes a la presunta víctima de acoso sexual y/o laboral y hostigamiento sexual y/o laboral, a fin de garantizar la no revictimización y el acceso a la justicia; III.- Señalar las vías e instancias competentes al interior de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que pueden conocer y, en su caso, investigar o sancionar el acoso sexual y/o laboral y hostigamiento sexual y/o laboral; IV.- Establecer las pautas de elaboración para que cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública del Estado de Hidalgo cuente con un registro de los casos de acoso sexual y/o laboral y hostigamiento sexual y/o laboral, a fin de permitir su análisis, facilitar su seguimiento, identificar patrones e implementar acciones que los inhiban y erradiquen; y V.- Contribuir a la erradicación de la impunidad que propicia la ocurrencia del acoso sexual y/o laboral y hostigamiento sexual y/o laboral en la Administración Pública Estatal

El presente protocolo es de aplicación en todos los campus, las medidas contempladas están dirigidas a la comunidad universitaria en su conjunto, integrada por: autoridades, personal académico, personal administrativo y de intendencia, personal de confianza y alumnado. El presente protocolo atenderá los casos que se presenten dentro de las instalaciones de la Universidad o en actividades académicas, culturales, deportivas, recreativas o de cualquier otra índole auspiciadas por la misma, en las que los involucrados pertenezcan a la comunidad universitaria, sea: • Alumno(a), • Personal docente y/o administrativo, • funcionarios, • Otro personal subcontratado por o para la Universidad, • Personas externas que ingresan a la Universidad por algún evento, actividad, reunión o trabajo.

11. Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Código de Conducta, será sometido a la consideración del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interésde la Universidad, quien determinará si la falta correspondiente queda registrada en el expedientelaboral o, en su caso se turna al Órgano Interno de Control de la Universidad para la investigación correspondiente por la posible comisión de una responsabilidad administrativa.

La ética pública se rige por la aplicación de los Principios Constitucionales de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia en el entendido de que, por su naturaleza y definición, convergen de manera permanente y se implican recíprocamente, con los principios legales, valores y reglas de integridad, que todas las personas servidoras públicas deberán observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la excelencia, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Artículo 7