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TIPOS DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Control Concentrado de ConvencionalidadÓControl Fuerte de Convencionalidad

Control Difuso de ConvencionalidadÓControl Débil de Convencionalidad

Es realizado únicamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al realizar la revisión de los actos del Estado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determina, en caso de que los actos sean contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la responsabilidad completa del país en cuestión, no solamente del órgano directamente responsable.

Se refleja cuando un juez nacional se ve obligado a detener la aplicación de la norma interna por vulnerar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su interpretación en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, las conductas y los actos de los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sean acordes y no violenten su contenido.

Es la interpretación de la norma interna conforme a la que contiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos subordinada a la interpretación que de esta hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como cuando se interpreta una ley a la luz de la Constitución de un país.

Es realizado por los Estados, en el ámbito de sus competencias a través de todas sus autoridades.

Los Estados, en el ámbito de sus competencias y dentro de los procedimientos que las leyes les establecen, deben realizar dicho control bajo los mismos parámetros que lo hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Se refiere a las facultades que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos para resolver los casos contenciosos sometidos a consideración, tomando el rol de guardián e intérprete final de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Si, la Corte Interamericana de Derechos puede declarar que el acto es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y solicitar al Estado que lo modifique o lo repare.

La Corte Interamericana de Derechos descarta normas locales, incluso constitucionales, opuestas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus veredictos.

Los Estados parte son responsables frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por los actos de todos sus órganos (tomándolo como un todo integral), en virtud de las obligaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No se considera la nulidad o derogación de la norma interna, sino que se adapta a una interpretación que armonice con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los ordenamientos finales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, valiéndose de la misma Constitución.

La realización del control por parte de los jueces de cada Estado debe ser de oficio; es decir, que no debe ser una atribución que debe exigir el actor del caso en concreto para que lo realice el juzgador, sino que los jueces del poder judicial deben llevarlo a cabo por sí mismos.