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INFOGRAFIA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Jose Miguel Recena C
Created on February 5, 2024
PROTECCIÓN DE DATOS
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Esquema Nacional de seguridad
Protección de datos
Política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Junta de Andalucía.
Delegado de protección de datos
Conoce tus derechos
SEGURIDAD
PROTECCIÓN DE DATOS
Normativa
Sistemas de Gestión de Seguridad de la información
Registro de actividades de tratamiento
¿Qué es un dato personal de un alumno/a?
Videovigilancia
Protección de datos y derechos digitales
PROTECCIÓN DE DATOS
Para aprender
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos?
Publicación de contenido audiovisual.
Herramientas
¿Qué puedo hacer con los datos y/o imágenes de mi alumnado?
¿Quién es el encargado del tratamiento de datos?
Cesiones de datos.
PROTECCIÓN DE DATOS
Tratamiento de datos de carácter personal en papel.
Qué puedo hacer con los datos del alumnado/a?
PLAN DE COMUNICACIÓN
Publicación de datos de carácter personal
PROTECCIÓN DE DATOS
Para aplicar
Debe ser secreto
Supresión de los datos.
y si pertenecemos a un centro educativo
Acceder al contenido de dispositivos electrónicos del alumnado/a
Mapa estratégico
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Clientes
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Finanzas
Magia
Diseño
Magia
Diseño
Magia
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Proceso interno
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Competencia
PROTECCIÓN DE DATOS
y si pertenecemos a un centro educativo
Registro de cuestionarios Debemos mantener el registro actualizado, cumplimentando en los cuestionarios disponibles en Séneca el detalle de los siguientes aspectos: Videovigilancia, Control horario y seguimiento del personal y Contenido audiovisual de las actividades de los centros y servicios educativos Asimismo se deberán notificar en la cuenta dpd.ced@juntadeandalucia.es, para su registro y valoración, las cesiones de datos relativos a la comunidad educativa que sean solicitados por otros organismos o entidades independientemente de la finalidad indicada en la petición. Guías formativas Guía para centros educativos publicado por Agencia Española de Protección de Datos Guía de protección de datos de carácter personal para los centros de enseñanza publicado por la Consejería de Educación TU DATO, sencilla identificación de en qué nos afecta a cualquiera de nosotros la protección de los datos de carácter personal. Tus derechos Para la efectiva protección de los datos de carácter personal, la normativa otorga a sus titulares unos derechos que les permiten ejercer el control sobre sus datos, sobre su información personal, y que la Consejería de Educación tiene la obligación de facilitar. Conoce y ejerce tus derechos; Documentos relacionados; https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/3fecd70c-8fa1-469d-8fb4-d09523f83882/Gu%C3%ADa%20LOPD%20Centros%20Educativos
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Lo que lees: la interactividad y la animación pueden hacer que el contenido más aburrido se convierta en algo divertido. En Genially utilizamos AI (Awesome Interactivity) en todos nuestros diseños, para que subas de nivel con interactividad y conviertas tu contenido en algo que aporta valor y engancha.
SEGURIDAD
Esquema Nacional de Seguridad.
A principios del año 2010 se publicó el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS) que es de obligado cumplimiento en todas las organizaciones públicas que ofrezcan servicios al ciudadano y por tanto, en la Consejería de Educación, en el ámbito de los sistemas que proveen dichos servicios. El objetivo del ENS es establecer una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos e implantar un conjunto de principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información. Para facilitar una mejor comprensión y adopción de las obligaciones y medidas el Centro Criptológico Nacional (CCN) relativas al Esquema Nacional de Seguridad pone a disposición de todos un conjunto de guías y herramientas. Normativa Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica Formación Guías del Centro Criptológico Nacional Curso sobre el Esquema Nacional de Seguridad
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PROTECCIÓN DE DATOS
Tratamientos de datos de carácter personal en papel.
Infografía sobre medidas de seguridad a adoptar cuando se tratan datos personales de nivel alto (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual) en soporte papel.
PROTECCIÓN DE DATOS
Cesiones de datos
La comunicación a otras entidades u organismos de los datos de carácter personal que tratamos en los centros y servicios educativos es una acción que debe ser supervisada con extremo detalle. Una comunicación no conocida y consentida, expresa o implícitamente, por la persona a la que identifican los datos constituye una cesión no permitida y por lo tanto una infracción de la normativa de protección de datos de carácter personal. Debido a la importancia y riesgo que supone la comunicación de datos se estima necesario que ante la solicitud de datos por parte de un organismo o entidad, previamente a su comunicación se realice una consulta a la cuenta dpd.ced@juntadeandalucia.es. Recibida la consulta, la solicitud de comunicación se registra, se valora si es legalmente viable en función del cumplimiento de la LOPD y se responde al solicitante informando sobre su viabilidad de forma clara y detallada.
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PROTECCIÓN DE DATOS
Protección de datos.
La protección de datos tiene como objetivo garantizar y proteger el derecho al honor e intimidad de los ciudadanos en el uso que hacemos de sus datos de carácter personal. La responsabilidad de garantizar la protección de datos es de todos los que trabajamos con la información personal. En función de nuestro trabajo y responsabilidad las tareas pueden ser distintas pero igual de importantes; y si pertenecemos a un centro educativo debemos tener especial consideración con los aspectos que se resaltan en cada apartado para nuestro ámbito. Tenemos a nuestra disposición el correo electrónico del delegado de protección de datos dpd.ced@juntadeandalucia.es para la resolución de cualquier duda o consulta sobre cómo cumplir la normativa en materia de datos de carácter personal en nuestro trabajo.
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OBJETIVO
Transmitir una serie de mensajes e informaciones a unos grupos de destinatarios claramente identificados y relacionados entre ellos. Estos grupos son los siguientes: • Alumnos: de alumno a alumno, de alumno a profesor, de alumno al centro. • Padres: de padres a profesor, para saber sobre el funcionamiento y actividades en el aula y sobre el trabajo/rendimiento de su hijo, de padres a padres, comunicación entre los padres que forman parte de ese grupo, de padres con el resto de la comunidad educativa. • Profesores: de profesores a profesores (componentes del claustro), de profesores a alumnos (propios o cualquiera del centro), de profesores a padres (los de su grupo o externos).
SEGURIDAD
Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información.
La Política de Seguridad de la Información de la Consejería vigente establece los principios para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información, de las comunicaciones y de los servicios informáticos con el fin de proporcionar a la Comunidad Educativa unos servicios fiables, de calidad y de confianza. Establece por tanto el compromiso de la Consejería con la Seguridad de la Información, definiendo objetivos y criterios básicos para el tratamiento de la misma, sentando los pilares del marco normativo de seguridad de esta Administración y la estructura organizativa y de gestión que velará por su cumplimiento. La Consejería es plenamente consciente de la importancia de la implantación de un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (en adelante SGSI) dado que la información es uno de los principales activos en los que se apoya el funcionamiento de la organización y, por tanto, su seguridad, en términos de confidencialidad, integridad y disponibilidad, es fundamental. El Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz dispone que se implantará y certificará un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información en el ámbito del sistema de información SÉNECA. Por estas razones, se aborda la implantación de este SGSI con la confianza de que sin duda contribuirá a reforzar y facilitar la gestión de todos los procesos relacionados con la seguridad de la información. Todos los que trabajamos con SÉNECA somos partícipes del cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas. Se han redactado un conjunto instrucciones de Seguridad de la Información donde se recogen las normas y directrices de obligado cumplimiento. Normativa Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Consejería de Educación y Deporte Orden de 24 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Consejería de Educación y Deporte Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Código de Conducta en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía Formación Estándares de Gestión de la Seguridad de la Información Certificación UNE-ISO/IEC 27001:2014 Certificado del sistema de seguridad de la información conforme con la norma UNE-ISO/IEC 27001:2014
CONTENIDOS
Los contenidos serán variables dependiendo de a quién vayan dirigidos, en qué contexto se den y la información que se quiera transmitir. Así mismo el tono empleado, será el adecuado dependiendo del sector al cual nos vamos a dirigir. • Familias: tono formal y mostrando los datos de una manera clara y concisa, para que las ideas se transmitan de manera correcta. • Profesores: son personas con las que trabajamos a diario y se presupone una confianza con ellas, por lo tanto, utilizaremos un tono informal en cuanto a conversaciones orales, notas aclaratorias o comunicados de ánimo o felicitación. No obstante, utilizaremos el tono formal cuando sean actos administrativos, como reuniones de equipos, actas, convocatorias, conclusiones o comunicados. • Alumnos: Tono medio, mezclaremos el formal y el informal, dependiendo del tipo de información dada o el medio que utilicemos.
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PROTECCIÓN DE DATOS
Publicación de contenido audiovisual.
La Consejería de Educación dispone de un registro de actividades de tratamiento, en el cual se incluye como uno de los tratamientos el 'Contenido audiovisual de las actividades de los centros y servicios educativo', Dicho tratamiento habilita el tratamiento de imágenes del alumnado, padres, madres y/o tutores de alumnos y personal del centro por parte de los centros docentes con la finalidad de la promoción y difusión en los sitios web de los centros y servicios educativos de las actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales en las que participa el propio centro. Para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en la toma de fotografías y/o vídeo o cualquier contenido audiovisual, como su publicación en Internet requieren cumplir con el derecho de información, la solicitud del consentimiento que debe ser inequívoco y prestado mediante una clara acción afirmativa y así como un conjunto de medidas que garanticen la protección de los mismos. En consecuencia, los centros educativos que deseen publicar contenido audiovisual de la comunidad educativa deberán: Rellenar y mantener actualizado en Séneca el formulario que a tal efecto está disponible (apartado 'Centro' / 'Cuestionarios' / 'Seguridad y protección de datos' / 'Publicación contenido audiovisual'). Asegurar que la finalidad de la publicación es apropiada mediante la evaluación previa del tipo de foto, la pertinencia de su publicación y su objetivo. Informar y solicitar consentimiento a las personas cuyas imágenes se tomen y publiquen. La captura de contenido audiovisual (fotografías, vídeo, etc.) como su publicación (Internet) requieren el conocimiento y consentimiento del afectado. En caso de fotografiar a un alumno menor de 14 años, se debe informar y recabar el consentimiento de sus padres o tutores. Para ello es necesario cumplir con estos derechos en los formularios de matriculación, contratación, etc. o en formularios ad-hoc previos al evento, mediante un impreso que muestre la cláusula informativa del tratamiento, solicite el consentimiento e indique si la validez es puntual, anual o abarca la totalidad temporal del vínculo del afectado con el centro docente. Garantizar la atención a los derechos reconocidos en los plazos previstos. Tiene especial consideración cuando el afectado solicita la oposición o cancelación del uso de las fotografías se debe proceder al borrado de las imágenes o al pixelado de la imagen del afectado en caso de ser una foto de grupo. Los centros docentes deben ser conscientes de que divulgar información personal en los sitios web que han creado o usan obliga a un cumplimiento riguroso de los principios fundamentales de protección de datos. En este sentido se recomienda que se publique el contenido audiovisual en sitio que dispongan de mecanismos de acceso restringido (con nombre de usuario y contraseña). Contenidos relacionados Icono descriptivo Modelo de cláusula informativa: Autorización para la publicación de imágenes de los alumnos
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PROTECCIÓN DE DATOS
Registro de actividades de tratamiento.
La Consejería de Educación dispone de un registro de actividades de tratamiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos, que abarca de forma global las competencias de la Consejería en las que se tratan datos de carácter personal de la comunidad educativa, personal no docente y ciudadanía en general. Debemos identificar los tratamientos que realizamos en nuestro trabajo así como su finalidad, nivel de seguridad, responsable y las medidas de seguridad que deben aplicarse en función de su nivel. Cabe destacar entre los tratamientos, tres de especial relevancia para los centros y servicios educativos: Videovigilancia, cuya finalidad es la vigilancia y seguridad en el interior de las sedes administrativas, centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación. Control horario y seguimiento del personal, cuya finalidad es el control de presencia en el interior de las sedes administrativas, centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios. Contenido audiovisual de las actividades de los centros y servicios educativos, con la finalidad de realizar promoción y difusión en los sitios web de los centros y servicios educativos de las actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales en las que participa el propio centro. Los centros y servicios educativos que traten datos contenidos en alguno de estos tres supuestos deberán además rellenar los cuestionarios pertinentes para que exista constancia de ese tratamiento.
Protección de datos
Videovigilancia.
La Consejería de Educación dispone de un registro de actividades de tratamiento, en el cual se incluye como uno de los tratamientos la 'Videovigilancia', cuya finalidad es la vigilancia y seguridad en el interior de las sedes administrativas, centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación. Los centros educativos que deseen instalar sistemas de videovigilancia deberán Rellenar y mantener actualizado en Séneca el cuestionario que a tal efecto está disponible (apartado 'Centro' / 'Cuestionarios' / 'Seguridad y protección de datos' / 'Sistemas de videovigilancia'). Informar a las personas cuyas imágenes se capten. Para ello se utilizará un distintivo como el que se encuentra en 'Documentos' / 'Centro' / 'Cuestionarios' / 'Distintivo de videovigilancia', que está disponible también aquí. El distintivo se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores. Debe tenerse en cuenta que si el lugar vigilado dispone de varios accesos se debe colocar en todos ellos al objeto de que la información sea visible con independencia de por dónde se acceda. Adicionalmente, se dispondrá de copias, o la posibilidad de imprimirlas, del impreso informativo ubicado en ('Documentos' / 'Centro' / 'Cuestionarios' / 'Impreso informativo de videovigilancia') y también disponible aquí. Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. De forma general, estas medidas incluirán el control de acceso de modo que sólo el personal autorizado pueda acceder a las imágenes. Para más información, debe consultarse la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la AGPD ('Documentos' / 'Centro' / 'Cuestionarios' / 'Guía de Videovigilancia'). Garantizar la cancelación de las imágenes captadas. El plazo de cancelación de las imágenes será de un mes desde su captación. Transcurrido dicho plazo las imágenes deberán ser canceladas, lo que implica el bloqueo de las mismas Documentación relacionada Icono descriptivo Sección de videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos Icono descriptivo Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades Icono descriptivo Fichas prácticas de videovigilancia: Cámaras para vigilar establecimientos públicos
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PROTECCIÓN DE DATOS
Normativa
La legislación que regula la protección de datos es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que es el reglamento europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y que comenzó a aplicarse el 25 de mayo de 2018 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que adapta el el ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos. El Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones regula varios aspectos meramente puntuales respecto del tratamiento de datos personales por parte de las Administraciones Públicas y sus contratistas al amparo de la habilitación contenida en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018. Enlaces relacionados Icono descriptivo Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Icono descriptivo Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones
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PROTECCIÓN DE DATOS
Delegado de protección de datos.
La dirección de contacto del delegado de protección de datos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional es: dpd.ced@juntadeandalucia.es
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SEGURIDAD
Políticas de seguridad de las tecnologías y las comunicaciones.
La Política de Seguridad establece públicamente el compromiso de la Administración de la Junta de Andalucía con la seguridad de la información, define los objetivos y criterios básicos para el tratamiento de la misma, sienta las bases del marco normativo de seguridad de esta administración y la estructura organizativa y de gestión que velará por su cumplimiento. Normativa Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía Decreto 70/2017, de 6 de junio, por el que se modifica el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía
CANALES
Los canales utilizados para la comunicación variarán según el tipo de información dada y a quién vaya dirigida: Para la comunicación con las familias: mensajería Séneca. Para la comuncación con el alumando: mensajería Moodle. Entre profesores: mensajería Séneca y correo electrónico. Para la comunidad educativa: Tablón Noticias y/o avisos Séneca. Para el resto: página web del centro.
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PROTECCIÓN DE DATOS
Publicación de datos de carácter personal.
La publicación de datos de carácter personal requiere que previamente se cumpla con las siguientes pautas de actuación para asegurar un tratamiento adecuado de los datos de carácter personal en los términos requeridos por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal: Tratar los datos únicamente para la finalidad para la que se han recabado: los datos se recaban de los ciudadanos para una o varias finalidades. En el caso de datos de carácter personal, además, esa finalidad es la única informada y consentida por el ciudadano, por lo que es necesario que conozca y apruebe si se va a tratar para otro fin (ejemplo: una publicación en Internet). Tratar los datos únicamente en los sistemas informáticos previstos a tal efecto que están autorizados por la Consejería. Publicar datos personales en Internet es una cesión de datos de carácter personal; por tanto sólo se deben publicar datos personales en Internet tras informar y solicitar consentimiento a los afectados. Verificar que los datos que se publican son estrictamente los mínimos necesarios
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