Resolución VD-12784-2023
LINEAMIENTOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA DOCENCIA
EN AMBIENTES VIRTUALES DE APRENDIZAJE
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 3.
Artículo 2.
Artículo 1.
Doble click a los "artículos" para más información
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 4.
Artículo 6.
Artículo 5.
Doble click a los "artículos" para más información
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudios
Artículo 9.
Artículo 8.
Artículo 7.
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudios
Artículo 12.
Artículo 11.
Artículo 10.
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudiosos
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudiosos
Artículo 18.
Artículo 16.
Artículo 17.
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudiosos
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 19.
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudiosos
Artículo 22.
Artículo 23.
SECCIÓN IIi Lieamientos pARA LA GESTIÓN DE ENTORNOS VIRTUALES
Artículo 24.
Artículo 25.
SECCIÓN IIi Lieamientos pARA LA GESTIÓN DE ENTORNOS VIRTUALES
Artículo 27.
Artículo 26.
SECCIÓN IIi Lieamientos pARA LA GESTIÓN DE ENTORNOS VIRTUALES
Artículo 28.
Artículo 29.
SECCIÓN IIi Lieamientos pARA LA GESTIÓN DE ENTORNOS VIRTUALES
Artículo 31.
Artículo 30.
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudiosos
Artículo 33.
Artículo 32.
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudiosos
Artículo 34.
Artículo 35.
SECCIÓN IIi Lieamientos pARA LA GESTIÓN DE ENTORNOS VIRTUALES
Artículo 38.
Artículo 36.
Artículo 37.
SECCIÓN Iv Recursos y actividades de aprendizaje en entornos virtuales
10
Artículo 40 .
Artículo 41.
Artículo 39.
Artículo 42.
SECCIÓN iv recursos y actividades de aprendizaje en entornos virtuales
11
Artículo 43.
Artículo 45.
Artículo 44.
SECCIÓN iv recursos y actividades de aprendizaje en entornos virtuales
11
Artículo 46.
Artículo 47. Atención a estudiantes.
SECCIÓN V
Evaluación de aprendizajes en entornos virtualeS
12
Artículo 50. Suplantación de identidad.
Artículo 49. Identificación en actividades evaluativas
Artículo 48. Evaluación de aprendizajes
SECCIÓN V
Evaluación de aprendizajes en entornos virtualeS
12
Artículo 52. Disconformidades relacionadas con una evaluación.
Artículo 51. Fraude y plagio.
SECCIÓN VI
Lineamientos administrativos para cursos con algún grado de virtualidad
13
Artículo 54. Atención a problemas en la mediación pedagógica en ambientes
virtuales de aprendizaje
Artículo 53. Requisitos para impartir cursos con algún grado de virtualidad
SECCIÓN VI
Lineamientos administrativos para cursos con algún grado de virtualidad
13
Artículo 56. Digitación de cursos.
Artículo 57. Recursos e infraestructura educativa
Artículo 55. Contratos de teletrabajo.
SECCIÓN VII
Derogaciones
13
A partir de esta publicación, se deja sin efecto la siguiente resolución:
Resolución VD-11502-2020. Lineamientos académicos y administrativos para la
docencia con componente virtual del 04 de setiembre del 2020.
SECCIÓN VIII
Disposiciones transitorias
13
Transitorio II. Lineamientos transitorios para la autorización de cursos con
algún grado de virtualidad.
Transitorio I. Curso de Competencias Digitales para la Docencia.
Reutilización de los entornos virtuales.
Los entornos virtuales podrán ser reutilizados en nuevos ciclos lectivos. Para ello, al inicio del ciclo lectivo siguiente, se deberá actualizar la información del entorno y solicitar nuevamente su habilitación.
Desarrollo de clases virtuales asincrónicas.
Establece pautas para el desarrollo de clases virtuales asincrónicas:
a. Deben facilitar el aprendizaje activo y significativo mediante actividades congruentes con los objetivos del curso, promoviendo la participación y colaboración de los estudiantes.
b. El número de clases asincrónicas no puede exceder el 25% del total de clases previstas para la asignatura, con el fin de garantizar la mediación directa del docente y la construcción de la comunidad de aprendizaje. Las clases que combinen actividades sincrónicas y asincrónicas se consideran sincrónicas y no cuentan para este porcentaje.
Disposiciones del Centro de Informática.
El Centro de Informática podrá definir lineamientos adicionales para garantizar la seguridad y el funcionamiento ininterrumpido de la plataforma institucional Mediación Virtual, el resguardo de la información incluida en sus entornos virtuales, y el adecuado acceso de la comunidad universitaria a dicha plataforma mediante las cuentas de correo de institucional.
Requisitos básicos del entorno virtual
Todo entorno virtual debe
contar con la siguiente información visible en el encabezado o bloque cero:
a. Sigla del curso
b. Nombre del curso
c. Número de grupo
d. Modalidad de curso (regular, por suficiencia o tutoría)
e. Ciclo lectivo f. Docente o docentes a cargo del curso
g. Grado de virtualidad h. Descripción breve del curso
i. Horario de consulta y atención para personas estudiantes
j. Medios de comunicación para consultas (correo institucional, número de telefono, enlace a grupo de mensajería instantánea, entre otros)
Plataforma Institucional Mediación Virtual.
Los cursos integrados de humanidades, las actividades artísticas y repertorios seránpresenciales, sin menoscabo al aprovechamiento de entornos virtuales y otras tecnologías digitales para enriquecer los aprendizajes. Esto, tomando en consideración que dichas asignaturas cumplen un rol central en la construcción de una conciencia crítica y creativa, en el desarrollo de competencias transversales. Por razones excepcionales, (fuera del control de las personas docentes y estudiantes) los cursos indicados en este artículo podrían ofertarse con algún grado de virtualidad.
Comisión de Virtualidad.
La Comisión de Virtualidad trabajará junto al personal docente para identificar los saberes del perfil de egreso y cómo se relacionan con los objetivos de los programas de curso. Se analizará si el aprendizaje virtual puede ser beneficioso para alcanzar estos objetivos. Además, se evaluará la pertinencia de los objetivos de los cursos en relación con los saberes del perfil de egreso. Si algún objetivo no se justifica en los saberes del plan de estudios, se promoverá su modificación.
Reutilización de los entornos virtuales.
Los entornos virtuales podrán ser reutilizados en nuevos ciclos lectivos. Para ello, al inicio del ciclo lectivo siguiente, se deberá actualizar la información del entorno y solicitar nuevamente su habilitación.
Normas de disciplina en clases virtuales.
Establece que las normas de disciplina en clases virtuales, tanto sincrónicas como asincrónicas, son equivalentes a las de clases presenciales. Cualquier falta que amenace la integridad física o moral de los participantes está sujeta a las regulaciones del Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
Asesoría curricular
El Centro de Evaluación Académica ofrecerá asesoría curricular a las unidades académicas a lo largo del procedimiento para la inclusión del componente virtual en los planes de estudio, con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos que persiguen cada una de sus etapas y orientar la labor que deben realizar cada una de las instancias involucradas.
TRANSITORIO II
Hasta el primer semestre de 2026, las unidades académicas que no hayan completado el procedimiento establecido en este documento deben seguir los lineamientos del Anexo II para ofrecer cursos virtuales. A partir del primer semestre de 2026, solo podrán ofrecer cursos virtuales aquellas unidades académicas que hayan finalizado el procedimiento requerido previamente.
Habilitación de entornos virtuales.
Los entornos virtuales de los cursos deberán ser habilitados antes del inicio del ciclo lectivo correspondiente, con elfin de que las personas estudiantes accedan a dichos recursos oportunamente.Para el trámite de habilitación, las personas docentes deben ingresar la información oficial del curso y realizar la solicitud correspondiente en el módulo disponible en cada entorno virtual.La Unidad METICS es la instancia encargada de recibir, validar y procesar las solicitudes de habilitación, con base en los lineamientos establecidos en esta sección
Diálogo académico y planificación.
Las modificaciones que deban incluirse al plan de estudios de la carrera respectiva para incorporar el componente virtual deberán ser producto de un amplio proceso de diálogo académico y reflexión curricular. Así mismo, dichas modificaciones deberán ser implementadas de manera planificada y acorde con la perspectiva general a la que responde cada uno de los proyectos formativos de la unidad.
Recursos de aprendizaje en Mediación Virtual.
Los recursos de aprendizaje en la mediación virtual pueden incluir presentaciones multimedia, archivos de audio y video, documentos PDF, aplicaciones interactivas, laboratorios virtuales, sitios web, repositorios digitales y software especializado. Todos estos recursos deben estar accesibles a través de un entorno virtual en la plataforma Mediación Virtual, que es obligatoria para cursos con componentes virtuales.
Recursos de aprendizaje en Mediación Virtual.
Los recursos de aprendizaje en la mediación virtual pueden incluir presentaciones multimedia, archivos de audio y video, documentos PDF, aplicaciones interactivas, laboratorios virtuales, sitios web, repositorios digitales y software especializado. Todos estos recursos deben estar accesibles a través de un entorno virtual en la plataforma Mediación Virtual, que es obligatoria para cursos con componentes virtuales.
Art. 52
En caso de desacuerdo entre estudiantes y docentes sobre convocatoria, realización, calificación, impugnación o reposición de evaluaciones, se debe seguir el procedimiento del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, y en general, la normativa del Capítulo VI. Ninguna instancia puede intervenir hasta su turno según el orden establecido en el procedimiento reglamentario.
Comisión de virtualidad
En cada una de las carreras ofertadas por una unidad académica, la persona directora o coordinadora de carrera nombrará una Comisión de Virtualidad, la cual se encargará de impulsar el procedimiento para la inclusión de la educación virtual en los planes de estudio.
Medios complementarios.
La comunidad docente puede utilizar recursos adicionales como plataformas de videoconferencia y aplicaciones de mensajería, pero deben integrarse a través de la plataforma Mediación Virtual para su registro académico. Sin embargo, estos recursos externos no pueden sustituir a los medios institucionales y no deben influir en decisiones académicas o administrativas, que deben realizarse a través de canales oficiales como el correo institucional o Mediación Virtual.
Grados de virtualidad
De conformidad con lo dispuesto por el inciso e bis) del ordinal 3 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, los grados de virtualidad de los cursos impartidos en la Universidad de Costa Rica son los siguientes: bajo virtual (25 % virtual - 75 % presencial), bimodal (50 % virtual - 50 % presencial), alto virtual (75 % virtual- 25 % presencial) y virtual (100 % virtual).
Dialogo académico y planificación
Las modificaciones que deban incluirse al plan de estudios de la carrera respectiva para incorporar el componente virtual deberán ser producto de un amplio proceso de diálogo académico y reflexión curricular. Así mismo, dichas modificaciones deberán ser implementadas de manera planificada y acorde con la perspectiva general a la que responde cada uno de los proyectos formativos de la unidad.
Art. 50.
La suplantación de identidad en cualquier actividad estudiantil es una falta grave, sancionable con la suspensión de la condición de estudiante regular por un periodo de seis meses a seis años.
Comisión de virtualidad
La Comisión de Virtualidad analizará las necesidades tecnológicas, administrativas y de formación del personal docente y estudiantes para una implementación efectiva del aprendizaje virtual. Se considerarán las transformaciones en la gestión del tiempo y el acceso asincrónico a las actividades de aprendizaje. Se establecerá una estrategia interna para abordar las necesidades identificadas y se evaluará la posibilidad de ofrecer formación en mediación pedagógica para la educación virtual y el uso de herramientas tecnológicas.
Ejes orientadores
a. Ambientes virtuales de aprendizaje. b. Entornos virtuales. c. Plan de estudios o Proyecto formativo. d. Perfil de egreso del plan de estudios. e. Marco pedagógico del plan de estudios. f. Saberes del perfil de egreso. g. Unidad de aprendizaje. h. Programa de curso. i. Objetivos de programa de curso. j. Plataforma Mediación Virtual.
Desarrollo de clases virtuales sincrónicas.
Establece pautas para el desarrollo de clases virtuales sincrónicas, incluyendo:
a. La activación voluntaria u obligatoria del audio y/o video de los estudiantes según lo determine el docente.
b. La obligatoriedad de habilitar el audio y/o video durante evaluaciones sincrónicas, con previo aviso y tiempo suficiente para garantizar la conectividad.
c. En clases de asistencia obligatoria, los estudiantes deben activar su audio y video al inicio para verificar su identidad, pudiendo mantenerlo voluntariamente durante la lección.
d. Organización de las clases para favorecer la concentración y participación de los estudiantes, con actividades de máximo 50 minutos y posibles recesos entre ellas.
Plataforma Institucional Mediación Virtual.
Los cursos integrados de humanidades, las actividades artísticas y repertorios seránpresenciales, sin menoscabo al aprovechamiento de entornos virtuales y otras tecnologías digitales para enriquecer los aprendizajes. Esto, tomando en consideración que dichas asignaturas cumplen un rol central en la construcción de una conciencia crítica y creativa, en el desarrollo de competencias transversales.Por razones excepcionales, (fuera del control de las personas docentes y estudiantes) los cursos indicados en este artículo podrían ofertarse con algún grado de virtualidad.
Comisión de virtualidad
Se establece la importancia de reflexionar sobre el concepto de aprendizaje virtual, así como contrastar el plan de estudios con los propósitos determinados para el uso de esta mediación pedagógica, y pensar el rol puede tener la misma en los diferentes momentos formativos de los cursos. Por lo que además, se debe revisar el marco pedagógico del plan de estudios y la visión del ser humano que se aspira a formar.
TRANSITORIO I.
Durante el período del primer semestre de 2024 al primer semestre de 2026, el requisito del Curso de Competencias Digitales para la Docencia puede cumplirse aprobando uno o más módulos que sumen al menos diez horas en total. A partir del primer semestre de 2026, se aplicará lo establecido en el Artículo 53 para este curso.
Autogestión de entornos en Mediación Virtual.
La persona docente que imparta un curso individual o coordine un curso colegiado o de cátedra con algún grado de virtualidad, debe crear, de manera autogestionada, su entorno en Mediación Virtual, una vez que haya sido procesado su nombramiento en el curso y que el curso haya sido publicado en la Guía de Cursos y Horarios del ciclo lectivocorrespondiente.
Los detalles sobre este proceso pueden consultarse en Mediación Virtual y en el sitio web de la Unidad METICS, en el siguiente enlace: https://metics.ucr.ac.cr.
Art. 57
Las unidades académicas deben facilitar el uso adecuado de los recursos tecnológicos disponibles para actividades académicas mediadas con tecnología. Si el presupuesto lo permite, se promoverá la renovación y adquisición de herramientas tecnológicas según las necesidades estudiantiles y docentes.
Objetivo
Ofrecer estándares para la mediación pedagógica en cursos con elementos de aprendizaje virtual en la Universidad de Costa Rica, con el fin de facilitar la cohesión y la mejora continua de las prácticas docentes en esta clase de cursos.
Centro de evaluación académica
a. Identificar y diagnosticar áreas prioritarias de evaluación y desarrollo curricular, en coordinación con otras dependencias de la Institución. b. Plantear metodologías y procedimientos para el diseño y la evaluación curriculares, en coordinación con las unidades académicas. c. Asesorar a las unidades académicas y otras instancias universitarias en los procesos de planificación y evaluación curricular. d. Brindar asesoramiento técnico y administrativo en materia de cargas académicas. e. Brindar asesoramiento técnico y administrativo a la Comisión de Régimen Académico. f. Proporcionar información. g. Realizar los estudios técnicos que le competen. h. Promover o coordinar acciones y actividades de investigación y evaluación.
Art. 1: Ámbito de aplicación.
Serán aplicables a las labores de docencia de pregrado y grado que sean ejercidas en cualquier curso universitario que incluya alguno de los grados de virtualidad contemplados en este documento y en la normativa universitaria (bajo virtual, bimodal, alto virtual y virtual).
Plazo para finalizar el procedimiento
A partir del I-2026, la finalización del procedimiento referido previamente será un requisito obligatorio para dar apertura a cursos con algún grado de virtualidad. Si la unidad académica, después de esa fecha, aún no ha iniciado o concluido el procedimiento, no podrá dar apertura a ningún curso con algún grado de virtualidad hasta que lo finalice.En casos justificables, las unidades académicas que no logren cumplir con los tIempos fijados y tienen interés en ofertar cursos con algún grado de virtualidad en el I-2026, deberán remitir a la Vicerrectoría de Docencia vía oficio, una explicación de las dificultades o limitaciones encontradas en el procedimiento que justifica el atraso de cumplir con las diferentes etapas, para su valoración.
Clases de asistencia Obligatoria
La asistencia obligatoria a cursos con algún grado de virtualidad está regulada por las disposiciones del Artículo 14 bis del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil.
Acceso a la Plataforma Institucional Mediación Virtual.
Todas las personas docentes y estudiantes que se encuenren activas en la institución podrán acceder a Mediación Virtual en el enlace https://mediacionvirtual.ucr.ac.cr utilizando el usuario y contraseña de su cuenta de correo institucional.
Grado máximo de virtualidad
El grado establecido para cada uno de
los cursos únicamente delimita el grado máximo de virtualidad que podría implementarse para cumplir adecuadamente los objetivos del programa de curso correspondiente.En casos excepcionales (situaciones fuera de control), los cursos presenciales pueden incluir clases virtuales, previa aprobación unánime del estudiantado. Esto deberá ser avalado por la Dirección o Decanatura y comunicado a la Vicerrectoría de Docencia.
Art. 49
La cuenta institucional es personal e intransferible, y solo el o la estudiante matriculado puede realizar las evaluaciones. Se requiere que los y las estudiantes utilicen una fotografía tipo pasaporte para identificación en la plataforma virtual y en las videoconferencias, ingresen con su cuenta institucional y habiliten audio y video durante las evaluaciones, presentando el carné estudiantil si se solicita.
Inteligencia artificial
El uso de la Inteligencia Artificial en la educación, en todos sus niveles, es un tema emergente en la discusión pública y en particular en la Universidad de Costa Rica. Por este motivo, es de suma importancia que, desde las propias áreas, unidades académicas y/o carreras de la universidad, se gestionen espacios de reflexión colectiva para abordar los beneficios que aportan las herramientas de I.A a la educación, así como sus implicaciones éticas, pedagógicas, didácticas y curriculares.
Comisión de Virtualidad.
La Comisión de Virtualidad analizará las necesidades tecnológicas, administrativas y de formación del personal docente y estudiantes para una implementación efectiva del aprendizaje virtual. Se considerarán las transformaciones en la gestión del tiempo y el acceso asincrónico a las actividades de aprendizaje. Se establecerá una estrategia interna para abordar las necesidades identificadas y se evaluará la posibilidad de ofrecer formación en mediación pedagógica para la educación virtual y el uso de herramientas tecnológicas.
Asesoría curricular
El Centro de Evaluación Académica ofrecerá asesoría curricular a las unidades académicas a lo largo del procedimiento para la inclusión del componente virtual en los planes de estudio, con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos que persiguen cada una de sus etapas y orientar la labor que deben realizar cada una de las instancias involucradas.
Art. 48
Establece los lineamientos para la evaluación de aprendizajes en entornos virtuales, asegurando que estas evaluaciones sean equivalentes a las presenciales y se ajusten a la normativa institucional. Se requiere que los docentes especifiquen claramente las estrategias, instrumentos y condiciones de evaluación, considerando la conectividad y acceso a dispositivos de los estudiantes. Los y las estudiantes deben comprometerse a gestionar su acceso a internet y dispositivos necesarios. Las ausencias en evaluaciones virtuales pueden ser justificadas por problemas técnicos, siempre que se proporcionen evidencias adecuadas.
Interacciones entre estudiantes, docentes y otras personasparticipantes en la virtualidad
Aborda las interacciones entre estudiantes, docentes y otros participantes en el aprendizaje híbrido. Se describen dos tipos de clases virtuales en la Universidad de Costa Rica: sincrónicas, donde todos participan al mismo tiempo en un espacio virtual compartido, y asincrónicas, donde participan en el mismo espacio virtual pero en diferentes momentos.
Hostigamiento sexual.
Toda interacción en medios virtuales asociada con un curso estará sujeta a las regulaciones contra el hostigamiento sexual de la Universidad de Costa Rica. Se enfatiza que al inicio de cada curso se debe informar a los y las estudiantes sobre estas normas. Además, se recomienda compartir el Reglamento en formato digital y otros materiales explicativos para promover una comprensión más profunda del contenido.
Medios complementarios.
La comunidad docente puede utilizar recursos adicionales como plataformas de videoconferencia y aplicaciones de mensajería, pero deben integrarse a través de la plataforma Mediación Virtual para su registro académico. Sin embargo, estos recursos externos no pueden sustituir a los medios institucionales y no deben influir en decisiones académicas o administrativas, que deben realizarse a través de canales oficiales como el correo institucional o Mediación Virtual.
Autogestión de entornos en Mediación Virtual.
La persona docente que imparta un curso individual o coordine un curso colegiado o de cátedra con algún grado de virtualidad, debe crear, de manera autogestionada, su entorno en Mediación Virtual, una vez que haya sido procesado su nombramiento en el curso y que el curso haya sido publicado en la Guía de Cursos y Horarios del ciclo lectivocorrespondiente.
Los detalles sobre este proceso pueden consultarse en Mediación Virtual y en el sitio web de la Unidad METICS, en el siguiente enlace: https://metics.ucr.ac.cr.
Modificación de grados de virtualidad.
Para modificar los grados de virtualidad, una vez actualizado el plan de estudios, se deberá conformar nuevamente la Comisión de Virtualidad para dirigir este procedimiento. Dependiendo la cantidad de modificaciones, la Comisión, llevará a cabo las etapas que considere pertinentes para justificar dichos cambios.
Inteligencia artificial
El uso de la Inteligencia Artificial en la educación, en todos sus niveles, es un tema emergente en la discusión pública y en particular en la Universidad de Costa Rica. Por este motivo, es de suma importancia que, desde las propias áreas, unidades académicas y/o carreras de la universidad, se gestionen espacios de reflexión colectiva para abordar los beneficios que aportan las herramientas de I.A a la educación, así como sus implicaciones éticas, pedagógicas, didácticas y curriculares.
Grado de virtualidad en cursos de servicio
La unidad académica deberá asignar un grado de virtualidad a los cursos de servicio que son impartidos por docentes de la unidad académica en beneficio de estudiantes de otras carreras.
Comisión de Virtualidad
La Comisión de Virtualidad evaluará el plan de estudios considerando las áreas curriculares y contenidos para determinar el nivel máximo de virtualidad adecuado para cada objetivo de los cursos. Para cada curso, se definirá el número de clases presenciales o virtuales necesarias para cumplir los objetivos. Se propondrá un grado máximo de virtualidad para cada curso según las categorías establecidas en los lineamientos. Al finalizar, la comisión completará el Entregable 3 según lo establecido en los documentos para la inclusión del componente virtual en los planes de estudio.
Clases de asistencia obligatoria
La asistencia obligatoria a cursos con algún grado de virtualidad está regulada por las disposiciones del Artículo 14 bis del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil.
Límites de virtualidad
Si la unidad académica determina que deben asignarse los grados de bimodal, alto virtual o virtual al 50% o más de la totalidad de los cursos contemplados en su plan de estudios, la solicitud deberá contar con la aprobación del Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Docencia.
Comisión de virtualidad
La Comisión de Virtualidad trabajará junto al personal docente para identificar los saberes del perfil de egreso y cómo se relacionan con los objetivos de los programas de curso. Se analizará si el aprendizaje virtual puede ser beneficioso para alcanzar estos objetivos. Además, se evaluará la pertinencia de los objetivos de los cursos en relación con los saberes del perfil de egreso. Si algún objetivo no se justifica en los saberes del plan de estudios, se promoverá su modificación.
Grados de virtualidad
De conformidad con lo dispuesto por el inciso e bis) del ordinal 3 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, los grados de virtualidad de los cursos impartidos en la Universidad de Costa Rica son los siguientes: bajo virtual (25 % virtual - 75 % presencial), bimodal (50 % virtual - 50 % presencial), alto virtual (75 % virtual- 25 % presencial) y virtual (100 % virtual).
Grados de virtualidad en cursos de servicio
La unidad académica deberá asignar un grado de virtualidad a los cursos de servicio que son impartidos por docentes de la unidad académica en beneficio de estudiantes de otras carreras.
Sobre los roles docente, estudiante, docente colaborador y asistente en Mediación Virtual.
La gestión, configuración y mediación en un entorno virtual es responsabilidad de la persona nombrada como docente en el curso al que dicho entorno pertenece. Dentro de la plataforma Mediación Virtual, se prevén los siguientes roles, cada uno con funciones y permisos definidos:a. Docente: Persona docente responsable de diseñar y mediar los procesos de aprendizaje y de evaluación. Quien cuente con este rol debe configurar y administrar los recursos y actividades de aprendizaje dentro del entorno virtual del curso. b. Docente colaborador: Persona docente invitada al curso, que puede
participar de actividades específicas y asignar calificaciones, pero no cuenta con la potestad de configurar ni administrar los recursos y actividades de aprendizaje dentro del entorno virtual del curso. c. Asistente: Persona estudiante nombrada en horas asistente o estudiante que puede participar de actividades específicas y asignar calificaciones bajo la guía de la persona docente. d. Estudiante: Persona debidamente matriculada, que participa en las
actividades de aprendizaje y evaluación diseñadas y mediadas por la
persona docente.
Art. 53
El Artículo 53 establece requisitos para docentes que impartan cursos virtuales, como haber completado módulos de competencias digitales, experiencia en la enseñanza virtual, participación en proyectos o publicaciones sobre mediación pedagógica virtual. Se deben llevar registros y los nuevos docentes tienen un plazo para cumplir con estos requisitos.
Art. 47
Requiere que en cursos virtuales se especifique un horario de consulta para los y las estudiantes, tanto en el programa del curso como en el entorno virtual. Las consultas deben ser atendidas a través de los medios de comunicación del entorno virtual, y los espacios de interacción para estas consultas deben ser sincrónicos.
Categorías de clase
a. Clases presenciales: las personas participantes, docentes y estudiantes, coinciden en un mismo espacio físico y temporal.b. Clases virtuales: las personas participantes, docentes y estudiantes, convergen en un ambiente virtual de aprendizaje, de manera sincrónica o asincrónica.
Acceso a la Plataforma Institucional Mediación Virtual.
Todas las personas docentes y estudiantes que se encuenren activas en la institución podrán acceder a Mediación Virtual en el enlace https://mediacionvirtual.ucr.ac.cr utilizando el usuario y contraseña de su cuenta de correo institucional.
Ejes orientadores
a. Aprendizaje virtual.b. Mediación pedagógica en la virtualidad. c. Aprendizaje híbrido. d. Flexibilidad. e. Innovación educativa. f. Colaboración y comunidades de aprendizaje.
Plazo para finalizar el procedimiento
A partir del I-2026, la finalización del procedimiento referido previamente será un requisito obligatorio para dar apertura a cursos con algún grado de virtualidad. Si la unidad académica, después de esa fecha, aún no ha iniciado o concluido el procedimiento, no podrá dar apertura a ningún curso con algún grado de virtualidad hasta que lo finalice.En casos justificables, las unidades académicas que no logren cumplir con los tIempos fijados y tienen interés en ofertar cursos con algún grado de virtualidad en el I-2026, deberán remitir a la Vicerrectoría de Docencia vía oficio, una explicación de las dificultades o limitaciones encontradas en el procedimiento que justifica el atraso de cumplir con las diferentes etapas, para su valoración.
Presencialidad en cursos de integrados de humanidades
Los cursos integrados de humanidades, las actividades artísticas y repertorios seránpresenciales, sin menoscabo al aprovechamiento de entornos virtuales y otras tecnologías digitales para enriquecer los aprendizajes. Esto, tomando en consideración que dichas asignaturas cumplen un rol central en la construcción de una conciencia crítica y creativa, en el desarrollo de competencias transversales.Por razones excepcionales, (fuera del control de las personas docentes y estudiantes) los cursos indicados en este artículo podrían ofertarse con algún grado de virtualidad.
Presencialidad en cursos de formación humanística.
Los cursos integrados de humanidades, las actividades artísticas y repertorios seránpresenciales, sin menoscabo al aprovechamiento de entornos virtuales y otras tecnologías digitales para enriquecer los aprendizajes. Esto, tomando en consideración que dichas asignaturas cumplen un rol central en la construcción de una conciencia crítica y creativa, en el desarrollo de competencias transversales. Por razones excepcionales, (fuera del control de las personas docentes y estudiantes) los cursos indicados en este artículo podrían ofertarse con algún grado de virtualidad.
Inscripción de usuarios e inscripciones extraordinarias.
Si los datos de sigla y número de grupo son correctos, los estudiantes que hayan matriculado el curso en el período ordinario serán inscritos automáticamente en el entorno correspondiente.Sin perjuicio de lo anterior, es responsabilidad exclusiva de la persona docente inscribir manualmente a las personas estudiantes que matriculen el curso por medio de la matrícula extraordinaria (matrícula de inclusión y de aprovechamiento), para lo cual deberá utilizar los datos de sus cuentas de correo institucional.
Unidad de Apoyo a la Docencia (Unidad METICS)
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Estatuto Orgánico, la Vicerrectoría de Docencia a través de la Unidad METICS apoyará a la comunidad universitaria.
Requisitos básicos del entorno virtual
Todo entorno virtual debe
contar con la siguiente información visible en el encabezado o bloque cero:
a. Sigla del curso
b. Nombre del curso
c. Número de grupo
d. Modalidad de curso (regular, por suficiencia o tutoría)
e. Ciclo lectivof. Docente o docentes a cargo del curso
g. Grado de virtualidadh. Descripción breve del curso
i. Horario de consulta y atención para personas estudiantes
j. Medios de comunicación para consultas (correo institucional, número de telefono, enlace a grupo de mensajería instantánea, entre otros)
Centro de evaluación académica
a.Identificar y diagnosticar áreas prioritarias de evaluación y desarrollo curricular, en coordinación con otras dependencias de la Institución.b. Plantear metodologías y procedimientos para el diseño y la evaluación curriculares, en coordinación con las unidades académicas. c. Asesorar a las unidades académicas y otras instancias universitarias en los procesos de planificación y evaluación curricular. d. Brindar asesoramiento técnico y administrativo en materia de cargas académicas. e. Brindar asesoramiento técnico y administrativo a la Comisión de Régimen Académico. f. Proporcionar información. g. Realizar los estudios técnicos que le competen. h. Promover o coordinar acciones y actividades de investigación y evaluación.
Sobre los roles docente, estudiante, docente colaborador y asistente en Mediación Virtual.
La gestión, configuración y mediación en un entorno virtual es responsabilidad de la persona nombrada como docente en el curso al que dicho entorno pertenece. Dentro de la plataforma Mediación Virtual, se prevén los siguientes roles, cada uno con funciones y permisos definidos:a. Docente: Persona docente responsable de diseñar y mediar los procesos de aprendizaje y de evaluación. Quien cuente con este rol debe configurar y administrar los recursos y actividades de aprendizaje dentro del entorno virtual del curso. b. Docente colaborador: Persona docente invitada al curso, que puede
participar de actividades específicas y asignar calificaciones, pero no cuenta con la potestad de configurar ni administrar los recursos y actividades de aprendizaje dentro del entorno virtual del curso.c. Asistente: Persona estudiante nombrada en horas asistente o estudiante que puede participar de actividades específicas y asignar calificaciones bajo la guía de la persona docente. d. Estudiante: Persona debidamente matriculada, que participa en las
actividades de aprendizaje y evaluación diseñadas y mediadas por la
persona docente.
Comisión de Virtualidad
En cada una de las carreras ofertadas por una unidad académica, la persona directora o coordinadora de carrera nombrará una Comisión de Virtualidad, la cual se encargará de impulsar el procedimiento para la inclusión de la educación virtual en los planes de estudio.
Comisión de Virtualidad.
La unidad académica actualizará el plan de estudios para incorporar la educación virtual, gestionando la actualización ante el Centro de Evaluación Académica. Esto incluirá la actualización del perfil de egreso, la organización de contenidos y los programas de curso para reflejar el grado de virtualidad y cómo se empleará para alcanzar los objetivos. Se agregará una plantilla para mapeo de saberes como anexo permanente. La actualización del plan de estudios deberá ser aprobada por la asamblea correspondiente y remitida al Centro de Evaluación Académica para su evaluación técnica y, posteriormente, a la Vicerrectoría de Docencia para una decisión final mediante una resolución.
Objetivo
Ofrecer estándares para la mediación pedagógica en cursos con elementos de aprendizaje virtual en la Universidad de Costa Rica, con el fin de facilitar la cohesión y la mejora continua de las prácticas docentes en esta clase de cursos.
Normas de diciplina en clases virtuales
Establece que las normas de disciplina en clases virtuales, tanto sincrónicas como asincrónicas, son equivalentes a las de clases presenciales. Cualquier falta que amenace la integridad física o moral de los participantes está sujeta a las regulaciones del Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
Categorías de clase
a. Clases presenciales: las personas participantes, docentes y estudiantes, coinciden en un mismo espacio físico y temporal. b. Clases virtuales: las personas participantes, docentes y estudiantes, convergen en un ambiente virtual de aprendizaje, de manera sincrónica o asincrónica.
Interacciones entre estudiantes, docentes y otras personasparticipantes en la virtualidad
Aborda las interacciones entre estudiantes, docentes y otros participantes en el aprendizaje híbrido. Se describen dos tipos de clases virtuales en la Universidad de Costa Rica: sincrónicas, donde todos participan al mismo tiempo en un espacio virtual compartido, y asincrónicas, donde participan en el mismo espacio virtual pero en diferentes momentos.
Ambiente virtual de aprendizaje autogestionado
El Centro de Evaluación Académica y la Unidad METICS pondrán a disposición de las unidades académicas un ambiente virtual de aprendizaje autogestionado, en Mediación Virtual, ofreciendo los insumos necesarios para orientar a las autoridades en la inclusión del componente virtual en los planes de estudios. Además, brindará insumos para facilitar la redacción de los documentos que deben ser presentados por las unidades académicas para solicitar la actualización de sus respectivos planes de estudios.
Comisión de Virtualidad
Se establece la importancia de reflexionar sobre el concepto de aprendizaje virtual, así como contrastar el plan de estudios con los propósitos determinados para el uso de esta mediación pedagógica, y pensar el rol puede tener la misma en los diferentes momentos formativos de los cursos. Por lo que además, se debe revisar el marco pedagógico del plan de estudios y la visión del ser humano que se aspira a formar.
Límites a la virtualización
Si la unidad académica determina que deben asignarse los grados de bimodal, alto virtual o virtual al 50% o más de la totalidad de los cursos contemplados en su plan de estudios, la solicitud deberá contar con la aprobación del Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Docencia.
Disposiciones del Centro de Informática.
El Centro de Informática podrá definir lineamientos adicionales para garantizar la seguridad y el funcionamiento ininterrumpido de la plataforma institucional Mediación Virtual, el resguardo de la información incluida en sus entornos virtuales, y el adecuado acceso de la comunidad universitaria a dicha plataforma mediante las cuentas de correo de institucional.
Etapas del procedimiento.
a. Reflexión sobre el concepto de aprendizaje virtual y su rol pedagógico a lo largo de la carrera.b. Análisis de los saberes del perfil de egreso del plan de estudios y los objetivos de los programas de curso. c. Asignación del grado de virtualidad aplicable a cada curso del plan de estudios. d. Construcción de una estrategia interna para la implementación del componente virtual. e. Actualización del plan de estudios y los programas de curso.
Inclusión del componente virtual.
Todas las unidades académicas de la Universidad de Costa Rica, que oferten cursos con algún grado de virtualidad, deberán iniciar el procedimiento para la inclusión del componente virtual en los planes de estudio.
Etapas del procedimiento
a. Reflexión sobre el concepto de aprendizaje virtual y su rol pedagógico a lo largo de la carrera.b. Análisis de los saberes del perfil de egreso del plan de estudios y los objetivos de los programas de curso. c. Asignación del grado de virtualidad aplicable a cada curso del plan de estudios. d. Construcción de una estrategia interna para la implementación del componente virtual. e. Actualización del plan de estudios y los programas de curso.
Ambiente virtual de aprendizaje autogestionado
El Centro de Evaluación Académica y la Unidad METICS pondrán a disposición de las unidades académicas un ambiente virtual de aprendizaje autogestionado, en Mediación Virtual, ofreciendo los insumos necesarios para orientar a las autoridades en la inclusión del componente virtual en los planes de estudios. Además, brindará insumos para facilitar la redacción de los documentos que deben ser presentados por las unidades académicas para solicitar la actualización de sus respectivos planes de estudios.
Art. 51.
El Fraude, plagio y copia en actividades evaluativas virtuales serán sancionados según el Reglamento de Orden y Disciplina Estudiantil de la Universidad de Costa Rica. Las personas docentes pueden acceder a los registros de la plataforma institucional para comprobar estas faltas.
Programa del curso
La persona docente encargada del entorno virtual deberá subir a Mediación Virtual el programa de curso debidamente actualizado para el ciclo correspondiente y revisado previamente por la unidad académica. El programa de curso deberá encontrarse en formato PDF y deberá mantenerse disponible para consulta a lo largo de todo el ciclo lectivo.Con base en lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Régimen Académico Docente, el programa de curso debe incluir los siguientes elementos: a. Indicación del grado de virtualidad del curso.
b. Descripción de cómo se utilizará el entorno virtual en el curso.
c. Descripción de cómo se evaluarán los aprendizajes en el entorno virtual.
d. Cronograma de lecciones virtuales sincrónicas o asincrónicas.
e. Horarios y medios para la atención a las personas estudiantes.
Desarrollo de clases virtuales asincrónicas.
Establece pautas para el desarrollo de clases virtuales asincrónicas:
a. Deben facilitar el aprendizaje activo y significativo mediante actividades congruentes con los objetivos del curso, promoviendo la participación y colaboración de los estudiantes.
b. El número de clases asincrónicas no puede exceder el 25% del total de clases previstas para la asignatura, con el fin de garantizar la mediación directa del docente y la construcción de la comunidad de aprendizaje. Las clases que combinen actividades sincrónicas y asincrónicas se consideran sincrónicas y no cuentan para este porcentaje.
Desarrollo de clases virtuales sincrónicas.
Establece pautas para el desarrollo de clases virtuales sincrónicas, incluyendo:
a. La activación voluntaria u obligatoria del audio y/o video de los estudiantes según lo determine el docente.
b. La obligatoriedad de habilitar el audio y/o video durante evaluaciones sincrónicas, con previo aviso y tiempo suficiente para garantizar la conectividad.
c. En clases de asistencia obligatoria, los estudiantes deben activar su audio y video al inicio para verificar su identidad, pudiendo mantenerlo voluntariamente durante la lección.
d. Organización de las clases para favorecer la concentración y participación de los estudiantes, con actividades de máximo 50 minutos y posibles recesos entre ellas.
Modificación de grados de virtualidad
Para modificar los grados de virtualidad, una vez actualizado el plan de estudios, se deberá conformar nuevamente la Comisión de Virtualidad para dirigir este procedimiento. Dependiendo la cantidad de modificaciones, la Comisión, llevará a cabo las etapas que considere pertinentes para justificar dichos cambios.
LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN
a. Ambientes virtuales de aprendizaje.b. Entornos virtuales. c. Plan de estudios o Proyecto formativo. d. Perfil de egreso del plan de estudios. e. Marco pedagógico del plan de estudios. f. Saberes del perfil de egreso. g. Unidad de aprendizaje. h. Programa de curso. i. Objetivos de programa de curso. j. Plataforma Mediación Virtual.
Obligación de revisar planes de estudio
El procedimiento descrito previamente no podrá iniciarse si la unidad académica no ha promovido la revisión integral del plan de estudios en los últimos 7 años. En dicho caso, se reuiere iniciar un procedimiento de revisión integral del plan de estudios, al cual se añadirá, como un subproceso, la inclusión de la educación virtual.
Art. 55
Establece que las personas docentes que impartan cursos virtuales desde fuera del campus universitario deben firmar convenios de teletrabajo según los lineamientos de teletrabajo vigentes. Estos contratos deben asegurar que el o la docente esté disponible durante su jornada laboral, según lo establecido por el reglamento académico y de servicio docente.
Grado máximo de virtualidad.
El grado establecido para cada uno de
los cursos únicamente delimita el grado máximo de virtualidad que podría implementarse para cumplir adecuadamente los objetivos del programa de curso correspondiente. En casos excepcionales (situaciones fuera de control), los cursos presenciales pueden incluir clases virtuales, previa aprobación unánime del estudiantado. Esto deberá ser avalado por la Dirección o Decanatura y comunicado a la Vicerrectoría de Docencia.
Comisión de virtualidad
La unidad académica actualizará el plan de estudios para incorporar la educación virtual, gestionando la actualización ante el Centro de Evaluación Académica. Esto incluirá la actualización del perfil de egreso, la organización de contenidos y los programas de curso para reflejar el grado de virtualidad y cómo se empleará para alcanzar los objetivos. Se agregará una plantilla para mapeo de saberes como anexo permanente. La actualización del plan de estudios deberá ser aprobada por la asamblea correspondiente y remitida al Centro de Evaluación Académica para su evaluación técnica y, posteriormente, a la Vicerrectoría de Docencia para una decisión final mediante una resolución.
Obligación de revisar planes de estudio
El procedimiento descrito previamente no podrá iniciarse si la unidad académica no ha promovido la revisión integral del plan de estudios en los últimos 7 años. En dicho caso, se reuiere iniciar un procedimiento de revisión integral del plan de estudios, al cual se añadirá, como un subproceso, la inclusión de la educación virtual.
Comunicación
Pautas para la comunicación virtual en los cursos:
a. Limitar la comunicación a temas relevantes para el curso y la administración del entorno virtual.
b. Ofrecer canales de comunicación tanto sincrónicos como asincrónicos para consultas y comentarios.
c. Utilizar recursos digitales relacionados con los temas del curso y respetar los derechos de propiedad intelectual.
d. Estas indicaciones son obligatorias tanto en la plataforma institucional como en otros medios utilizados por el docente.
Inclusión del componente virtual
Todas las unidades académicas de la Universidad de Costa Rica, que oferten cursos con algún grado de virtualidad, deberán iniciar el procedimiento para la inclusión del componente virtual en los planes de estudio.
Inscripción de usuarios e inscripciones extraordinarias.
Si los datos de sigla y número de grupo son correctos, los estudiantes que hayan matriculado el curso en el período ordinario serán inscritos automáticamente en el entorno correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, es responsabilidad exclusiva de la persona docente inscribir manualmente a las personas estudiantes que matriculen el curso por medio de la matrícula extraordinaria (matrícula de inclusión y de aprovechamiento), para lo cual deberá utilizar los datos de sus cuentas de correo institucional.
Comisión de virtualidad
La Comisión de Virtualidad evaluará el plan de estudios considerando las áreas curriculares y contenidos para determinar el nivel máximo de virtualidad adecuado para cada objetivo de los cursos. Para cada curso, se definirá el número de clases presenciales o virtuales necesarias para cumplir los objetivos. Se propondrá un grado máximo de virtualidad para cada curso según las categorías establecidas en los lineamientos. Al finalizar, la comisión completará el Entregable 3 según lo establecido en los documentos para la inclusión del componente virtual en los planes de estudio.
Ejes orientadores
a. Aprendizaje virtual. b. Mediación pedagógica en la virtualidad. c. Aprendizaje híbrido. d. Flexibilidad. e. Innovación educativa. f. Colaboración y comunidades de aprendizaje.
Habilitación de entornos virtuales.
Los entornos virtuales de los cursos deberán ser habilitados antes del inicio del ciclo lectivo correspondiente, con elfin de que las personas estudiantes accedan a dichos recursos oportunamente.Para el trámite de habilitación, las personas docentes deben ingresar la información oficial del curso y realizar la solicitud correspondiente en el módulo disponible en cada entorno virtual. La Unidad METICS es la instancia encargada de recibir, validar y procesar las solicitudes de habilitación, con base en los lineamientos establecidos en esta sección.
Unidad de Apoyo a la Docencia (Unidad METICS)
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Estatuto Orgánico, la Vicerrectoría de Docencia a través de la Unidad METICS apoyará a la comunidad universitaria.
Programa del curso
La persona docente encargada del entorno virtual deberá subir a Mediación Virtual el programa de curso debidamente actualizado para el ciclo correspondiente y revisado previamente por la unidad académica. El programa de curso deberá encontrarse en formato PDF y deberá mantenerse disponible para consulta a lo largo de todo el ciclo lectivo.Con base en lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Régimen Académico Docente, el programa de curso debe incluir los siguientes elementos:a. Indicación del grado de virtualidad del curso.
b. Descripción de cómo se utilizará el entorno virtual en el curso.
c. Descripción de cómo se evaluarán los aprendizajes en el entorno virtual.
d. Cronograma de lecciones virtuales sincrónicas o asincrónicas.
e. Horarios y medios para la atención a las personas estudiantes.
Comunicación
Pautas para la comunicación virtual en los cursos:
a. Limitar la comunicación a temas relevantes para el curso y la administración del entorno virtual.
b. Ofrecer canales de comunicación tanto sincrónicos como asincrónicos para consultas y comentarios.
c. Utilizar recursos digitales relacionados con los temas del curso y respetar los derechos de propiedad intelectual.
d. Estas indicaciones son obligatorias tanto en la plataforma institucional como en otros medios utilizados por el docente.
Art. 56
Las unidades académicas deben indicar el grado de virtualidad de cada curso al ingresar la información en la plataforma eHorarios, siguiendo las instrucciones de la Oficina de Registro e Información. Esto se aplica en los tres momentos de matrícula: ordinaria, inclusión y aprovechamiento.
Art. 1: Ámbitos de aplicación
Serán aplicables a las labores de docencia de pregrado y grado que sean ejercidas en cualquier curso universitario que incluya alguno de los grados de virtualidad contemplados en este documento y en la normativa universitaria (bajo virtual, bimodal, alto virtual y virtual).
Art. 53
El Artículo 53 establece requisitos para docentes que impartan cursos virtuales, como haber completado módulos de competencias digitales, experiencia en la enseñanza virtual, participación en proyectos o publicaciones sobre mediación pedagógica virtual. Se deben llevar registros y los nuevos docentes tienen un plazo para cumplir con estos requisitos.
Art. 54
Si un docente obtiene una calificación inferior a 70 en mediación pedagógica virtual, debe aprobar el Curso de Competencias Digitales para la Docencia antes de volver a impartir cursos virtuales. Si ya lo ha aprobado, se debe definir un plan remedial. Los y las estudiantes pueden presentar reclamos si consideran que la mediación pedagógica no cumple con los lineamientos, y las autoridades deben tomar medidas correctivas, como no asignar cursos virtuales al docente hasta que cumpla con los requisitos establecidos.
Lineamientos Docencia Virtual VD 12784
Alisson Chévez Avilés
Created on February 7, 2024
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Transcript
Resolución VD-12784-2023
LINEAMIENTOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA DOCENCIA EN AMBIENTES VIRTUALES DE APRENDIZAJE
SECCIÓN I Disposiciones generales
Artículo 3.
Artículo 2.
Artículo 1.
Doble click a los "artículos" para más información
SECCIÓN I Disposiciones generales
Artículo 4.
Artículo 6.
Artículo 5.
Doble click a los "artículos" para más información
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudios
Artículo 9.
Artículo 8.
Artículo 7.
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudios
Artículo 12.
Artículo 11.
Artículo 10.
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudiosos
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudiosos
Artículo 18.
Artículo 16.
Artículo 17.
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudiosos
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 19.
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudiosos
Artículo 22.
Artículo 23.
SECCIÓN IIi Lieamientos pARA LA GESTIÓN DE ENTORNOS VIRTUALES
Artículo 24.
Artículo 25.
SECCIÓN IIi Lieamientos pARA LA GESTIÓN DE ENTORNOS VIRTUALES
Artículo 27.
Artículo 26.
SECCIÓN IIi Lieamientos pARA LA GESTIÓN DE ENTORNOS VIRTUALES
Artículo 28.
Artículo 29.
SECCIÓN IIi Lieamientos pARA LA GESTIÓN DE ENTORNOS VIRTUALES
Artículo 31.
Artículo 30.
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudiosos
Artículo 33.
Artículo 32.
SECCIÓN II Inclusión del componente virtual en los planes de estudiosos
Artículo 34.
Artículo 35.
SECCIÓN IIi Lieamientos pARA LA GESTIÓN DE ENTORNOS VIRTUALES
Artículo 38.
Artículo 36.
Artículo 37.
SECCIÓN Iv Recursos y actividades de aprendizaje en entornos virtuales
10
Artículo 40 .
Artículo 41.
Artículo 39.
Artículo 42.
SECCIÓN iv recursos y actividades de aprendizaje en entornos virtuales
11
Artículo 43.
Artículo 45.
Artículo 44.
SECCIÓN iv recursos y actividades de aprendizaje en entornos virtuales
11
Artículo 46.
Artículo 47. Atención a estudiantes.
SECCIÓN V Evaluación de aprendizajes en entornos virtualeS
12
Artículo 50. Suplantación de identidad.
Artículo 49. Identificación en actividades evaluativas
Artículo 48. Evaluación de aprendizajes
SECCIÓN V Evaluación de aprendizajes en entornos virtualeS
12
Artículo 52. Disconformidades relacionadas con una evaluación.
Artículo 51. Fraude y plagio.
SECCIÓN VI Lineamientos administrativos para cursos con algún grado de virtualidad
13
Artículo 54. Atención a problemas en la mediación pedagógica en ambientes virtuales de aprendizaje
Artículo 53. Requisitos para impartir cursos con algún grado de virtualidad
SECCIÓN VI Lineamientos administrativos para cursos con algún grado de virtualidad
13
Artículo 56. Digitación de cursos.
Artículo 57. Recursos e infraestructura educativa
Artículo 55. Contratos de teletrabajo.
SECCIÓN VII Derogaciones
13
A partir de esta publicación, se deja sin efecto la siguiente resolución: Resolución VD-11502-2020. Lineamientos académicos y administrativos para la docencia con componente virtual del 04 de setiembre del 2020.
SECCIÓN VIII Disposiciones transitorias
13
Transitorio II. Lineamientos transitorios para la autorización de cursos con algún grado de virtualidad.
Transitorio I. Curso de Competencias Digitales para la Docencia.
Reutilización de los entornos virtuales.
Los entornos virtuales podrán ser reutilizados en nuevos ciclos lectivos. Para ello, al inicio del ciclo lectivo siguiente, se deberá actualizar la información del entorno y solicitar nuevamente su habilitación.
Desarrollo de clases virtuales asincrónicas.
Establece pautas para el desarrollo de clases virtuales asincrónicas: a. Deben facilitar el aprendizaje activo y significativo mediante actividades congruentes con los objetivos del curso, promoviendo la participación y colaboración de los estudiantes. b. El número de clases asincrónicas no puede exceder el 25% del total de clases previstas para la asignatura, con el fin de garantizar la mediación directa del docente y la construcción de la comunidad de aprendizaje. Las clases que combinen actividades sincrónicas y asincrónicas se consideran sincrónicas y no cuentan para este porcentaje.
Disposiciones del Centro de Informática.
El Centro de Informática podrá definir lineamientos adicionales para garantizar la seguridad y el funcionamiento ininterrumpido de la plataforma institucional Mediación Virtual, el resguardo de la información incluida en sus entornos virtuales, y el adecuado acceso de la comunidad universitaria a dicha plataforma mediante las cuentas de correo de institucional.
Requisitos básicos del entorno virtual
Todo entorno virtual debe contar con la siguiente información visible en el encabezado o bloque cero: a. Sigla del curso b. Nombre del curso c. Número de grupo d. Modalidad de curso (regular, por suficiencia o tutoría) e. Ciclo lectivo f. Docente o docentes a cargo del curso g. Grado de virtualidad h. Descripción breve del curso i. Horario de consulta y atención para personas estudiantes j. Medios de comunicación para consultas (correo institucional, número de telefono, enlace a grupo de mensajería instantánea, entre otros)
Plataforma Institucional Mediación Virtual.
Los cursos integrados de humanidades, las actividades artísticas y repertorios seránpresenciales, sin menoscabo al aprovechamiento de entornos virtuales y otras tecnologías digitales para enriquecer los aprendizajes. Esto, tomando en consideración que dichas asignaturas cumplen un rol central en la construcción de una conciencia crítica y creativa, en el desarrollo de competencias transversales. Por razones excepcionales, (fuera del control de las personas docentes y estudiantes) los cursos indicados en este artículo podrían ofertarse con algún grado de virtualidad.
Comisión de Virtualidad.
La Comisión de Virtualidad trabajará junto al personal docente para identificar los saberes del perfil de egreso y cómo se relacionan con los objetivos de los programas de curso. Se analizará si el aprendizaje virtual puede ser beneficioso para alcanzar estos objetivos. Además, se evaluará la pertinencia de los objetivos de los cursos en relación con los saberes del perfil de egreso. Si algún objetivo no se justifica en los saberes del plan de estudios, se promoverá su modificación.
Reutilización de los entornos virtuales.
Los entornos virtuales podrán ser reutilizados en nuevos ciclos lectivos. Para ello, al inicio del ciclo lectivo siguiente, se deberá actualizar la información del entorno y solicitar nuevamente su habilitación.
Normas de disciplina en clases virtuales.
Establece que las normas de disciplina en clases virtuales, tanto sincrónicas como asincrónicas, son equivalentes a las de clases presenciales. Cualquier falta que amenace la integridad física o moral de los participantes está sujeta a las regulaciones del Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
Asesoría curricular
El Centro de Evaluación Académica ofrecerá asesoría curricular a las unidades académicas a lo largo del procedimiento para la inclusión del componente virtual en los planes de estudio, con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos que persiguen cada una de sus etapas y orientar la labor que deben realizar cada una de las instancias involucradas.
TRANSITORIO II
Hasta el primer semestre de 2026, las unidades académicas que no hayan completado el procedimiento establecido en este documento deben seguir los lineamientos del Anexo II para ofrecer cursos virtuales. A partir del primer semestre de 2026, solo podrán ofrecer cursos virtuales aquellas unidades académicas que hayan finalizado el procedimiento requerido previamente.
Habilitación de entornos virtuales.
Los entornos virtuales de los cursos deberán ser habilitados antes del inicio del ciclo lectivo correspondiente, con elfin de que las personas estudiantes accedan a dichos recursos oportunamente.Para el trámite de habilitación, las personas docentes deben ingresar la información oficial del curso y realizar la solicitud correspondiente en el módulo disponible en cada entorno virtual.La Unidad METICS es la instancia encargada de recibir, validar y procesar las solicitudes de habilitación, con base en los lineamientos establecidos en esta sección
Diálogo académico y planificación.
Las modificaciones que deban incluirse al plan de estudios de la carrera respectiva para incorporar el componente virtual deberán ser producto de un amplio proceso de diálogo académico y reflexión curricular. Así mismo, dichas modificaciones deberán ser implementadas de manera planificada y acorde con la perspectiva general a la que responde cada uno de los proyectos formativos de la unidad.
Recursos de aprendizaje en Mediación Virtual.
Los recursos de aprendizaje en la mediación virtual pueden incluir presentaciones multimedia, archivos de audio y video, documentos PDF, aplicaciones interactivas, laboratorios virtuales, sitios web, repositorios digitales y software especializado. Todos estos recursos deben estar accesibles a través de un entorno virtual en la plataforma Mediación Virtual, que es obligatoria para cursos con componentes virtuales.
Recursos de aprendizaje en Mediación Virtual.
Los recursos de aprendizaje en la mediación virtual pueden incluir presentaciones multimedia, archivos de audio y video, documentos PDF, aplicaciones interactivas, laboratorios virtuales, sitios web, repositorios digitales y software especializado. Todos estos recursos deben estar accesibles a través de un entorno virtual en la plataforma Mediación Virtual, que es obligatoria para cursos con componentes virtuales.
Art. 52
En caso de desacuerdo entre estudiantes y docentes sobre convocatoria, realización, calificación, impugnación o reposición de evaluaciones, se debe seguir el procedimiento del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, y en general, la normativa del Capítulo VI. Ninguna instancia puede intervenir hasta su turno según el orden establecido en el procedimiento reglamentario.
Comisión de virtualidad
En cada una de las carreras ofertadas por una unidad académica, la persona directora o coordinadora de carrera nombrará una Comisión de Virtualidad, la cual se encargará de impulsar el procedimiento para la inclusión de la educación virtual en los planes de estudio.
Medios complementarios.
La comunidad docente puede utilizar recursos adicionales como plataformas de videoconferencia y aplicaciones de mensajería, pero deben integrarse a través de la plataforma Mediación Virtual para su registro académico. Sin embargo, estos recursos externos no pueden sustituir a los medios institucionales y no deben influir en decisiones académicas o administrativas, que deben realizarse a través de canales oficiales como el correo institucional o Mediación Virtual.
Grados de virtualidad
De conformidad con lo dispuesto por el inciso e bis) del ordinal 3 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, los grados de virtualidad de los cursos impartidos en la Universidad de Costa Rica son los siguientes: bajo virtual (25 % virtual - 75 % presencial), bimodal (50 % virtual - 50 % presencial), alto virtual (75 % virtual- 25 % presencial) y virtual (100 % virtual).
Dialogo académico y planificación
Las modificaciones que deban incluirse al plan de estudios de la carrera respectiva para incorporar el componente virtual deberán ser producto de un amplio proceso de diálogo académico y reflexión curricular. Así mismo, dichas modificaciones deberán ser implementadas de manera planificada y acorde con la perspectiva general a la que responde cada uno de los proyectos formativos de la unidad.
Art. 50.
La suplantación de identidad en cualquier actividad estudiantil es una falta grave, sancionable con la suspensión de la condición de estudiante regular por un periodo de seis meses a seis años.
Comisión de virtualidad
La Comisión de Virtualidad analizará las necesidades tecnológicas, administrativas y de formación del personal docente y estudiantes para una implementación efectiva del aprendizaje virtual. Se considerarán las transformaciones en la gestión del tiempo y el acceso asincrónico a las actividades de aprendizaje. Se establecerá una estrategia interna para abordar las necesidades identificadas y se evaluará la posibilidad de ofrecer formación en mediación pedagógica para la educación virtual y el uso de herramientas tecnológicas.
Ejes orientadores
a. Ambientes virtuales de aprendizaje. b. Entornos virtuales. c. Plan de estudios o Proyecto formativo. d. Perfil de egreso del plan de estudios. e. Marco pedagógico del plan de estudios. f. Saberes del perfil de egreso. g. Unidad de aprendizaje. h. Programa de curso. i. Objetivos de programa de curso. j. Plataforma Mediación Virtual.
Desarrollo de clases virtuales sincrónicas.
Establece pautas para el desarrollo de clases virtuales sincrónicas, incluyendo: a. La activación voluntaria u obligatoria del audio y/o video de los estudiantes según lo determine el docente. b. La obligatoriedad de habilitar el audio y/o video durante evaluaciones sincrónicas, con previo aviso y tiempo suficiente para garantizar la conectividad. c. En clases de asistencia obligatoria, los estudiantes deben activar su audio y video al inicio para verificar su identidad, pudiendo mantenerlo voluntariamente durante la lección. d. Organización de las clases para favorecer la concentración y participación de los estudiantes, con actividades de máximo 50 minutos y posibles recesos entre ellas.
Plataforma Institucional Mediación Virtual.
Los cursos integrados de humanidades, las actividades artísticas y repertorios seránpresenciales, sin menoscabo al aprovechamiento de entornos virtuales y otras tecnologías digitales para enriquecer los aprendizajes. Esto, tomando en consideración que dichas asignaturas cumplen un rol central en la construcción de una conciencia crítica y creativa, en el desarrollo de competencias transversales.Por razones excepcionales, (fuera del control de las personas docentes y estudiantes) los cursos indicados en este artículo podrían ofertarse con algún grado de virtualidad.
Comisión de virtualidad
Se establece la importancia de reflexionar sobre el concepto de aprendizaje virtual, así como contrastar el plan de estudios con los propósitos determinados para el uso de esta mediación pedagógica, y pensar el rol puede tener la misma en los diferentes momentos formativos de los cursos. Por lo que además, se debe revisar el marco pedagógico del plan de estudios y la visión del ser humano que se aspira a formar.
TRANSITORIO I.
Durante el período del primer semestre de 2024 al primer semestre de 2026, el requisito del Curso de Competencias Digitales para la Docencia puede cumplirse aprobando uno o más módulos que sumen al menos diez horas en total. A partir del primer semestre de 2026, se aplicará lo establecido en el Artículo 53 para este curso.
Autogestión de entornos en Mediación Virtual.
La persona docente que imparta un curso individual o coordine un curso colegiado o de cátedra con algún grado de virtualidad, debe crear, de manera autogestionada, su entorno en Mediación Virtual, una vez que haya sido procesado su nombramiento en el curso y que el curso haya sido publicado en la Guía de Cursos y Horarios del ciclo lectivocorrespondiente. Los detalles sobre este proceso pueden consultarse en Mediación Virtual y en el sitio web de la Unidad METICS, en el siguiente enlace: https://metics.ucr.ac.cr.
Art. 57
Las unidades académicas deben facilitar el uso adecuado de los recursos tecnológicos disponibles para actividades académicas mediadas con tecnología. Si el presupuesto lo permite, se promoverá la renovación y adquisición de herramientas tecnológicas según las necesidades estudiantiles y docentes.
Objetivo
Ofrecer estándares para la mediación pedagógica en cursos con elementos de aprendizaje virtual en la Universidad de Costa Rica, con el fin de facilitar la cohesión y la mejora continua de las prácticas docentes en esta clase de cursos.
Centro de evaluación académica
a. Identificar y diagnosticar áreas prioritarias de evaluación y desarrollo curricular, en coordinación con otras dependencias de la Institución. b. Plantear metodologías y procedimientos para el diseño y la evaluación curriculares, en coordinación con las unidades académicas. c. Asesorar a las unidades académicas y otras instancias universitarias en los procesos de planificación y evaluación curricular. d. Brindar asesoramiento técnico y administrativo en materia de cargas académicas. e. Brindar asesoramiento técnico y administrativo a la Comisión de Régimen Académico. f. Proporcionar información. g. Realizar los estudios técnicos que le competen. h. Promover o coordinar acciones y actividades de investigación y evaluación.
Art. 1: Ámbito de aplicación.
Serán aplicables a las labores de docencia de pregrado y grado que sean ejercidas en cualquier curso universitario que incluya alguno de los grados de virtualidad contemplados en este documento y en la normativa universitaria (bajo virtual, bimodal, alto virtual y virtual).
Plazo para finalizar el procedimiento
A partir del I-2026, la finalización del procedimiento referido previamente será un requisito obligatorio para dar apertura a cursos con algún grado de virtualidad. Si la unidad académica, después de esa fecha, aún no ha iniciado o concluido el procedimiento, no podrá dar apertura a ningún curso con algún grado de virtualidad hasta que lo finalice.En casos justificables, las unidades académicas que no logren cumplir con los tIempos fijados y tienen interés en ofertar cursos con algún grado de virtualidad en el I-2026, deberán remitir a la Vicerrectoría de Docencia vía oficio, una explicación de las dificultades o limitaciones encontradas en el procedimiento que justifica el atraso de cumplir con las diferentes etapas, para su valoración.
Clases de asistencia Obligatoria
La asistencia obligatoria a cursos con algún grado de virtualidad está regulada por las disposiciones del Artículo 14 bis del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil.
Acceso a la Plataforma Institucional Mediación Virtual.
Todas las personas docentes y estudiantes que se encuenren activas en la institución podrán acceder a Mediación Virtual en el enlace https://mediacionvirtual.ucr.ac.cr utilizando el usuario y contraseña de su cuenta de correo institucional.
Grado máximo de virtualidad
El grado establecido para cada uno de los cursos únicamente delimita el grado máximo de virtualidad que podría implementarse para cumplir adecuadamente los objetivos del programa de curso correspondiente.En casos excepcionales (situaciones fuera de control), los cursos presenciales pueden incluir clases virtuales, previa aprobación unánime del estudiantado. Esto deberá ser avalado por la Dirección o Decanatura y comunicado a la Vicerrectoría de Docencia.
Art. 49
La cuenta institucional es personal e intransferible, y solo el o la estudiante matriculado puede realizar las evaluaciones. Se requiere que los y las estudiantes utilicen una fotografía tipo pasaporte para identificación en la plataforma virtual y en las videoconferencias, ingresen con su cuenta institucional y habiliten audio y video durante las evaluaciones, presentando el carné estudiantil si se solicita.
Inteligencia artificial
El uso de la Inteligencia Artificial en la educación, en todos sus niveles, es un tema emergente en la discusión pública y en particular en la Universidad de Costa Rica. Por este motivo, es de suma importancia que, desde las propias áreas, unidades académicas y/o carreras de la universidad, se gestionen espacios de reflexión colectiva para abordar los beneficios que aportan las herramientas de I.A a la educación, así como sus implicaciones éticas, pedagógicas, didácticas y curriculares.
Comisión de Virtualidad.
La Comisión de Virtualidad analizará las necesidades tecnológicas, administrativas y de formación del personal docente y estudiantes para una implementación efectiva del aprendizaje virtual. Se considerarán las transformaciones en la gestión del tiempo y el acceso asincrónico a las actividades de aprendizaje. Se establecerá una estrategia interna para abordar las necesidades identificadas y se evaluará la posibilidad de ofrecer formación en mediación pedagógica para la educación virtual y el uso de herramientas tecnológicas.
Asesoría curricular
El Centro de Evaluación Académica ofrecerá asesoría curricular a las unidades académicas a lo largo del procedimiento para la inclusión del componente virtual en los planes de estudio, con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos que persiguen cada una de sus etapas y orientar la labor que deben realizar cada una de las instancias involucradas.
Art. 48
Establece los lineamientos para la evaluación de aprendizajes en entornos virtuales, asegurando que estas evaluaciones sean equivalentes a las presenciales y se ajusten a la normativa institucional. Se requiere que los docentes especifiquen claramente las estrategias, instrumentos y condiciones de evaluación, considerando la conectividad y acceso a dispositivos de los estudiantes. Los y las estudiantes deben comprometerse a gestionar su acceso a internet y dispositivos necesarios. Las ausencias en evaluaciones virtuales pueden ser justificadas por problemas técnicos, siempre que se proporcionen evidencias adecuadas.
Interacciones entre estudiantes, docentes y otras personasparticipantes en la virtualidad
Aborda las interacciones entre estudiantes, docentes y otros participantes en el aprendizaje híbrido. Se describen dos tipos de clases virtuales en la Universidad de Costa Rica: sincrónicas, donde todos participan al mismo tiempo en un espacio virtual compartido, y asincrónicas, donde participan en el mismo espacio virtual pero en diferentes momentos.
Hostigamiento sexual.
Toda interacción en medios virtuales asociada con un curso estará sujeta a las regulaciones contra el hostigamiento sexual de la Universidad de Costa Rica. Se enfatiza que al inicio de cada curso se debe informar a los y las estudiantes sobre estas normas. Además, se recomienda compartir el Reglamento en formato digital y otros materiales explicativos para promover una comprensión más profunda del contenido.
Medios complementarios.
La comunidad docente puede utilizar recursos adicionales como plataformas de videoconferencia y aplicaciones de mensajería, pero deben integrarse a través de la plataforma Mediación Virtual para su registro académico. Sin embargo, estos recursos externos no pueden sustituir a los medios institucionales y no deben influir en decisiones académicas o administrativas, que deben realizarse a través de canales oficiales como el correo institucional o Mediación Virtual.
Autogestión de entornos en Mediación Virtual.
La persona docente que imparta un curso individual o coordine un curso colegiado o de cátedra con algún grado de virtualidad, debe crear, de manera autogestionada, su entorno en Mediación Virtual, una vez que haya sido procesado su nombramiento en el curso y que el curso haya sido publicado en la Guía de Cursos y Horarios del ciclo lectivocorrespondiente. Los detalles sobre este proceso pueden consultarse en Mediación Virtual y en el sitio web de la Unidad METICS, en el siguiente enlace: https://metics.ucr.ac.cr.
Modificación de grados de virtualidad.
Para modificar los grados de virtualidad, una vez actualizado el plan de estudios, se deberá conformar nuevamente la Comisión de Virtualidad para dirigir este procedimiento. Dependiendo la cantidad de modificaciones, la Comisión, llevará a cabo las etapas que considere pertinentes para justificar dichos cambios.
Inteligencia artificial
El uso de la Inteligencia Artificial en la educación, en todos sus niveles, es un tema emergente en la discusión pública y en particular en la Universidad de Costa Rica. Por este motivo, es de suma importancia que, desde las propias áreas, unidades académicas y/o carreras de la universidad, se gestionen espacios de reflexión colectiva para abordar los beneficios que aportan las herramientas de I.A a la educación, así como sus implicaciones éticas, pedagógicas, didácticas y curriculares.
Grado de virtualidad en cursos de servicio
La unidad académica deberá asignar un grado de virtualidad a los cursos de servicio que son impartidos por docentes de la unidad académica en beneficio de estudiantes de otras carreras.
Comisión de Virtualidad
La Comisión de Virtualidad evaluará el plan de estudios considerando las áreas curriculares y contenidos para determinar el nivel máximo de virtualidad adecuado para cada objetivo de los cursos. Para cada curso, se definirá el número de clases presenciales o virtuales necesarias para cumplir los objetivos. Se propondrá un grado máximo de virtualidad para cada curso según las categorías establecidas en los lineamientos. Al finalizar, la comisión completará el Entregable 3 según lo establecido en los documentos para la inclusión del componente virtual en los planes de estudio.
Clases de asistencia obligatoria
La asistencia obligatoria a cursos con algún grado de virtualidad está regulada por las disposiciones del Artículo 14 bis del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil.
Límites de virtualidad
Si la unidad académica determina que deben asignarse los grados de bimodal, alto virtual o virtual al 50% o más de la totalidad de los cursos contemplados en su plan de estudios, la solicitud deberá contar con la aprobación del Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Docencia.
Comisión de virtualidad
La Comisión de Virtualidad trabajará junto al personal docente para identificar los saberes del perfil de egreso y cómo se relacionan con los objetivos de los programas de curso. Se analizará si el aprendizaje virtual puede ser beneficioso para alcanzar estos objetivos. Además, se evaluará la pertinencia de los objetivos de los cursos en relación con los saberes del perfil de egreso. Si algún objetivo no se justifica en los saberes del plan de estudios, se promoverá su modificación.
Grados de virtualidad
De conformidad con lo dispuesto por el inciso e bis) del ordinal 3 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, los grados de virtualidad de los cursos impartidos en la Universidad de Costa Rica son los siguientes: bajo virtual (25 % virtual - 75 % presencial), bimodal (50 % virtual - 50 % presencial), alto virtual (75 % virtual- 25 % presencial) y virtual (100 % virtual).
Grados de virtualidad en cursos de servicio
La unidad académica deberá asignar un grado de virtualidad a los cursos de servicio que son impartidos por docentes de la unidad académica en beneficio de estudiantes de otras carreras.
Sobre los roles docente, estudiante, docente colaborador y asistente en Mediación Virtual.
La gestión, configuración y mediación en un entorno virtual es responsabilidad de la persona nombrada como docente en el curso al que dicho entorno pertenece. Dentro de la plataforma Mediación Virtual, se prevén los siguientes roles, cada uno con funciones y permisos definidos:a. Docente: Persona docente responsable de diseñar y mediar los procesos de aprendizaje y de evaluación. Quien cuente con este rol debe configurar y administrar los recursos y actividades de aprendizaje dentro del entorno virtual del curso. b. Docente colaborador: Persona docente invitada al curso, que puede participar de actividades específicas y asignar calificaciones, pero no cuenta con la potestad de configurar ni administrar los recursos y actividades de aprendizaje dentro del entorno virtual del curso. c. Asistente: Persona estudiante nombrada en horas asistente o estudiante que puede participar de actividades específicas y asignar calificaciones bajo la guía de la persona docente. d. Estudiante: Persona debidamente matriculada, que participa en las actividades de aprendizaje y evaluación diseñadas y mediadas por la persona docente.
Art. 53
El Artículo 53 establece requisitos para docentes que impartan cursos virtuales, como haber completado módulos de competencias digitales, experiencia en la enseñanza virtual, participación en proyectos o publicaciones sobre mediación pedagógica virtual. Se deben llevar registros y los nuevos docentes tienen un plazo para cumplir con estos requisitos.
Art. 47
Requiere que en cursos virtuales se especifique un horario de consulta para los y las estudiantes, tanto en el programa del curso como en el entorno virtual. Las consultas deben ser atendidas a través de los medios de comunicación del entorno virtual, y los espacios de interacción para estas consultas deben ser sincrónicos.
Categorías de clase
a. Clases presenciales: las personas participantes, docentes y estudiantes, coinciden en un mismo espacio físico y temporal.b. Clases virtuales: las personas participantes, docentes y estudiantes, convergen en un ambiente virtual de aprendizaje, de manera sincrónica o asincrónica.
Acceso a la Plataforma Institucional Mediación Virtual.
Todas las personas docentes y estudiantes que se encuenren activas en la institución podrán acceder a Mediación Virtual en el enlace https://mediacionvirtual.ucr.ac.cr utilizando el usuario y contraseña de su cuenta de correo institucional.
Ejes orientadores
a. Aprendizaje virtual.b. Mediación pedagógica en la virtualidad. c. Aprendizaje híbrido. d. Flexibilidad. e. Innovación educativa. f. Colaboración y comunidades de aprendizaje.
Plazo para finalizar el procedimiento
A partir del I-2026, la finalización del procedimiento referido previamente será un requisito obligatorio para dar apertura a cursos con algún grado de virtualidad. Si la unidad académica, después de esa fecha, aún no ha iniciado o concluido el procedimiento, no podrá dar apertura a ningún curso con algún grado de virtualidad hasta que lo finalice.En casos justificables, las unidades académicas que no logren cumplir con los tIempos fijados y tienen interés en ofertar cursos con algún grado de virtualidad en el I-2026, deberán remitir a la Vicerrectoría de Docencia vía oficio, una explicación de las dificultades o limitaciones encontradas en el procedimiento que justifica el atraso de cumplir con las diferentes etapas, para su valoración.
Presencialidad en cursos de integrados de humanidades
Los cursos integrados de humanidades, las actividades artísticas y repertorios seránpresenciales, sin menoscabo al aprovechamiento de entornos virtuales y otras tecnologías digitales para enriquecer los aprendizajes. Esto, tomando en consideración que dichas asignaturas cumplen un rol central en la construcción de una conciencia crítica y creativa, en el desarrollo de competencias transversales.Por razones excepcionales, (fuera del control de las personas docentes y estudiantes) los cursos indicados en este artículo podrían ofertarse con algún grado de virtualidad.
Presencialidad en cursos de formación humanística.
Los cursos integrados de humanidades, las actividades artísticas y repertorios seránpresenciales, sin menoscabo al aprovechamiento de entornos virtuales y otras tecnologías digitales para enriquecer los aprendizajes. Esto, tomando en consideración que dichas asignaturas cumplen un rol central en la construcción de una conciencia crítica y creativa, en el desarrollo de competencias transversales. Por razones excepcionales, (fuera del control de las personas docentes y estudiantes) los cursos indicados en este artículo podrían ofertarse con algún grado de virtualidad.
Inscripción de usuarios e inscripciones extraordinarias.
Si los datos de sigla y número de grupo son correctos, los estudiantes que hayan matriculado el curso en el período ordinario serán inscritos automáticamente en el entorno correspondiente.Sin perjuicio de lo anterior, es responsabilidad exclusiva de la persona docente inscribir manualmente a las personas estudiantes que matriculen el curso por medio de la matrícula extraordinaria (matrícula de inclusión y de aprovechamiento), para lo cual deberá utilizar los datos de sus cuentas de correo institucional.
Unidad de Apoyo a la Docencia (Unidad METICS)
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Estatuto Orgánico, la Vicerrectoría de Docencia a través de la Unidad METICS apoyará a la comunidad universitaria.
Requisitos básicos del entorno virtual
Todo entorno virtual debe contar con la siguiente información visible en el encabezado o bloque cero: a. Sigla del curso b. Nombre del curso c. Número de grupo d. Modalidad de curso (regular, por suficiencia o tutoría) e. Ciclo lectivof. Docente o docentes a cargo del curso g. Grado de virtualidadh. Descripción breve del curso i. Horario de consulta y atención para personas estudiantes j. Medios de comunicación para consultas (correo institucional, número de telefono, enlace a grupo de mensajería instantánea, entre otros)
Centro de evaluación académica
a.Identificar y diagnosticar áreas prioritarias de evaluación y desarrollo curricular, en coordinación con otras dependencias de la Institución.b. Plantear metodologías y procedimientos para el diseño y la evaluación curriculares, en coordinación con las unidades académicas. c. Asesorar a las unidades académicas y otras instancias universitarias en los procesos de planificación y evaluación curricular. d. Brindar asesoramiento técnico y administrativo en materia de cargas académicas. e. Brindar asesoramiento técnico y administrativo a la Comisión de Régimen Académico. f. Proporcionar información. g. Realizar los estudios técnicos que le competen. h. Promover o coordinar acciones y actividades de investigación y evaluación.
Sobre los roles docente, estudiante, docente colaborador y asistente en Mediación Virtual.
La gestión, configuración y mediación en un entorno virtual es responsabilidad de la persona nombrada como docente en el curso al que dicho entorno pertenece. Dentro de la plataforma Mediación Virtual, se prevén los siguientes roles, cada uno con funciones y permisos definidos:a. Docente: Persona docente responsable de diseñar y mediar los procesos de aprendizaje y de evaluación. Quien cuente con este rol debe configurar y administrar los recursos y actividades de aprendizaje dentro del entorno virtual del curso. b. Docente colaborador: Persona docente invitada al curso, que puede participar de actividades específicas y asignar calificaciones, pero no cuenta con la potestad de configurar ni administrar los recursos y actividades de aprendizaje dentro del entorno virtual del curso.c. Asistente: Persona estudiante nombrada en horas asistente o estudiante que puede participar de actividades específicas y asignar calificaciones bajo la guía de la persona docente. d. Estudiante: Persona debidamente matriculada, que participa en las actividades de aprendizaje y evaluación diseñadas y mediadas por la persona docente.
Comisión de Virtualidad
En cada una de las carreras ofertadas por una unidad académica, la persona directora o coordinadora de carrera nombrará una Comisión de Virtualidad, la cual se encargará de impulsar el procedimiento para la inclusión de la educación virtual en los planes de estudio.
Comisión de Virtualidad.
La unidad académica actualizará el plan de estudios para incorporar la educación virtual, gestionando la actualización ante el Centro de Evaluación Académica. Esto incluirá la actualización del perfil de egreso, la organización de contenidos y los programas de curso para reflejar el grado de virtualidad y cómo se empleará para alcanzar los objetivos. Se agregará una plantilla para mapeo de saberes como anexo permanente. La actualización del plan de estudios deberá ser aprobada por la asamblea correspondiente y remitida al Centro de Evaluación Académica para su evaluación técnica y, posteriormente, a la Vicerrectoría de Docencia para una decisión final mediante una resolución.
Objetivo
Ofrecer estándares para la mediación pedagógica en cursos con elementos de aprendizaje virtual en la Universidad de Costa Rica, con el fin de facilitar la cohesión y la mejora continua de las prácticas docentes en esta clase de cursos.
Normas de diciplina en clases virtuales
Establece que las normas de disciplina en clases virtuales, tanto sincrónicas como asincrónicas, son equivalentes a las de clases presenciales. Cualquier falta que amenace la integridad física o moral de los participantes está sujeta a las regulaciones del Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
Categorías de clase
a. Clases presenciales: las personas participantes, docentes y estudiantes, coinciden en un mismo espacio físico y temporal. b. Clases virtuales: las personas participantes, docentes y estudiantes, convergen en un ambiente virtual de aprendizaje, de manera sincrónica o asincrónica.
Interacciones entre estudiantes, docentes y otras personasparticipantes en la virtualidad
Aborda las interacciones entre estudiantes, docentes y otros participantes en el aprendizaje híbrido. Se describen dos tipos de clases virtuales en la Universidad de Costa Rica: sincrónicas, donde todos participan al mismo tiempo en un espacio virtual compartido, y asincrónicas, donde participan en el mismo espacio virtual pero en diferentes momentos.
Ambiente virtual de aprendizaje autogestionado
El Centro de Evaluación Académica y la Unidad METICS pondrán a disposición de las unidades académicas un ambiente virtual de aprendizaje autogestionado, en Mediación Virtual, ofreciendo los insumos necesarios para orientar a las autoridades en la inclusión del componente virtual en los planes de estudios. Además, brindará insumos para facilitar la redacción de los documentos que deben ser presentados por las unidades académicas para solicitar la actualización de sus respectivos planes de estudios.
Comisión de Virtualidad
Se establece la importancia de reflexionar sobre el concepto de aprendizaje virtual, así como contrastar el plan de estudios con los propósitos determinados para el uso de esta mediación pedagógica, y pensar el rol puede tener la misma en los diferentes momentos formativos de los cursos. Por lo que además, se debe revisar el marco pedagógico del plan de estudios y la visión del ser humano que se aspira a formar.
Límites a la virtualización
Si la unidad académica determina que deben asignarse los grados de bimodal, alto virtual o virtual al 50% o más de la totalidad de los cursos contemplados en su plan de estudios, la solicitud deberá contar con la aprobación del Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Docencia.
Disposiciones del Centro de Informática.
El Centro de Informática podrá definir lineamientos adicionales para garantizar la seguridad y el funcionamiento ininterrumpido de la plataforma institucional Mediación Virtual, el resguardo de la información incluida en sus entornos virtuales, y el adecuado acceso de la comunidad universitaria a dicha plataforma mediante las cuentas de correo de institucional.
Etapas del procedimiento.
a. Reflexión sobre el concepto de aprendizaje virtual y su rol pedagógico a lo largo de la carrera.b. Análisis de los saberes del perfil de egreso del plan de estudios y los objetivos de los programas de curso. c. Asignación del grado de virtualidad aplicable a cada curso del plan de estudios. d. Construcción de una estrategia interna para la implementación del componente virtual. e. Actualización del plan de estudios y los programas de curso.
Inclusión del componente virtual.
Todas las unidades académicas de la Universidad de Costa Rica, que oferten cursos con algún grado de virtualidad, deberán iniciar el procedimiento para la inclusión del componente virtual en los planes de estudio.
Etapas del procedimiento
a. Reflexión sobre el concepto de aprendizaje virtual y su rol pedagógico a lo largo de la carrera.b. Análisis de los saberes del perfil de egreso del plan de estudios y los objetivos de los programas de curso. c. Asignación del grado de virtualidad aplicable a cada curso del plan de estudios. d. Construcción de una estrategia interna para la implementación del componente virtual. e. Actualización del plan de estudios y los programas de curso.
Ambiente virtual de aprendizaje autogestionado
El Centro de Evaluación Académica y la Unidad METICS pondrán a disposición de las unidades académicas un ambiente virtual de aprendizaje autogestionado, en Mediación Virtual, ofreciendo los insumos necesarios para orientar a las autoridades en la inclusión del componente virtual en los planes de estudios. Además, brindará insumos para facilitar la redacción de los documentos que deben ser presentados por las unidades académicas para solicitar la actualización de sus respectivos planes de estudios.
Art. 51.
El Fraude, plagio y copia en actividades evaluativas virtuales serán sancionados según el Reglamento de Orden y Disciplina Estudiantil de la Universidad de Costa Rica. Las personas docentes pueden acceder a los registros de la plataforma institucional para comprobar estas faltas.
Programa del curso
La persona docente encargada del entorno virtual deberá subir a Mediación Virtual el programa de curso debidamente actualizado para el ciclo correspondiente y revisado previamente por la unidad académica. El programa de curso deberá encontrarse en formato PDF y deberá mantenerse disponible para consulta a lo largo de todo el ciclo lectivo.Con base en lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Régimen Académico Docente, el programa de curso debe incluir los siguientes elementos: a. Indicación del grado de virtualidad del curso. b. Descripción de cómo se utilizará el entorno virtual en el curso. c. Descripción de cómo se evaluarán los aprendizajes en el entorno virtual. d. Cronograma de lecciones virtuales sincrónicas o asincrónicas. e. Horarios y medios para la atención a las personas estudiantes.
Desarrollo de clases virtuales asincrónicas.
Establece pautas para el desarrollo de clases virtuales asincrónicas: a. Deben facilitar el aprendizaje activo y significativo mediante actividades congruentes con los objetivos del curso, promoviendo la participación y colaboración de los estudiantes. b. El número de clases asincrónicas no puede exceder el 25% del total de clases previstas para la asignatura, con el fin de garantizar la mediación directa del docente y la construcción de la comunidad de aprendizaje. Las clases que combinen actividades sincrónicas y asincrónicas se consideran sincrónicas y no cuentan para este porcentaje.
Desarrollo de clases virtuales sincrónicas.
Establece pautas para el desarrollo de clases virtuales sincrónicas, incluyendo: a. La activación voluntaria u obligatoria del audio y/o video de los estudiantes según lo determine el docente. b. La obligatoriedad de habilitar el audio y/o video durante evaluaciones sincrónicas, con previo aviso y tiempo suficiente para garantizar la conectividad. c. En clases de asistencia obligatoria, los estudiantes deben activar su audio y video al inicio para verificar su identidad, pudiendo mantenerlo voluntariamente durante la lección. d. Organización de las clases para favorecer la concentración y participación de los estudiantes, con actividades de máximo 50 minutos y posibles recesos entre ellas.
Modificación de grados de virtualidad
Para modificar los grados de virtualidad, una vez actualizado el plan de estudios, se deberá conformar nuevamente la Comisión de Virtualidad para dirigir este procedimiento. Dependiendo la cantidad de modificaciones, la Comisión, llevará a cabo las etapas que considere pertinentes para justificar dichos cambios.
LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN
a. Ambientes virtuales de aprendizaje.b. Entornos virtuales. c. Plan de estudios o Proyecto formativo. d. Perfil de egreso del plan de estudios. e. Marco pedagógico del plan de estudios. f. Saberes del perfil de egreso. g. Unidad de aprendizaje. h. Programa de curso. i. Objetivos de programa de curso. j. Plataforma Mediación Virtual.
Obligación de revisar planes de estudio
El procedimiento descrito previamente no podrá iniciarse si la unidad académica no ha promovido la revisión integral del plan de estudios en los últimos 7 años. En dicho caso, se reuiere iniciar un procedimiento de revisión integral del plan de estudios, al cual se añadirá, como un subproceso, la inclusión de la educación virtual.
Art. 55
Establece que las personas docentes que impartan cursos virtuales desde fuera del campus universitario deben firmar convenios de teletrabajo según los lineamientos de teletrabajo vigentes. Estos contratos deben asegurar que el o la docente esté disponible durante su jornada laboral, según lo establecido por el reglamento académico y de servicio docente.
Grado máximo de virtualidad.
El grado establecido para cada uno de los cursos únicamente delimita el grado máximo de virtualidad que podría implementarse para cumplir adecuadamente los objetivos del programa de curso correspondiente. En casos excepcionales (situaciones fuera de control), los cursos presenciales pueden incluir clases virtuales, previa aprobación unánime del estudiantado. Esto deberá ser avalado por la Dirección o Decanatura y comunicado a la Vicerrectoría de Docencia.
Comisión de virtualidad
La unidad académica actualizará el plan de estudios para incorporar la educación virtual, gestionando la actualización ante el Centro de Evaluación Académica. Esto incluirá la actualización del perfil de egreso, la organización de contenidos y los programas de curso para reflejar el grado de virtualidad y cómo se empleará para alcanzar los objetivos. Se agregará una plantilla para mapeo de saberes como anexo permanente. La actualización del plan de estudios deberá ser aprobada por la asamblea correspondiente y remitida al Centro de Evaluación Académica para su evaluación técnica y, posteriormente, a la Vicerrectoría de Docencia para una decisión final mediante una resolución.
Obligación de revisar planes de estudio
El procedimiento descrito previamente no podrá iniciarse si la unidad académica no ha promovido la revisión integral del plan de estudios en los últimos 7 años. En dicho caso, se reuiere iniciar un procedimiento de revisión integral del plan de estudios, al cual se añadirá, como un subproceso, la inclusión de la educación virtual.
Comunicación
Pautas para la comunicación virtual en los cursos: a. Limitar la comunicación a temas relevantes para el curso y la administración del entorno virtual. b. Ofrecer canales de comunicación tanto sincrónicos como asincrónicos para consultas y comentarios. c. Utilizar recursos digitales relacionados con los temas del curso y respetar los derechos de propiedad intelectual. d. Estas indicaciones son obligatorias tanto en la plataforma institucional como en otros medios utilizados por el docente.
Inclusión del componente virtual
Todas las unidades académicas de la Universidad de Costa Rica, que oferten cursos con algún grado de virtualidad, deberán iniciar el procedimiento para la inclusión del componente virtual en los planes de estudio.
Inscripción de usuarios e inscripciones extraordinarias.
Si los datos de sigla y número de grupo son correctos, los estudiantes que hayan matriculado el curso en el período ordinario serán inscritos automáticamente en el entorno correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, es responsabilidad exclusiva de la persona docente inscribir manualmente a las personas estudiantes que matriculen el curso por medio de la matrícula extraordinaria (matrícula de inclusión y de aprovechamiento), para lo cual deberá utilizar los datos de sus cuentas de correo institucional.
Comisión de virtualidad
La Comisión de Virtualidad evaluará el plan de estudios considerando las áreas curriculares y contenidos para determinar el nivel máximo de virtualidad adecuado para cada objetivo de los cursos. Para cada curso, se definirá el número de clases presenciales o virtuales necesarias para cumplir los objetivos. Se propondrá un grado máximo de virtualidad para cada curso según las categorías establecidas en los lineamientos. Al finalizar, la comisión completará el Entregable 3 según lo establecido en los documentos para la inclusión del componente virtual en los planes de estudio.
Ejes orientadores
a. Aprendizaje virtual. b. Mediación pedagógica en la virtualidad. c. Aprendizaje híbrido. d. Flexibilidad. e. Innovación educativa. f. Colaboración y comunidades de aprendizaje.
Habilitación de entornos virtuales.
Los entornos virtuales de los cursos deberán ser habilitados antes del inicio del ciclo lectivo correspondiente, con elfin de que las personas estudiantes accedan a dichos recursos oportunamente.Para el trámite de habilitación, las personas docentes deben ingresar la información oficial del curso y realizar la solicitud correspondiente en el módulo disponible en cada entorno virtual. La Unidad METICS es la instancia encargada de recibir, validar y procesar las solicitudes de habilitación, con base en los lineamientos establecidos en esta sección.
Unidad de Apoyo a la Docencia (Unidad METICS)
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Estatuto Orgánico, la Vicerrectoría de Docencia a través de la Unidad METICS apoyará a la comunidad universitaria.
Programa del curso
La persona docente encargada del entorno virtual deberá subir a Mediación Virtual el programa de curso debidamente actualizado para el ciclo correspondiente y revisado previamente por la unidad académica. El programa de curso deberá encontrarse en formato PDF y deberá mantenerse disponible para consulta a lo largo de todo el ciclo lectivo.Con base en lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Régimen Académico Docente, el programa de curso debe incluir los siguientes elementos:a. Indicación del grado de virtualidad del curso. b. Descripción de cómo se utilizará el entorno virtual en el curso. c. Descripción de cómo se evaluarán los aprendizajes en el entorno virtual. d. Cronograma de lecciones virtuales sincrónicas o asincrónicas. e. Horarios y medios para la atención a las personas estudiantes.
Comunicación
Pautas para la comunicación virtual en los cursos: a. Limitar la comunicación a temas relevantes para el curso y la administración del entorno virtual. b. Ofrecer canales de comunicación tanto sincrónicos como asincrónicos para consultas y comentarios. c. Utilizar recursos digitales relacionados con los temas del curso y respetar los derechos de propiedad intelectual. d. Estas indicaciones son obligatorias tanto en la plataforma institucional como en otros medios utilizados por el docente.
Art. 56
Las unidades académicas deben indicar el grado de virtualidad de cada curso al ingresar la información en la plataforma eHorarios, siguiendo las instrucciones de la Oficina de Registro e Información. Esto se aplica en los tres momentos de matrícula: ordinaria, inclusión y aprovechamiento.
Art. 1: Ámbitos de aplicación
Serán aplicables a las labores de docencia de pregrado y grado que sean ejercidas en cualquier curso universitario que incluya alguno de los grados de virtualidad contemplados en este documento y en la normativa universitaria (bajo virtual, bimodal, alto virtual y virtual).
Art. 53
El Artículo 53 establece requisitos para docentes que impartan cursos virtuales, como haber completado módulos de competencias digitales, experiencia en la enseñanza virtual, participación en proyectos o publicaciones sobre mediación pedagógica virtual. Se deben llevar registros y los nuevos docentes tienen un plazo para cumplir con estos requisitos.
Art. 54
Si un docente obtiene una calificación inferior a 70 en mediación pedagógica virtual, debe aprobar el Curso de Competencias Digitales para la Docencia antes de volver a impartir cursos virtuales. Si ya lo ha aprobado, se debe definir un plan remedial. Los y las estudiantes pueden presentar reclamos si consideran que la mediación pedagógica no cumple con los lineamientos, y las autoridades deben tomar medidas correctivas, como no asignar cursos virtuales al docente hasta que cumpla con los requisitos establecidos.