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U5: El sistema tributario completa
sandracastrolopez8
Created on February 10, 2024
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Transcript
Unidad 5:El sistema tributario: IVA
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CALENDARIO SESIONES WEBEX UNIDAD 5
CONCEPTO Y CLASES DE TRIBUTOS
Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias (de dinero) exigidas por la Administración Pública, como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de retribuir y con el fin de obtener los recursos necesarios para el sostenimiento del gasto público.
01
Según el titular jurídico/público que lo exija
o Tributos Estatales: son los percibidos por el Estado. o Tributos locales: Recaudados por provincias y municipios. o Tributos de las CCAA: Gestionados por las CCAA.
Los tributos pueden clasificarse atendiendo a distintos criterios:
02
Según los criterios utilizados para su cuantificación:
o Tributos fijos: La ley establece la cuota que debe abonar el contribuyente (p.ej. IVTM..) o Tributos variables: La cuota a pagar no es estable dependiendo su valor de la incidencia de varios factores. (p.ej. IRPF).
IVTM
IRPF
03
Según la LGT, los tributos se pueden clasificar en
o Tasas o Contribuciones especiales o Impuestos
TASAS
Es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización por parte del contribuyente de los dominios públicos, mediante una prestación de servicio o la realización de una actividad por la AAPP de la cual se beneficie el obligado tributario(los contribuyentes, los sustitutos de los contribuyentes, los obligados a realizar pagos fraccionados, los retenedores...). Esta actividad administrativa se suele producir tras la petición del particular, aunque esta no sea voluntaria, sino que puede venir impuesta por disposiciones legales (Ejemplo: Tasas por renovación del DNI, 12 euros). La cuantía de la Tasa se establece en función del coste producido en la administración.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o la ampliación de servicios públicos. La diferencia fundamental con las tasas es que la actividad administrativa va dirigida a la colectividad y no a una persona en concreto. (Ejemplos de contribuciones especiales: mejora del alumbrado de una determinada calle para los vecinos de la zona, instalación de alcantarillado etc.) El Ayuntamiento podrá acordar la imposición y ordenación de Contribuciones especiales, cumplidas las circunstancias que conforman el hecho imponible. Constituye el hecho imponible de las Contribuciones especiales la obtención por una persona de un beneficio o incremento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de las obras o del establecimiento o ampliación de servicios municipales La cuantía de la retribución, al igual que las tasas, se establece en función del coste producido en la Administración. Siendo su B.I como máximo del 90% del coste efectivamente soportado.
IMPUESTOS
Según la LGT los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Desde un punto de vista doctrinal, el impuesto es una obligación legal, de Derecho público y pecuniaria (perteneciente o relativo al dinero efectivo), cuyo sujeto activo es el Estado y otro ente público y que surge tras la realización del Hecho imponible por el sujeto pasivo.
Los impuestos se pueden clasificar en:
DIRECTOS
ESPECIALES
INDIRECTOS
Tienen un carácter general y no considera específicamente a la persona que realiza el acto de naturaleza jurídica.
En los directos se grava directamente la capacidad económica del contribuyente, ya sea persona física o jurídica.
Reside en la consideración de que el consumo de esos bienes genera costes sociales.
IVA, IMPUESTO DE TRANSMISIONES Y DONACIONES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
IRPF, I. SOCIEDADES, I. SUCESIONES Y DONACIONES, IAE, IBI...
HIDROCARBUROS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, TABACO...
En esta unidad nos centraremos en:
IVA
Soy un subtítulo genial, ideal para dar más contexto sobre el tema que vas a tratar
empezar
En el TAI
Características del IVA
Es indirecto, porque no se aplica de manera directa a la renta de los contribuyentes, sino que depende del consumo de cada persona. Cuantos más productos o servicios compres, más IVA pagas.
01
02
Es un impuesto comunitario, está armonizado con una serie de reglamentos comunitarios. Además, es una de las fuentes de financiación más importantes para el conjunto del país.
03
Es un impuesto proporcional, ya que es un porcentaje determinado que se aplica a todos los productos y servicios.
Es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios. Este gravamen es soportado por el consumidor final, ya que las empresas pueden deducir el IVA que soportan, devolviendo a la Administración Pública el IVA que repercuten. Se puede decir que las empresas son «agentes recaudadores» del impuesto.
04
Sujeto pasivo y contribuyente IVA
En el caso del IVA: El sujeto pasivo es la empresa o profesional que realiza la entrega del bien (vendedor) o prestación de servicio y que está obligada a soportar la obligación tributaria de realizar la liquidación del impuesto. Mientras que el contribuyente es el consumidor final del producto, al ser quien paga realmente el impuesto.
Neutralidad IVA empresas
El IVA es un impuesto "neutral" o "blanco" para las empresas ya que quien realmente lo soporta es el consumidor final de los bienes y servicios. Es decir, a las empresas no le supone un coste el IVA ya que, de forma periódica, lo liquidan ingresando en el Tesoro si han cobrado más impuesto que el que han pagado o compensándolo con declaraciones posteriores en caso contrario.
Tipos de IVA
En la mayoría de países hay dos, tres y hasta cuatro tipos de IVA, en función del producto o servicio al que esté sujeto el impuesto. Casi todos los países usan un sistema muy similar. En España existen tres tipos de IVA:
IVA REDUCIDO(10%)
IVA SUPERREDUCIDO(4%)
IVA GENERAL (21%)
Se aplica a la gran mayoría de los productos. ...
Las viviendas, servicios de hostelería, entradas a espectáculos deportivos de carácter aficionado, gafas y lentillas, transportes de viajeros y equipajes...
Libros, periódicos. productos sanitarios como medicinas...
Tipos IVA 2025
Tipos de operaciones con IVA
En función del lugar en el que se realicen las operaciones, estas pueden ser: 1. Operación interior o servicio prestado en España: una empresa española entrega un bien o presta un servicio a otra empresa en España.2. Entrega intracomunitaria de bienes: La mercancía sale de España hacia un Estado miembro de la UE.3. Adquisición intracomunitaria de bienes: La mercancía entra en España procedente de un país de la UE.4. Importaciones: Compras de empresas españolas a empresas de países no pertenecientes a la UE. 5. Exportaciones: Ventas realizadas por empresas españolas a países fuera de la UE.
IMPORTANTE: El IVA se aplica en el territorio peninsular español y las Islas Baleares. Quedan excluidas Ceuta y Melilla por tener su propio impuesto que se llama Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones en Ceuta y Melilla (IPSI) y las Islas Canarias, por tener su propio impuesto indirecto (IGIC).
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y HECHO IMPONIBLE IVA
Ambito de aplicación: territorio peninsular e Islas Baleares, no aplicándose en Canarias, Ceuta y Melilla. Solo se producirá el hecho imponible en el ámbito de aplicación. Hecho imponible (todas las operaciones tributan en el PAÍS DE DESTINO)1. Operación interior o servicio prestado en España: una empresa española entrega un bien o presta un servicio a otra empresa en España.2. Entrega intracomunitaria de bienes: La mercancía sale de España hacía un Estado miembro de la Unión Europea.3. Adquisición intracomunitaria de bienes: La mercancía entra en España procedente de un país de la UE.4. Importaciones: Compras de empresas españolas a empresas de países no pertenecientes a la UE. 5. Exportaciones: Ventas realizadas por empresas españolas a países fuera de la UE.
Ventas - IVA REPERCUTIDO
01
HP IVA repercutido (477)
El IVA que la empresa repercute en las facturas a sus clientes se considera como un pasivo (cuenta 477), no forma parte del ingreso de la venta o prestación de servicios.
Es una cuenta de pasivo
02
Hemos cobrado IVA por una venta y se lo tenemos que devolver a Hacienda
Compras - IVA deducible - IVA SOPORTADO
01
HP IVA SOPORTADO ( 472)
Si es deducible se considera como un activo. Es un activo ya que se trata de un importe que nos tendrá que devolver Hacienda en la correspondiente liquidación.
Es una cuenta de activo
02
Hemos pagado IVA por una compra y Hacienda me lo tiene que devolver.
03
El IVA deducible, no forma parte del gasto de la compra de bienes o servicios.
Compras - IVA no deducible
Si no es deducible: Entonces el IVA formará parte del precio de adquisición de estos bienes (de inversión o bienes corrientes) y servicios. El IVA se considera como un mayor importe de la compra y por lo tanto es un gasto (incrementará el valor de la cuenta de gasto grupo 6)
Liquidación IVA
En cada liquidación lo que el empresario o sociedad tiene que hacer es al total de IVA repercutido a sus clientes, deducir el total de IVA soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, el resultado puede ser tanto positivo como negativo.
- Si el resultado es positivo ¿qué debe hacer la empresa? Ingresarlo en el Tesoro.
- Si es negativo y se declara trimestralmente. El resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; si al final del ejercicio, en la última declaración, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensarlo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.
- Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual). La devolución se efectuará mes a mes.
LIQUIDACIÓN IVA = IVA REPERCUTIDO - IVA SOPORTADO
Operaciones sujetas, no sujetas y exentas de IVA
EXENTAS
SUJETAS
NO sujetas
Se realiza el HI pero no surge el deber de tributar
Se realiza el HI y surge el deber de tributar
No se realiza el HI y por lo tanto no surge el deber de tributar.
Operaciones sujetas a IVA
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios EFECTUADAS POR EMPRESARIOS Y PROFESIONALES dentro de España.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes por parte de empresarios y profesionales.
Las importaciones de bienes adquiridas por empresarios, profesionales y particulares.
Operaciones exentas a IVA (tributan país de destino)
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios a Canarias Ceuta y Melilla por tener su propio impuesto indirecto.
Las entregas intracomunitarias de bienes por parte de empresarios y profesionales.
Las exportaciones.
Operaciones no sujetas a IVA
- Transmisiones de empresas, continuando los adquirentes con la actividad. - Entregas gratuitas de muestras sin valor comercial y servicios de demostración y las prestaciones de servicios de demostración gratuitas con fines de promoción. A estos efectos es indiferente que se trate de entregas a particulares o a otros empresarios o profesionales. - Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. Es preciso que figure de forma clara el nombre del empresario o profesional al que la publicidad se refiere. Los impresos publicitarios no tienen límite cuantitativo, pero las entregas de objetos publicitarios a un mismo cliente no deben tener un coste superior a 200 euros durante el año natural, salvo que sea para redistribución gratuita. - Los servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo. - Otros...
Operaciones exentas IVA (artículos 20 y siguientes de la Ley)
- En operaciones y servicios médicos y sanitarios: es el caso de la hospitalización y asistencias sanitaria públicas, las prestaciones realizadas por dentistas y otros profesionales médicos.
- Los servicios públicos de asistencia social.
- Determinadas actividades económicas como por ejemplo:
Regla de la prorrata
La norma general es que las empresas se deducen (del IVA repercutido en las ventas) íntegramente todo el IVA que soportan en sus compras. No obstante, esto es así cuando todas las ventas y prestaciones de servicios que realizan están sujetas (y no exentas) de IVA, es decir, que repercuten IVA por todas sus ventas y servicios. No obstante, hay empresas que realizan operaciones (ventas y prestaciones de servicios) que no están sujetas a IVA o bien que están sujetas y exentas de IVA, a la vez que realizan operaciones por las que sí repercuten IVA. En estos casos, no todo el IVA que soporten en sus compras podrá ser deducido, sino que sólo podrán deducir un determinado porcentaje, denominado prorrata.
Regla de la prorrata
El sujeto pasivo (empresa o empresario) puede deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas que se determina por el cociente, multiplicado por 100, resultante de la siguiente fracción, redondeándose por exceso en la unidad superior:
La ley prevé el siguiente procedimiento de aplicación de la prorrata general:- Se aplicará provisionalmente el porcentaje de prorrata definitivo del año anterior (prorrata provisional).
- En la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el sujeto pasivo calculará la prorrata definitiva del año y regularizará las deducciones practicadas a lo largo del ejercicio.
- El IVA soportado que exceda de aplicar la prorrata provisional formará parte del precio de adquisición de las compras.
Regla de la prorrata
Veamos el ejemplo de una empresa que lleva a cabo dos actividades, una de ellas exenta del IVA (enseñanza) y otra no. Ha aplicado la prorrata provisional del 20%. Si el total de compras efectuadas ha sido de 15.000 euros ¿cómo se contabiliza? El importe que se registra en la cuenta del IVA soportado sería del 20% del total.
Régimen recargo de equivalencia
Es un régimen especial de IVA de carácter obligatorio para todos aquellos comerciantes minoristas autónomos que vendan productos al cliente final y no realicen transformaciones en el producto. Cuando un autónomo compra un producto para luego venderlo tiene que soportar un recargo adicional en el IVA de dicha compra, el llamado “recargo de equivalencia”.
Régimen recargo de equivalencia
Este régimen es aplicable exclusivamente a los comerciantes minoristas. La aplicación de este régimen supone: En las compras, los proveedores de los minoristas les repercuten y tienen obligación de ingresar el recargo de equivalencia, además del IVA. De esta manera, en el régimen del recargo de equivalencia, los proveedores repercuten al comerciante en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos: Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2% Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4% Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%
Veámoslo con un ejemplo: CASO PRÁCTICO 11
Gravan la manifestación de la capacidad económica de los contribuyentes, gravando el consumo, producción o circulación de bienes y servicios. Es decir, son los recaudados en el momento de comprar bienes y servicios.
Son un conjunto de impuestos indirectos que gravan de forma selectiva el consumo de determinados bienes.
En España, un ejemplo de un tributo fijo es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), también conocido como "impuesto de circulación". Este impuesto es obligatorio para los propietarios de vehículos que estén dados de alta en el registro de tráfico. Es fijo porque el importe no depende de los ingresos del contribuyente ni de la frecuencia de uso del vehículo, sino de características específicas del vehículo, como:
- Potencia fiscal.
- Tipo de vehículo (coche, moto, camión, etc.).
- Emisiones contaminantes en algunos casos.
Ejemplo: El Ayuntamiento de Sevilla decide instalar nuevas farolas en una calle residencial.
- Coste total del proyecto: 10.000 €.
- Porcentaje del coste que corresponde a la base imponible: 90% del coste total soportado por la Administración.
- Base imponible: 10.000 € × 90% = 9.000 €.
- Supongamos que hay 10 propietarios de viviendas en la calle.
- Contribución por propietario: 9.000 € ÷ 10 = 900 € por vecino.
- Resultado: Cada vecino debe pagar 900 € como contribución especial
El IRPF es un impuesto directo y progresivo, lo que significa que su cuantía varía en función de los ingresos obtenidos por la persona durante un período (normalmente un año). Cuanto más altos sean los ingresos, mayor será el porcentaje que se debe pagar. Características variables del IRPF:
- Base imponible: Depende de los ingresos brutos del contribuyente.
- Escala progresiva: Se aplican tipos impositivos que aumentan por tramos de ingresos.
- Deducciones y reducciones: El importe final puede reducirse según la situación personal y familiar (hijos, discapacidad, vivienda habitual, etc.).
- 19% sobre los primeros 12.450 €.
- 24% sobre los siguientes 7.750 € (de 12.450 € a 20.200 €).
- 30% sobre los 4.800 € restantes (de 20.200 € a 25.000 €).