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Acción y Pretensión
any052008
Created on February 8, 2024
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Transcript
Acción y pretensión se distinguen en razón de, uno, motivar la actividad jurisdiccional y, otro, ser el objeto mismo del proceso judicial.
ACCIÓN Y PRETENSIÓN
Acción y pretensión son nociones fundamentales del derecho procesal. Por una parte, la acción es el derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en excitar o poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado; en cambio, pretensión es una declaración de voluntad por la cual una persona solicita la actuación de un órgano jurisdiccional exigiendo una determinada prestación de otra persona.
Clase de pretenciones
Declarativa de condena
Cognición
La pretensión declarativa de condena persigue no sólo una declaración jurisdiccional de “derechos y de situaciones jurídicas” (artículo 5.1. de la ley de enjuiciamiento civil), sino que se condene -o en su caso se absuelva- por el tribunal, otorgando a la sentencia de condena que se pronuncia, fuerza ejecutiva. Es la denominada “condena a una determinada prestación” a que alude el artículo 5.1. de la ley de enjuiciamiento civil
Conforman la fase dialéctica, de discusión, del conflicto transformado en litigio. Con ellas, el actor pide que se le reconozca un derecho o interés jurídico; la parte pasiva tiene la posibilidad de oponerse y resistir a la pretensión.
Constitutivas
Ejecutiva
con las que el actor pretende ejecutar un derecho reconocido a su favor en algún título ejecutivo o de ejecución.
Las pretensiones constitutivas intentan la creación, modificación o extinción de un “estado” jurídico (situación jurídica material), que para esta litis es la existencia de la hipoteca, del cual se solicita al ente jurisdiccional su reconocimiento, modificación o extinción.