Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Linea de tiempo Lenguas nativas

Juanita Castro

Created on February 10, 2024

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Transcript

Linea de tiempo- Lenguas nativas de colombia

1991

1980

1978

1986

1984

1991

Constitución política de Colombia 1991. Art 67

Ley 21 de 1991 Reglamentación del Convenio 169 de la OIT

Decreto: 2230

Norma – Resolución: 3454

decreto: 1142

Decreto 85

Se reconoce la educación como un derecho de todas las personas y un servicio público, que tiene como objetivo mejorar el conocimiento, la ciencia, técnica, valores y bienes de la cultura colombiana. De esta manera se educará para que las personas respeten los derechos humanos, paz y democracia, trabajando para mejorar la cultura y proteger el medio ambiente.

Se legitima el Comité Nacional de Lingüística Aborigen (se encarga de la investigación enseñanza, difusión y conservación de lenguas indígenas).

Permite las designaciones personales bilingüe en la comunidad indígena para que cumpla con los requisitos académicos que cumplen los demás profesores.

De acuerdo al artículo 11 de de1978 el estado busca fomentar la educación de comunidades indígenas para que se considere las realidades antropológicas y promuevan la preservación de esta cultura.

Se impulsa programas de etno-educación por parte del Ministerio de Educación Nacional en a comunidades indígenas.

Se divide en 2 artículos

Artículo 28

Artículo 30

MEN. (2022). Plan Decenal de Lenguas Nativas de Colombia 2022-2032. https://www.mincultura.gov.co/areas/poblaciones/APP-de-lenguas-nativas/Paginas/plan-decenal-de-lenguas-nativas-2022--2032.aspx

Linea de tiempo- Lenguas nativas de colombia

2010

1995

1994

2007

1997

2022

Ley 397 de agosto 7 de 1997 Ley de la Cultura

Ley 115 de 1994 (por la cual se expide la ley general de educación)

La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, 15 de septiembre de 2007

Decreto 804 de mayo 18 de 1995

Ley 1381 de 25 de enero de 2010

Resolución A/RES/74/135

El estado brinda a los grupos étnicos y lingüísticos, comunidades negras y raizales y a los pueblos para que conserven y difundan su identidad y patrimonio cultural, ofrecer un conocimiento de sus propias tradiciones y una educación que asegure sus derechos. Por otro lado, el estado reconocerá como oficial las lenguas de grupos étnicas fortaleciéndolos y protegiéndolos.

En el capítulo III de la Ley General de Educación se define la atención educativa para los grupos étnicos,

Las normas se dictan para reconocer, promover, proteger, utilizar, preservar y enaltecer las lenguas de las etnias colombianas y sus derechos lingüísticos y los derechos de sus hablantes

establecer una Década de las Lenguas los pueblos indígenas del mundo de los cuales todos los países deben asegurar los recursos y herramientas adecuados para su preservación, uso y refuerzo.

Se divide en 6 artículos:

Artículo 55

Se divide en 3 artículos

Artículo 56

Artículo 55

Artículo 57

Artículo 55

Artículo 58

Artículo 55

Artículo 59

Artículo 62

MEN. (2022). Plan Decenal de Lenguas Nativas de Colombia 2022-2032. https://www.mincultura.gov.co/areas/poblaciones/APP-de-lenguas-nativas/Paginas/plan-decenal-de-lenguas-nativas-2022--2032.aspx

El estado fomentara la formación de etno-educadores
Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas educativos en su propio idioma
Se debe enseñar a los niños a leer y escribir en la lengua que los más utilizan según su entorno, de lo contrario las autoridades tomaran medidas que permitan alcanzar este objetivo, estos pueblos deben aprender una lengua nacional u oficial del país, se deben preservar las lenguas oficiales promoviendo el desarrollo y practica de estas lenguas.
Se proyecta la etnoeducación a las comunidades que son parte de la nación y poseen una cultura, una lengua, una tradición con jurisdicciones separadas y autónomas. se enfoca en la educación con el medio ambiente, producción, proceso cultura y social respetando creencias y tradiciones.
por medio de MEN el gobierno Nacional se especializa en el desarrollo de programas, redacción y realización de programas de investigación y formación en lenguas étnicas.
Establece los fines y principios de la etnoeducación los cuales están orientados a la integridad, interculturalidad, diversidad lingüística y progresividad. En ella se afianza el uso de lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura.
Los grupos étnicos con tradición lingüística propia será una lengua bilingüe
Los pueblos indígenas tienen derecho a que la diversidad y dignidad de su comunidad queden reflejados debidamente en la educación e información pública.
Determina los criterios para la selección de etnoeducadores
Los pueblos nativos indígenas tienen derecho a transmitir su lengua, tradiciones, sistemas de escritura y literatura, manteniendo los nombres de las comunidades, lugares y personas.
Se generan medidas de acuerdo a las tradiciones y culturas de los pueblos para que ellos conozcan sus derechos y obligaciones como el trabajo, economía, salud, educación y servicios sociales. Si es necesario se debe recurrir a traducciones escritas y medios de comunicación de los pueblos que hablan esta lengua