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CAUSAS de SUSPENSIÓN del CONTRATO deTRABAJO

Esther Baeza

Created on February 6, 2024

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causas de SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

Mutuo acuerdo entre las partes.

Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

Causas indicadas válidamente en el contrato de trabajo.

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Fuerza mayor temporal.

Incapacidad Temporal.

Incapacidad Permanente.

ERTE

Nacimiento, adopción y cuidado de menor.

Huelga.

Cierre patronal.

Permiso parental.

Excedencia.

Riesgo durante el embarazo.

La trabajadora víctima de violencia de género.

Riesgo durante la lactancia natural.

@Esther_fol

www.tiemposmodernos.eu

Nuevas situaciones de I.T.

Desde 03/03/2025 por donación de órganos.

Desde 01/06/2023 hay 3 nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres.

  • Menstruación incapacitante secundaria .
  • La interrupción del embarazo, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • Por embarazo desde la semana 39 de gestación.

Ley de salud sexual y reproductiva y d interrupc. voluntaria del embarazo

Duración inicial máxima de 6 meses que el juez podrá prorrogar por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses.

Se produce en caso que el trabajador sea privado de su libertad en situación de detención policial o prisión provisional.

En el Contrato se pueden introducir cláusulas que aconsejen la suspensión del mismo.

El poder disciplinario del empresario le faculta para castigar los incumplimientos laborales del trabajador.

Sanción por no utilizar los EPI obligatorios

Trabajador y empresario podrán pactar la suspensión del contrato de trabajo por el motivo que acuerden.

La duración máxima de la I.T. es de 12 meses prorrogables por otros 6 meses.

(Total: 545 días)

Subsistirá también la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible, en caso de declaración de IP, según disponen los artículos 48.2 y la letra n) del artículo 49.1 del ET.

Artículo 47.6 y 7 del E.T. "Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor"
Suspensión del contrato o reducción

#ActualidadIPE1: Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía el permiso de nacimiento y cuidado...

Hay distintos tipos de Excedencias:
  1. Excedencia forzosa.
  2. Excedencia voluntaria: La empresa sigue obligada a ofrecerle el reingreso en cuanto surja la primera vacante adecuada
  3. Por cuidado de hijos.
  4. Por cuidado de familiares.

El derecho de huelga es un derecho fundamental recogido en el artículo 28 de la Constitución. Su regulación se encuentra en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Se suspenderá el contrato siempre que no sea posible el cambio de puesto de trabajo para eliminar el riesgo. Finaliza el día que cese el riesgo, se produzca el parto y en caso de lactancia hasta que el hijo cumpla 9 meses.
Según el RD-ley 6/2019, de 1 de marzo las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única "Prestación por NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR".

Desde el 31/07/2025, su duración es de 19 semanas para cada progenitor:

  • Las 6 primeras semanas deberán disfrutarse ininterrumpidamente tras el parto.
  • Las 11 semanas restantes se podrán disfrutar de forma acumulada o interrumpida.
  • 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, hasta que el menor cumpla los 8 años.

Para las Familias monoparentales (con una única persona progenitora), el periodo de suspensión será de 32 semanas.

Desde el 01 de mayo de 2025, subsistirá la suspensión de la relación laboral cuando tras declarada la IP total, absoluta o gran incapacidad de la persona trabajadora, ésta comunica en los 10 días siguientes, su voluntad de continuar la relación laboral y se procede a realizar los ajustes razonables o se cambia a un puesto vacante adecuado. (Artículos 48.2 y 49.1, n) del ET )

Medida adoptada por la empresa y notificada a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas, cuando exista claro peligro de violencia en las personas o en las cosas. Supone el cese del trabajo y de la remuneración.

Permiso parental: 8 semanas

Regulado en el artículo 48 bis del ET: "Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.