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Derecho Administrativo, FRAGA

Luz Maria Siqueiros V.

Created on February 8, 2024

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Transcript

infografía

DERECHO

administrativo

estado y sociedad

Escribe Fraga, que la definición del derecho administrativo como regulador de la organización y funcionamiento del poder ejecutivo fue criticada con razón porque planteaba una visión de norma, es decir, es una definición que generaliza el concepto sin tomar en cuenta particularidades del tal o cual organización.

Agrega Fraga, que además de esta criticada definición al derecho administrativo se le agrega otros elementos definitorios, como juzgar o calificar la calidad del ejercicio formal de la acción pública. Además, juzgar las facultades que se le atribuye como derecho, tanto a la sociedad como al Estado. Abunda el autor que concretamente, el derecho administrativo regula: la estructura y la organización del poder encargado de ejercer la función administrativa, los medios patrimoniales que garantizan sostenimiento y funcionalidad y la forma de ejercer la facultad del poder público normado por el derecho administrativo.

¨El derecho administrativo se ha definido como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo¨

(Fraga, 2009:91)

En conclusión

Agrega Fraga, que a la definición del derecho administrativo se le agrega otros elementos definitorios, como juzgar o calificar la calidad del ejercicio formal de la acción pública. Además, juzgar las facultades que se le atribuye como derecho, tanto a la sociedad como al Estado. Abunda el autor que el derecho administrativo concretamente regula: la estructura y la organización del poder encargado de ejercer la función administrativa, los medios patrimoniales que garantizan sostenimiento y funcionalidad y la forma de ejercer la facultad del poder público normado por el derecho administrativo.

infografía

DERECHO

administrativo

relación entre derecho público, derecho privado y derecho administrativo.

La relación del derecho privado con el derecho administrativo se da cuando el Poder público busca la colaboración voluntaria de particulares a través de contratos y con la realización de actos que forman parte del derecho privado. Aunque, sin perder la figura de Poder público. Es decir, la legislación aplicable esta constituida por normas del derecho privado con adaptaciones a las condiciones especiales para la intervención del Poder público. Se puede concluir, de acuerdo a la expuesto por Fraga (2009), que el derecho privado esta adaptado para el ejercicio del Estado, como Poder público. Y, que el funcionamiento administrativo está regulado en común con el derecho privado. DERECHO PUBLICO + DERECHO PRIVADO = DERECHO COMÚN. DERECHO COMÚN = CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

En conclusión

También se concluye, que el derecho administrativo carece de autonomía y que se rige en todas en sus relaciones por normas del derecho Constitucional en estructuras del Estado, en la organización y relación entre el Poder público y los derechos fundamentales de los individuos y en el principio de separación de poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, y Poder Judicial en el ejercicio de la soberanía de la Nación. Aunque no me quedo muy claro, el autor también menciona que el derecho administrativo se rige también por medio de normas del derecho civil.

planteamiento

nuevo DERECHO

administrativo

redefinición del concepto de derecho administrativo:

Según Hernández y González (2011), la redefinición del concepto del Derecho administrativo se da a partir de las décadas de los 80´s y los 90´s, cuando el gobierno perdió credibilidad social por la incapacidad de solucionar la problemática social. Así, el gobierno se planteó una reordenación del Derecho administrativo para eficientar la acción de la gobernación. Mencionan los autores, que a la vez el Estado entro en una percepción social de crisis e ineficacia para ejercer dicha gobernación y que para revertir esta visión negativa de la sociedad, generaliza el discurso de transición hacia la democracia y el cambio estructural de la economía mexicana. Pero al discurso no lo acompaño la acción del Estado, quedando en evidencia en 1988 con la crisis electoral y luego en 1994 con la crisis económica. El concepto de gobernación conceptualiza entonces, la necesidad social de dirección y coordinación, además de la percepción social de la inclusión de ¨más actores que el gobierno y más acción que la de los organismos públicos¨ (Hernández y Gonzáles 2011:1). Amplían los autores que hay una escuela que pretende sistematizar el Derecho administrativo, el cual fue rebasado por la Nueva Gestión Pública y la aplicación de sus metodologías innovadas, administrativas y tecnológicas. Con lo anterior comprendido, se pretende dotar al Derecho administrativo un papel protagonista y conceptual en la autonomía de las administraciones, derecho de la administración pública, intereses jurídicos y administrativos y la propia internalización del Derecho administrativo. Destacan, que en cuanto a propuestas para mejorar temas económico-administrativos y técnicos como medios para mejorar el modelo del Estado en procesos de ajustes estructurales de la economía y del gasto público, el Derecho administrativo fue relegado. Respecto de la relación entre Derecho público, Derecho privado y Derecho administrativo, exponen que la sistematización de este último es cuestionable porque desde 1873 esta sustentado en el Código Civil qué a su vez esta enraizado en el Derecho Romano. De lo anterior se desprende el cuestionamiento de un derecho diferente al Derecho Común. Ante la insuficiencia del Derecho civil regular el Estado se adhieren el Derecho Público y el Derecho Privado. El primero para conciliar los derechos del Estado con los privados.

En conclusión

Se puede concluir que el Derecho administrativo de acuerdo con lo expuesto por estos autores va elaborando una conceptualización desde el siglo XIX. Y, que tiene: • Autonomía didáctica sustentada en el Derecho público. • No tiene, autonomía legislativa porque no existe un código que contenga sus normas esenciales. (Se intento con el Código Federal de Procedimientos Administrativos). • Si tiene autonomía dogmática, liberal y vigente. ¨La autoridad solo puede hacer aquello para lo que esta expresamente facultada por una norma previa¨ (Hernández y González, 2011:35). • ¿El reto?, su autonomía estructural consistente en que exista una teoría general a partir de un concepto básico. Describen dos conceptos: uno subjetivo y el otro objetivo, diferentes en nombre pero muy parecidos en su descripción. A la letra el concepto objetivo dice: ¨El Derecho administrativo es la rama del Derecho que estudia las categorías jurídicas y los valores de la actuación de los sujetos gestores de lo colectivo, que constriñen su actuación a los principios del Estado de derecho, de legalidad y de garantía de tutela jurisdiccional¨ (Hernández y González, 2011: 39). Consulta bibliográfica: Valls, S. y Matute C. (2011). Nuevo derecho administrativo(3.ª ed.) (pp. 21-40).México: Porrúa. Fraga, G. (2009). Derecho Administrativo (pp. 91-98).México: Porrúa.