DERECHO COMPARADO
TONATIUH GARCIA CASTILLO
PLURALISMO JURIDICO
Es la coexistencia y el reconocimiento que hace el Estado de dos o más sistemas normativos para obtener una sociedad respetuosa en pluralidad política y diversidad cultural.
ESPINOSA BARRÓN ERIKA ALEJANDRA
DEL MONISMO AL PLURALISMO JURIDICO:
Al inicio se tenia una idea monista la cual consistía en que el Estado era el único fundador de las leyes y no reconocía el sistema de justicia de los pueblos indígenas. Lo que desencadeno varias inconformidades esto llevo a una nueva vision que sería el pluralismo. En el pluralismo jurídico se tiene al Estado que proporciona las leyes pero también se tiene a comunidades indígenas. Se acepta un conjunto de sistemas jurídicos que coexisten en un mismo territorio. Respetando y aceptando las prácticas jurídicas de aquellas comunidades, su soberanía y la coexistencia dentro del mismo estado.
PLURALISMO JURIDICO EN LATINOAMERICA:
Como bien sabemos el pluralismo en Latinoamérica esta sumamente presente ya que es una región rica en dicha materia. En distintos países de América Latina se han ido poco a poco incluyendo a los pueblos indígenas, no solo se trata de la inclusion sino que va más alla, pues se trata de que se reconozcan otros sistemas jurídicos para que se resuelvan los conflictos. El objetivo principal no es la subordinación de un sistema a otro, sino es que ambos sistemas se adapten para convivr y garantizar una igualdad.
PLURALISMO JURIDICO EN MEXICO / DERCHO INDIGENA:
En el ámbito nacional se inició en el 2001 pues en la constitución se hizo referencia a los derechos indígenas, ya después con el tiempo se llegó a reconocer las costumbres y especificaciones de su cultura. Sin embargo este sistema ha tenido dificultades como la existencia de una división competencial que se realiza desde la propia práctica del derecho, diferenciando los conflictos “sencillos” de los “complejos”,"Donde el criterio más bien debería ser el de la capacidad de resolver un conflicto satisfactoriamente”.
ANTECEDESNTES
Existen diferentes antecedentes doctrinales que nos permiten entender el nacimiento de una visión pluralista del derecho.Entre ellos resaltan autores como, Eugen Ehrlich, Santi Romano, Gurvitch, entre muchos más. Sin embargo considero que el proceso de descolonización de los años 50, 60 y 70 (Asia y África), miraban al Estado como el único fundador de leyes, pero ya existían comunidades que resolvían sus problemas a partir de sus propias costumbres y esto dio una visión de lo que mas adelante seria el pluralismo jurídico, incluyendo y respetando a estas comunidades.
PLURALISMO JURIDICO
ERIKA ALEJANDRA ESPINOSA BARRON
Created on February 4, 2024
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DERECHO COMPARADO
TONATIUH GARCIA CASTILLO
PLURALISMO JURIDICO
Es la coexistencia y el reconocimiento que hace el Estado de dos o más sistemas normativos para obtener una sociedad respetuosa en pluralidad política y diversidad cultural.
ESPINOSA BARRÓN ERIKA ALEJANDRA
DEL MONISMO AL PLURALISMO JURIDICO:
Al inicio se tenia una idea monista la cual consistía en que el Estado era el único fundador de las leyes y no reconocía el sistema de justicia de los pueblos indígenas. Lo que desencadeno varias inconformidades esto llevo a una nueva vision que sería el pluralismo. En el pluralismo jurídico se tiene al Estado que proporciona las leyes pero también se tiene a comunidades indígenas. Se acepta un conjunto de sistemas jurídicos que coexisten en un mismo territorio. Respetando y aceptando las prácticas jurídicas de aquellas comunidades, su soberanía y la coexistencia dentro del mismo estado.
PLURALISMO JURIDICO EN LATINOAMERICA:
Como bien sabemos el pluralismo en Latinoamérica esta sumamente presente ya que es una región rica en dicha materia. En distintos países de América Latina se han ido poco a poco incluyendo a los pueblos indígenas, no solo se trata de la inclusion sino que va más alla, pues se trata de que se reconozcan otros sistemas jurídicos para que se resuelvan los conflictos. El objetivo principal no es la subordinación de un sistema a otro, sino es que ambos sistemas se adapten para convivr y garantizar una igualdad.
PLURALISMO JURIDICO EN MEXICO / DERCHO INDIGENA:
En el ámbito nacional se inició en el 2001 pues en la constitución se hizo referencia a los derechos indígenas, ya después con el tiempo se llegó a reconocer las costumbres y especificaciones de su cultura. Sin embargo este sistema ha tenido dificultades como la existencia de una división competencial que se realiza desde la propia práctica del derecho, diferenciando los conflictos “sencillos” de los “complejos”,"Donde el criterio más bien debería ser el de la capacidad de resolver un conflicto satisfactoriamente”.
ANTECEDESNTES
Existen diferentes antecedentes doctrinales que nos permiten entender el nacimiento de una visión pluralista del derecho.Entre ellos resaltan autores como, Eugen Ehrlich, Santi Romano, Gurvitch, entre muchos más. Sin embargo considero que el proceso de descolonización de los años 50, 60 y 70 (Asia y África), miraban al Estado como el único fundador de leyes, pero ya existían comunidades que resolvían sus problemas a partir de sus propias costumbres y esto dio una visión de lo que mas adelante seria el pluralismo jurídico, incluyendo y respetando a estas comunidades.