Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Especialidad UNAM
Michelle Guerra
Created on February 8, 2024
E UNAM
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Teaching Challenge: Transform Your Classroom
View
Frayer Model
View
Math Calculations
View
Interactive QR Code Generator
View
Interactive Scoreboard
View
Interactive Bingo
View
Interactive Hangman
Transcript
Adolescentes en contacto con la ley penal
(Menores infractores)
Especialidad en derecho penal
Mtra. Michelle Guerra
ORDEN DEL DÍA
PRESENTACIÓN
SIJPA
DINÁMICA
Guía de aprendizaje
01
PRESENTACIÓN
- Nombre
- Otras actividades (trabajo, deportes, actividades artísticas)
- Familiaridad con SIJPA
- ¿Qué espero de la clase?
FORMULARIO
02
SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
Charlemos
- Diferencias entre el sistema de justicia penal de adultos y el sistema de justicia penal para adolescentes
- Adolescentes
- Víctimas
- Interés superior de la niñez
- Sanciones
- Reparación del daño
- MASC y JR
- Procedimiento abreviado
03
DINÁMICA
Clase EN LÍNEA
Martes y jueves 7 a 8:30 hrs a través de Zoom
Enlace Zoom
- Iniciamos 7:10
- Terminamos 8:30
- LISTA AL INICIO O FINAL DE LA CLASE
- RESPETO Y NO VIOLENCIA ENTRE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA CLASE
- TEORÍA
- EJEMPLOS
- ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
- TRABAJOS AL CORREO: MICHELLEGUERRERA@GMAIL.COM
- ACUSE DE RECIBO A COMUNICACIONES DE LA PROFESORA
04
GUÍA DE APRENDIZAJE
CONTENIDO DE LA GUÍA DE APRENDIZAJE
- FORMA DE EVALUACIÓN
- INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN
- TEMAS
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
- TRABAJO PARCIAL - 20%
- TRABAJO FINAL - 50 %
- ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE - 30%
Unidad 1 antecedentes y contexto de la justicia penal para adolescentes
Unidad 1 antecedentes y contexto de la justicia penal para adolescentes
1.1 Regeneración moral 1.2 Readaptación social 1.3 Reinserción social y reintegración social y familiar 1.4 Tutelarismo y garantismo 1.5 Adultocentrimo
1.1 Regeneración moral
Transformación de la pena relacionada con la finalidad del Estado con relación a las conductas antijurídicas
Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El lugar de ésta será distinto y estará completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas. Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal - colonias penitenciarías (sic) o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración.
- Rehabiltar al delincuente
- Proteger a la sociedad
- Que no cometa nuevamente el delito
- Castigo ejemplar
- Que abandone hábitos reprobables
- Tener una vida moral ordenada
Instituciones e instrumentos jurídicos 1917- 1965
1.2 Readaptación social
Reforma al artículo 18, 1965
Ver
- Fin de la pena readaptar
- Forma de readaptar:
- Trabajo
- Capacitación
- Educación
- Se regula por primera vez en la constitución la creación de instituciones para el tratamiento de menores infractores
Instituciones e instrumentos jurídicos 1965- 2008
1.3 Reinserción social y reintegración social y familiar
Reforma al artículo 18, 2008
Ver
Reforma al artículo 18, 2015
Ver
Reforma al artículo 18, 2016
Ver
- Derechos humanos
- Herramientas para la reinserción:
- Trabajo
- Capacitación
- Educación
- Salud
- Deporte
- Interés superior de la niñez
Instituciones e instrumentos jurídicos 2008- 20??
1.4 TUTELARISMO Y GARANTISMO
Info
Info
1.5 ADULTOCENTRISMO
“La niñez es una construcción social que en muchos casos responde a ideales de adultez”. CLACSO
ADULTOCENTRISMO Y ADULTISMO
Info
Info
Unidad 2 Estándares de protección en la justicia penal para adolescentes
Unidad 2 Estándares de protección en la justicia penal para adolescentes
2.1 Estándares de protección 2.1.1 Qué son los estándares de protección 2.1.2 Importancia de los estándares de protección 2.2 Instrumentos jurídicos internacionales 2.2.1 Convenciones y tratados suscritos por México 2.2.2 Jurisprudencia interamericana 2.2.3 Instrumentos del derecho suave 2.3 Instrumentos jurídicos nacionales
8 de marzo
2.1 Estándares de protección
¿Qué es un estándar?
¿Por qué construir estándares y no mirar de forma individual las normas?
Estándar
- ¿Qué es un estándar?
- ¿Por qué es importante?
- ¿Cómo se construye?
- Ejemplo de un estándar
Ejemplo
Derechos
Obligaciones
Instrumentos
Estándar
Incumplimiento de leyes y protocolos previstos para la detención de adolescentes
- Ley General de Víctimas, Artículo 7, fracción I.
- Convención Americana de Derechos Humanos, Artículo 7.4. Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículos 13, fracción V y 152.
- Corte IDH. Caso Tibi vs. Ecuador, Excepciones, Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 07 de septiembre de 2004, párrafo 109;
- Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004, párrafo 92;
- Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003, párrafo 72;
- Corte IDH. Caso Bulacio vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C. N. 100, párrafo 128;
- Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, reparaciones y Costas. Sentencia 7 de junio 2003, párrafo 82.
Corte IDH
Análisis resolución 293/2011 Contradicción de criterios
¿Qué se analiza?
Relevancia
Considerandos y resolución SCJN
Jurisprudencia
Fuente: SCJN
Instrumentos internacionales SUDH
- Declaración de los Derechos del Niño
- Otras directrices
- Declaración de los Derechos del Niño 1959
- Protocolo facultativo prostitución
- Protocolo facultativo conflictos armados
- Reglas de Beijing
- Convenio 138 OIT
- Convención de los derechos del niño
- Observación General 14
- Directrices de Riad
- Observación General 24
- Reglas ONU Protección Menores
- Recomendaciones Generales Méx
Instrumentos internacionales SIDH
- Convención Americana sobre DH
- Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauiri vs. Perú
- Convención Interamericana sobre RIM
- Caso de los niños y adolescentes privados de libertad vs. Brasil
- Opinión Consultiva 17
- Opinión Consultiva 29
- Caso Mendoza y otros Vs. Argentina
- Caso Villagrán Morales vs. Guatemala
- Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador
- Caso Bulacio vs. Argentina
- Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay
Corte IDH, Cuadernillo NNA.
Instrumentos nacionales
- Ley General de NNA
- LNSIJPA
- Ley General de Víctimas
- Código Nacional de PP
- Protocolo detenciones
- Criterios poder judicial
Unidad 3Aspectos generales del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Objetivo particular
Unidad 3 Aspectos generales del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Objetivo particular
3.1 Conceptos básicos en el SIJPA 3.2 Principios y derechos en el procedimiento 3.3 Partes en el SIJPA 3.4 Autoridades, instituciones y Órganos
Conceptos básicos en el SIJPA
- Ajustes razonables
- Persona adulta joven
- Víctima
- Grupo etario
- Comprobación de edad
- Principio de presunción de edad
- Supletoriedad
Principios y derechos en el procedimiento
- Mínima intervención y subsidiariedad
- Autonomía progresiva
- Responsabilidad
- Justicia restaurativa
- Principios generales del procedimiento
- Especialización
- Legalidad
- Ley más favorable
- Presunción de inocencia
- Racionalidad y proporcionalidad de las medidas cautelares
- Reintegración social y familiar
- Reinserción social
- Interés superior de la niñez
- Protección integral de los DH
- Principios constitucionales de integralidad, indivisivilidad e interdependencia
- Prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
- No discriminación e igualdad sustantiva
- Aplicación más favorable
Observación general n. 14 Comité Derechos del Niño
El interés superior del niño: un derecho, un principio y una norma de procedimiento
- Derecho del niño, niña y adolescente sobre que su interés superior sea primordial
- Interpretación del artículo 3 párrafo 1 de la Convención de los Derechos del Niños
- Artículo 3
Observación general 14
¿Qué es el interés superior de la niñez?
Norma de Procedimiento•Cuando se deba tomar una decisión que afecte a una niña, niño, adolescente, o a un grupo de ellas(os), es necesario realizar una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) sobre su vida y explicar por qué se tomó esa decisión.
Derecho sustantivo•Al ser la consideración primordial, se deberá evaluar y tener en cuenta al valorar distintos intereses, para tomar una decisión sobre una cuestión debatida que afecte a una niña o niño, o a un grupo de ellas(os).
Principio Jurídico interpretativo•Cuando una disposición jurídica admita más de una interpretación, se elegirá aquella que satisfaga el interés superior de la niña, niño o adolescente.
Opinión Consultiva OC-17/2002
Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño
Opinión Consultiva OC-17/2002
- Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño
Ley de los derechos de NNA de la CDMX
- Artículo 7. El interés superior de la niña, niño y adolescente, es el derecho sustantivo que exige adoptar un enfoque proactivo basado en los derechos humanos, en el que colaboren todos los responsables de garantizar el bienestar, físico, psicológico, cultural y espiritual de manera integral de niñas, niños y adolescentes, así como reconocer su dignidad humana.
- Asimismo, debe ser considerado como principio interpretativo fundamental y como una norma de procedimiento siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a una niña, niño o adolescente en concreto.
- El interés superior es el principio que debe regir todo acto de autoridad para garantizar el ejercicio de los derechos humanos a niñas, niños y adolescentes.
- Por lo tanto, toda autoridad de la Ciudad de México, en el ejercicio de sus funciones, debe sustentar toda su actuación en este principio comenzando con mecanismos efectivos de escucha de niñas, niños y adolescentes. Toda persona e institución, de manera conjunta con las autoridades, en la Ciudad de México, debe actuar en observancia a este principio.
Artículo 12. Interés superior de la niñez
- Para efectos de esta Ley el interés superior de la niñez debe entenderse como derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La determinación del interés superior debe apreciar integralmente:
I. El reconocimiento de éstos como titulares de derechos;II. La opinión de la persona adolescente;III. Las condiciones sociales, familiares e individuales de la persona adolescente;IV. Los derechos y garantías de la persona adolescente y su responsabilidad;V. El interés público, los derechos de las personas y de la persona adolescente;VI. Los efectos o consecuencias que la decisión que se adopte pueda tener en el futuro de la persona adolescente, yVII. La colaboración de las partes intervinientes para garantizar su desarrollo integral e integridad personal.
En todas las resoluciones se deberá dejar patente que el interés superior ha sido una consideración primordial, señalando la forma en la que se ha examinado y evaluado el interés superior y la importancia que se le ha atribuido en la decisión administrativa o judicial.
Evaluación y determinación del interés superior
- Actividad singular que debe realizarse en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada adolescente y su familia
- Evaluación de las circunstancias específicas de que hacen a una persona adolescente tener esa especificidad
- Lista de elementos no exhaustiva ni jerárquica de factores pertinentes en las circunstancias específicas y ofrecer en esta orientaciones concretas y que al mismo tiempo sea flexible
- La lista debe asegurar el fin último del interés que es garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos
Elementos que deben tenerse en cuenta al evaluar el interés superior de la niñez
Opinión del adolescente
Identidad del adolescente
Preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones
Cuidado, protección y seguridad
Situación de vulnerabilidad
Garantía de los derechos a la salud y educación
Protección integral de los derechos de la persona adolescente
Las personas adolescentes gozan de todos los derechos humanos inherentes a las personas. Les serán garantizadas las oportunidades y facilidades, a fin de asegurarles las mejores condiciones para su desarrollo físico, psicológico y social, en condiciones de dignidad. Todas las autoridades del Sistema deberán respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas adolescentes mientras se encuentren sujetas al mismo (LNSIJPA, artículo 13). La integralidad es la necesidad de garantizar los derechos de las personas adolescentes en las diversas fases del sistema a través de la coordinación interinstitucional de forma eficaz (OG 24).
Principios de indivisibilidad e interdependencia
Los derechos de las personas adolescentes son indivisibles y guardan interdependencia unos con otros y sólo podrán considerarse garantizados en razón de su integralidad.
Indivisibilidad
Niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre derechos
Fuente: Serrano, Sandra y Daniel Vázquez. Los derechos en acción
Esquizofrenia protectora
Interdependencia
El goce y ejercicio de un derecho depende de la realización de otro derecho o grupo de derechos
Fuente: Serrano, Sandra y Daniel Vázquez. Los derechos en acción
Prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Derecho a la integridad personal
El derecho a la integridad personal es el derecho de toda persona a que se respete su integridad física, psíquica, sexual y moral, e implica una obligación del Estado no someter a nadie a tortura, penas o cualquier trato cruel, inhumano o degradante ni permitir que terceros cometan dichos actos Esta prohibición constituye un derecho humano inderogable e imprescriptible, que forma parte del ius cogens o norma imperativa del derecho internacional , condición que coloca a la prohibición de la tortura en la más alta jerarquía del orden jurídico internacional.
CADH, artículo 5, numerales 1 y 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7
Derecho a la integridad personal
Integridad: a. física b. psíquica c. sexual d. moral Obligación del Estado: a. Respetar - no someter a nadie a tortura, penas o cualquier trato cruel, inhumano o degradante b. Proteger - no permitir que terceros cometan dichos actos
Características: a. inderogable b. imprescriptible c. ius cogens
Prohibición de tortura Constitución Mexicana
La protección del derecho a la integridad personal se establece mediante diferentes artículos, según los cuales: (i) nadie puede ser molestado en su persona, familia o domicilio , (ii) se prohíbe cualquier mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, los cuales se consideran abusos , así como la pena de muerte, mutilaciones, la infamia, la marca, los azotes, los palos o los tormentos de cualquier especie ; y finalmente (iii) se prohíbe incomunicar, intimidar o torturar a las personas a las que se les impute la comisión de un delito .
Artículos
- 16 Nadie puede ser molestado (detención)
- 19 Mal tratamiento en la aprehensión
- 20, apartado B, fracción II Guardar silenci0
- 22 Prohibición de penas
Obligaciones
Respetar.
Proteger.
Garantizar.
Promover.
Obligaciones generales
Negativa Positiva
Obligación
Objetivo
Conducta
Cumplimiento
RESPETAR
Mantener
Negativa
Inmediato
Inmediato-Progresivo
Negativa-Positiva
PROTEGER
Mantener
Inmediato-Progresivo
GARANTIZAR
Realizar
Positiva
Positiva
Progresivo
PROMOVER
Mejorar
Fuente: Serrano, Sandra y Daniel Vázquez. Los derechos en acción
Elementos institucionales
Los elementos institucionales informan a las obligaciones estatales.
Elementos institucionales
Disponibilidad
Accesibilidad
Aceptabilidad
Calidad
Principio de no discriminación e igualdad sustantiva
La igualdad es un derecho humano protegido por distintos instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. La igualdad va de la mano con el principio de la no discriminación, y en este sentido, la igualdad solo será posible en la medida en que se erradique la discriminación.
Elementos de la definición del derecho a la no discriminación
Una conducta
categorías sospechosas
finalidad
Igualdad
- Igualdad formal
- Igualdad material o sustantiva
Justicia restaurativa
Es una respuesta a la conducta que la ley señala como delito, que respeta la dignidad de cada persona, que construye comprensión y promueve armonía social a través de la restauración de la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad. Este principio puede desarrollarse de manera individual para las personas mencionadas y sus respectivos entornos y, en la medida de lo posible, entre ellos mismos, a fin de reparar el daño, comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias.
Mínima intervención y subsidiariedad
La solución de controversias en los que esté involucrada alguna persona adolescente se haráprioritariamente sin recurrir a procedimientos judiciales, con pleno respeto a sus derechos humanos. Se privilegiará el uso de soluciones alternas en términos de esta Ley, el Código Nacional y la Ley de Mecanismos Alternativos.
Autonomía progresiva
Todas las autoridades del sistema deben hacer el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos de las personas adolescentes y de su capacidad progresiva para ejercerlos, de acuerdo a la evolución de sus facultades, lo cual significa que a medida que aumenta la edad también se incrementa el nivel de autonomía.
Responsabilidad
La responsabilidad de la persona adolescente se fincará sobre la base del principio de culpabilidad por el acto. No admitirá, en su perjuicio y bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca de la personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que se funde en circunstancias personales de la persona adolescente imputada.
Principios rectores
- Publicidad
- Contradicción
- Continuidad
- Concentración
- Inmediación
Principios generales
- Juicio previo y debido proceso
- Presunción de inocencia
- Prohibición de doble enjuiciamiento
Principios de la Debida diligencia para la investigación de violaciones a DH
- Oficiosidad
- Oportunidad
- Competencia
- Independencia
- Exhaustividad
- Participación
Especialización
Art. 64
Art. 23
Especialidad - Especialización
Reintegración y reinserción social y familiar
Art. 29
Art. 28
Racionalidad y proporcionalidad de las medidas cautelares
Las medidas cautelares y de sanción que se impongan a las personas adolescentes deben corresponder a la afectación causada por la conducta, tomando en cuenta las circunstancias personales de la persona adolescente, siempre en su beneficio.
Proporcionalidad
Racionalidad
Principios y derechos en el procedimiento
- Aplicación más favorable
- Legalidad
- Ley más favorable
Partes en el SIJPA
- Adolescente en contacto con la ley penal
- Defensa privada
Órganos del Sistema
- Ministerio Público
- Órganos Jurisdiccionales
- Defensa Pública
- Facilitador de Mecanismos Alternativos
- Autoridad Administrativa
- Policías de Investigación
- Víctimas directas
- Ofendido
- Victimas indirectas
- Víctimas potenciales
- Asesor jurídico público o privado
Órganos del Sistema
- Ministerio Público
- Órganos Jurisdiccionales
- Defensa Pública
- Facilitador de Mecanismos Alternativos
- Autoridad Administrativa
- Policías de Investigación
Instituciones, autoridades auxiliares y otros
- SIPINNA
- DIF
- Procuraduría de protección de los derechos de las NNA
- Comisiones de Derechos Humanos
- Secretaría de Seguridad Ciudadana/Pública
- Organizaciones sociedad civial
- Sistema Nacional de Información Estadística
- UMECAS
Unidad 4Procedimiento ordinario en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Unidad 4 Procedimiento ordinario en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
4.1 Etapa de investigación 4.2 Audiencia inicial 4.3 Etapa intermedia 4.4 Etapa de juicio 4.5 Recursos 4.6 Ejecución de las medidas
Procedimiento para adolescentes
- Establecer la existencia jurídica de un hecho señalado como delito
- Determinar si la persona adolescente lo cometió o participó
Medidas de sanción
Plazos
Objetivo
- Grado
- Responsabilidad
Fin socieducativo
Procedimiento para adolescentes
- Prescripción
- Suspensión e interrupción
- Prescripción de la medida de sanción por sustracción
- Incompetencia
- Validez de actuaciones
- Separación de procesos
- Duración de procesos
- Procedimiento
Medidas cautelares
- Prohibición de asistir a determinadas reuniones o de visitar o acercarse a ciertos lugares
- Prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas, ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa
- Presentación periódica ante autoridad que el Juez designe
- Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Órgano Jurisdiccional, sin autorización del Juez
- Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Órgano Jurisdiccional;
Medidas cautelares
- Separación inmediata del domicilio
- Colocación de localizadores electrónicos
- Garantía económica para asegurar la comparecencia
- Embargo de bienes
- Inmovilización de cuentas
- Resguardo en su domicilio con las modalidades que el Órgano Jurisdiccional disponga
- Internamiento preventivo
PROCESO PENAL ACUSATORIO
Partes en el proceso
Derechos
Principios generales
Fundamento legal
JUICIO
AUDIENCIA INICIAL
DENUNCIA
AUDIENCIAINTERMEDIA
EJECUCIÓN
INVESTIGACIÓN
- El adultismo abarca conductas, comportamientos, acciones y expresiones que ponen en duda o soslayan los derechos, las capacidades y la autonomía de la población no adulta.
- El adultocentrismo es esa situación de desigualdad de poder por edad que está instalada en la sociedad. El adultismo, en cambio, es el conjunto de conductas que promueve y sostiene esa desigualdad.
- El adultismo está definido por Unicef como “cualquier comportamiento, acción o lenguaje que limita o pone en duda las capacidades de los adolescentes, por el solo hecho de tener menos años de vida”.
Presunciones de edad
Si existen dudas de que una persona es adolescente se le presumirá como tal y quedará sometida a esta Ley, hasta en tanto se pruebe lo contrario. Cuando exista la duda de que se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá niña o niño. Si la duda se refiere al grupo etario al que pertenece la persona adolescente se presumirá que forma parte del que le sea más favorable. En ningún caso se podrán decretar medidas de privación de la libertad para efectos de comprobación de la edad.
Grupo de personas mayores de dieciocho años sujetos al Sistema.
- Hace referencia a cualquier comportamiento, acción o lenguaje que limita o pone en duda las capacidades de niñxs y adolescentes, solamente por tener menos años de vida.
- Es una estructura de dominación donde las personas adultas ocupan un lugar de privilegio frente a niñxs y adolescentes, y se basa en la idea de que no están suficientemente capacitadxs, enunciando implícitamente que no tienen el mismo valor que lxs adultxs, que sería el modelo ideal de persona.
- Señala las relaciones de poder asimétricas entre los distintos grupos de edad, en favor de lxs adultxs, que están en posición de superioridad, gozando de privilegios sólo por ser adultxs
Reinserción social y familiar
La reintegración social y familiar es un proceso integral que se debe desarrollar durante la ejecución de la medida de sanción, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un delito. La reintegración se llevará a través de diversos programas socioeducativos de intervención destinados a incidir en los factores internos y externos, en los ámbitos familiar, escolar, laboral y comunitario de la persona adolescente para que genere capacidades y competencias que le permitan reducir la posibilidad de reincidencia y adquirir una función constructiva en la sociedad.
Ajustes razonables
Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás (LNSIJPA, artículo 3)
Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, art. 2).
- Convención de los Derechos del Niño que se generaliza la transición de la doctrina de la situación irregular y el sistema tutelar a la doctrina de la protección integral
- un sistema garantista de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que a la par prevé la reinserción social como finalidad de la pena
- Reconocimiento como titulares de derechos
- Doctrina protectora de la infancia (CDN, Reglas de Beijing, Conjunto de reglas y Directrrices de Riad)
- Reconocimiento y garantía del principio de legalidad, debido proceso, acceso a la justicia
- Principios transversales al procedimiento, interés superior de la niñez, presunción de minoría de edad, autonomía progresiva, etc.
- Se pretende la restitución de derechos.
Sentencias Corte IDH
El Pleno de la SCJN concluyó que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es vinculante, con independencia de que sea o no parte el Estado mexicano; y cuando no sea parte el Estado mexicano, a los operadores jurídicos le es exigible lo siguiente: - Existencia de las mismas razones que los motivaron. - En todos los casos se debe armonizar la jurisprudencia nacional y la jurisprudencia interamericana. - En caso de que sea posible la armonización: • Aplicarse el criterio más favorecedor para el ejercicio y vigencia de los derechos humanos. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34235.pdf
Artículo 5. Grupos de edad Para la aplicación de esta Ley, se distinguirán los grupos etarios I, II y III: I. De doce a menos de catorce años; II. De catorce a menos de dieciséis años, y III. De dieciséis a menos de dieciocho años.
- El sistema tutelar se sostiene en la doctrina de la situación irregular
- Relacionado con las condiciones de pobreza, ausencia de familia tradicional, “abandono” moral o material
- El Estado determinaba si eran un riesgo social y como debía corregirlo
- El Estado busca legitimar la disponibilidad estatal absoluta de sujetos vulnerables
- Los menores están desvalidos, son incapaces, débiles o anormales a aquellos que cometían algún delito o se portaban “mal”.
- Toma el control de la libertad, vida y en general del ejercicio de sus derechos, incluso los vinculados al debido proceso y al acceso a la justicia.
- Permea las leyes, instituciones, etc.
- Tutelares para menores infractores.
Comprobación de la edad
Para todos los efectos de esta Ley, la edad a considerar será la que tenía la persona al momento de realizar el hecho que la ley señale como delito, el cual se acreditará mediante acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, o bien, tratándose de extranjeros, mediante documento oficial. Cuando esto no sea posible, la comprobación de la edad se hará mediante dictamen médico rendido por el o los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.
Especialización
Todas las autoridades del Sistema deberán estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones. Las instituciones u órganos que intervengan en la operación del Sistema, deberán proveer laformación, capacitación y actualización específica a sus servidores públicos, de acuerdo a su grado de intervención en las diferentes fases o etapas de dicho Sistema, por lo que incluirán lo anterior en sus programas de capacitación, actualización y/o de formación correspondientes. Asimismo, deberán conocer los fines del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la importancia de sus fases, particularmente de las condiciones que motivan que las personas sujetas a esta Ley cometan o participen en hechos señalados como delitos por las leyes penales y las circunstancias de la etapa correspondiente a la adolescencia. Desde el inicio del procedimiento, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en el Sistema, en los términos de esta Ley.
Especialización de los operadores del Sistema Integral
Los operadores del Sistema son todas aquellas personas que forman parte de los órganos antes mencionados y deberán contar con un perfil especializado e idóneo que acredite los siguientes conocimientos y habilidades: I. Conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Conocimientos específicos sobre el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; III. Conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes; IV. El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias. La especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas públicas.
Supletoriedad
Sólo en lo no previsto por esta Ley deberán aplicarse supletoriamente las leyes penales, el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de Víctimas, siempre que sus normas no se opongan a los principios rectores del sistema y sean en beneficio de la persona sujeta a la presente Ley. Solo serán aplicables las normas procesales en materia de delincuencia organizada y de protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, que impliquen un beneficio para la persona adolescente.
Reinserción social
Restitución del pleno ejercicio de los derechos y libertades tras el cumplimiento de las medidas ejecutadas con respeto a los derechos humanos de la persona adolescente.
Víctima
Se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima. La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen. CNPP, artículo 108. Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito, LGV, artículo 6.
