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Entrada de Kiko Milano a un nuevo mercado

paolaas1506

Created on February 8, 2024

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Transcript

ENTRADA DE KIKO MILANO A UN NUEVO MERCADO

Autor/a: Paola Alberca Sanz Tutor/a: Juliana Rodriguez Rodrigo

Índice

04. Formas de entrada

07. Ley aplicable

01. Kiko Milano

05. Contrato de franquicia

02. Sector cosmético

08. Conclusión

03. Potenciales mercados

06. Competencia judicial internacional

01. Kiko Milano

Empresa italiana (Bérgamo 1997)

  • Presencia física con tiendas propias y franquicias.
  • Posee un amplio catalogo de productos, que se actualiza constantemente.
  • En el año 2022 se superó en un 14% las ventas previas a la pandemia.

‘Filosofía de la marca: la calidad no tiene que implicar precios altos.'

02. Sector cosmético

Presencia de la marca en 3 continentes

  • 2005: Primera tienda en Italia.
  • 2008: Primera tienda en España, en Barcelona.
  • 2015: Ingresó en el mercado americano.

Cambio en las tendencias mundiales

  • Mayor conciencia de productos cosmeticos y tendencia creciente del sector.
  • Principales mercados: EEUU, Reino Unido, Italia, Francia o España. Importancia consumidores asiáticos.

    2023: 1.100 puntos de venta en 68 países.2024: 100 nuevas aperturas, 78 países.

    03. Potenciales mercados

    1. Colombia

    3. México

    • Programas para fomentar la inversión extranjera.
    • Mercado en crecimiento.
    • Poca competencia local.
    • Condiciones economicas no favorables al entorno empresarial.

    2. Canadá

    ELECCIÓN: MÉXICO MEJOR situacion económica respecto a Colombia y MENOR saturación del mercado respecto a Canadá .

    • Incentivos fiscales a la inversion empresarial
    • Exceso de competencia.

    04. Formas jurídicas de entrada

    JOINT VENTURE

    ENTIDAD LEGAL

    • Intereses de empresas no alineados.
    • Puede conllevar riesgos en un país como México.

    FRANQUICIA

    ACUERDO DISTRIBUCIÓN

    • Marca consolidada
    • Experencia exitosa
    • Proximidad a productos sustitutivos en el mismo espacio.

    05. Contrato de franquicia

    • Lugar de la franquicia: Ciudad de México
    • Franquiciado: Persona física profesional con establecimiento principal en México
    • Es un contrato comercial.
    • No existe normativa que lo regule (especificaciones Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
    • Se regirá por la ley que determinen las partes: ley italiana (Claúsula VIGÉSIMA)
    • Claúsula VIGESIMOPRIMERA del contrato: tribunales italianos.

    06. Competencia judicial internacional

    Franquiciado demanda a Kiko ante tribunal europeo

    • El Reglamento Bruselas I-bis determinará la competencia
    • Kiko puede invocar ante los tribunales el acuerdo de sumisión expresa. (artículo 25 RB I-bis)
    • Si alega el acuerdo, según al reglamento deberian declararse incompetentes.
    • Si Kiko comparece ante el tribunal sería sumisión tácita y prevalece sobre la expresa. (artículo 26 RB I-bis)

    Se cumplen los cuatros ámbitos del Reglamento: - Foro general del domicilio del demandado en UE (artículo 4)(ámbito personal) - Naturaleza internacional (Tesis del elemento extranjero) - Posterior a 10 de enero 2015. (artículo 66) (ámbito temporal) - Contrato de franquicia (ámbito material) - País perteneciente a la UE. (ámbito espacial)

      06. Competencia judicial internacional

      Franquiciado demanda a Kiko ante tribunal europeo

      Foros del reglamento:

      • En caso de no comparecer, no sumisión tácita.
      • La sumisión tácita no se puede apreciar de oficio. Es necesario que se sometan activamente.
      • En caso de no comparecer, como se cumplen los cuatro ámbitos de aplicación del reglamento habrá que determinar que foro opera.

      Foro del domicilio del demandado (art.4)Tribunal competente: tribunales italianos. (art. 63) Foro especial por razon de la materia (art.7) Contrato de prestación de servicios (art.7.1.b), lugar de prestación del servicio pactado: Ciudad de México. Por tanto, el foro especial no opera. (art. 7.1.a)

        07. Ley aplicable

        Reglamento Roma I

        • Ámbito aplicación: Estados UE salvo Dinamarca (art. 355 TFUE)
        • Aplicación universal o “erga omnes”
        • 17 de diciembre del 2009
        • Aplicable a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil (tesis del elemento extranjero)

        Puntos de conexión en cascada

        • Autonomía de la voluntad (artículo 3), especificación en clausula VIGESIMA del contrato anexo.
        • Selección de contratos internacionales (contrato franquicia artículo 4.1.e)
        • Ley de residencia habitual del franquiciado (artículo 19) (ley mexicana)
        • Claúsula de escape (artículo 4.3)

        09. Conclusión

        1. País elegido:

        • México

        2. Forma de entrada jurídica:

        • Franquicia

        3. Competencia y ley aplicable:

        • Sumisión a tribunales italianos y elección de ley italiana.

        Graciaspor su atención

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